Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3817
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece los términos para la tramitación de licencias, credenciales y autorizaciones similares por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. Detalla los plazos específicos para diversas gestiones, como licencias de operador de estacionamiento, pesador público, agencia de cobro, urbanizador/constructor, y mecánico de pesas y medidas, generalmente fijados en 60 días. También incluye un término de 90 días para peticiones de registro bajo la Ley de Propiedad Horizontal y 60 días para revisión de contratos y aprobación de equipos de pesar y medir. DACO preparará hojas de cotejo para cada tipo de autorización, enumerando los documentos complementarios necesarios, las cuales estarán disponibles en sus oficinas. Los plazos de tramitación comenzarán a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos requeridos según la hoja de cotejo. Si una solicitud está completa, el funcionario expedirá al solicitante una copia firmada y sellada de la hoja de cotejo para iniciar el proceso. Las solicitudes incompletas serán devueltas al solicitante, indicando los documentos o información faltante, y no se considerarán presentadas hasta que se entreguen completas. En caso de que un solicitante no pueda presentar un documento requerido, podrá exponer sus razones mediante declaración jurada, y el Departamento decidirá sobre la procedencia de dicha excepción en un plazo de 30 días.
Artículo 1: Este reglamento establece los términos dentro de los cuales el Departamento de Asuntos del Consumidor tramitará la expedición de las licencias, credenciales y autorizaciones similares, conforme lo exige la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
Artículo 2: El Departamento tramitará la expedición de las licencias, credenciales y autorizaciones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos.
Tipo de Gestión: Término
A: Licencias:
B: Credencial de Mecanico de Pesas y Medidas Registrado ..... 60 dias C: Peticion de Registro bajo Ley de Propiedad Horizonal ..... 90 dias D: Revisión de Contratos ..... 60 dias E: Aprobación de Equipo de Pesar y Medir ..... 60 dias Artículo 3: El Departamento preparara para cada tipo de autorización una hoja de cotejo donde enumerara e identificara todos los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán disponibles en la Secretaria Auxiliar de Fiscalización y en todas las oficinas Regionales del Departamento.
Artículo 4: Los términos para tramitar la expedición de licencias y demás autorizaciones descritas en el Articulo 2 de este reglamento comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, enumerados en las hojas de cotejo.
Artículo 5: si el funcionario a cargo de recibir la solicitud encuentra que la misma esta completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, le expedira al solicitante copia de la hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntara el original al expediente para iniciar los trámites
correspondientes. Si la solicitud no esta completa, o le falta algún documento complementario, el funcionario la devolverá al solicitante con todos los documentos complementarios anejados y con copia de la hoja de cotejo que indicara la información o documentos que faltan y que se requieren para poder aceptar la solicitud e iniciar el trámite.
Artículo 6: La devolución de la solicitud se hará personalmente si la presentación se ha hecho de esta forma, y por correo ordinario si hubiese llegado por dicho medio.
Artículo 7: Una solicitud devuelta no se considerara presentada. El término para su consideración por el Departamento comenzara a contar desde la fecha en que fuere presentada con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 8 : si el solicitante entiende que no es necesario que el presente algún documento complementario requerido expondrá mediante declaración jurada las razones para no someterlo. El Departamento admitira condicionalmente la solicitud sin que ésta se considere presentada y decidira el planteamiento del solicitante dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada. Si el planteamiento se declara improcedente se devolvera la solicitud con copia de la decision y la correspondiente hoja de cotejo.
Si el planteamiento se declara procedente, asi se le notificara al solicitante. La solicitud se considerara presentada desde la fecha de esta notificación.
Artículo 9: Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos emitidos por el Departamento que conflijan o sean incompatibles con lo aqui dispuesto.
Artículo 10: Este reglamento entrara en vigor el mismo dia de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que asi lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE RADICACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA : 7 de febrero de 1989
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3817
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece los términos para la tramitación de licencias, credenciales y autorizaciones similares por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. Detalla los plazos específicos para diversas gestiones, como licencias de operador de estacionamiento, pesador público, agencia de cobro, urbanizador/constructor, y mecánico de pesas y medidas, generalmente fijados en 60 días. También incluye un término de 90 días para peticiones de registro bajo la Ley de Propiedad Horizontal y 60 días para revisión de contratos y aprobación de equipos de pesar y medir. DACO preparará hojas de cotejo para cada tipo de autorización, enumerando los documentos complementarios necesarios, las cuales estarán disponibles en sus oficinas. Los plazos de tramitación comenzarán a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos requeridos según la hoja de cotejo. Si una solicitud está completa, el funcionario expedirá al solicitante una copia firmada y sellada de la hoja de cotejo para iniciar el proceso. Las solicitudes incompletas serán devueltas al solicitante, indicando los documentos o información faltante, y no se considerarán presentadas hasta que se entreguen completas. En caso de que un solicitante no pueda presentar un documento requerido, podrá exponer sus razones mediante declaración jurada, y el Departamento decidirá sobre la procedencia de dicha excepción en un plazo de 30 días.
Artículo 1: Este reglamento establece los términos dentro de los cuales el Departamento de Asuntos del Consumidor tramitará la expedición de las licencias, credenciales y autorizaciones similares, conforme lo exige la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
Artículo 2: El Departamento tramitará la expedición de las licencias, credenciales y autorizaciones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos.
Tipo de Gestión: Término
A: Licencias:
B: Credencial de Mecanico de Pesas y Medidas Registrado ..... 60 dias C: Peticion de Registro bajo Ley de Propiedad Horizonal ..... 90 dias D: Revisión de Contratos ..... 60 dias E: Aprobación de Equipo de Pesar y Medir ..... 60 dias Artículo 3: El Departamento preparara para cada tipo de autorización una hoja de cotejo donde enumerara e identificara todos los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán disponibles en la Secretaria Auxiliar de Fiscalización y en todas las oficinas Regionales del Departamento.
Artículo 4: Los términos para tramitar la expedición de licencias y demás autorizaciones descritas en el Articulo 2 de este reglamento comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, enumerados en las hojas de cotejo.
Artículo 5: si el funcionario a cargo de recibir la solicitud encuentra que la misma esta completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, le expedira al solicitante copia de la hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntara el original al expediente para iniciar los trámites
correspondientes. Si la solicitud no esta completa, o le falta algún documento complementario, el funcionario la devolverá al solicitante con todos los documentos complementarios anejados y con copia de la hoja de cotejo que indicara la información o documentos que faltan y que se requieren para poder aceptar la solicitud e iniciar el trámite.
Artículo 6: La devolución de la solicitud se hará personalmente si la presentación se ha hecho de esta forma, y por correo ordinario si hubiese llegado por dicho medio.
Artículo 7: Una solicitud devuelta no se considerara presentada. El término para su consideración por el Departamento comenzara a contar desde la fecha en que fuere presentada con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 8 : si el solicitante entiende que no es necesario que el presente algún documento complementario requerido expondrá mediante declaración jurada las razones para no someterlo. El Departamento admitira condicionalmente la solicitud sin que ésta se considere presentada y decidira el planteamiento del solicitante dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada. Si el planteamiento se declara improcedente se devolvera la solicitud con copia de la decision y la correspondiente hoja de cotejo.
Si el planteamiento se declara procedente, asi se le notificara al solicitante. La solicitud se considerara presentada desde la fecha de esta notificación.
Artículo 9: Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos emitidos por el Departamento que conflijan o sean incompatibles con lo aqui dispuesto.
Artículo 10: Este reglamento entrara en vigor el mismo dia de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que asi lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE RADICACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA : 7 de febrero de 1989