CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico/Reglamento 3840

Reglamento 3840

Activo

Reglamento de procedimiento adjudicativos que se ventilen en el Negociado de Prevención de Incendios.

Información del Reglamento

Agencia:

Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

Número:

3840

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

Este reglamento establece las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, complementando la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Su aplicación abarca todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en dicha entidad. El proceso se inicia con la radicación de una querella, solicitud o petición en el Negociado de Prevención de Incendios. Pueden promover estos casos funcionarios designados del Cuerpo de Bomberos, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes o reglamentos pertinentes. La querella o solicitud debe describir los hechos y el remedio solicitado, estar debidamente firmada y ajustarse a los formularios BPR-15, BPR-16 o BPR-17. Una vez radicada, el Cuerpo de Bomberos notificará a la parte querellada o promovida en un plazo de 20 días. Posteriormente, la parte querellada o promovida deberá presentar su contestación o alegación, incluyendo sus defensas, dentro de los 20 días siguientes a la notificación. El reglamento también contempla la sustitución de partes y la autorización de enmiendas a las alegaciones por parte del oficial examinador.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 1

Aprobado: 5/14/14/14/14/14

Artículo 1. - Propósito.

El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.

Artículo 2. - Autoridad Legal. Se aprueba este reglamento al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.

Artículo 3. - Aplicación.

Este reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en el Cuerpo ...

Page 2

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito