Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3814
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece un reglamento para fijar los términos de tramitación de permisos, licencias, franquicias, endosos y autorizaciones similares. Amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, este reglamento busca asegurar que los procedimientos se efectúen de manera rápida, justa y económica. Los plazos de tramitación, como 45 días para diversas licencias (ej. traficantes de vehículos, estaciones de inspección), comienzan a contarse desde la radicación de una solicitud completa, verificada mediante una hoja de cotejo. Si la solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante con la indicación de los documentos faltantes. En caso de que un solicitante objete la necesidad de un documento, puede presentar una declaración jurada, y la Agencia decidirá sobre el planteamiento en 30 días, admitiendo condicionalmente la solicitud. Una solicitud devuelta no se considera presentada hasta que se radique nuevamente de forma completa, reiniciándose el término de consideración. Este reglamento aplica a todos los procedimientos de expedición de permisos y licencias en el DTOP, con la excepción de aquellos tramitados por los Centros de Gestión Única.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
Establecer los términos dentro de los cuales el Departamento de Transportación y Obras Públicas tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares.
ARTICULO II - BASE LEGAL Este reglamento se aprueba al amparo de la Sección 5.1 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme por el...
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