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Reglamentos/Agencias/Autoridad de Carreteras y Transportación/Reglamento 3805

Reglamento 3805

Activo

Reglamento 02-006 sobre el Comité de Apelaciones en casos de realojo de personas afectadas por la construcción de vías públicas. Enmendao 4486

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de Carreteras y Transportación

Número:

3805

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

Este manual de normas básicas de funcionamiento, identificado como AC-2A, establece el Comité de Apelaciones en Casos de Realojo dentro de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. Su creación responde a la necesidad de revisar las decisiones de la Oficina de Orientación y Realojo, perteneciente al Área de Adquisición y Administración de Propiedades, cuando las personas afectadas por la adquisición de terrenos para vías públicas manifiestan insatisfacción. El Comité tiene la responsabilidad de examinar estas apelaciones y someter sus recomendaciones al Director Ejecutivo, quien emitirá la decisión final. Este reglamento, fundamentado en la Ley Federal de Realojo de 1970, detalla los propósitos, constitución, funciones y procedimientos de reunión del Comité. Además, define los trámites que deben seguir las personas desplazadas para apelar y los factores que los miembros del Comité deben considerar al revisar los casos. El objetivo es asegurar un proceso justo y transparente para los ciudadanos impactados por los proyectos de infraestructura.

Contenido del Reglamento

AC-2A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Asunto: Comité de Apelaciones en Casos de Realojo

Fecha: 02-006

Pág. 1 De 21

Fecha: 3205 Aprobado Por:

Fecha: 03/03/21 03:03

Aprobado: Ciln M. Calderón

Artículo I. Introducción

Por: 10.000

La Autoridad de Carreteras presenta su misión principal de construir nuevas y mejores vías de comunicación, se ve precisada a adquirir terrenos y facilidades pertenecientes tanto a entidades públicas como privadas. Por tal motivo cuenta en s...

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