Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3821
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Se aprueba la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual regula el tratamiento de la partida de equipo en las organizaciones de servicios de salud. Esta normativa busca definir el equipo y la propiedad que requieren aprobación del Comisionado de Seguros previo a su adquisición, además de establecer su período de amortización. Las organizaciones de servicios de salud deben someter evidencia al Comisionado para la aprobación de equipo especializado, como camillas, equipo médico y de procesamiento de datos, antes de su compra. La información requerida incluye la descripción, el costo, las necesidades y el uso del equipo propuesto. El Comisionado puede desaprobar la adquisición si considera que afecta sustancialmente la situación financiera de la organización, aunque la solicitud se considerará aprobada si no hay respuesta en sesenta días. El equipo especializado aprobado, excluyendo el de procesamiento de datos, se reflejará como activo admitido y se amortizará en un período de diez años desde su fecha de adquisición. Asimismo, el equipo aprobado antes de la efectividad de esta regla se amortizará en diez años desde su fecha de aprobación. La regla entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y su publicación en un periódico de circulación general.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente: "REGLA LXII TRATAMIENTO DE LA PARTIDA DE EQUIPO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Autoridad de Ley: Artículos 5.010, 5.020, 19.050 y 19.142 Artículo 1. - Los propósitos de esta regla son los siguientes: a. Definir l...
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