Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3836
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El reglamento, aprobado en 1989, establece un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, ensanches de carreteras y accesos en vías estatales de Puerto Rico. Su creación fue autorizada por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, con el fin de coordinar con la Junta de Planificación y facilitar la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos. El sistema se fundamenta en la responsabilidad profesional de ingenieros y arquitectos, quienes deben garantizar la calidad de sus diseños y la inspección imparcial de las obras. Se les exige certificar que los planos cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, y que la construcción se ejecutó conforme a la aprobación otorgada. Asimismo, los contratistas o constructores deben presentar una certificación jurada de que las obras se realizaron según los planos certificados. Esta medida busca proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública. Las certificaciones falsas, alteraciones o cualquier violación a este reglamento conllevarán acciones administrativas y judiciales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO 7a Nám. 2826 Fecha de 1989.5.20p.4. Aprobado: Silatí. Caldarañ. Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION
La Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que prepare, adopte y enmiende según determine necesario, en coordinación con la Junta de Planificación un reglamento para implantar un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, ensanches de carreteras y accesos en vías estatales existentes y propuestas necesarias para la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos de acuerdo al plano o mapa del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Junta de Planificación.
Este sistema de certificación de planos y obras propulsado por la referida ley ha de descansar en la responsabilidad profesional que se les ha conferido a los ingenieros y arquitectos al otorgársele una licencia para el ejercicio de esas profesiones, en la capacidad de estos profesionales para garantizar la buena calidad de sus diseños, y para inspeccionar cabal e imparcialmente las construcciones.
En el ejercicio de tal responsabilidad profesional y deberes que comprenden la protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad pública, se les habrá de requerir a estos profesionales, mediante la aplicación del presente reglamento, una certificación de que los planos para los proyectos de construcción preparados o confeccionados por ellos están de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables, y de que la obra construida bajo su inspección fue ejecutada de acuerdo con la aprobación otorgada.
De igual manera, como medida de protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad pública envuelta en la realización de tales proyectos de construcción, se le habrá de exigir al contratista o constructor que ejecute las obras, una certificación jurada haciendo constar que las mismas fueron ejecutadas conforme a los planos certificados.
Las certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o cualquiera otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen acciones administrativas y judiciales en contra de la parte responsable por tal violación.
Página SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 1.01- Titulo ..... 1 1.02- Autoridad ..... 1 1.03- Aplicación ..... 1 1.04- Vigencia ..... 2 1.05- Cláusula Transitoria ..... 2 1.06- Términos Empleados ..... 2 1.07- Disposiciones de Otros Reglamentos ..... 2 1.08- Interpretación de Reglamentos ..... 2 1.09- Violaciones ..... 3 1.10- Cláusula de Salvedad ..... 3 SECCION 2.00 - DEF INICIONES ..... 3 2.01- Disposición General ..... 3 TOPICO 2 CERTIFICACION DE PLANOS Y OBRAS SECCION 3.00 - CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION ..... 1 3.01- Disposición General ..... 1 3.02- Certificación por el Proyectista ..... 1 3.03- Certificación por otro Ingeniero o Arquitecto ..... 1 3.04- Contenido de las Certificaciones ..... 2 3.05- Consulta Previa ..... 2 3.06- Planos que no Requieren Certificación ..... 2
Página SECCION 4.00 - CERTIFICACION DE IA INSPECCION DE OBRAS ..... 3 4.01- Disposicion General ..... 3 4.02- Certificación por el Inspector ..... 3 4.03- Contenido de la Certificación ..... 3 4.04- Funciones del Inspector ..... 4 4.05- Substitucion del Inspector ..... 6 SECCION 5.00 - CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS ..... 8 5.01- Disposición General ..... 8 5.02- Certificación por el Contratista ..... 8 5.03- Contenido de la Certificación ..... 8 5.04- Substitución del Contratista ..... 8 SECCION 6.00 - PRERROGATIVAS DEL PROYECTISTA ..... 9 6.01- Disposición General ..... 9 TOPICO 3 PRESENTACION DE PLANOS CERTIFICADOS SECCION 7.00 - PLANOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS ..... 1 7.01- Disposición General ..... 1 7.02- Fianza ..... 1 7.03- Información a Someterse con la Solicitud ..... 1 7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados ..... 3 7.05- Enmiendas a Planos Certificados Aprobados ..... 5
Página SECCION 8.00 - PROYECTOS CON CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ..... 6 8.01- Disposicion General ..... 6 8.02- Solicitud a Considerar ..... 6 8.03- Información a Incluirse en la Consulta ..... 6 8.04- Evaluación de la Consulta ..... 6 8.05- Reconsideración de la Consulta ..... 6 SECCION 9.00 - CONSULTA SOBRE CONFORMIDAD DE PROYECTOS (ANTEPROYECTO) ..... 7 9.01- Disposición General ..... 7 SECCION 10.00 - DESARROLLO PRELIMINAR ..... 7 10.01- Disposición General ..... 7 TOPICO 4 APROBACION DE CERTIFICACION DE PLANOS SECCION 11.00 - APROBACIONES ..... 1 11.01- Disposición General ..... 1 11.02- Aprobación de la Certificación ..... 1 11.03- Aprobación de Consultas ..... 1 11.04- Vigencia de las Aprobaciones ..... 1 11.05- Extensión a las Aprobaciones ..... 2 TOPICO 5 PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES SECCION 12.00 - VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS ..... 1 12.01- Disposición General ..... 1 12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales ..... 1
12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones ..... 2 a la Aprobación Expedida 12.04- Procedimientos Judicial ..... 4 SECCION 13.00 - EXCEPCIONES ..... 5 13.01- Disposición General ..... 5 13.02- Cotejo y Revisión ..... 5
Este reglamento, para implantar un sistema de certificación de planos necesarios para la construcción de obras de carreteras asi como para la certificación de la inspección y la construcción de éstas, a su terminación, se conocerá y citará como el "Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción".
Este reglamento se adopta por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a virtud de las disposiciones de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 .
Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán a: (1) Todo plano (incluyendo enmiendas y las especificaciones técnicas que lo complementan) para cualquier proyecto de construcción, según se define este término en este reglamento, a ser sometido a la consideración del Departamento de Transportación y Obras Públicas. (2) La inspección y la construcción de toda obra realizada a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento. (3) Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.
Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 . 1.05- Cláusula Transitoria
Se concede un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia de este reglamento, durante el cual será opcional, por parte del proyectista, el acogerse al procedimiento de certificación de planos de construcción, establecido en el mismo.
Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.07- Disposiciones de Otros Reglamentos (1) Todo proyecto de construcción a certificarse bajo las disposiciones de este reglamento deberá estar de acuerdo con el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico. (2) Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable, según definido dicho término en este reglamento. 1.08- Interpretación del Reglamento
El Secretario de Transportación y Obras Públicas o quien él designe, podrá mediante una carta circular, aclarar e interpretar las disposiciones de este reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos.
La aclaración e interpretación de este reglamento será sometida a este Departamento para su consideración, el cual actuará dentro de un término de diez (10) días, pasado el cual, se entendería aprobada la misma.
Las certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o cualquier otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen en contra de la parte responsable por tal violación, aquellas acciones administrativas y judiciales dispuestas en este reglamento y en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte de este reglamento, fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, si no que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte así declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección, subsección, tópico o parte en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los casos.
Los vocablos o frases que se definen más adelante siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa para cada término, a menos que se haga constar especificamente lo contrario.
(1) Acceso
Cualquier entrada o salida, incluyendo calles, de terreno colindantes, residencias, comercios, industrias o cualquier otro desarrollo similar o parecido adyacente a las vias públicas, para ser usada por cualquier vehículo y/o peatones desde o hacia éstas últimas. (2) Acera
Espacio más elevado de la calzada generalmente asfaltado o enlosado, construido a los lados de una calle, o carretera para la circulación de los peatones. (3) Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". (4) Administrador de Reglamentos y Permisos
Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos. (5) Aprobación
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado, conforme con las leyes y reglamentos aplicables, para la construcción de obras. (6) Calle
Vía pública destinada principalmente a proveer acceso directo a residencias, comercios u otras propiedades colindantes. (7) Calzada
Aquella zona o porción de una vía pública que es mejorada, diseñada o destinada regularmente para el uso de los vehículos. Las vías públicas divididas con isleta o separadores, y aquellas con calles marginales tienen más de una calzada.
(8) Carretera
Vía pública urbana o rural con o sin isleta central usada como medio de transportacion. (9) Consulta Previa
Petición sometida por escrito al Departamento en la cual se solicita información sobre accesos y obras de ensanche o construcción de alguna vía pública existente o futura. (10) Consulta sobre Conformidad de Proyecto (Anteproyecto)
Consulta que se hace a la ARPE en una etapa preliminar para que ésta determine el grado en que un proyecto está conforme con las disposiciones de los reglamentos de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos. (11) Consulta de Ubicación
Procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En áreas no zonificadas, incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. (12) Construcción
Acción y efecto de construir incluirá ampliación o reconstrucción de carreteras, estructuras y mejoras de terrenos. (13) Contratista
Persona natural o juridica que ejecuta obras de construcción. Para todos los efectos se considera de igual significado contratista y constructor.
(14) Control de Accesos
La condición bajo la cual el derecho de los dueños o de los ocupantes de las tierras colindantes u otras personas a tener accesos, a una via pública es controlado parcial o completamente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (15) Departamento
Significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas. (16) Desarrollo Preliminar
Representación gráfica de la forma en que quedarán urbanizados los terrenos, en el cual deberá indicarse el patrón de calles que regirá el proyecto; los solares y bloques residenciales; la separación entre el sistema vehicular y el peatonal; la localización y organización de las facilidades vecinales; las secciones para accesos vehiculares y calles propuestas. Además, deberá incluir una tabulación por uso de los terrenos y un desglose por tipo de las viviendas. (17) Encintado
Elemento vertical o inclinado a lo largo del borde del pavimento o paseo de una vía pública, cuyo propósito es el de canalizar el flujo de las aguas, y reforzar y proteger el borde correspondiente. (18) Estructura
Aquello que se erige, construye, fija o situa por la mano del hombre en o sobre el terreno, o agua; e incluye sin limitaciones, puentes, atarjeas, muros, líneas aéreas de transmisión, etc. (19) Funcionario Autorizado
Los funcionarios que substituyan al Secretario de Transportación y Obras Públicas o aquellos en quienes él haya delegado sus poderes y atribuciones, según dispuesto por ley.
(20) Inspección de la Obra
Es la fiscalización periódica de la construcción de la obra que realice el inspector.
(a) Inspector
Ingeniero o arquitecto a quién el dueño de una obra le ha encomendado su inspección. Este término siempre que se emplee en este reglamento, no incluye al contratista ni a sus empleados, excepto cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que construya obras especializadas por administración, que haya demostrado a satisfacción de la Administración de Reglamentos y Permisos, y cuente con una certificación al efecto, que sus unidades de construcción e inspección de obras están organizadas para funcionar totalmente independientes una de la otra y que se asegurará la debida protección al interés público. Refiérase también a funcionario del Departamento autorizado a inspeccionar una obra de construcción.
(b) Unidad de Inspección Independiente
Un inspector o un grupo de técnicos dirigidos por un inspector que sea directamente responsable al director o jefe del organismo gubernamental que auspicia un proyecto de construcción. (21) Junta de Planificación
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". (22) Isleta Central
El área que incluye el paseo pavimentado y franja de terreno o grama
Ensanche, construcción y estructura incluyendo toda aquella labor - trabajo que se realizan en la servidumbre de paso de la carretera o calle. (24) Obras de Urbanización
Afirmado, pavimentación y encintado de vias, aceras, fajas de seguridad, senderos, sistemas de abasto de agua potable, de alcantarillado pluvial y sanitario, de distribución de energía eléctrica y alumbrado público; movimiento de tierra; canalización de ríos, quebradas y otros cuerpos de agua; y otros trabajos inherentes a la urbanización de terrenos. (25) Organismo Gubernamental
Cualquier departamento, negociado, instrumentalidad, corporación pública, municipio o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Organismo Gubernamental Concernido
Cualquier organismo gubernamental que tenga inherencia sobre cualquier fase de un proyecto de construcción.
(b) Organismo Gubernamental Originador
Cualquier organismo gubernamental que inicie una acción que pudiera requerir la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental. (26) Paseo
La parte lateral de una via pública entre la zona de rodaje o pavimento y las propiedades adyacentes, excepto las áreas de la misma cuya condición hace imposible o impráctico el tránsito de vehículos o peatones.
(27) Permiso
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado, conforme con las leyes y reglamentos aplicables. (28) Proyectista
Ingeniero o arquitecto que prepara o confecciona planos de construcción.
(a) Arquitecto
Persona natural autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Ingeniero
Persona natural autorizada a ejercer la profesion de ingenieria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (29) Proyecto de Construcción
Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados bajo las disposiciones de este reglamento. El término proyecto de construcción será interpretado como si fuera seguido de la frase: "o parte del mismo". (30) Reglamentos Aplicables
Todos aquellos reglamentos promulgados y aprobados por los distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción especifico. (31) Secretario
Significa el Secretario de Transportación y Obras Públicas. (32) Servidumbre de Paso
Faja de terreno que ha sido adquirida o dedicada para la construcción, reconstrucción, ensanche, etc., de una via
pública, incluyendo todos sus componentes o elementos necesarios u otras mejoras, o medidas convenientes para la misma. (33) Solar
Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad como finca independiente, o cuya lotificación haya sido aprobada conforme con las leyes y reglamentos aplicables. (34) Terreno
Incluye tanto tierra como cuerpo de agua, el espacio sobre los mismos, o la tierra debajo de ellos. (35) Tránsito
El movimiento de vehículos, peatones o animales en una vía pública. (36) Urbanizador
Persona natural o juridica interesada en realizar una lotificación o proyecto de construcción que incluye obras de urbanización. (37) Utilidades (Servicios esenciales)
Facilidades para servicios de agua, electricidad y comunicación. (38) Via Pública
Significará cualquier camino, calle y/o carretera estatal o municipal y toda calle o carretera dentro de los terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y las subsidiarias de éstas dedicadas a uso público. Comprenderá el ancho total entre las líneas de colindancias de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos. (39) Zonificación
Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas y distritos y establecer en ellos las normas sobre el uso de los terrenos y las obras y estructuras a permitirse en los mismos.
Todo plano, para cualquier proyecto de construcción cubierto por las disposiciones de este reglamento, será certificado por el proyectista de acuerdo con lo que se establece en esta sección.
El proyectista certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicho plano está en conformidad con las leyes, reglamentos (especialmente el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico), normas aplicables y aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada para el proyecto, y/o desarrollo preliminar o consulta de conformidad de proyecto aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos, según sea el caso.
Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero o arquitecto para la preparación o el diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de construcción, éste certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicha fase del referido plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El proyectista velará porque el otro profesional cumpla con lo aqui dispuesto.
Toda certificación de planos para un proyecto de construcción contendrá información personal de carácter general sobre el ingeniero o arquitecto, tales como; nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de obras; de la autorización del dueño del proyecto para su radicación ante el Departamento y sobre la dirección del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El Departamento podrá designar formularios individuales para la radicación de éstas o podrá incluir las mismas como parte del formulario que se designe para la radicación del proyecto de construcción.
Será necesario someter a la consideración del Departamento antes de la certificación de los planos de construcción los siguientes proyectos: (1) Construcción de una carretera nueva o prolongación de una existente. (2) Todo proyecto que requiere la instalación de semáforos a integrarse a un sistema establecido por computadoras. (3) Todo proyecto público de utilidades que afecten carreteras estatales tales como: Servicios de agua potable, planta de tratamiento, disposición de aguas y la instalación, remoción o relocalización de faci1idades de energía eléctrica y comunicaciones.
Para el estudio de los proyectos arriba indicados deberá someter tres (3) copias de los planos preliminares. 3.06- Planos que no Requieren Certificación
No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación para proyectos de construcción en los que la Administración de Reglamentos y Permisos no requiera la certificación de planos de construcción ante dicha Administración.
Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado conforme a las disposiciones de este reglamento, estará bajo la supervisión de un inspector.
Dicho inspector deberá radicar, ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación escrita utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en la aprobación otorgada a base de los planos certificados. Dicha certificación deberá venir acompañada de los informes periódicos de las inspecciones realizadas. Esta certificación deberá responder a la intensidad y frecuencia de la inspección que lleve a cabo, la cual nunca podrá ser de menor intensidad que la requerida más adelante en la Subsección 4.04, Incisos (2) y (3). A todos los efectos legales el inspector es responsable por la inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta certificación.
Toda certificación de la inspección de obras contendrá información de carácter general del inspector de la obra, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; datos sobre el número de la solicitud, fecha de expedición de la certificación; nombre y apellidos y número de licencia del proyectista que certificó los planos. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto.
El inspector será responsable de lo siguiente: (1) Velar por que la obra sea construida de acuerdo con lo expresado en el permiso de construcción otorgado a base de la aprobación de los planos certificados por el proyectista como conforme con las leyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido que exime al inspector de cumplir con:
(a) Notificar al proyectista, con copia al Departamento, de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre en los planos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra.
(b) Notificar al proyectista con copia al Departamento, de cualquier detalle que encuentre en los planos de construcción o demás documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios o modificaciones en los planos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor, el inspector tendrá presente que el proyectista viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos certificados que se establece en este reglamento.
(c) Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista en la interpretación de la reglamentación vigente de este Departamento o a los planos aprobados, será responsabilidad del Departamento tomar la acción correspondiente de acuerdo a las leyes y reglamentos, a fin de garantizar la seguridad pública. (2) Realizar la inspección de la obra de acuerdo con las siguientes etapas que sean aplicables:
(a) Estructuras: replanteo, cimientos, losas, columnas, paredes, encofrado y vigas.
(b) Obras de Carreteras: movimiento de tierra, replanteo, sistema para desague pluvial, ensanche, encintado, acera, alumbrado público, telefonía, muro de sostenimiento, taludes, verjas, etc. El dueño del proyecto, si así lo desea, puede contratar una inspección de mayor frecuencia e intensidad para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de las obras. (3) Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de los cuales entregará copias al dueño del proyecto y al Departamento, para ser incluidas en el expediente del caso y mantendrá copias en un récord que estará disponible en el lugar de la obra para examen por cualquier otro funcionario debidamente autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y sobre cualquier detalle o información que el inspector estime pertinente. Como medida de protección al interés público envuelto en el sistema de certificación de la inspección de obras implantado
por este reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un informe mensual de inspeccion. (4) Exigir por escrito del contratista, o su representante en la obra, con copia al Departamento, cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparte de los planos y de la aprobacion otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; o se ponga en peligro la salud o seguridad pública; que remedie las faltas incurridas dentro de un plazo de un tiempo razonable, que usualmente no será mayor de treinta (30) dias. Cuando el contratista cumpla con lo requerido por el inspector, éste último asi lo hará constar en una comunicacion que cursara al Departamento para su archivo en el expediente del caso. (5) Presentar inmediatamente querellas ante el Departamento o solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administracion de Reglamentos y Permisos la paralizacion parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, en los casos cuando el contratista no haya remediado o se niegue a remediar las faltas incurridas en la construccion que le fueren notificadas.
La presentacion de una querella ante el Departamento bajo las anteriores disposiciones, sera cumplimentada con una copia de la comunicacion que le fuere cursada al contratista notificándole sobre las faltas incurridas en la construccion según dispuesto en el Inciso (4) anterior. 4.05- Substitucion del Inspector
Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el inspector, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al inspector, éste último lo notificará por escrito al
Departamento, indicando además, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por él.
Cuando el convenio o contrato de inspección quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del inspector, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa en que se encuentra dicha obra y enviando; en substitución de la certificación requerida del inspector en el párrafo anterior las copias del récord de inspección que le fueran entregadas, según requerido en la Subsección 4.05, Inciso (3) de este Tópico.
Siempre que sea necesario la substitución de un inspector por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este reglamento dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al cese de funciones del inspector reemplazado. Durante estos cinco (5) días la obra podrá continuarse bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un ingeniero o arquitecto para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe al Departamento sobre los trabajos realizados.
Una vez designado el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento estará bajo la dirección de un contratista.
Dicho contratista deberá radicar ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción.
Toda certificación de la construcción de obras contendrá información personal de carácter general del contratista o de su representante autorizado, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia, si alguna, nombre legal de la constructora, autorización para asumir la responsabilidad de representar al contratista, datos sobre el número de la solicitud, de la aprobación otorgada, y fecha de su expedición. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto.
Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el contratista, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al contratista, éste último lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa de la obra al momento de la terminación de
sus funciones y certificando bajo juramento la parte de lá obra construida por él.
Cuando el convenio o contrato de construcción quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del contratista, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando la etapa en que se encuentra dicha obra y las razones que impiden someter la certificación requerida en el párrafo anterior. Siempre que sea necesario la substitución de un contratista por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, una vez designado el nuevo contratista, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la fecha en que se hizo cargo de la construcción de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
El proyectista de cualquier obra para la cual el Departamento hubiera expedido una aprobación bajo las disposiciones de este reglamento, cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparta de los planos y de la aprobación otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; o que se ponga en peligro la salud o seguridad pública deberá presentar una querella ante el Departamento o deberá solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administración de Reglamentos y Permisos la paralización parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
Todo plano certificado para un proyecto de construcción de obras de carreteras y estructuras, a presentarse al Departamento bajo las disposiciones de este reglamento y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico, será radicado utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales fines. Estos planos deberán coincidir con un anteproyecto (Sección 9.00 de este reglamento) o un desarrollo preliminar (Sección 10.00 de este reglamento) aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos y con aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada, cuando ésta haya sido expedida.
A los fines de garantizar la construcción de las obras certificadas se deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una fianza a favor del Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico. 7.03- Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud de aprobación para construcción que se presente bajo la anterior disposición, contendrá la información o documentos que mencionan a continuación, excepto cuando alguno de los mismos haya sido sometido anteriormente como parte de una consulta.
(1) Cinco (5) juegos de los planos de construcción, según lo dispuesto más adelante en la siguiente subsección. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que completan los planos de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especificas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipos a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto. (4) Prueba de que el proyecto cuenta con la aprobación de una consulta de ubicación de la Junta de Planificación y/o la aprobación de un anteproyecto de la Administración de Reglamentos y Permisos. (5) Prueba de conformidad o de aceptación de los propietarios o colindantes de los terrenos a ser desarrollados en los casos en que sus propiedades se afecten por accesos, taludes, descargas de aguas pluviales concentradas o debido a servidumbre. Este documento deberá ser juramentado. (6) Observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las condiciones del subsuelo cuando un estudio sea lo indicado. (7) Las certificaciones requeridas en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento. (8) El sello profesional y la firma del proyectista, aparecerán en todas las hojas de los planos. En los documentos enumerados en los Inciso (2, 3, 6 y 7) aparecerá su firma y sello en la primera hoja de los mismos haciendo contar de cuántas hojas se compone el documento. (9) Los ingenieros o arquitectos autorizados a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, bajo las disposiciones del Artículo 28
(b) de la Ley Número 399 del 10 de mayo de 1951, enmendada, acompañarán copia de dicho permiso especial al radicar el proyecto de construcción cubierto por tal permiso. (10) Autorización del dueño de la propiedad para radicar el proyecto. 7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados
Todo plano certificado para un proyecto de ensanche, construcción o estructura, que se radique bajo las disposiciones de este reglamento, incluirá la siguiente información o detalles: (1) La firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier fase de éstos, preparada o confeccionada por otro ingeniero o arquitecto, en las cuales deberá aparecer la firma y el sello profesional del mismo. El proyectista velará porque dicho profesional cumpla con lo aquí dispuesto. (2) Plano de vecindad indicando la localización de la propiedad y la de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U. S. Geological Survey" en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del proyecto con respecto a la vía estatal y otras. (3) Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada, con puntos identificables sobre el terreno. Se indicarán los patios propuestos, servidumbre y se identificará cualquier edificio o estructura, incluyendo parrillas, registros, desagues, líneas aéreas y soterradas, torres, postes y otros artefactos
propios de líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica ubicadas en las vías públicas. (4) Se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus dimensiones. Se incluirán los detalles y diseño geométrico de los mismos. (5) Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen en el solar y el patrón del tránsito a regir. (6) Plano topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas del terreno. (7) Corte transversal del terreno necesarios con relación a la rasante existente de la carretera. (8) Identificación de las vías de circulación en el área de influencia del proyecto e identificación por kilómetro. (9) Medidas operacionales existentes, tales como: señales, marcado del pavimento o encintado, semáforos, etc. (10) Cortes de isletas existentes en las vias adyacentes al proyecto. (11) Paradas existentes de autobuses o de vehículos públicos. (12) Materiales y tipo de pavimento existente y la sección propuesta indicando el tamaño de la base y la sub-base y tipo de pavimento. (13) Perfiles longitudinales y transversales de las carreteras afectadas. (14) Todos los detalles necesarios para la construcción de las obras propuestas relacionadas con las vías públicas y obras. (15) Servidumbre de paso de acuerdo a los planos de adquisición y requerida para la carretera en donde ubica el proyecto en su área de influencia.
(16) Escala y dimensiones exactas para todos los detalles. (17) Copias de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, comentarios y otros documentos de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales, en relación con el proyecto. (18) Cualquier otro detalle o información necesaria para el cabal entendimiento de los planos que permita al contratista llevar a cabo la obra.
Los planos certificados para los cuales se haya expedido una aprobación, bajo las disposiciones de este reglamento, podrán enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable, el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. Dicha solicitud para enmendar los planos certificados aprobados, se radicará antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone, acompañada de la siguiente información: (1) Cinco (5) copias de los planos enmendados y memorial explicativo de los cambios y las razones para los mismos. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especificas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en la enmienda.
(4) Certificación del proyectista o de otro ingeniero o arquitecto que preparó o confeccionó los planos enmendados, haciendo constar que los planos del proyecto, según enmendados, están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
8.01- Disposición General
En aquellos casos donde el ensanche o parte de las obras requeridas de acuerdo a la sección típica de la carretera se entienda que no pueden construirse y/o debido a condiciones existentes no puede cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes de este Departamento, se deberá solicitar una consulta al Departamento previo a la certificación de los planos. 8.02- Solicitud a Considerar
Se deberá indicar especificamente el aspecto objeto de la consulta. Se incluirá toda aquella información que se estime necesaria para sostener la petición. 8.03- Información a Incluirse en la Consulta
Con toda solicitud deberá someter lo siguiente: (1) Tres (3) copias del proyecto preliminar indicando plano de situación y ubicación. (2) Detalles de obras existentes y propuestas 8.04- Evaluación de la Consulta
El Departamento estudiará, evaluará y tomará una determinación sobre el punto considerado, informando la misma al proyectista. 8.05- Reconsideración de la Consulta
En caso de que el proyectista no esté conforme con lo determinado, podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión de este Departamento.
SECCION 9.00 - CONSULTA SOBRE CONFORMIDAD DE PROYECTOS (ANTEPROYECTO) 9.01- Disposición General
Será necesario contar con la aprobación de la Consulta sobre Conformidad
SECCION 10.00 - DESARROLLO PRELIMINAR 10.01- Disposición General
Será necesario contar con un desarrollo preliminar aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos cuando se requiera previo a la certificación de los planos de construcción.
11.01- Disposicion General
Los funcionarios autorizados aprobaran las solicitudes de certificación de planos con sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, y en este reglamento en un plazo de cinco (5) dias conforme a la referida ley. 11.02- Aprobación de la Certificación
Cuando se presente una solicitud de planos de construcción para cualquier obra, que cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada ésta, se expedirá una notificación de aprobación para su presentación ante la Administración de Reglamentos y Permisos. 11.03- Aprobación de Consultas
Cuando se radique, bajo las disposiciones de este reglamento, una solicitud de consulta para cualquier obra, luego de ser evaluada por el Departamento, se expedira la recomendación pertinente para la presentación de planos a certificarse. Bajo ninguna circunstancia deberá interpretarse que esta recomendación implique la aprobación del proyecto de construcción final en sí, ni que autorice a iniciar obras de clase alguna. 11.04- Vigencia de las Aprobaciones
Todas las aprobaciones que se indican en esta sección, tendrán una vigencia de un (1) año. Estas aprobaciones deberán estar vigentes al momento de iniciar la construcción.
El término de vigencia antes indicado se considera definitivo para todos los efectos legales. Sin embargo, el mismo podrá ser extendido a petición de la parte interesada cuando no se considere tal extensión contraria al interés público.
SECCION 12.00 - VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS 12.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados estarán facultados para investigar asuntos relativos al trámite o aprobación de obras y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de las obras; y podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa o solicitar la acción judicial que corresponda de acuerdo a los artículos $8,9,10,11$ y 12 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 . 12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales (1) Relacionados con la aprobación de obras
Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de este reglamento, que alguna aprobación de obra ha sido obtenida en violación a las leyes y reglamentos aplicables, notificará al profesional que certificó los documentos o planos de la alegada violación y concederá un plazo de cinco (5) días para que éste se presente ante el funcionario autorizado para subsanar o explicar la alegada falta o violación. La determinación final que se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente del proyecto.
De no lograrse una solución acorde entre las partes, el funcionario autorizado procederá a tenor con la Sección 12.03. (2) En aquellos casos en que el profesional no comparezca, el funcionario autorizado optará por las siguientes acciones:
(a) Solicitar o requerir que el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos solicite al Tribunal que cite, para
vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certifico y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia.
(b) Ordenar sumariamente la revocación de la aprobación concedida.
(c) Solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción.
(d) Solicitar o requerir del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que emita orden de cese y desista. Una vez se resuelva tomar uno de los cursos de acción antes señalados, el Departamento deberá notificar la acción al profesional que certifico y/o al dueño y/o al proyectista y/o al contratista. 12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones a la Aprobación Expedida (1) Procedimiento previo al comienzo de la construcción de la obra.
(a) Cuando el profesional que confeccionó los planos, o el que tiene a su cargo la inspección o supervisión de la obra o el funcionario autorizado por esta agencia advierta alguna irregularidad en el plano o documento aprobado, presentará de inmediato una querella ante el Secretario o ante el Administrador de Reglamentos y Permisos identificando la obra y describiendo de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta o violación e identificando, si posible, la persona o personas responsables de la misma.
(b) El funcionario autorizado y/o oficial examinador citará y notificará para la celebración de la vista a los fines de considerar el caso en sus méritos. Dicho funcionario
redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones.
(c) En aquellos casos en que se determine revocar, limitar, alterar o condicionar la aprobación, la parte perjudicada tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar la reconsideración de dicha determinación al Secretario. Con posterioridad a este recurso podrá utilizar todo aquel remedio que entienda que en derecho le corresponde. (2) Procedimientos administrativos una vez comenzada la obra aprobada:
(a) Una vez comenzada la obra, el profesional que confeccionó los planos, el inspector y/o supervisor de la obra o un funcionario autorizado, vendrá obligado a notificar al Departamento o a la Administración de Reglamentos y Permisos si advirtiera alguna falta, violación, irregularidad o fraude en la obra objeto de aprobación. Deberá identificar la obra o parte de la misma y los actos constitutivos de la violación e identificando, si es posible, a la persona o personas responsables.
(b) El Secretario o el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos examinarán la queja de estimar que debe investigarse, notificará a la parte o partes que se estimen responsables, explicando brevemente el asunto ante su consideración y la fecha en que se efectuará una vista sobre la querella.
(c) Cuando se estime necesario, en atención al interés y la seguridad pública, el Secretario podrá solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, ordene previo a la celebración de la vista, la paralización total o parcial de las obras mediante
una orden de cese y desista. En estos casos en que el Administrador ordena la paralización previa a la vista, notificará de inmediato su acción a la parte o partes que se estimen responsables y al dueño y/o al proyectista y/o al contratista y celebrará una vista en o antes de tres (3) dias laborables. De continuarse la acción de paralización concluido el proceso de vistas, el Secretario o el Adminis trador, adoptará una decisión en o antes de diez (10) días, ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión de la orden de cese y desista.
(d) Concluida la misma el examinador redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. Cuando el Secretario ordene por via de la Administracion de Reglamentos y Permisos, la paralización parcial o total de la obra, dicha orden entrará en vigor de inmediato.
(e) La parte afectada, por determinaciones conforme al procedimiento dispuesto en los incisos 8B (1)
(c) y 8B (1)
(d) anteriores, tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida ante el Secretario o ante la Administración de Reglamentos y Permisos, según fuere el caso, o podrá utilizar todo aquel remedio que en derecho le corresponda administrativa o judicialmente.
Para el procedimiento judicial una vez comenzada la obra aprobada se procederá según lo dispuesto en el Artículo 8B (2) de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
SECCION 13.00 - EXCEPCIONES 13.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados procederán a cotejar o revisar las solicitudes con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. 13.02- Cotejo y Revisión
Se procederá a cotejar o revisar los planos y documentos sometidos para la aprobación cuando ocurra una de las siguientes causas: (1) Cuando el profesional que certificó ha incurrido previamente en faltas o violaciones a la ley y/o reglamentos aplicables para la certificación de proyectos. (2) Cuando el profesional que certificó se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo o judicial por alegadas violaciones a esta ley, o a la ley que regula la práctica de su profesión. En aquellos casos en que el Departamento dilate la aprobación por una de las causas expresadas en esta sección, deberá comunicarle por escrito en o antes de diez (10) días la causa en que fundamenta la dilación de la aprobación.
Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme a la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, hoy $\qquad$ de $\qquad$ de 1986 .
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, aprobamos el presente Reglamento para Certificación de Planos de Construcción.
Patria G. Custodio Presidente Junta de Planificación
Adalberto Colón Miembro Asociado
Lina Dueño Miembro Asociado
Llonel Mortá Garcia Administrador Administración de Reglamentos y Permisos CERTIFICO: Aprobado hoy $\frac{ ext { ENE. } 311986}{ ext { RONR. } 2 ext { de } 1986}$ Estado Libre Asociado de Puerto Rico GFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS RELACION DE INFORMACION Y DOCUMENTOS SOMETIDOS (Ley de Certificación)
OFICINA REGIONAL DE $\qquad$ $\qquad$ P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
(No escriba en este espacio) Señores: Para cumplimentar la Solicitud de Aprobación para Construcción adjunto, a tramitarse bajo las disposiciones del Reglamento de Certificación de Planos de Construcción, les incluyo una relación de la información o documentos los que acompaño con la misma para cumplir con las disposiciones de la Subsección 3.04 del mencionado Reglamento. De acuerdo con la naturaleza del proyecto, a mi juicio, únicamente es necesario someter aquella información o documentos señalados a continuación:
PARA USO ING. O TEC. ABQ. DOP ( ) ( ) 1. Cinco (5) Solicitud de Aprobación para Construcción debidamente cumplimentada. ( ) ( ) 2. Cinco (5) juegos de planos consistentes de $\qquad$ hojas firmadas y selladas de acuerdo a las disposiciones de la Subsección 3.01 del Reglamento de Certificación de Planos de Construcción. ( ) ( ) 3. Dos (2) copias de las especificaciones técnicas, detalladas y con instrucciones especificas para garantizar la mejor ejecución de la obra. ( ) ( ) 4. Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costos, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto. ( ) ( ) 5. Tres (3) copias de las certificaciones de otros ingenieros o arquitectos que participaron en el diseño del proyecto debidamente firmadas y selladas. ( ) ( ) 6. Copia del permiso especial expedido por la Junta Examinadora del C. I. A. A. que me autoriza a preparar o confeccionar este proyecto, fase o etapa del mismo (Ref. Ley Número 399 del 1951, enmendada). ( ) ( ) 7. Una (1) copia de la resolución aprobando cualquier etapa tales como ubicación, desarrollo preliminar o anteproyecto. ( ) ( ) 8. Documentos juramentados de la aceptación de los propietarios colindantes de los terrenos a ser desarrollados en caso de que sus propiedades se afecten.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
SOLICITUD DE APROBACION PARA CONSTRUCCION (LEY DE CERTIFICACION) 1. INFORMACION GENERAL
Nüm. de Redicacion | Fecha de Redicacion | ||
Proyecto: | SI MA SIDO SOMETIDO ANTERIORMENTE INDIQUE: | ||
Localizacion | Número de Control | Número de Carta | |
Exacta: | |||
TIPO DE CONSULTA | |||
☐ | |||
$\qquad$ P.R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor $\qquad$ :
Por medio de esta notificación se le informa la aprobación de su Solicitud de Construcción. Se procederá a expedir dicha aprobacion en la Oficina Regional de tan pronto cumpla con las condiciones señaladas a continuación: ( ) 1. Presente la fianza para garantizar la ejecución de las obras requeridas por la cantidad de ( ) 2. Someta la declaración adjunta, forma DTOP-184, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el Ingeniero o Arquitecto que ha de inspeccionar la obra.
ES DE ENTENDERSE QUE ESTA NOTIFICACION NO ES AUTORIZACION NI PERMISO PARA INICIAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. ESTA NOTIFICACION QUEDARA SIN EFECTO AL AÑO DE SU EXPEDICION.
Cordialmente,
Director Regional
DTOP-183 (1/86) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
En armonía con las disposiciones de la Ley Número 7, del 19 de julio de 1985, Yo $\qquad$ CERTIFICO: Soy mayor de edad, $\qquad$ y vecino de $\qquad$ Puerto Rico. Soy $\qquad$ autorizado para ejercer la profesión en Puerto Rico con Licencia Núm. $\qquad$ Soy el profesional que preparó o diseñó $\qquad$ Tipo de Obra del proyecto de construcción preparado o confeccionado por el $\qquad$ Ingeniero o Arquitecto licencia Núm. $\qquad$ para el $\qquad$ Proyecto en la carretera $\qquad$ en el Barrio $\qquad$ de $\qquad$ Puerto Rico.
La fase del proyecto preparado o diseñado por mí, según planos y especificaciones que acompañan esta certificación, está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
NOMBRE Y DIRECCION POSTAL DEL DUEÑO:
$\qquad$ Lic. Núm. $\qquad$ Dirección Postal: $\qquad$
NOTA IMPORTANTE: INGENIERO O ARQUITECTO: Persona natural autorizada a ejercer la profesión de ingeniería o arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos servicios se utilizan en la confección de un proyecto o plano de construcción.
OFICINA REGIONAL DE $\qquad$ , P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
NOMBRE Y DIRECCION DEL PROYECTO: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Señores: Conforme a las disposiciones del Reglamento para Certificación de Planos de Construcción, sobre la inspección de las obras de carreteras y accesos, deseo informarles que el proyecto a construirse mediante la solicitud de epigrafe será inspeccionado por el $\qquad$ cugy firma y sello profesional aparece al pie de este documento.
Firma del Ingeniero o Arquitecto
Firma del Dueño del Proyecto
Número de Licencia
Dirección Postal: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
DTOP-194B 1/86 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
CERTIFICACION DEL CONTRATISTA (LEY DE CERTIFICACION)
OFICINA REGIONAL DE
Señores:
En armonía con las disposiciones de la Ley Número 7, del 19 de julio de 1985,
Yo, Nombre y Apellidos CERTIFICO BAJO JURAMENTO: Soy mayor de edad, Estado Civil y vecino de Municipio, P. R. Mi relación con la obra autorizada mediante la Solicitud de Aprobación de Construcción Número expedido el de de de 19 es la descrita a continuación:
[ ] a) Soy el contratista que ejecutó dicha obra.
[ ] b) Soy el representante autorizado de Nombre del Contratista que ejecutó dicha obra.
[ ] c) Soy Título del Puesto de la firma constructora Nombre Legal de la Firma que ejecutó dicha obra y he sido autorizado por la corporación antes señalada, mediante documento fechado el de de de 19 a firmar la presente certificación.
La obra de Proyecto fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó la aprobación de construcción arriba mencionada. Declaro bajo las penalidades de perjurio que esta certificación ha sido examinada por mí y según mi mejor información y creencia es cierta, correcta y completa.
Firma del Contratista o Representante Dirección Postal Teófonos
Affidavit Núm.
Jurado y suscrito ante mí por de las circunstancias personales antes expuestas y a quien doy fe de conocer personalmente en hoy de , Puerto Rico de 19 Notario Público
$\qquad$
En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, Yo $\qquad$ CERTIFICO: Nombre y Apellidos Soy mayor de edad, $\qquad$ Estado Civil $\qquad$ y vecino de $\qquad$ P. R. Soy $\qquad$ autorizado para ejercer la profesion en Puerto Rico $\qquad$ . $\square$
Soy el profesional que inspeccionó $\qquad$ Tipo de Obra (Indicar carretera y kilómetros). del proyecto de construcción preparado o confeccionado por el $\qquad$ Ingeniero o Arquitecto $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$
Licencia Núm. $\qquad$ para $\qquad$ Proyecto en $\qquad$ Puebló $\qquad$ .
Que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre las cuales se otorgó la aprobación para la construcción arriba mencionada.
Firmado $\qquad$ Dirección Postal $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
NOTA: Se incluyen copias de los informes periódicos de las inspecciones realizadas.
(LEY DE CERTIFICACION)
$\qquad$ P. R. |
---|
$\qquad$ de $\qquad$ de 19 |
Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor: $\qquad$ Por medio de esta notificación se le informa de la aprobación preliminar de las obras construídas en la servidumbre de paso de la
(s) carretera
(s) de acuerdo a los planos certificados y a la certificacion sometida por el contratista.
La aceptación final de las obras y la devolución de la fianza deberá solicitarse una vez transcurran cuatro (4) meses de la fecha de esta aprobación preliminar.
Cordialmente,
Director Regional
$\qquad$ P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$
Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor $\qquad$ :
Por medio de esta notificación se le informa de la aceptación final de las obras construídas en la servidumbre de paso de la
(s) carretera
(s) .
Se devuelve la fianza presentada que garantizaba la ejecución de las obras.
Cordialmente,
Director Regional
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3836
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El reglamento, aprobado en 1989, establece un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, ensanches de carreteras y accesos en vías estatales de Puerto Rico. Su creación fue autorizada por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, con el fin de coordinar con la Junta de Planificación y facilitar la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos. El sistema se fundamenta en la responsabilidad profesional de ingenieros y arquitectos, quienes deben garantizar la calidad de sus diseños y la inspección imparcial de las obras. Se les exige certificar que los planos cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, y que la construcción se ejecutó conforme a la aprobación otorgada. Asimismo, los contratistas o constructores deben presentar una certificación jurada de que las obras se realizaron según los planos certificados. Esta medida busca proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública. Las certificaciones falsas, alteraciones o cualquier violación a este reglamento conllevarán acciones administrativas y judiciales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO 7a Nám. 2826 Fecha de 1989.5.20p.4. Aprobado: Silatí. Caldarañ. Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION
La Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que prepare, adopte y enmiende según determine necesario, en coordinación con la Junta de Planificación un reglamento para implantar un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, ensanches de carreteras y accesos en vías estatales existentes y propuestas necesarias para la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos de acuerdo al plano o mapa del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Junta de Planificación.
Este sistema de certificación de planos y obras propulsado por la referida ley ha de descansar en la responsabilidad profesional que se les ha conferido a los ingenieros y arquitectos al otorgársele una licencia para el ejercicio de esas profesiones, en la capacidad de estos profesionales para garantizar la buena calidad de sus diseños, y para inspeccionar cabal e imparcialmente las construcciones.
En el ejercicio de tal responsabilidad profesional y deberes que comprenden la protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad pública, se les habrá de requerir a estos profesionales, mediante la aplicación del presente reglamento, una certificación de que los planos para los proyectos de construcción preparados o confeccionados por ellos están de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables, y de que la obra construida bajo su inspección fue ejecutada de acuerdo con la aprobación otorgada.
De igual manera, como medida de protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad pública envuelta en la realización de tales proyectos de construcción, se le habrá de exigir al contratista o constructor que ejecute las obras, una certificación jurada haciendo constar que las mismas fueron ejecutadas conforme a los planos certificados.
Las certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o cualquiera otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen acciones administrativas y judiciales en contra de la parte responsable por tal violación.
Página SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 1.01- Titulo ..... 1 1.02- Autoridad ..... 1 1.03- Aplicación ..... 1 1.04- Vigencia ..... 2 1.05- Cláusula Transitoria ..... 2 1.06- Términos Empleados ..... 2 1.07- Disposiciones de Otros Reglamentos ..... 2 1.08- Interpretación de Reglamentos ..... 2 1.09- Violaciones ..... 3 1.10- Cláusula de Salvedad ..... 3 SECCION 2.00 - DEF INICIONES ..... 3 2.01- Disposición General ..... 3 TOPICO 2 CERTIFICACION DE PLANOS Y OBRAS SECCION 3.00 - CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION ..... 1 3.01- Disposición General ..... 1 3.02- Certificación por el Proyectista ..... 1 3.03- Certificación por otro Ingeniero o Arquitecto ..... 1 3.04- Contenido de las Certificaciones ..... 2 3.05- Consulta Previa ..... 2 3.06- Planos que no Requieren Certificación ..... 2
Página SECCION 4.00 - CERTIFICACION DE IA INSPECCION DE OBRAS ..... 3 4.01- Disposicion General ..... 3 4.02- Certificación por el Inspector ..... 3 4.03- Contenido de la Certificación ..... 3 4.04- Funciones del Inspector ..... 4 4.05- Substitucion del Inspector ..... 6 SECCION 5.00 - CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS ..... 8 5.01- Disposición General ..... 8 5.02- Certificación por el Contratista ..... 8 5.03- Contenido de la Certificación ..... 8 5.04- Substitución del Contratista ..... 8 SECCION 6.00 - PRERROGATIVAS DEL PROYECTISTA ..... 9 6.01- Disposición General ..... 9 TOPICO 3 PRESENTACION DE PLANOS CERTIFICADOS SECCION 7.00 - PLANOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS ..... 1 7.01- Disposición General ..... 1 7.02- Fianza ..... 1 7.03- Información a Someterse con la Solicitud ..... 1 7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados ..... 3 7.05- Enmiendas a Planos Certificados Aprobados ..... 5
Página SECCION 8.00 - PROYECTOS CON CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ..... 6 8.01- Disposicion General ..... 6 8.02- Solicitud a Considerar ..... 6 8.03- Información a Incluirse en la Consulta ..... 6 8.04- Evaluación de la Consulta ..... 6 8.05- Reconsideración de la Consulta ..... 6 SECCION 9.00 - CONSULTA SOBRE CONFORMIDAD DE PROYECTOS (ANTEPROYECTO) ..... 7 9.01- Disposición General ..... 7 SECCION 10.00 - DESARROLLO PRELIMINAR ..... 7 10.01- Disposición General ..... 7 TOPICO 4 APROBACION DE CERTIFICACION DE PLANOS SECCION 11.00 - APROBACIONES ..... 1 11.01- Disposición General ..... 1 11.02- Aprobación de la Certificación ..... 1 11.03- Aprobación de Consultas ..... 1 11.04- Vigencia de las Aprobaciones ..... 1 11.05- Extensión a las Aprobaciones ..... 2 TOPICO 5 PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES SECCION 12.00 - VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS ..... 1 12.01- Disposición General ..... 1 12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales ..... 1
12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones ..... 2 a la Aprobación Expedida 12.04- Procedimientos Judicial ..... 4 SECCION 13.00 - EXCEPCIONES ..... 5 13.01- Disposición General ..... 5 13.02- Cotejo y Revisión ..... 5
Este reglamento, para implantar un sistema de certificación de planos necesarios para la construcción de obras de carreteras asi como para la certificación de la inspección y la construcción de éstas, a su terminación, se conocerá y citará como el "Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción".
Este reglamento se adopta por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a virtud de las disposiciones de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 .
Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán a: (1) Todo plano (incluyendo enmiendas y las especificaciones técnicas que lo complementan) para cualquier proyecto de construcción, según se define este término en este reglamento, a ser sometido a la consideración del Departamento de Transportación y Obras Públicas. (2) La inspección y la construcción de toda obra realizada a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento. (3) Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.
Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 . 1.05- Cláusula Transitoria
Se concede un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia de este reglamento, durante el cual será opcional, por parte del proyectista, el acogerse al procedimiento de certificación de planos de construcción, establecido en el mismo.
Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.07- Disposiciones de Otros Reglamentos (1) Todo proyecto de construcción a certificarse bajo las disposiciones de este reglamento deberá estar de acuerdo con el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico. (2) Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable, según definido dicho término en este reglamento. 1.08- Interpretación del Reglamento
El Secretario de Transportación y Obras Públicas o quien él designe, podrá mediante una carta circular, aclarar e interpretar las disposiciones de este reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos.
La aclaración e interpretación de este reglamento será sometida a este Departamento para su consideración, el cual actuará dentro de un término de diez (10) días, pasado el cual, se entendería aprobada la misma.
Las certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o cualquier otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen en contra de la parte responsable por tal violación, aquellas acciones administrativas y judiciales dispuestas en este reglamento y en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte de este reglamento, fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, si no que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte así declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección, subsección, tópico o parte en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los casos.
Los vocablos o frases que se definen más adelante siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa para cada término, a menos que se haga constar especificamente lo contrario.
(1) Acceso
Cualquier entrada o salida, incluyendo calles, de terreno colindantes, residencias, comercios, industrias o cualquier otro desarrollo similar o parecido adyacente a las vias públicas, para ser usada por cualquier vehículo y/o peatones desde o hacia éstas últimas. (2) Acera
Espacio más elevado de la calzada generalmente asfaltado o enlosado, construido a los lados de una calle, o carretera para la circulación de los peatones. (3) Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". (4) Administrador de Reglamentos y Permisos
Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos. (5) Aprobación
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado, conforme con las leyes y reglamentos aplicables, para la construcción de obras. (6) Calle
Vía pública destinada principalmente a proveer acceso directo a residencias, comercios u otras propiedades colindantes. (7) Calzada
Aquella zona o porción de una vía pública que es mejorada, diseñada o destinada regularmente para el uso de los vehículos. Las vías públicas divididas con isleta o separadores, y aquellas con calles marginales tienen más de una calzada.
(8) Carretera
Vía pública urbana o rural con o sin isleta central usada como medio de transportacion. (9) Consulta Previa
Petición sometida por escrito al Departamento en la cual se solicita información sobre accesos y obras de ensanche o construcción de alguna vía pública existente o futura. (10) Consulta sobre Conformidad de Proyecto (Anteproyecto)
Consulta que se hace a la ARPE en una etapa preliminar para que ésta determine el grado en que un proyecto está conforme con las disposiciones de los reglamentos de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos. (11) Consulta de Ubicación
Procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En áreas no zonificadas, incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. (12) Construcción
Acción y efecto de construir incluirá ampliación o reconstrucción de carreteras, estructuras y mejoras de terrenos. (13) Contratista
Persona natural o juridica que ejecuta obras de construcción. Para todos los efectos se considera de igual significado contratista y constructor.
(14) Control de Accesos
La condición bajo la cual el derecho de los dueños o de los ocupantes de las tierras colindantes u otras personas a tener accesos, a una via pública es controlado parcial o completamente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (15) Departamento
Significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas. (16) Desarrollo Preliminar
Representación gráfica de la forma en que quedarán urbanizados los terrenos, en el cual deberá indicarse el patrón de calles que regirá el proyecto; los solares y bloques residenciales; la separación entre el sistema vehicular y el peatonal; la localización y organización de las facilidades vecinales; las secciones para accesos vehiculares y calles propuestas. Además, deberá incluir una tabulación por uso de los terrenos y un desglose por tipo de las viviendas. (17) Encintado
Elemento vertical o inclinado a lo largo del borde del pavimento o paseo de una vía pública, cuyo propósito es el de canalizar el flujo de las aguas, y reforzar y proteger el borde correspondiente. (18) Estructura
Aquello que se erige, construye, fija o situa por la mano del hombre en o sobre el terreno, o agua; e incluye sin limitaciones, puentes, atarjeas, muros, líneas aéreas de transmisión, etc. (19) Funcionario Autorizado
Los funcionarios que substituyan al Secretario de Transportación y Obras Públicas o aquellos en quienes él haya delegado sus poderes y atribuciones, según dispuesto por ley.
(20) Inspección de la Obra
Es la fiscalización periódica de la construcción de la obra que realice el inspector.
(a) Inspector
Ingeniero o arquitecto a quién el dueño de una obra le ha encomendado su inspección. Este término siempre que se emplee en este reglamento, no incluye al contratista ni a sus empleados, excepto cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que construya obras especializadas por administración, que haya demostrado a satisfacción de la Administración de Reglamentos y Permisos, y cuente con una certificación al efecto, que sus unidades de construcción e inspección de obras están organizadas para funcionar totalmente independientes una de la otra y que se asegurará la debida protección al interés público. Refiérase también a funcionario del Departamento autorizado a inspeccionar una obra de construcción.
(b) Unidad de Inspección Independiente
Un inspector o un grupo de técnicos dirigidos por un inspector que sea directamente responsable al director o jefe del organismo gubernamental que auspicia un proyecto de construcción. (21) Junta de Planificación
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". (22) Isleta Central
El área que incluye el paseo pavimentado y franja de terreno o grama
Ensanche, construcción y estructura incluyendo toda aquella labor - trabajo que se realizan en la servidumbre de paso de la carretera o calle. (24) Obras de Urbanización
Afirmado, pavimentación y encintado de vias, aceras, fajas de seguridad, senderos, sistemas de abasto de agua potable, de alcantarillado pluvial y sanitario, de distribución de energía eléctrica y alumbrado público; movimiento de tierra; canalización de ríos, quebradas y otros cuerpos de agua; y otros trabajos inherentes a la urbanización de terrenos. (25) Organismo Gubernamental
Cualquier departamento, negociado, instrumentalidad, corporación pública, municipio o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Organismo Gubernamental Concernido
Cualquier organismo gubernamental que tenga inherencia sobre cualquier fase de un proyecto de construcción.
(b) Organismo Gubernamental Originador
Cualquier organismo gubernamental que inicie una acción que pudiera requerir la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental. (26) Paseo
La parte lateral de una via pública entre la zona de rodaje o pavimento y las propiedades adyacentes, excepto las áreas de la misma cuya condición hace imposible o impráctico el tránsito de vehículos o peatones.
(27) Permiso
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado, conforme con las leyes y reglamentos aplicables. (28) Proyectista
Ingeniero o arquitecto que prepara o confecciona planos de construcción.
(a) Arquitecto
Persona natural autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Ingeniero
Persona natural autorizada a ejercer la profesion de ingenieria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (29) Proyecto de Construcción
Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados bajo las disposiciones de este reglamento. El término proyecto de construcción será interpretado como si fuera seguido de la frase: "o parte del mismo". (30) Reglamentos Aplicables
Todos aquellos reglamentos promulgados y aprobados por los distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción especifico. (31) Secretario
Significa el Secretario de Transportación y Obras Públicas. (32) Servidumbre de Paso
Faja de terreno que ha sido adquirida o dedicada para la construcción, reconstrucción, ensanche, etc., de una via
pública, incluyendo todos sus componentes o elementos necesarios u otras mejoras, o medidas convenientes para la misma. (33) Solar
Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad como finca independiente, o cuya lotificación haya sido aprobada conforme con las leyes y reglamentos aplicables. (34) Terreno
Incluye tanto tierra como cuerpo de agua, el espacio sobre los mismos, o la tierra debajo de ellos. (35) Tránsito
El movimiento de vehículos, peatones o animales en una vía pública. (36) Urbanizador
Persona natural o juridica interesada en realizar una lotificación o proyecto de construcción que incluye obras de urbanización. (37) Utilidades (Servicios esenciales)
Facilidades para servicios de agua, electricidad y comunicación. (38) Via Pública
Significará cualquier camino, calle y/o carretera estatal o municipal y toda calle o carretera dentro de los terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y las subsidiarias de éstas dedicadas a uso público. Comprenderá el ancho total entre las líneas de colindancias de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos. (39) Zonificación
Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas y distritos y establecer en ellos las normas sobre el uso de los terrenos y las obras y estructuras a permitirse en los mismos.
Todo plano, para cualquier proyecto de construcción cubierto por las disposiciones de este reglamento, será certificado por el proyectista de acuerdo con lo que se establece en esta sección.
El proyectista certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicho plano está en conformidad con las leyes, reglamentos (especialmente el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico), normas aplicables y aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada para el proyecto, y/o desarrollo preliminar o consulta de conformidad de proyecto aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos, según sea el caso.
Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero o arquitecto para la preparación o el diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de construcción, éste certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicha fase del referido plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El proyectista velará porque el otro profesional cumpla con lo aqui dispuesto.
Toda certificación de planos para un proyecto de construcción contendrá información personal de carácter general sobre el ingeniero o arquitecto, tales como; nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de obras; de la autorización del dueño del proyecto para su radicación ante el Departamento y sobre la dirección del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El Departamento podrá designar formularios individuales para la radicación de éstas o podrá incluir las mismas como parte del formulario que se designe para la radicación del proyecto de construcción.
Será necesario someter a la consideración del Departamento antes de la certificación de los planos de construcción los siguientes proyectos: (1) Construcción de una carretera nueva o prolongación de una existente. (2) Todo proyecto que requiere la instalación de semáforos a integrarse a un sistema establecido por computadoras. (3) Todo proyecto público de utilidades que afecten carreteras estatales tales como: Servicios de agua potable, planta de tratamiento, disposición de aguas y la instalación, remoción o relocalización de faci1idades de energía eléctrica y comunicaciones.
Para el estudio de los proyectos arriba indicados deberá someter tres (3) copias de los planos preliminares. 3.06- Planos que no Requieren Certificación
No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación para proyectos de construcción en los que la Administración de Reglamentos y Permisos no requiera la certificación de planos de construcción ante dicha Administración.
Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado conforme a las disposiciones de este reglamento, estará bajo la supervisión de un inspector.
Dicho inspector deberá radicar, ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación escrita utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en la aprobación otorgada a base de los planos certificados. Dicha certificación deberá venir acompañada de los informes periódicos de las inspecciones realizadas. Esta certificación deberá responder a la intensidad y frecuencia de la inspección que lleve a cabo, la cual nunca podrá ser de menor intensidad que la requerida más adelante en la Subsección 4.04, Incisos (2) y (3). A todos los efectos legales el inspector es responsable por la inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta certificación.
Toda certificación de la inspección de obras contendrá información de carácter general del inspector de la obra, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; datos sobre el número de la solicitud, fecha de expedición de la certificación; nombre y apellidos y número de licencia del proyectista que certificó los planos. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto.
El inspector será responsable de lo siguiente: (1) Velar por que la obra sea construida de acuerdo con lo expresado en el permiso de construcción otorgado a base de la aprobación de los planos certificados por el proyectista como conforme con las leyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido que exime al inspector de cumplir con:
(a) Notificar al proyectista, con copia al Departamento, de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre en los planos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra.
(b) Notificar al proyectista con copia al Departamento, de cualquier detalle que encuentre en los planos de construcción o demás documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios o modificaciones en los planos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor, el inspector tendrá presente que el proyectista viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos certificados que se establece en este reglamento.
(c) Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista en la interpretación de la reglamentación vigente de este Departamento o a los planos aprobados, será responsabilidad del Departamento tomar la acción correspondiente de acuerdo a las leyes y reglamentos, a fin de garantizar la seguridad pública. (2) Realizar la inspección de la obra de acuerdo con las siguientes etapas que sean aplicables:
(a) Estructuras: replanteo, cimientos, losas, columnas, paredes, encofrado y vigas.
(b) Obras de Carreteras: movimiento de tierra, replanteo, sistema para desague pluvial, ensanche, encintado, acera, alumbrado público, telefonía, muro de sostenimiento, taludes, verjas, etc. El dueño del proyecto, si así lo desea, puede contratar una inspección de mayor frecuencia e intensidad para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de las obras. (3) Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de los cuales entregará copias al dueño del proyecto y al Departamento, para ser incluidas en el expediente del caso y mantendrá copias en un récord que estará disponible en el lugar de la obra para examen por cualquier otro funcionario debidamente autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y sobre cualquier detalle o información que el inspector estime pertinente. Como medida de protección al interés público envuelto en el sistema de certificación de la inspección de obras implantado
por este reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un informe mensual de inspeccion. (4) Exigir por escrito del contratista, o su representante en la obra, con copia al Departamento, cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparte de los planos y de la aprobacion otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; o se ponga en peligro la salud o seguridad pública; que remedie las faltas incurridas dentro de un plazo de un tiempo razonable, que usualmente no será mayor de treinta (30) dias. Cuando el contratista cumpla con lo requerido por el inspector, éste último asi lo hará constar en una comunicacion que cursara al Departamento para su archivo en el expediente del caso. (5) Presentar inmediatamente querellas ante el Departamento o solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administracion de Reglamentos y Permisos la paralizacion parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, en los casos cuando el contratista no haya remediado o se niegue a remediar las faltas incurridas en la construccion que le fueren notificadas.
La presentacion de una querella ante el Departamento bajo las anteriores disposiciones, sera cumplimentada con una copia de la comunicacion que le fuere cursada al contratista notificándole sobre las faltas incurridas en la construccion según dispuesto en el Inciso (4) anterior. 4.05- Substitucion del Inspector
Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el inspector, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al inspector, éste último lo notificará por escrito al
Departamento, indicando además, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por él.
Cuando el convenio o contrato de inspección quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del inspector, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa en que se encuentra dicha obra y enviando; en substitución de la certificación requerida del inspector en el párrafo anterior las copias del récord de inspección que le fueran entregadas, según requerido en la Subsección 4.05, Inciso (3) de este Tópico.
Siempre que sea necesario la substitución de un inspector por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este reglamento dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al cese de funciones del inspector reemplazado. Durante estos cinco (5) días la obra podrá continuarse bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un ingeniero o arquitecto para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe al Departamento sobre los trabajos realizados.
Una vez designado el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento estará bajo la dirección de un contratista.
Dicho contratista deberá radicar ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción.
Toda certificación de la construcción de obras contendrá información personal de carácter general del contratista o de su representante autorizado, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia, si alguna, nombre legal de la constructora, autorización para asumir la responsabilidad de representar al contratista, datos sobre el número de la solicitud, de la aprobación otorgada, y fecha de su expedición. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto.
Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el contratista, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al contratista, éste último lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa de la obra al momento de la terminación de
sus funciones y certificando bajo juramento la parte de lá obra construida por él.
Cuando el convenio o contrato de construcción quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del contratista, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando la etapa en que se encuentra dicha obra y las razones que impiden someter la certificación requerida en el párrafo anterior. Siempre que sea necesario la substitución de un contratista por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, una vez designado el nuevo contratista, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la fecha en que se hizo cargo de la construcción de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
El proyectista de cualquier obra para la cual el Departamento hubiera expedido una aprobación bajo las disposiciones de este reglamento, cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparta de los planos y de la aprobación otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; o que se ponga en peligro la salud o seguridad pública deberá presentar una querella ante el Departamento o deberá solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administración de Reglamentos y Permisos la paralización parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
Todo plano certificado para un proyecto de construcción de obras de carreteras y estructuras, a presentarse al Departamento bajo las disposiciones de este reglamento y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico, será radicado utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales fines. Estos planos deberán coincidir con un anteproyecto (Sección 9.00 de este reglamento) o un desarrollo preliminar (Sección 10.00 de este reglamento) aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos y con aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada, cuando ésta haya sido expedida.
A los fines de garantizar la construcción de las obras certificadas se deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una fianza a favor del Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vlas Públicas de Puerto Rico. 7.03- Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud de aprobación para construcción que se presente bajo la anterior disposición, contendrá la información o documentos que mencionan a continuación, excepto cuando alguno de los mismos haya sido sometido anteriormente como parte de una consulta.
(1) Cinco (5) juegos de los planos de construcción, según lo dispuesto más adelante en la siguiente subsección. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que completan los planos de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especificas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipos a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto. (4) Prueba de que el proyecto cuenta con la aprobación de una consulta de ubicación de la Junta de Planificación y/o la aprobación de un anteproyecto de la Administración de Reglamentos y Permisos. (5) Prueba de conformidad o de aceptación de los propietarios o colindantes de los terrenos a ser desarrollados en los casos en que sus propiedades se afecten por accesos, taludes, descargas de aguas pluviales concentradas o debido a servidumbre. Este documento deberá ser juramentado. (6) Observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las condiciones del subsuelo cuando un estudio sea lo indicado. (7) Las certificaciones requeridas en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento. (8) El sello profesional y la firma del proyectista, aparecerán en todas las hojas de los planos. En los documentos enumerados en los Inciso (2, 3, 6 y 7) aparecerá su firma y sello en la primera hoja de los mismos haciendo contar de cuántas hojas se compone el documento. (9) Los ingenieros o arquitectos autorizados a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, bajo las disposiciones del Artículo 28
(b) de la Ley Número 399 del 10 de mayo de 1951, enmendada, acompañarán copia de dicho permiso especial al radicar el proyecto de construcción cubierto por tal permiso. (10) Autorización del dueño de la propiedad para radicar el proyecto. 7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados
Todo plano certificado para un proyecto de ensanche, construcción o estructura, que se radique bajo las disposiciones de este reglamento, incluirá la siguiente información o detalles: (1) La firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier fase de éstos, preparada o confeccionada por otro ingeniero o arquitecto, en las cuales deberá aparecer la firma y el sello profesional del mismo. El proyectista velará porque dicho profesional cumpla con lo aquí dispuesto. (2) Plano de vecindad indicando la localización de la propiedad y la de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U. S. Geological Survey" en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del proyecto con respecto a la vía estatal y otras. (3) Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada, con puntos identificables sobre el terreno. Se indicarán los patios propuestos, servidumbre y se identificará cualquier edificio o estructura, incluyendo parrillas, registros, desagues, líneas aéreas y soterradas, torres, postes y otros artefactos
propios de líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica ubicadas en las vías públicas. (4) Se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus dimensiones. Se incluirán los detalles y diseño geométrico de los mismos. (5) Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen en el solar y el patrón del tránsito a regir. (6) Plano topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas del terreno. (7) Corte transversal del terreno necesarios con relación a la rasante existente de la carretera. (8) Identificación de las vías de circulación en el área de influencia del proyecto e identificación por kilómetro. (9) Medidas operacionales existentes, tales como: señales, marcado del pavimento o encintado, semáforos, etc. (10) Cortes de isletas existentes en las vias adyacentes al proyecto. (11) Paradas existentes de autobuses o de vehículos públicos. (12) Materiales y tipo de pavimento existente y la sección propuesta indicando el tamaño de la base y la sub-base y tipo de pavimento. (13) Perfiles longitudinales y transversales de las carreteras afectadas. (14) Todos los detalles necesarios para la construcción de las obras propuestas relacionadas con las vías públicas y obras. (15) Servidumbre de paso de acuerdo a los planos de adquisición y requerida para la carretera en donde ubica el proyecto en su área de influencia.
(16) Escala y dimensiones exactas para todos los detalles. (17) Copias de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, comentarios y otros documentos de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales, en relación con el proyecto. (18) Cualquier otro detalle o información necesaria para el cabal entendimiento de los planos que permita al contratista llevar a cabo la obra.
Los planos certificados para los cuales se haya expedido una aprobación, bajo las disposiciones de este reglamento, podrán enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable, el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. Dicha solicitud para enmendar los planos certificados aprobados, se radicará antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone, acompañada de la siguiente información: (1) Cinco (5) copias de los planos enmendados y memorial explicativo de los cambios y las razones para los mismos. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especificas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en la enmienda.
(4) Certificación del proyectista o de otro ingeniero o arquitecto que preparó o confeccionó los planos enmendados, haciendo constar que los planos del proyecto, según enmendados, están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
8.01- Disposición General
En aquellos casos donde el ensanche o parte de las obras requeridas de acuerdo a la sección típica de la carretera se entienda que no pueden construirse y/o debido a condiciones existentes no puede cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes de este Departamento, se deberá solicitar una consulta al Departamento previo a la certificación de los planos. 8.02- Solicitud a Considerar
Se deberá indicar especificamente el aspecto objeto de la consulta. Se incluirá toda aquella información que se estime necesaria para sostener la petición. 8.03- Información a Incluirse en la Consulta
Con toda solicitud deberá someter lo siguiente: (1) Tres (3) copias del proyecto preliminar indicando plano de situación y ubicación. (2) Detalles de obras existentes y propuestas 8.04- Evaluación de la Consulta
El Departamento estudiará, evaluará y tomará una determinación sobre el punto considerado, informando la misma al proyectista. 8.05- Reconsideración de la Consulta
En caso de que el proyectista no esté conforme con lo determinado, podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión de este Departamento.
SECCION 9.00 - CONSULTA SOBRE CONFORMIDAD DE PROYECTOS (ANTEPROYECTO) 9.01- Disposición General
Será necesario contar con la aprobación de la Consulta sobre Conformidad
SECCION 10.00 - DESARROLLO PRELIMINAR 10.01- Disposición General
Será necesario contar con un desarrollo preliminar aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos cuando se requiera previo a la certificación de los planos de construcción.
11.01- Disposicion General
Los funcionarios autorizados aprobaran las solicitudes de certificación de planos con sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, y en este reglamento en un plazo de cinco (5) dias conforme a la referida ley. 11.02- Aprobación de la Certificación
Cuando se presente una solicitud de planos de construcción para cualquier obra, que cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada ésta, se expedirá una notificación de aprobación para su presentación ante la Administración de Reglamentos y Permisos. 11.03- Aprobación de Consultas
Cuando se radique, bajo las disposiciones de este reglamento, una solicitud de consulta para cualquier obra, luego de ser evaluada por el Departamento, se expedira la recomendación pertinente para la presentación de planos a certificarse. Bajo ninguna circunstancia deberá interpretarse que esta recomendación implique la aprobación del proyecto de construcción final en sí, ni que autorice a iniciar obras de clase alguna. 11.04- Vigencia de las Aprobaciones
Todas las aprobaciones que se indican en esta sección, tendrán una vigencia de un (1) año. Estas aprobaciones deberán estar vigentes al momento de iniciar la construcción.
El término de vigencia antes indicado se considera definitivo para todos los efectos legales. Sin embargo, el mismo podrá ser extendido a petición de la parte interesada cuando no se considere tal extensión contraria al interés público.
SECCION 12.00 - VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS 12.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados estarán facultados para investigar asuntos relativos al trámite o aprobación de obras y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de las obras; y podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa o solicitar la acción judicial que corresponda de acuerdo a los artículos $8,9,10,11$ y 12 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985 . 12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales (1) Relacionados con la aprobación de obras
Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de este reglamento, que alguna aprobación de obra ha sido obtenida en violación a las leyes y reglamentos aplicables, notificará al profesional que certificó los documentos o planos de la alegada violación y concederá un plazo de cinco (5) días para que éste se presente ante el funcionario autorizado para subsanar o explicar la alegada falta o violación. La determinación final que se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente del proyecto.
De no lograrse una solución acorde entre las partes, el funcionario autorizado procederá a tenor con la Sección 12.03. (2) En aquellos casos en que el profesional no comparezca, el funcionario autorizado optará por las siguientes acciones:
(a) Solicitar o requerir que el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos solicite al Tribunal que cite, para
vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certifico y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia.
(b) Ordenar sumariamente la revocación de la aprobación concedida.
(c) Solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción.
(d) Solicitar o requerir del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que emita orden de cese y desista. Una vez se resuelva tomar uno de los cursos de acción antes señalados, el Departamento deberá notificar la acción al profesional que certifico y/o al dueño y/o al proyectista y/o al contratista. 12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones a la Aprobación Expedida (1) Procedimiento previo al comienzo de la construcción de la obra.
(a) Cuando el profesional que confeccionó los planos, o el que tiene a su cargo la inspección o supervisión de la obra o el funcionario autorizado por esta agencia advierta alguna irregularidad en el plano o documento aprobado, presentará de inmediato una querella ante el Secretario o ante el Administrador de Reglamentos y Permisos identificando la obra y describiendo de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta o violación e identificando, si posible, la persona o personas responsables de la misma.
(b) El funcionario autorizado y/o oficial examinador citará y notificará para la celebración de la vista a los fines de considerar el caso en sus méritos. Dicho funcionario
redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones.
(c) En aquellos casos en que se determine revocar, limitar, alterar o condicionar la aprobación, la parte perjudicada tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar la reconsideración de dicha determinación al Secretario. Con posterioridad a este recurso podrá utilizar todo aquel remedio que entienda que en derecho le corresponde. (2) Procedimientos administrativos una vez comenzada la obra aprobada:
(a) Una vez comenzada la obra, el profesional que confeccionó los planos, el inspector y/o supervisor de la obra o un funcionario autorizado, vendrá obligado a notificar al Departamento o a la Administración de Reglamentos y Permisos si advirtiera alguna falta, violación, irregularidad o fraude en la obra objeto de aprobación. Deberá identificar la obra o parte de la misma y los actos constitutivos de la violación e identificando, si es posible, a la persona o personas responsables.
(b) El Secretario o el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos examinarán la queja de estimar que debe investigarse, notificará a la parte o partes que se estimen responsables, explicando brevemente el asunto ante su consideración y la fecha en que se efectuará una vista sobre la querella.
(c) Cuando se estime necesario, en atención al interés y la seguridad pública, el Secretario podrá solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, ordene previo a la celebración de la vista, la paralización total o parcial de las obras mediante
una orden de cese y desista. En estos casos en que el Administrador ordena la paralización previa a la vista, notificará de inmediato su acción a la parte o partes que se estimen responsables y al dueño y/o al proyectista y/o al contratista y celebrará una vista en o antes de tres (3) dias laborables. De continuarse la acción de paralización concluido el proceso de vistas, el Secretario o el Adminis trador, adoptará una decisión en o antes de diez (10) días, ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión de la orden de cese y desista.
(d) Concluida la misma el examinador redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. Cuando el Secretario ordene por via de la Administracion de Reglamentos y Permisos, la paralización parcial o total de la obra, dicha orden entrará en vigor de inmediato.
(e) La parte afectada, por determinaciones conforme al procedimiento dispuesto en los incisos 8B (1)
(c) y 8B (1)
(d) anteriores, tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida ante el Secretario o ante la Administración de Reglamentos y Permisos, según fuere el caso, o podrá utilizar todo aquel remedio que en derecho le corresponda administrativa o judicialmente.
Para el procedimiento judicial una vez comenzada la obra aprobada se procederá según lo dispuesto en el Artículo 8B (2) de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
SECCION 13.00 - EXCEPCIONES 13.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados procederán a cotejar o revisar las solicitudes con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. 13.02- Cotejo y Revisión
Se procederá a cotejar o revisar los planos y documentos sometidos para la aprobación cuando ocurra una de las siguientes causas: (1) Cuando el profesional que certificó ha incurrido previamente en faltas o violaciones a la ley y/o reglamentos aplicables para la certificación de proyectos. (2) Cuando el profesional que certificó se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo o judicial por alegadas violaciones a esta ley, o a la ley que regula la práctica de su profesión. En aquellos casos en que el Departamento dilate la aprobación por una de las causas expresadas en esta sección, deberá comunicarle por escrito en o antes de diez (10) días la causa en que fundamenta la dilación de la aprobación.
Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme a la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, hoy $\qquad$ de $\qquad$ de 1986 .
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, aprobamos el presente Reglamento para Certificación de Planos de Construcción.
Patria G. Custodio Presidente Junta de Planificación
Adalberto Colón Miembro Asociado
Lina Dueño Miembro Asociado
Llonel Mortá Garcia Administrador Administración de Reglamentos y Permisos CERTIFICO: Aprobado hoy $\frac{ ext { ENE. } 311986}{ ext { RONR. } 2 ext { de } 1986}$ Estado Libre Asociado de Puerto Rico GFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS RELACION DE INFORMACION Y DOCUMENTOS SOMETIDOS (Ley de Certificación)
OFICINA REGIONAL DE $\qquad$ $\qquad$ P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
(No escriba en este espacio) Señores: Para cumplimentar la Solicitud de Aprobación para Construcción adjunto, a tramitarse bajo las disposiciones del Reglamento de Certificación de Planos de Construcción, les incluyo una relación de la información o documentos los que acompaño con la misma para cumplir con las disposiciones de la Subsección 3.04 del mencionado Reglamento. De acuerdo con la naturaleza del proyecto, a mi juicio, únicamente es necesario someter aquella información o documentos señalados a continuación:
PARA USO ING. O TEC. ABQ. DOP ( ) ( ) 1. Cinco (5) Solicitud de Aprobación para Construcción debidamente cumplimentada. ( ) ( ) 2. Cinco (5) juegos de planos consistentes de $\qquad$ hojas firmadas y selladas de acuerdo a las disposiciones de la Subsección 3.01 del Reglamento de Certificación de Planos de Construcción. ( ) ( ) 3. Dos (2) copias de las especificaciones técnicas, detalladas y con instrucciones especificas para garantizar la mejor ejecución de la obra. ( ) ( ) 4. Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costos, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto. ( ) ( ) 5. Tres (3) copias de las certificaciones de otros ingenieros o arquitectos que participaron en el diseño del proyecto debidamente firmadas y selladas. ( ) ( ) 6. Copia del permiso especial expedido por la Junta Examinadora del C. I. A. A. que me autoriza a preparar o confeccionar este proyecto, fase o etapa del mismo (Ref. Ley Número 399 del 1951, enmendada). ( ) ( ) 7. Una (1) copia de la resolución aprobando cualquier etapa tales como ubicación, desarrollo preliminar o anteproyecto. ( ) ( ) 8. Documentos juramentados de la aceptación de los propietarios colindantes de los terrenos a ser desarrollados en caso de que sus propiedades se afecten.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
SOLICITUD DE APROBACION PARA CONSTRUCCION (LEY DE CERTIFICACION) 1. INFORMACION GENERAL
Nüm. de Redicacion | Fecha de Redicacion | ||
Proyecto: | SI MA SIDO SOMETIDO ANTERIORMENTE INDIQUE: | ||
Localizacion | Número de Control | Número de Carta | |
Exacta: | |||
TIPO DE CONSULTA | |||
☐ | |||
$\qquad$ P.R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor $\qquad$ :
Por medio de esta notificación se le informa la aprobación de su Solicitud de Construcción. Se procederá a expedir dicha aprobacion en la Oficina Regional de tan pronto cumpla con las condiciones señaladas a continuación: ( ) 1. Presente la fianza para garantizar la ejecución de las obras requeridas por la cantidad de ( ) 2. Someta la declaración adjunta, forma DTOP-184, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el Ingeniero o Arquitecto que ha de inspeccionar la obra.
ES DE ENTENDERSE QUE ESTA NOTIFICACION NO ES AUTORIZACION NI PERMISO PARA INICIAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. ESTA NOTIFICACION QUEDARA SIN EFECTO AL AÑO DE SU EXPEDICION.
Cordialmente,
Director Regional
DTOP-183 (1/86) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
En armonía con las disposiciones de la Ley Número 7, del 19 de julio de 1985, Yo $\qquad$ CERTIFICO: Soy mayor de edad, $\qquad$ y vecino de $\qquad$ Puerto Rico. Soy $\qquad$ autorizado para ejercer la profesión en Puerto Rico con Licencia Núm. $\qquad$ Soy el profesional que preparó o diseñó $\qquad$ Tipo de Obra del proyecto de construcción preparado o confeccionado por el $\qquad$ Ingeniero o Arquitecto licencia Núm. $\qquad$ para el $\qquad$ Proyecto en la carretera $\qquad$ en el Barrio $\qquad$ de $\qquad$ Puerto Rico.
La fase del proyecto preparado o diseñado por mí, según planos y especificaciones que acompañan esta certificación, está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
NOMBRE Y DIRECCION POSTAL DEL DUEÑO:
$\qquad$ Lic. Núm. $\qquad$ Dirección Postal: $\qquad$
NOTA IMPORTANTE: INGENIERO O ARQUITECTO: Persona natural autorizada a ejercer la profesión de ingeniería o arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos servicios se utilizan en la confección de un proyecto o plano de construcción.
OFICINA REGIONAL DE $\qquad$ , P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
NOMBRE Y DIRECCION DEL PROYECTO: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Señores: Conforme a las disposiciones del Reglamento para Certificación de Planos de Construcción, sobre la inspección de las obras de carreteras y accesos, deseo informarles que el proyecto a construirse mediante la solicitud de epigrafe será inspeccionado por el $\qquad$ cugy firma y sello profesional aparece al pie de este documento.
Firma del Ingeniero o Arquitecto
Firma del Dueño del Proyecto
Número de Licencia
Dirección Postal: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
DTOP-194B 1/86 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIRECTORIA DE OBRAS PUBLICAS
CERTIFICACION DEL CONTRATISTA (LEY DE CERTIFICACION)
OFICINA REGIONAL DE
Señores:
En armonía con las disposiciones de la Ley Número 7, del 19 de julio de 1985,
Yo, Nombre y Apellidos CERTIFICO BAJO JURAMENTO: Soy mayor de edad, Estado Civil y vecino de Municipio, P. R. Mi relación con la obra autorizada mediante la Solicitud de Aprobación de Construcción Número expedido el de de de 19 es la descrita a continuación:
[ ] a) Soy el contratista que ejecutó dicha obra.
[ ] b) Soy el representante autorizado de Nombre del Contratista que ejecutó dicha obra.
[ ] c) Soy Título del Puesto de la firma constructora Nombre Legal de la Firma que ejecutó dicha obra y he sido autorizado por la corporación antes señalada, mediante documento fechado el de de de 19 a firmar la presente certificación.
La obra de Proyecto fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó la aprobación de construcción arriba mencionada. Declaro bajo las penalidades de perjurio que esta certificación ha sido examinada por mí y según mi mejor información y creencia es cierta, correcta y completa.
Firma del Contratista o Representante Dirección Postal Teófonos
Affidavit Núm.
Jurado y suscrito ante mí por de las circunstancias personales antes expuestas y a quien doy fe de conocer personalmente en hoy de , Puerto Rico de 19 Notario Público
$\qquad$
En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, Yo $\qquad$ CERTIFICO: Nombre y Apellidos Soy mayor de edad, $\qquad$ Estado Civil $\qquad$ y vecino de $\qquad$ P. R. Soy $\qquad$ autorizado para ejercer la profesion en Puerto Rico $\qquad$ . $\square$
Soy el profesional que inspeccionó $\qquad$ Tipo de Obra (Indicar carretera y kilómetros). del proyecto de construcción preparado o confeccionado por el $\qquad$ Ingeniero o Arquitecto $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$ . $\qquad$
Licencia Núm. $\qquad$ para $\qquad$ Proyecto en $\qquad$ Puebló $\qquad$ .
Que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre las cuales se otorgó la aprobación para la construcción arriba mencionada.
Firmado $\qquad$ Dirección Postal $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
NOTA: Se incluyen copias de los informes periódicos de las inspecciones realizadas.
(LEY DE CERTIFICACION)
$\qquad$ P. R. |
---|
$\qquad$ de $\qquad$ de 19 |
Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor: $\qquad$ Por medio de esta notificación se le informa de la aprobación preliminar de las obras construídas en la servidumbre de paso de la
(s) carretera
(s) de acuerdo a los planos certificados y a la certificacion sometida por el contratista.
La aceptación final de las obras y la devolución de la fianza deberá solicitarse una vez transcurran cuatro (4) meses de la fecha de esta aprobación preliminar.
Cordialmente,
Director Regional
$\qquad$ P. R. $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ Proyecto $\qquad$ Dirección $\qquad$
Núm. de Radicación $\qquad$
Estimado señor $\qquad$ :
Por medio de esta notificación se le informa de la aceptación final de las obras construídas en la servidumbre de paso de la
(s) carretera
(s) .
Se devuelve la fianza presentada que garantizaba la ejecución de las obras.
Cordialmente,
Director Regional