Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3804
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece los procedimientos para la expedición de autorizaciones que permiten a las motocicletas transitar por las autopistas de peaje. Este manual, basado en la Ley Núm. 140 de 1975 y el Reglamento Núm. 03-005, exige que tanto la motocicleta como su conductor posean permisos específicos para el uso de estas vías. Su propósito es guiar la emisión de dichos permisos y definir el protocolo para los operadores de cabinas de peaje al interactuar con motocicletas. La Oficina de Transportación del Área de Administración y Finanzas es la entidad responsable de expedir las autorizaciones, mientras que el Tesorero de la Autoridad de Carreteras gestiona los distintivos necesarios. Los solicitantes deben acudir a la Oficina de Transportación con la licencia de la motocicleta, el permiso de conducir motocicletas en autopistas, un pago de $6.00 y, si es posible, literatura del vehículo. Durante la inspección, se verifica que la motocicleta cumpla con especificaciones como una capacidad de motor de 325 centímetros cúbicos o más, y llantas de 3 pulgadas de ancho con aros de 16 pulgadas de diámetro o mayores. El Director del Área de Administración de Autopistas puede denegar el acceso a cualquier motocicleta que no exhiba el permiso adherido, asegurando el cumplimiento de la normativa.
Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Fecha Efectividad: Procedimientos Derogados: 03-02-01 Aprobado Por: 7 de febrero 1989 Aprobado el 17 enero 1979 Fichamier también, Antoy
I. INTRODUCCION
El 1 de julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 20 de julio de 1960. Dicha ley establece que únicamente las motocicletas que cumplan con los requisitos establecidos y que tengan adherido el permiso que expide la Oficina de Transportación de la Autoridad de Carreteras, podrán transitar por las autopistas de peaje. Su conductor deberá poseer el permiso que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para estos fines.
En las Secciones 4.14 y 4.15 del Reglamento Núm. 03-005, Para Regular el Uso de las Facilidades de Autopistas, se establecen los requisitos y especificaciones para las motoras y conductores de las mismas que utilicen las autopistas de peaje.
II. PROPOSITO
A. Establecer las guías a seguir en la expedición de permisos a motocicletas que utilicen las autopistas de peaje.
B. Implantar el proceso que debe seguir el operador de la cabina de peaje de las autopistas cuando llega una moto- cicleta.
Núm. 3804 Fecha 4/1989 4:23p.42 Aprobado: Sila M. Calderón
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
Asunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pós. 2 | De |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado | Pós. 4 |
A. La Oficina de Transportación del Área de Administración y Finanzas será la responsable de expedir los permisos para que transiten por las autopistas las motoras que cualifiquen. B. El encargado de examinar las motocicletas en la Oficina de Transportación solicitará a los suplidores de éstas una relación que incluya los diferentes modelos, capacidad de motor, medidas de llanta y aro y el peso de cada una de acuerdo al modelo. Esta lista debe estar actualizada y se utilizará para verificar las especificaciones de cada modelo al momento de examinar la motocicleta. C. El Tesorero de la Autorid́ad de Carreteras mantendrá existencias adecuadas de los distintivos de las motocicletas Este funcionario proveerá a la Oficina de Transportación la cantidad que ésta solicite. Cuando el inventario de dichos distintivos se esté agotando, el Tesorero realizará las gestiones de compra correspondientes con las oficinas de Compras y Contratos y Presupuesto. D. El Director del Area de Administración de Autopistas será responsable de distribuir este procedimiento al personal que presta servicios en las autopistas, incluyendo a la Policia de Autopistas. E. El Director del Area de Administración de Autopistas o su representante autorizado puede denegar el uso de las autopistas de peaje a cualquier motocicleta que no tenga
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Procedimiento Núm.: $09-05-03$ | Pás. 3 De 7 |
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Fecha: 7/fe6/19 | Aorobedgfor 4 |
adherido el permiso para transitar en las mismas. IV. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO A. Solicitud de Autorización para Transitar Motocicletas por las Autopistas de Peaje
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Procedimiento Num.: $09-05-03$ | Pás: 4 | De 7 |
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Fecha: 7/66/87 | Aprobado Por: |
Asunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pág. 5 | De 7 |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado Por |
Acunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pág. 6 | De |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado Por |
b. Prepara en original y tres (3) copias el formulario AC-416,"Recibo Oficial"(Anexo IV) y hace la siguiente distribución:
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico
Procedimiento Núm.: | Pág. | De |
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09-05-03 | 7 | 7 |
Fecha: | Aprobado Por: |
D. Proceso en las Autopistas de Peaje
Las enmiendas a este procedimiento serán procesadas por la Oficina de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras.
Este procedimiento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y deroga el procedimiento Núm. 03-02-01 aprobado el 17 de enero de 1979.
Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3804
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece los procedimientos para la expedición de autorizaciones que permiten a las motocicletas transitar por las autopistas de peaje. Este manual, basado en la Ley Núm. 140 de 1975 y el Reglamento Núm. 03-005, exige que tanto la motocicleta como su conductor posean permisos específicos para el uso de estas vías. Su propósito es guiar la emisión de dichos permisos y definir el protocolo para los operadores de cabinas de peaje al interactuar con motocicletas. La Oficina de Transportación del Área de Administración y Finanzas es la entidad responsable de expedir las autorizaciones, mientras que el Tesorero de la Autoridad de Carreteras gestiona los distintivos necesarios. Los solicitantes deben acudir a la Oficina de Transportación con la licencia de la motocicleta, el permiso de conducir motocicletas en autopistas, un pago de $6.00 y, si es posible, literatura del vehículo. Durante la inspección, se verifica que la motocicleta cumpla con especificaciones como una capacidad de motor de 325 centímetros cúbicos o más, y llantas de 3 pulgadas de ancho con aros de 16 pulgadas de diámetro o mayores. El Director del Área de Administración de Autopistas puede denegar el acceso a cualquier motocicleta que no exhiba el permiso adherido, asegurando el cumplimiento de la normativa.
Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Fecha Efectividad: Procedimientos Derogados: 03-02-01 Aprobado Por: 7 de febrero 1989 Aprobado el 17 enero 1979 Fichamier también, Antoy
I. INTRODUCCION
El 1 de julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 20 de julio de 1960. Dicha ley establece que únicamente las motocicletas que cumplan con los requisitos establecidos y que tengan adherido el permiso que expide la Oficina de Transportación de la Autoridad de Carreteras, podrán transitar por las autopistas de peaje. Su conductor deberá poseer el permiso que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para estos fines.
En las Secciones 4.14 y 4.15 del Reglamento Núm. 03-005, Para Regular el Uso de las Facilidades de Autopistas, se establecen los requisitos y especificaciones para las motoras y conductores de las mismas que utilicen las autopistas de peaje.
II. PROPOSITO
A. Establecer las guías a seguir en la expedición de permisos a motocicletas que utilicen las autopistas de peaje.
B. Implantar el proceso que debe seguir el operador de la cabina de peaje de las autopistas cuando llega una moto- cicleta.
Núm. 3804 Fecha 4/1989 4:23p.42 Aprobado: Sila M. Calderón
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
Asunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pós. 2 | De |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado | Pós. 4 |
A. La Oficina de Transportación del Área de Administración y Finanzas será la responsable de expedir los permisos para que transiten por las autopistas las motoras que cualifiquen. B. El encargado de examinar las motocicletas en la Oficina de Transportación solicitará a los suplidores de éstas una relación que incluya los diferentes modelos, capacidad de motor, medidas de llanta y aro y el peso de cada una de acuerdo al modelo. Esta lista debe estar actualizada y se utilizará para verificar las especificaciones de cada modelo al momento de examinar la motocicleta. C. El Tesorero de la Autorid́ad de Carreteras mantendrá existencias adecuadas de los distintivos de las motocicletas Este funcionario proveerá a la Oficina de Transportación la cantidad que ésta solicite. Cuando el inventario de dichos distintivos se esté agotando, el Tesorero realizará las gestiones de compra correspondientes con las oficinas de Compras y Contratos y Presupuesto. D. El Director del Area de Administración de Autopistas será responsable de distribuir este procedimiento al personal que presta servicios en las autopistas, incluyendo a la Policia de Autopistas. E. El Director del Area de Administración de Autopistas o su representante autorizado puede denegar el uso de las autopistas de peaje a cualquier motocicleta que no tenga
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Procedimiento Núm.: $09-05-03$ | Pás. 3 De 7 |
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Fecha: 7/fe6/19 | Aorobedgfor 4 |
adherido el permiso para transitar en las mismas. IV. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO A. Solicitud de Autorización para Transitar Motocicletas por las Autopistas de Peaje
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Procedimiento Num.: $09-05-03$ | Pás: 4 | De 7 |
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Fecha: 7/66/87 | Aprobado Por: |
Asunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pág. 5 | De 7 |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado Por |
Acunto: Expedición de Autorización a | Procedimiento Núm.: | Pág. 6 | De |
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Motocicletas para Transitar por las | |||
Autopistas de Peaje de Puerto Rico | Fecha: | Aprobado Por |
b. Prepara en original y tres (3) copias el formulario AC-416,"Recibo Oficial"(Anexo IV) y hace la siguiente distribución:
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico
Procedimiento Núm.: | Pág. | De |
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09-05-03 | 7 | 7 |
Fecha: | Aprobado Por: |
D. Proceso en las Autopistas de Peaje
Las enmiendas a este procedimiento serán procesadas por la Oficina de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras.
Este procedimiento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y deroga el procedimiento Núm. 03-02-01 aprobado el 17 de enero de 1979.