Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3811
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Las enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, específicamente a la Regla LIV, establecen los derechos que deben pagarse por la inscripción de archivos ante el Comisionado de Seguros. Esta normativa, fundamentada en la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, tiene como propósito fijar las tarifas que toda persona, organismo tarifador, asegurador u organización de servicios de salud deberá abonar al Secretario de Hacienda. Los pagos corresponden a la presentación de diversos documentos relacionados con seguros, tales como formularios de pólizas, solicitudes, certificados, aditamentos impresos, endosos, manuales de tipos, listas de tipos, clasificaciones de riesgo y planes tarifarios. Estos archivos están sujetos a aprobación conforme a varios artículos del Código de Seguros de Puerto Rico. La Regla LIV también define exhaustivamente términos clave como "archivo general", "archivo particular", "archivo de tipos", "archivo de reglas", "programa de líneas múltiples" y "revisión o modificación de un archivo". Estas definiciones son esenciales para determinar la aplicación y el cómputo de los derechos por los distintos tipos de presentaciones requeridas por la industria aseguradora.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 10 de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGBROS Secretaria Auxiliar de Estado
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscrito de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda a la Regla LIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como se indica a continuación:
Derechos por Concepto de la Inscripción de Archivos ante el Comisionado Autoridad de Ley: Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976. Artículo 1. Propósito
El propósito de esta Regla es establecer, al amparo de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, los derechos que habrá de pagar al Secretario de Hacienda, toda persona, organismo tarifador, asegurador u organización de servicios de salud que presente o inscriba ante el Comisionado de Seguros de Puerto Rico cualquier formulario de póliza de seguro, formulario de solicitud, certificado de seguro, aditamento impreso, formulario de endoso, manual de tipos, lista de tipos, clasificación de riesgo, plan tarifario y cualquier otra información concerniente a la aplicación y cómputo de tipos que estén sujetos a aprobación conforme a los Artículos 11.110, 12.050, 12.090, 12.140, 18.090, 19.080, 23.060, 36.200, 36.210 y 41.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico".
Artículo 2. Definiciones
(a) El término "archivo" significa cualquier presentación o inscripción de cada uno de los renglones para los cuales se fijan derechos más adelante en el artículo 3, sean éstos presentados en cartas de trámite separadas o en una misma carta de trámite, hecha de conformidad con los Artículos 11.110, 12.050, 12.090, $12.140,18.090,19.080,23.060,36.200,36.210$ y 41.040 del Código de Seguros de Puerto Rico.
(b) El término "archivo general" significa el archivo que afecte a más de $50 %$ de las reglas y/o tipos de cualquiera de las líneas de seguros contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros para la confección del informe anual de aseguradores, inclusive el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, o de cualquier subdivisión de dichas lineas, y según este formulario oficial fuese revisado de tiempo en tiempo.
(c) El término "archivo particular" se entenderá como cualquier archivo referente a una línea de seguros de las contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, incluso el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, o de cualquier subdivisión de dichas líneas, que no cualifique como archivo general, la modificación o alteración de programas de líneas múltiples, el archivo o la modificación o alteración de reglas o tipos de seguros que no aparecen en la página 14 del formulario oficial para la confección del informe anual de aseguradores, los recargos al amparo del artículo 12.090 , supra, o los archivos que no queden incluidos dentro de cualquier otra de las categorias específicamente establecidas en el Artículo 3 en esta Regla. Los formularios incluidos dentro de otros archivos pagarán los derechos por separado que para ellos están prescritos en esta Regla.
(d) El término "archivo de tipos" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de la compensación por unidad o la compensación total que se ha de pagar o cargar por la póliza o contrato de seguros, conocida comúnmente como "tarifa" o como prima de seguros.
(e) El término "archivo de reglas" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de los elementos y factores que formen la base para la determinación o aplicación de los tipos (tarifas) o primas de seguro, conocidos comúnmente como "reglas de manual".
(f) El término "archivo de reglas y tipos" se entenderá como el archivo que consiste de una combinación de los descritos en los apartados 2(d) y 2(e).
(g) El término "programa de líneas múltiples" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XL de este Reglamento que envuelva la totalidad de las reglas, tipos, formularios y planes tarifarios que usará el asegurador.
(h) El término "plan de mercadeo masivo" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XXXIX de este Reglamento, inclusive la revisión o modificación del mismo.
(i) El término "desviación" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con el Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico.
(j) El término "planes tarifarios" se entenderá como el archivo de planes tarifarios, según éstos se conocen en la industria de seguros, inclusive la revisión o modificación de los mismos.
(k) El término "formularios de pólizas de seguros de propiedad y/o contingencia" incluirá, además de formularios de póliza, los formularios denominados como flotadoras (floaters), los denominados en inglés como "Coverage Parts" o como "coverage forms" y los endosos y los formularios denominados en inglés como "Floater Forms", que contengan acuerdos aseguradores, condiciones y demás disposiciones contractuales que no enmiendan disposiciones similares en la póliza y que más bien añaden cubiertas que de otro modo se ofrecen en una póliza separada. Incluye, además, formularios de pólizas pertenecientes a programas de líneas múltiples cuando se someten por separado. (1) El término "página" se entenderá cada lado o carilla de una hoja de papel conteniendo material impreso.
(m) La frase "revisión o modificación de un archivo" se entenderá como el archivo que consiste de cambios efectuados en un archivo previo que haya sido aprobado por o que ya se encuentre ante la consideración del Comisionado de Seguros.
Artículo 3. Derechos Los derechos que se han de cobrar por adelantado a la presentación o inscripción por primera vez o por la revisión o modificación de la totalidad o cualquier parte de archivos que estén sujetos a aprobación o inscripción, excepto archivos que hayan de presentarse a requerimiento del Comisionado de Seguros o de alguna disposición de este Reglamento, o archivos desaprobados que sean resometidos con las enmiendas requeridas por esta oficina dentro del período de sesenta ( 60 ) días a partir de la fecha de desaprobación, siempre que se haya pagado previamente los derechos de archivo en su totalidad; son los que a continuación se enumeran. Los derechos que se estipulan en esta sección se devengarán en su totalidad una vez se haya hecho la presentación ante el Comisionado de Seguros. Los archivos que caigan dentro de más de uno de los renglones que siguen se les asignará el renglón con los derechos más altos:
(a) Archivo general de:
(b) Programas de lineas múltiples 250.00
(c) Archivo de tipos para seguro de vida de crédito y seguro de incapacidad de crédito 75.00
(d) Archivo particular 75.00
(e) Planes tarifarios y de mercadeo masivo 50.00
(f) Formularios de pólizas de seguro de propiedad y/o contingencia 100.00
(g) Desviaciones 75.00
(h) El formulario conocido como "policy jacket" y los endosos pertenecientes a programas de líneas múltiples cuando se someten por separado, endosos, solicitudes, certificados de seguro y otros aditamentos. 2.00 por página
(i) Pólizas colectivas de seguro de vida, incapacidad y rentas anuales 50.00
(j) Pólizas individuales de seguro de vida, incapacidad y rentas anuales 50.00
(k) Revisión de cualquier página de pólizas previamente aprobadas. (1) Archivo de tarifas que se han de utilizar con cualquier plan de salud de una organización de servicios de salud debidamente autorizada.
(m) Petición de retiro de cualquier archivo previamente aprobado, excepto el retiro de un archivo que contenga menos de cinco (5) endosos. Artículo 4. Falta de pago de derechos La falta de pago en su totalidad de los derechos prescritos por esta Regla, al momento de la inscripción del archivo, será considerado por el Comisionado de Seguros como un fundamento para la denegación o para la desaprobación del archivo.
La insuficiencia en el pago de los derechos prescritos por esta Regla será notificada a la persona afectada, la cual deberá remitir a la Oficina del Comisionado de Seguros la porción no pagada dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la primera carta de notificación. El no someter dicha cantidad, dentro del período de tiempo aquí establecido, será causal para la desaprobación subsiguiente del archivo."
Sección 2. - Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periodico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas.
Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1984 Fecha de radicaciōn en el Departamento de Estado: Enmienda Aprobada: 7 de febico 1989 Enmendada: Radicada en el Departamento de Estado:
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3811
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Las enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, específicamente a la Regla LIV, establecen los derechos que deben pagarse por la inscripción de archivos ante el Comisionado de Seguros. Esta normativa, fundamentada en la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, tiene como propósito fijar las tarifas que toda persona, organismo tarifador, asegurador u organización de servicios de salud deberá abonar al Secretario de Hacienda. Los pagos corresponden a la presentación de diversos documentos relacionados con seguros, tales como formularios de pólizas, solicitudes, certificados, aditamentos impresos, endosos, manuales de tipos, listas de tipos, clasificaciones de riesgo y planes tarifarios. Estos archivos están sujetos a aprobación conforme a varios artículos del Código de Seguros de Puerto Rico. La Regla LIV también define exhaustivamente términos clave como "archivo general", "archivo particular", "archivo de tipos", "archivo de reglas", "programa de líneas múltiples" y "revisión o modificación de un archivo". Estas definiciones son esenciales para determinar la aplicación y el cómputo de los derechos por los distintos tipos de presentaciones requeridas por la industria aseguradora.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 10 de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGBROS Secretaria Auxiliar de Estado
Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscrito de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda a la Regla LIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como se indica a continuación:
Derechos por Concepto de la Inscripción de Archivos ante el Comisionado Autoridad de Ley: Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976. Artículo 1. Propósito
El propósito de esta Regla es establecer, al amparo de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, los derechos que habrá de pagar al Secretario de Hacienda, toda persona, organismo tarifador, asegurador u organización de servicios de salud que presente o inscriba ante el Comisionado de Seguros de Puerto Rico cualquier formulario de póliza de seguro, formulario de solicitud, certificado de seguro, aditamento impreso, formulario de endoso, manual de tipos, lista de tipos, clasificación de riesgo, plan tarifario y cualquier otra información concerniente a la aplicación y cómputo de tipos que estén sujetos a aprobación conforme a los Artículos 11.110, 12.050, 12.090, 12.140, 18.090, 19.080, 23.060, 36.200, 36.210 y 41.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico".
Artículo 2. Definiciones
(a) El término "archivo" significa cualquier presentación o inscripción de cada uno de los renglones para los cuales se fijan derechos más adelante en el artículo 3, sean éstos presentados en cartas de trámite separadas o en una misma carta de trámite, hecha de conformidad con los Artículos 11.110, 12.050, 12.090, $12.140,18.090,19.080,23.060,36.200,36.210$ y 41.040 del Código de Seguros de Puerto Rico.
(b) El término "archivo general" significa el archivo que afecte a más de $50 %$ de las reglas y/o tipos de cualquiera de las líneas de seguros contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros para la confección del informe anual de aseguradores, inclusive el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, o de cualquier subdivisión de dichas lineas, y según este formulario oficial fuese revisado de tiempo en tiempo.
(c) El término "archivo particular" se entenderá como cualquier archivo referente a una línea de seguros de las contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, incluso el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, o de cualquier subdivisión de dichas líneas, que no cualifique como archivo general, la modificación o alteración de programas de líneas múltiples, el archivo o la modificación o alteración de reglas o tipos de seguros que no aparecen en la página 14 del formulario oficial para la confección del informe anual de aseguradores, los recargos al amparo del artículo 12.090 , supra, o los archivos que no queden incluidos dentro de cualquier otra de las categorias específicamente establecidas en el Artículo 3 en esta Regla. Los formularios incluidos dentro de otros archivos pagarán los derechos por separado que para ellos están prescritos en esta Regla.
(d) El término "archivo de tipos" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de la compensación por unidad o la compensación total que se ha de pagar o cargar por la póliza o contrato de seguros, conocida comúnmente como "tarifa" o como prima de seguros.
(e) El término "archivo de reglas" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de los elementos y factores que formen la base para la determinación o aplicación de los tipos (tarifas) o primas de seguro, conocidos comúnmente como "reglas de manual".
(f) El término "archivo de reglas y tipos" se entenderá como el archivo que consiste de una combinación de los descritos en los apartados 2(d) y 2(e).
(g) El término "programa de líneas múltiples" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XL de este Reglamento que envuelva la totalidad de las reglas, tipos, formularios y planes tarifarios que usará el asegurador.
(h) El término "plan de mercadeo masivo" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XXXIX de este Reglamento, inclusive la revisión o modificación del mismo.
(i) El término "desviación" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con el Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico.
(j) El término "planes tarifarios" se entenderá como el archivo de planes tarifarios, según éstos se conocen en la industria de seguros, inclusive la revisión o modificación de los mismos.
(k) El término "formularios de pólizas de seguros de propiedad y/o contingencia" incluirá, además de formularios de póliza, los formularios denominados como flotadoras (floaters), los denominados en inglés como "Coverage Parts" o como "coverage forms" y los endosos y los formularios denominados en inglés como "Floater Forms", que contengan acuerdos aseguradores, condiciones y demás disposiciones contractuales que no enmiendan disposiciones similares en la póliza y que más bien añaden cubiertas que de otro modo se ofrecen en una póliza separada. Incluye, además, formularios de pólizas pertenecientes a programas de líneas múltiples cuando se someten por separado. (1) El término "página" se entenderá cada lado o carilla de una hoja de papel conteniendo material impreso.
(m) La frase "revisión o modificación de un archivo" se entenderá como el archivo que consiste de cambios efectuados en un archivo previo que haya sido aprobado por o que ya se encuentre ante la consideración del Comisionado de Seguros.
Artículo 3. Derechos Los derechos que se han de cobrar por adelantado a la presentación o inscripción por primera vez o por la revisión o modificación de la totalidad o cualquier parte de archivos que estén sujetos a aprobación o inscripción, excepto archivos que hayan de presentarse a requerimiento del Comisionado de Seguros o de alguna disposición de este Reglamento, o archivos desaprobados que sean resometidos con las enmiendas requeridas por esta oficina dentro del período de sesenta ( 60 ) días a partir de la fecha de desaprobación, siempre que se haya pagado previamente los derechos de archivo en su totalidad; son los que a continuación se enumeran. Los derechos que se estipulan en esta sección se devengarán en su totalidad una vez se haya hecho la presentación ante el Comisionado de Seguros. Los archivos que caigan dentro de más de uno de los renglones que siguen se les asignará el renglón con los derechos más altos:
(a) Archivo general de:
(b) Programas de lineas múltiples 250.00
(c) Archivo de tipos para seguro de vida de crédito y seguro de incapacidad de crédito 75.00
(d) Archivo particular 75.00
(e) Planes tarifarios y de mercadeo masivo 50.00
(f) Formularios de pólizas de seguro de propiedad y/o contingencia 100.00
(g) Desviaciones 75.00
(h) El formulario conocido como "policy jacket" y los endosos pertenecientes a programas de líneas múltiples cuando se someten por separado, endosos, solicitudes, certificados de seguro y otros aditamentos. 2.00 por página
(i) Pólizas colectivas de seguro de vida, incapacidad y rentas anuales 50.00
(j) Pólizas individuales de seguro de vida, incapacidad y rentas anuales 50.00
(k) Revisión de cualquier página de pólizas previamente aprobadas. (1) Archivo de tarifas que se han de utilizar con cualquier plan de salud de una organización de servicios de salud debidamente autorizada.
(m) Petición de retiro de cualquier archivo previamente aprobado, excepto el retiro de un archivo que contenga menos de cinco (5) endosos. Artículo 4. Falta de pago de derechos La falta de pago en su totalidad de los derechos prescritos por esta Regla, al momento de la inscripción del archivo, será considerado por el Comisionado de Seguros como un fundamento para la denegación o para la desaprobación del archivo.
La insuficiencia en el pago de los derechos prescritos por esta Regla será notificada a la persona afectada, la cual deberá remitir a la Oficina del Comisionado de Seguros la porción no pagada dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la primera carta de notificación. El no someter dicha cantidad, dentro del período de tiempo aquí establecido, será causal para la desaprobación subsiguiente del archivo."
Sección 2. - Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periodico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas.
Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1984 Fecha de radicaciōn en el Departamento de Estado: Enmienda Aprobada: 7 de febico 1989 Enmendada: Radicada en el Departamento de Estado: