Agencia:
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Número:
3828
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico establece los términos para la tramitación de permisos, endosos y autorizaciones similares, conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. Su propósito principal es fijar plazos claros para la expedición de licencias y gestiones relacionadas. Específicamente, los endosos para permisos de uso de establecimientos, endosos para planos de construcción y permisos para instalación de tanques inflamables se tramitarán en un plazo de 30 días. Estos términos comienzan a contarse desde la fecha de radicación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos complementarios requeridos, según las hojas de cotejo del Negociado de Prevención de Incendios. Si una solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante con una indicación de la información o documentos faltantes. Una solicitud devuelta no se considera radicada, y el plazo de tramitación solo se inicia cuando esta es presentada nuevamente de forma completa. Además, si un solicitante considera que un documento complementario no es aplicable a su caso, puede presentar una declaración jurada explicando sus razones.
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 1. - El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de lo...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito