Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3804
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico establece los procedimientos para la expedición de autorizaciones que permiten a las motocicletas transitar por las autopistas de peaje. Este manual, basado en la Ley Núm. 140 de 1975 y el Reglamento Núm. 03-005, exige que tanto la motocicleta como su conductor posean permisos específicos para el uso de estas vías. Su propósito es guiar la emisión de dichos permisos y definir el protocolo para los operadores de cabinas de peaje al interactuar con motocicletas. La Oficina de Transportación del Área de Administración y Finanzas es la entidad responsable de expedir las autorizaciones, mientras que el Tesorero de la Autoridad de Carreteras gestiona los distintivos necesarios. Los solicitantes deben acudir a la Oficina de Transportación con la licencia de la motocicleta, el permiso de conducir motocicletas en autopistas, un pago de $6.00 y, si es posible, literatura del vehículo. Durante la inspección, se verifica que la motocicleta cumpla con especificaciones como una capacidad de motor de 325 centímetros cúbicos o más, y llantas de 3 pulgadas de ancho con aros de 16 pulgadas de diámetro o mayores. El Director del Área de Administración de Autopistas puede denegar el acceso a cualquier motocicleta que no exhiba el permiso adherido, asegurando el cumplimiento de la normativa.
Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas para Transitar por las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Fecha Efectividad: Procedimientos Derogados: 03-02-01 Aprobado Por: 7 de febrero 1989 Aprobado el 17 enero 1979 Fichamier también, Antoy
I. INTRODUCCION
El 1 de julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto...
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