Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3836
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El reglamento, aprobado en 1989, establece un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, ensanches de carreteras y accesos en vías estatales de Puerto Rico. Su creación fue autorizada por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, con el fin de coordinar con la Junta de Planificación y facilitar la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos. El sistema se fundamenta en la responsabilidad profesional de ingenieros y arquitectos, quienes deben garantizar la calidad de sus diseños y la inspección imparcial de las obras. Se les exige certificar que los planos cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, y que la construcción se ejecutó conforme a la aprobación otorgada. Asimismo, los contratistas o constructores deben presentar una certificación jurada de que las obras se realizaron según los planos certificados. Esta medida busca proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública. Las certificaciones falsas, alteraciones o cualquier violación a este reglamento conllevarán acciones administrativas y judiciales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO 7a Nám. 2826 Fecha de 1989.5.20p.4. Aprobado: Silatí. Caldarañ. Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION
La Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que prepare, adopte y enmiende según determine necesario, en coordinación con la Junta de Planificación un reglamento para implantar un sistema de certificación de planos para proyectos de co...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito