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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 3810

Reglamento 3810

Activo

Regl. para la determinación de la fecha de comienzo de operaciones de negocios exentos y la opción para posponer la misma.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

3810

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

Este reglamento, emitido por la Oficina de Exención Contributiva Industrial de Puerto Rico, establece las normas para determinar la Fecha de Comienzo de Operaciones de negocios exentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico (Ley Núm. 8 de 1987). Su propósito principal es implementar las disposiciones legales relativas a esta fecha y la opción de posponerla. La Fecha de Comienzo de Operaciones es definida como el inicio del período de exención sobre la producción de artículos o servicios, determinada por el Director con la recomendación del Secretario de Hacienda y el Administrador de Fomento Económico.

Para decretos originales, esta fecha suele ser la de la primera nómina de personal dedicado al adiestramiento o producción, o cualquier fecha dentro de los 180 días subsiguientes, a elección de la concesionaria. Se contempla una excepción para interrupciones sustanciales por causas de fuerza mayor (huelgas, catástrofes) dentro de los primeros 180 días, permitiendo no contar el período de interrupción, hasta un máximo de 12 meses. La concesionaria debe notificar estas circunstancias y su intención de acogerse al período de 180 días.

Además, los solicitantes tienen la opción de elegir que su período de exención contributiva, incluyendo impuestos sobre ingresos, propiedad y patentes municipales, comience en cualquier momento dentro de un período de dos años a partir de la fecha fijada como el comienzo de operaciones. Esta flexibilidad permite incluso que las distintas exenciones comiencen en fechas diferentes, siempre dentro de dicho plazo de dos años. Todas las elecciones y notificaciones deben realizarse por escrito a las autoridades pertinentes.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE LA FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES DE NEGOCIOS EXENTOS DE ACUERDO A LA LEY DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS DE PUERTO RICO

Sección 1 - Base Legal y Propósito El Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial en virtud de la autoridad que le confieren las Secciones 3(n) y 9(i) de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, adopta este Reglamento para implantar las disposicio...

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