Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3843
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento, emitido por la Junta de Planificación de Puerto Rico en febrero de 1989, establece las normas para el control de tránsito y el uso público de calles locales. Su propósito principal es regular el proceso mediante el cual las comunidades pueden implementar medidas de control de acceso en sus vías. El documento detalla los requisitos para la determinación del área controlada, el diseño de las facilidades de control, como barreras y guardianes de seguridad, y el procedimiento para obtener las autorizaciones y permisos necesarios.
Asimismo, aborda aspectos cruciales como la inscripción de estas medidas en el Registro de la Propiedad y la imposición de contribuciones o cuotas a los residentes para sufragar los gastos generados por el control de acceso. Incluye definiciones de términos clave, disposiciones generales sobre su aplicación y vigencia, y establece sanciones por incumplimiento. Además, considera las particularidades de los ciudadanos que no favorecen el control de acceso, delineando sus derechos y obligaciones respecto a la matrícula en el Consejo de Residentes y el pago de cuotas. Finalmente, presenta limitaciones al control de acceso y el proceso para solicitar reconsideraciones.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 3843 72 Fecha 2/1989 5:30p.02. Aprobado: S/la M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES
(REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 20)
T A B L A DE C O N T E N I D O Página INTRODUCCION ..... I SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 1.01 - Títu10 ..... 1 1.02 - Autoridad ..... 1 1.03 - Propósito ..... 1 1.04 - Aplicación ..... 1 1.05 - Vigencia ..... 2 1.06 - Términos Empleados ..... 2 ...
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