Agencia:
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Número:
3808
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Un reglamento del Fondo del Seguro del Estado establece las normas para regular los procedimientos de adjudicación, complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. Aprobado al amparo de la sección 3.2 de dicha ley, aplica a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en la agencia. Define términos clave como "Oficial Examinador" y "Juez Administrativo", quienes presiden o adjudican los casos. Los procedimientos se inician con la radicación de una querella o solicitud en las oficinas centrales o regionales del Fondo. Pueden radicar querellas funcionarios del Fondo, de otras agencias o cualquier persona autorizada por las leyes que administra el Fondo. La querella debe describir los hechos y el remedio solicitado, ajustándose a formularios específicos. El Administrador notificará la querella a la parte querellada en un plazo de 15 días, y esta deberá contestar en 20 días. El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar enmiendas a las alegaciones.
7a Núm. 3808 Aprobado: Sra. M. Calatra
Por: Secretaria Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DE ACUERDO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ARTICULO 1 : PROPOSITO
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Fondo del Seguro del Estado complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
ARTICULO 2 : AUTORIDAD LEGAL
Se...
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