Agencia:
Autoridad de Tierras de PR
Número:
3809
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas uniformes para los procedimientos de adjudicación en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Corporación Azucarera de Puerto Rico y sus subsidiarias, denominadas colectivamente "la Agencia". Su propósito es complementar las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, bajo cuya autoridad legal se aprueba y aplica a todos los casos adjudicativos de la entidad. Los procedimientos se inician con la radicación de una querella, solicitud o petición en la oficina del Director Ejecutivo. Podrán ser promovidos por funcionarios de la Agencia, de otras agencias del Estado Libre Asociado, o por cualquier persona autorizada por las leyes que administra la Agencia. La querella debe describir los hechos y el remedio solicitado, y la Agencia notificará a la parte querellada dentro de los diez días siguientes a su radicación. La parte querellada o promovida deberá presentar su contestación o alegación en un plazo de veinte días. La Agencia puede designar oficiales examinadores o jueces administrativos para presidir estos procedimientos, incluso en casos que involucren a múltiples agencias. Además, se permite la solicitud de intervención de terceros con interés legítimo, cuya aprobación queda a discreción de la Agencia.
Artículo 1. - Propósito. El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en la Corporación Azucarera de Puerto Rico, y en cualquier otra subsidiaria de la Autoridad de Tierras que se cree en el futuro denominados en lo sucesivo como "la Agencia", complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2. - Autoridad legal. Se aprueba este reglamento al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 1...
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