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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 3812

Reglamento 3812

Activo

Enmienda la Regla LV del Reglamento del Código de Seguros, que leerá "Limitación de cancelación por el asegurador y procedimiento para renovación de polizas".

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

3812

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Seguros, introduciendo la Regla LV. Esta regla establece limitaciones a la capacidad del asegurador para cancelar pólizas y define procedimientos para su renovación, aplicándose a pólizas de seguros de propiedad y/o accidente o fianzas cancelables, incluyendo certificados emitidos bajo pólizas maestras.

La disposición central prohíbe a los aseguradores cancelar una póliza o fianza después de sesenta (60) días de vigencia, o una vez iniciado su término de renovación, salvo por fundamentos específicos y justificados. Entre las causas permitidas se encuentran el impago de primas, la suspensión o revocación de la licencia de conducir para pólizas de automóviles, o la reposesión de vehículos financiados. Para pólizas de incendio y líneas aliadas o multilíneas personales, la cancelación es posible por falsa representación, cambios sustanciales en la exposición al riesgo o actos negligentes del asegurado que aumenten el azar.

Asimismo, se permite la cancelación si el asegurador está sujeto a una orden de rehabilitación o liquidación. Las pólizas con vigencia superior a un año pueden ser canceladas por causa justificada en cualquier aniversario. Los aseguradores pueden someter al Comisionado otros fundamentos de cancelación para su aprobación, siempre que no sean arbitrarios ni irrazonables. Durante los primeros sesenta (60) días de vigencia, cualquier póliza o fianza puede ser cancelada por el asegurador por cualquier causa justificada, mediante aviso escrito.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SEGUROS

Sección 1. - En virtud de las disposiciones del artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda a la Regla del Reglamento de Seguros que leerá como se indica a continuación:

"REGLA LV

LIMITACION DE CANCELACION POR EL ASEGURADOR Y PROCEDI...

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