Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3814
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece un reglamento para fijar los términos de tramitación de permisos, licencias, franquicias, endosos y autorizaciones similares. Amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, este reglamento busca asegurar que los procedimientos se efectúen de manera rápida, justa y económica. Los plazos de tramitación, como 45 días para diversas licencias (ej. traficantes de vehículos, estaciones de inspección), comienzan a contarse desde la radicación de una solicitud completa, verificada mediante una hoja de cotejo. Si la solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante con la indicación de los documentos faltantes. En caso de que un solicitante objete la necesidad de un documento, puede presentar una declaración jurada, y la Agencia decidirá sobre el planteamiento en 30 días, admitiendo condicionalmente la solicitud. Una solicitud devuelta no se considera presentada hasta que se radique nuevamente de forma completa, reiniciándose el término de consideración. Este reglamento aplica a todos los procedimientos de expedición de permisos y licencias en el DTOP, con la excepción de aquellos tramitados por los Centros de Gestión Única.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
Establecer los términos dentro de los cuales el Departamento de Transportación y Obras Públicas tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares.
ARTICULO II - BASE LEGAL Este reglamento se aprueba al amparo de la Sección 5.1 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme por el Estado Libre Asociado, según enmendada.
ARTICULO III - INTERPRETACION Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma tal que garantice que los procedimientos de tramitación de licencias, permisos y autorizaciones similares se efectuen en forma rápida, justa y económica.
ARTICULO IV - TERMINOS a. Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas se comenzará a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente; acompañada de todos los documentos necesario. Los documentos necesarios para cada gestión se desglosarán en una hoja de cotejo asignada para dicho propósito por la Agencia. Las hojas de cotejo se distribuirá en la Oficina Regional según corresponda y en otras que autorice el Secretario. b. Las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación se tramitarán dentro de los términos indicados para cada uno de ellos.
TIPO DE GESTION TERMINO A. Licencias 45 días
a. El solicitante radicará los documentos requeridos de la gestión solicitada en la Oficina asignada. b. El funcionario que recibe los documentos para radicación de la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente.
De estar la solicitud completa con todos los documentos; expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante. Adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. c. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más documentos cumpliementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada. d. Si la persona, natural o jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que
se trate. La Agencia admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. Del Departamento de Transportación y Obras Públicas entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
a. La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. b. Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
a. Este Reglamento aplicará a todos los procedimientos de expedición de Permisos, Licencias, Franquicias, Endosos y Autorizaciones Similares que se soliciten en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. b. Este reglamento no aplicará a los casos que se tramiten por los Centros de Gestión Unica que autoriza la Sección 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regirán por los términos que dispongan la resolución o resolucionea que los establezcan.
ARTICULO VIII - VIGENCIA Este reglamento entrarä en vigor el mismo dia de su radicaciōn en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
Si cualquier articulo o partes del presente Reglamento fuese declarado ilegal o inconstitucional por un Tribunal de Jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones del mismo.
Fecha de Aprobación: 7 de fobuea de 1989
Fecha de Radicación:
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
3814
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece un reglamento para fijar los términos de tramitación de permisos, licencias, franquicias, endosos y autorizaciones similares. Amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, este reglamento busca asegurar que los procedimientos se efectúen de manera rápida, justa y económica. Los plazos de tramitación, como 45 días para diversas licencias (ej. traficantes de vehículos, estaciones de inspección), comienzan a contarse desde la radicación de una solicitud completa, verificada mediante una hoja de cotejo. Si la solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante con la indicación de los documentos faltantes. En caso de que un solicitante objete la necesidad de un documento, puede presentar una declaración jurada, y la Agencia decidirá sobre el planteamiento en 30 días, admitiendo condicionalmente la solicitud. Una solicitud devuelta no se considera presentada hasta que se radique nuevamente de forma completa, reiniciándose el término de consideración. Este reglamento aplica a todos los procedimientos de expedición de permisos y licencias en el DTOP, con la excepción de aquellos tramitados por los Centros de Gestión Única.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
Establecer los términos dentro de los cuales el Departamento de Transportación y Obras Públicas tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares.
ARTICULO II - BASE LEGAL Este reglamento se aprueba al amparo de la Sección 5.1 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme por el Estado Libre Asociado, según enmendada.
ARTICULO III - INTERPRETACION Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma tal que garantice que los procedimientos de tramitación de licencias, permisos y autorizaciones similares se efectuen en forma rápida, justa y económica.
ARTICULO IV - TERMINOS a. Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas se comenzará a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente; acompañada de todos los documentos necesario. Los documentos necesarios para cada gestión se desglosarán en una hoja de cotejo asignada para dicho propósito por la Agencia. Las hojas de cotejo se distribuirá en la Oficina Regional según corresponda y en otras que autorice el Secretario. b. Las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación se tramitarán dentro de los términos indicados para cada uno de ellos.
TIPO DE GESTION TERMINO A. Licencias 45 días
a. El solicitante radicará los documentos requeridos de la gestión solicitada en la Oficina asignada. b. El funcionario que recibe los documentos para radicación de la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente.
De estar la solicitud completa con todos los documentos; expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante. Adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. c. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más documentos cumpliementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada. d. Si la persona, natural o jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que
se trate. La Agencia admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. Del Departamento de Transportación y Obras Públicas entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
a. La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. b. Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
a. Este Reglamento aplicará a todos los procedimientos de expedición de Permisos, Licencias, Franquicias, Endosos y Autorizaciones Similares que se soliciten en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. b. Este reglamento no aplicará a los casos que se tramiten por los Centros de Gestión Unica que autoriza la Sección 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regirán por los términos que dispongan la resolución o resolucionea que los establezcan.
ARTICULO VIII - VIGENCIA Este reglamento entrarä en vigor el mismo dia de su radicaciōn en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
Si cualquier articulo o partes del presente Reglamento fuese declarado ilegal o inconstitucional por un Tribunal de Jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones del mismo.
Fecha de Aprobación: 7 de fobuea de 1989
Fecha de Radicación: