Agencia:
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Número:
3840
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, complementando la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Su aplicación abarca todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en dicha entidad. El proceso se inicia con la radicación de una querella, solicitud o petición en el Negociado de Prevención de Incendios. Pueden promover estos casos funcionarios designados del Cuerpo de Bomberos, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes o reglamentos pertinentes. La querella o solicitud debe describir los hechos y el remedio solicitado, estar debidamente firmada y ajustarse a los formularios BPR-15, BPR-16 o BPR-17. Una vez radicada, el Cuerpo de Bomberos notificará a la parte querellada o promovida en un plazo de 20 días. Posteriormente, la parte querellada o promovida deberá presentar su contestación o alegación, incluyendo sus defensas, dentro de los 20 días siguientes a la notificación. El reglamento también contempla la sustitución de partes y la autorización de enmiendas a las alegaciones por parte del oficial examinador.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Aprobado: 5/14/14/14/14/14
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2. - Autoridad Legal. Se aprueba este reglamento al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Este reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en el Cuerpo ...
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