Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3821
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Se aprueba la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual regula el tratamiento de la partida de equipo en las organizaciones de servicios de salud. Esta normativa busca definir el equipo y la propiedad que requieren aprobación del Comisionado de Seguros previo a su adquisición, además de establecer su período de amortización. Las organizaciones de servicios de salud deben someter evidencia al Comisionado para la aprobación de equipo especializado, como camillas, equipo médico y de procesamiento de datos, antes de su compra. La información requerida incluye la descripción, el costo, las necesidades y el uso del equipo propuesto. El Comisionado puede desaprobar la adquisición si considera que afecta sustancialmente la situación financiera de la organización, aunque la solicitud se considerará aprobada si no hay respuesta en sesenta días. El equipo especializado aprobado, excluyendo el de procesamiento de datos, se reflejará como activo admitido y se amortizará en un período de diez años desde su fecha de adquisición. Asimismo, el equipo aprobado antes de la efectividad de esta regla se amortizará en diez años desde su fecha de aprobación. La regla entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y su publicación en un periódico de circulación general.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente: "REGLA LXII TRATAMIENTO DE LA PARTIDA DE EQUIPO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Autoridad de Ley: Artículos 5.010, 5.020, 19.050 y 19.142 Artículo 1. - Los propósitos de esta regla son los siguientes: a. Definir las clases de equipo y propiedad para las cuales una organización de servicios de salud debe someter evidencia al Comisionado de Seguros para su aprobación, previo a su compra o adquisición. b. Definir el período de amortización para dicho equipo. Artículo 2. -
(a) El equipo para el cual toda organización de servicios de salud debe someter evidencia para la aprobación o desaprobación por el Comisionado de Seguros, previo a su compra o adquisición de cualquier otra forma, será todo equipo especializado relacionado con la función de la organización de servicios de salud de proveer servicios y mantenimiento de la salud tales como camillas, equipo médico y equipo de procesamiento de datos.
(b) La información que se deberá someter relacionada con un equipo especializado será la siguiente:
(c) El Comisionado de Seguros podrá desaprobar el ejercicio de cualquiera de dichas compras o adquisición de equipo si en su opinión afectan sustancialmente la situación financiera
de la organización de servicios de salud y le impide a ésta cumplir con sus obligaciones. Si el Comisionado de Seguros no desaprueba la solicitud dentro de los sesenta (60) días posteriores a su radicacion, se considerara que la solicitud ha sido aprobada por éste.
Artículo 3. - Todo equipo especializado, excepto el equipo de procesamiento de datos, que el Comisionado de Seguros no desapruebe, se reflejará como activo admitivo en su totalidad y será amortizado en un periodo de diez años a partir de la fecha de adquisición.
Artículo 4. - Todo equipo para el cual el Comisionado de Seguros haya expedido una aprobación previo a la fecha de efectividad de esta regla, será reflejado como activo admitido hasta que se extinga por depreciación en un periodo de 10 años desde la fecha de su aprobación."
Sección 2. - Esta regla entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y un vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutiyas.
Aprobada: 18 de enero de 1989 Radicada en el Departamento de Estado:
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3821
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Se aprueba la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual regula el tratamiento de la partida de equipo en las organizaciones de servicios de salud. Esta normativa busca definir el equipo y la propiedad que requieren aprobación del Comisionado de Seguros previo a su adquisición, además de establecer su período de amortización. Las organizaciones de servicios de salud deben someter evidencia al Comisionado para la aprobación de equipo especializado, como camillas, equipo médico y de procesamiento de datos, antes de su compra. La información requerida incluye la descripción, el costo, las necesidades y el uso del equipo propuesto. El Comisionado puede desaprobar la adquisición si considera que afecta sustancialmente la situación financiera de la organización, aunque la solicitud se considerará aprobada si no hay respuesta en sesenta días. El equipo especializado aprobado, excluyendo el de procesamiento de datos, se reflejará como activo admitido y se amortizará en un período de diez años desde su fecha de adquisición. Asimismo, el equipo aprobado antes de la efectividad de esta regla se amortizará en diez años desde su fecha de aprobación. La regla entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y su publicación en un periódico de circulación general.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente: "REGLA LXII TRATAMIENTO DE LA PARTIDA DE EQUIPO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Autoridad de Ley: Artículos 5.010, 5.020, 19.050 y 19.142 Artículo 1. - Los propósitos de esta regla son los siguientes: a. Definir las clases de equipo y propiedad para las cuales una organización de servicios de salud debe someter evidencia al Comisionado de Seguros para su aprobación, previo a su compra o adquisición. b. Definir el período de amortización para dicho equipo. Artículo 2. -
(a) El equipo para el cual toda organización de servicios de salud debe someter evidencia para la aprobación o desaprobación por el Comisionado de Seguros, previo a su compra o adquisición de cualquier otra forma, será todo equipo especializado relacionado con la función de la organización de servicios de salud de proveer servicios y mantenimiento de la salud tales como camillas, equipo médico y equipo de procesamiento de datos.
(b) La información que se deberá someter relacionada con un equipo especializado será la siguiente:
(c) El Comisionado de Seguros podrá desaprobar el ejercicio de cualquiera de dichas compras o adquisición de equipo si en su opinión afectan sustancialmente la situación financiera
de la organización de servicios de salud y le impide a ésta cumplir con sus obligaciones. Si el Comisionado de Seguros no desaprueba la solicitud dentro de los sesenta (60) días posteriores a su radicacion, se considerara que la solicitud ha sido aprobada por éste.
Artículo 3. - Todo equipo especializado, excepto el equipo de procesamiento de datos, que el Comisionado de Seguros no desapruebe, se reflejará como activo admitivo en su totalidad y será amortizado en un periodo de diez años a partir de la fecha de adquisición.
Artículo 4. - Todo equipo para el cual el Comisionado de Seguros haya expedido una aprobación previo a la fecha de efectividad de esta regla, será reflejado como activo admitido hasta que se extinga por depreciación en un periodo de 10 años desde la fecha de su aprobación."
Sección 2. - Esta regla entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y un vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutiyas.
Aprobada: 18 de enero de 1989 Radicada en el Departamento de Estado: