Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3803
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este manual establece las normas básicas de funcionamiento para la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, centrándose en la evaluación, selección, contratación y supervisión de servicios profesionales y consultivos. La Autoridad requiere estos servicios externos debido a la complejidad y especialización inherente a sus programas de planificación, diseño, construcción y administración de vías públicas. El reglamento se fundamenta en la Ley Número 74 de 1965, que faculta a la Autoridad para realizar contratos y adoptar normativas, e incorpora la reglamentación federal aplicable al uso de fondos federales. Su propósito principal es definir los procedimientos que rigen estos procesos de contratación. Además, busca establecer una Unidad de Registro de Consultores y Profesionales, detallando su propósito y funciones. También crea un Comité de Evaluación y Selección de Consultores, especificando su constitución, funciones y reuniones para asegurar un proceso transparente y eficiente.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públiegrobado: 5/1 M. Calderas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO Asunto: Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Formulativos Fecha Eectividad: Normas Derogadas: 09-014 del 23 mayo 1980 y 02-001 del 15/3/79 Sedretario de Estado Pág. 1 Sedretar Auxiliar de Estado Artículo I - Introducción La tarea de planificar, diseñar, construir y admini- trar vias públicas conferida a la Autoridad de Carreteras, conlleva la realización de amplios programas de trabajo asignados a las diversas áreas administrativas y opera- cionales de la Agencia. Ciertos aspectos de estos programas son altamente complejos y especializados, lo que ocasiona que la Autoridad confronte la necesidad de adquirir mediante la formalización de contratos, servicios profesionales y consul- tivos de firmas particulares. Artículo II- Base Legal Este reglamento se promulga de conformidad con los incisos h y r del Artículo 4 de la Ley Número 74 aprobada el 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. El inciso h faculta a la Autoridad para hacer contratos y ejecutar todos los docu- mentos o instrumentos necesarios o incidentales en el ejer- cicio de sus poderes. El inciso r la faculta para adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con la ley. En adición, este reglamento toma en consideración la reglamentación federal
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Asunto: Evaluación, Selec on, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 |
Fecha: |
aplicable en aquellos casos en que la Autoridad utilice fondos federales para contratar servicios profesionales y consultivos.
Artículo III- Aplicabilidad Este reglamento aplicará a los servicios profesionales y consultivos que contrate la Autoridad de Carreteras.
Artículo IV- Propósito A. Definir las normas que han de regir la evaluación, selección, contratación y supervisión de los servicios profesionales y consultivos en la Autoridad de Carreteras. B. Crear la Unidad de Registro de Consultores, y otros Profesionales y establecer su propósito, constitución y funciones. C. Crear el Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales, y establecer su propósito, constitución, funciones y reuniones.
Artículo V- Definiciones Para los fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán la definición que se señala a continuación, excepto donde el contenido claramente indique otra cosa: A. Autoridad - La Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. B. Secretario - Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. C. Director - El Director Ejecutivo de la Autoridad.
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B. La Autoridad negociará las mejores condiciones posibles en los contratos, incluyendo el pago más bajo de honorarios. | |||
C. Cuando surja la necesidad de contratar un consultor u otro profesional, el Director del Area u Oficina Asesora concerniente se cerciorará con la oficina de Presupuesto de la disponibilidad de fondos para dichos fines. | |||
D. El Director someterá a la oficina del secretario copia de todos los contratos por servicios profesionales y consultivos y toda la documentación requerida por la oficina del Gobernador, con la excepción de los siguientes tipos de contratos: | |||
1. Contratos con personas que rinden servicios voluntariamente (sin remuneración o por $1.00 al año). | |||
2. Contratos por servicios profesionales o consultivos que no excedan de $7,000 al año, excepto aquellos contratos que requieren la aprobación del Gobernador, en virtud de las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental. | |||
E. Todo contrato que se realice con fondos federales deberá ser autorizado previamente por la agencia federal pertinente. | |||
F. El Director podrá contratar servicios profesionales y consultivos en situaciones de emergencia, declaradas así por el Gobernador de Puerto Rico, obviando la tramitación |
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Fecha: | Aprobado Por: 24 KH |
correspondiente a los procedimientos vigentes para evaluar, seleccionar y contratar dichos servicios. Diez (10) días después de contratados estos servicios de emergencia se deberá enviar la documentación referente a éstos a la Oficina del Gobernador para el trámite correspondiente. En los casos de proyectos con ayuda federal, cuando fuere requisito, se solicitará autorización previa de la agencia federal concerniente. G. Todo contrato deberá incluir disposiciones relativas al título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada. H. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales o consultivos altamente especializados la Autoridad podrá solicitar dichos servicios mediante comunicado de prensa, para que aquellos consultores o profesionales que no formen parte del Registro de Consultores y otros Profesionales Elegibles de la Agencia, puedan someter propuestas para ese proyecto en particular. I. El Registro de Consultores y otros Profesionales Elegibles deberá incluir a empresas minoritarias y asegurar que éstas se utilicen conforme a los dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables, cuando sea posible, como fuentes de suministros, equipo, construcción y servicios.
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J. Ningún empleado de la Autoridad podrá participar en la selección, adjudicación o administración de un contrato si existe un conflicto de intereses real o aparente entre él y la firma seleccionada. K. Los empleados de la Autoridad no podrán solicitar ni aceptar gratificaciones, favores o cualquier otra cosa de valor monetario de parte de los contratantes potenciales - de las partes de un subcontrato. L. El área u oficina asesora que administrará el contrato evaluará el aspecto técnico de la propuesta de servicios profesionales y consultivos aprobada por el Director. Como resultado de esa evaluación preparara un informe para uso del Comité. M. La Oficina de Auditoria Interna evaluará el aspecto económico de las propuestas de servicios profesionales y consultivos incluyendo aquellas de tasadores que sobrepasen los $50,000. Someterá un informe al Director de Area u Oficina Asesora concerniente verificando las diferentes partidas de la propuesta.
Dicho informe servirá de base para la negociación con el consultor o profesional. La elegibilidad de estos costos podrá determinarse siguiendo los principios de costo que se establecen en el "Code of Federal Regulations, title 41, Public Contracts and Property Management, part 1-15, Contract Cost Principles and Procedures, Subpart 1-15.2-
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02-002 | Aprobado Por: | |
Fecha: |
Principles and Procedures for Use in Cost Reimbursement Type Supply and Research Contract with Commercial Organizations" cuando así sea aplicable y a las normas internas que establezca la Agencia. Lo antes expuesto no limitará la responsabilidad de la oficina de Auditoria Interna de evaluar o intervenir contratos de servicios profesionales y consultivos posterior a la adjudicación de éstos. N. Toda revisión al contrato deberá ser evaluada por un técnico de la oficina concerniente, quien preparará un informe escrito al Director del Area u Oficina Asesora sobre el análisis realizado, indicando sus recomendaciones al respecto. O. La oficina del Asesor Legal de la Autoridad examinará y revisará todo contrato y velará porque su contenido cumpla con los requisitos legales que prevalezcan para este tipo de transacción, velando en adición por la inclusión u omisión de cualquier cláusula que pueda ser causa o pueda traer conflicto a los mejores intereses de la Autoridad. Este examen y revisión no deberá exceder de cinco (5) días laborables. P. En los casos específicos por servicios legales se cumplirá con las siguientes condiciones:
Asunto Evaluación, Sel ción, Contratación y Supervisión de Servic Profesionales y | Reglamento Núm: 02-C | Pág. B De 24 |
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Consultivos | Fecha: | Aprobado Por |
Reglamento Nüm: | Pág. 9 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selcición, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 25.24 |
Fecha: |
las mismas. Los contratos se otorgarán con la previa autorización de dicho departamento. R. Todo contrato que se formalice con pensionados del gobierno deberá ajustarse a las normas contenidas en la Carta Normativa Especial 1-81 del 29 de mayo de 1981, del Director de la Oficina Central de Administración de Personal, que regula el empleo de pensionados sin menoscabo de las pensiones que éstos reciben. S. Toda contratación de consultores de seguros o de administradores de riesgos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Reglamento Nüm: | Pág. 10 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervision de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 25 KW |
Reglamento Núm: | Págil | De 24 | |
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02-002 | |||
Fecha: | Aprobedo Por: |
Asunto Evaluación, Seleción, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | $\begin{aligned} & ext { Regla } 12 ext { De } 24 \ & 02-002 \end{aligned}$ | Pág. 24 | |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Artículo VII- Creación, Propósito, Constitución y Funciones de la Unidad de Registro de Consultores y otros Profesional A. Creación y Propósito
Se dispone la creación de una unidad que se denominará Unidad de Registro de Consultores y otros Profesionales. Su propósito será requerirle a las diferentes firmas de consultores y otros profesionales, documentación referente a su experiencia y otros aspectos de importancia y organizar dicha información en expedientes para someterla a examen y evaluación por parte del Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales. B. Constitución de la Unidad
La Unidad estará constituida por dos (2) miembros designados por el Director.
Asunto: Evaluación, Sel ición, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglat 30 Nüm: 02-002 | Pág. 13 De 24 |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Asunto Evaluación, Selbyción, Contratación y | Reglamento Nüm: | Pág. 14 De 24 |
Supervisión de Servicios Profesionales y | Fecha: | Aprobado Por: |
Artículo VIII - Creación, Propósito, Constitución, Funciones y Reuniones del Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales. A. Creación y Propósito
Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité de Evaluación y Seleccion de Consultores y Otros Profesionales. Su propósito será evaluar los expedientes de los consultores y otros profesionales en relación a los servicios que prestan y recomendar al Director la selección del consultor o profesional, cuando surja la necesidad por sus servicios. B. Constitución del comité
Reglamento Núm: | Pág. 15 De 24 | |
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Asunto Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervision de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 111 |
d. Director del Area u Oficina Asesora que administrara el contrato de servicios - Este tendra voz, pero no tendra voto en las deliberaciones del mismo. e. Secretario - Sera el encargado de administrar la Unidad. Estara presente en todas las reuniones del Comite y tendra voz, pero no tendra derecho a votar en las deliberaciones del mismo. 2. El Presidente sera nombrado por un periodo no menor de seis (6) meses y prestara sus servicios hasta que su sucesor sea nombrado. C. Funciones del Comite
Asunto Evaluacion, Seleccion, Contratacion y Supervision de Servi. Profesionales y Consultivos | Reglamento Núm: 02-04 | Pág. 16 De 24 |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Reglamento Núm: | Pág. 17 De 24 | |
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Asunto Evaluación, Selección, Contratación y | 02-002 | Aprobado Por: |
Supervisión de Servicios Profesionales y |
Artículo IX - Selección de los Servicios a Contratarse A. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales y consultivos (con la excepción de tasadores), el Comité procederá de la siguiente manera:
Reglamento | Pag. 18 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selec | Contratación y | |
Supervisión de Servicios Profesionales y | 02-002 | Aprobado Por: 1 |
Consultivos | Fecha: |
El consultor o profesional deberá exponer sus puntos de vista sobre el proyecto e indicara el tiempo aproximado que tomaria realizar el mismo, asi como un estimado preliminar de los costos de dicho proyecto. 3. Preparará minutas de las reuniones que efectúe con los consultores y profesionales considerados. 4. Solicitará una propuesta formal al consultor o profesional mejor cualificado y analizará la misma dándole especial atención a los siguientes criterios: a. Capacidad técnica b. Capacidad financiera c. Historial de servicio d. Tiempo de ejecución e. Costo de los servicios f. Compromisos previos en desarrollo 5. Someterá la propuesta al área u oficina que administrara el contrato para que realice una evaluación técnica y simultáneamente a la oficina de Auditoria Interna cuando corresponda a dicha oficina evaluar la fase económica de la misma. 6. Analizará las evaluaciones de la propuesta realizadas por las oficinas descritas en la sección anterior.
AC-2b | ||
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Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglamento yum: 02-002 | Pág. 19 De 24 |
Fecha: | Aprobado Por: 22.01 |
Ac. 2 a | ||
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Asunto: Evaluación, Selec con, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglamento yum: 02-002 | Pág. 20 De 24 |
Fecha: | Aprobado Por: 264 |
se procederá con los trámites de la contratación. Si el Director no está de acuerdo con la propuesta del tasador escogido, el Comité seleccionará uno de los otros dos tasadores a los cuales se les habia solicitado propuestas.
Artículo $X$ - Contratación de los Servicios A. Una vez el Director autorice la contratación de los servicios, enviará a la oficina del secretario la documentación requerida por la oficina del Gobernador, incluyendo copia del contrato antes de ser firmado por las partes. La oficina del secretario a su vez tramitará la aprobación de dichos documentos con la oficina del Gobernador. En adición a esta aprobación, si la firma a contratarse es de auditores externos, consultores en materia de auditoria o asuntos financieros, deberá solicitarse la aprobación del Departamento de Hacienda. En los casos de contratos relacionados con consultores de seguros o administradores de riesgos, se solicitará aprobación del Comisionado de Seguros y del Departamento de Hacienda. B. Cuando se reciba la autorización para la contratación de los servicios, el Director le comunicara a la oficina o área que administrará el contrato, que comience los trámites de contratación.
Reglamento Núm: | ||
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$02-002$ | Pág. 21 De 24 | |
Fecha: | Aprobado Por: 16/1/11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 |
Reglamento | Pág. 22 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selecón, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 Wk |
Fecha: |
exigir a éstos la entrega del producto final, así como cualquier material, equipo u otra propiedad que le provea la Autoridad para la ejecución o desarrollo de los servicios contratados. 3. Velar porque todo equipo comprado con fondos de la Autoridad para el uso del consultor o profesional, si alguno, sea debidamente informado a la sección de Propiedad de la Oficina de Contabilidad. 4. Certificar para pago las facturas parciales que someta el consultor o profesional, luego de examinar las mismas; verificar que los servicios facturados fueron prestados y que el material, equipo o mano de obra incluido en la factura fueron necesarios para rendir los servicios prestados. 5. Certificar para pago la liquidación o factura final, luego de determinar que el consultor o profesional, cumplió en todas sus partes con el contrato. 6. Recomendar al Director extensiones de tiempo en los contratos. 7. Pasar juicio sobre cualquier situación que pueda motivar el dar por terminado un contrato de servicios profesionales o consultivos y someter sus recomendaciones por escrito al Director.
Reglamento sum: | ||
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$02-002$ | 23 De 24 | |
Fecha: | Aprobado Por: 12 |
Las enmiendas a este reglamento serán procesadas por la oficina de organización y métodos y estarán sujetas a la aprobación del secretario, previa revisión del Director.
Artículo XIII - Cláusula de Separabilidad si cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo, de este reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección o artículo específico declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo de algún caso, no se entenderá que afecta - perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Artículo XIV - Cláusula Derogativa Se derogan los reglamentos "Para la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos" de 23 de mayo de 1980 y "Para la Contratación de Servicios Profesionales para Diseño" del 15 de marzo de 1979.
Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos
Reglamento form: 02-002 Fecha: Pág. 24 De 24 Aprobado Por: BAVR
Artículo XV - Vigencia
Este reglamento comenzará a regir 30 días a partir de la fecha de su aprobación.
Sometido Por:
Germán Landrau Arroyo Director Ejecutivo
Aprobado Por:
Linda L. Vélez Rodríguez Secretaria Interina DTOP
7 de febrero 1989 Fecha
7 de febrero 1989 Fecha
Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
3803
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este manual establece las normas básicas de funcionamiento para la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, centrándose en la evaluación, selección, contratación y supervisión de servicios profesionales y consultivos. La Autoridad requiere estos servicios externos debido a la complejidad y especialización inherente a sus programas de planificación, diseño, construcción y administración de vías públicas. El reglamento se fundamenta en la Ley Número 74 de 1965, que faculta a la Autoridad para realizar contratos y adoptar normativas, e incorpora la reglamentación federal aplicable al uso de fondos federales. Su propósito principal es definir los procedimientos que rigen estos procesos de contratación. Además, busca establecer una Unidad de Registro de Consultores y Profesionales, detallando su propósito y funciones. También crea un Comité de Evaluación y Selección de Consultores, especificando su constitución, funciones y reuniones para asegurar un proceso transparente y eficiente.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públiegrobado: 5/1 M. Calderas AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO Asunto: Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Formulativos Fecha Eectividad: Normas Derogadas: 09-014 del 23 mayo 1980 y 02-001 del 15/3/79 Sedretario de Estado Pág. 1 Sedretar Auxiliar de Estado Artículo I - Introducción La tarea de planificar, diseñar, construir y admini- trar vias públicas conferida a la Autoridad de Carreteras, conlleva la realización de amplios programas de trabajo asignados a las diversas áreas administrativas y opera- cionales de la Agencia. Ciertos aspectos de estos programas son altamente complejos y especializados, lo que ocasiona que la Autoridad confronte la necesidad de adquirir mediante la formalización de contratos, servicios profesionales y consul- tivos de firmas particulares. Artículo II- Base Legal Este reglamento se promulga de conformidad con los incisos h y r del Artículo 4 de la Ley Número 74 aprobada el 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. El inciso h faculta a la Autoridad para hacer contratos y ejecutar todos los docu- mentos o instrumentos necesarios o incidentales en el ejer- cicio de sus poderes. El inciso r la faculta para adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con la ley. En adición, este reglamento toma en consideración la reglamentación federal
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Asunto: Evaluación, Selec on, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 |
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aplicable en aquellos casos en que la Autoridad utilice fondos federales para contratar servicios profesionales y consultivos.
Artículo III- Aplicabilidad Este reglamento aplicará a los servicios profesionales y consultivos que contrate la Autoridad de Carreteras.
Artículo IV- Propósito A. Definir las normas que han de regir la evaluación, selección, contratación y supervisión de los servicios profesionales y consultivos en la Autoridad de Carreteras. B. Crear la Unidad de Registro de Consultores, y otros Profesionales y establecer su propósito, constitución y funciones. C. Crear el Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales, y establecer su propósito, constitución, funciones y reuniones.
Artículo V- Definiciones Para los fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán la definición que se señala a continuación, excepto donde el contenido claramente indique otra cosa: A. Autoridad - La Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. B. Secretario - Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. C. Director - El Director Ejecutivo de la Autoridad.
| AC 7b | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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02-002 | |||
Fecha: | Aprobado Por: | ||
B. La Autoridad negociará las mejores condiciones posibles en los contratos, incluyendo el pago más bajo de honorarios. | |||
C. Cuando surja la necesidad de contratar un consultor u otro profesional, el Director del Area u Oficina Asesora concerniente se cerciorará con la oficina de Presupuesto de la disponibilidad de fondos para dichos fines. | |||
D. El Director someterá a la oficina del secretario copia de todos los contratos por servicios profesionales y consultivos y toda la documentación requerida por la oficina del Gobernador, con la excepción de los siguientes tipos de contratos: | |||
1. Contratos con personas que rinden servicios voluntariamente (sin remuneración o por $1.00 al año). | |||
2. Contratos por servicios profesionales o consultivos que no excedan de $7,000 al año, excepto aquellos contratos que requieren la aprobación del Gobernador, en virtud de las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental. | |||
E. Todo contrato que se realice con fondos federales deberá ser autorizado previamente por la agencia federal pertinente. | |||
F. El Director podrá contratar servicios profesionales y consultivos en situaciones de emergencia, declaradas así por el Gobernador de Puerto Rico, obviando la tramitación |
Acinto: Evaluación, Selec&n, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglamento m: 02-002 | Pág. 5 De 24 |
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Fecha: | Aprobado Por: 24 KH |
correspondiente a los procedimientos vigentes para evaluar, seleccionar y contratar dichos servicios. Diez (10) días después de contratados estos servicios de emergencia se deberá enviar la documentación referente a éstos a la Oficina del Gobernador para el trámite correspondiente. En los casos de proyectos con ayuda federal, cuando fuere requisito, se solicitará autorización previa de la agencia federal concerniente. G. Todo contrato deberá incluir disposiciones relativas al título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada. H. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales o consultivos altamente especializados la Autoridad podrá solicitar dichos servicios mediante comunicado de prensa, para que aquellos consultores o profesionales que no formen parte del Registro de Consultores y otros Profesionales Elegibles de la Agencia, puedan someter propuestas para ese proyecto en particular. I. El Registro de Consultores y otros Profesionales Elegibles deberá incluir a empresas minoritarias y asegurar que éstas se utilicen conforme a los dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables, cuando sea posible, como fuentes de suministros, equipo, construcción y servicios.
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J. Ningún empleado de la Autoridad podrá participar en la selección, adjudicación o administración de un contrato si existe un conflicto de intereses real o aparente entre él y la firma seleccionada. K. Los empleados de la Autoridad no podrán solicitar ni aceptar gratificaciones, favores o cualquier otra cosa de valor monetario de parte de los contratantes potenciales - de las partes de un subcontrato. L. El área u oficina asesora que administrará el contrato evaluará el aspecto técnico de la propuesta de servicios profesionales y consultivos aprobada por el Director. Como resultado de esa evaluación preparara un informe para uso del Comité. M. La Oficina de Auditoria Interna evaluará el aspecto económico de las propuestas de servicios profesionales y consultivos incluyendo aquellas de tasadores que sobrepasen los $50,000. Someterá un informe al Director de Area u Oficina Asesora concerniente verificando las diferentes partidas de la propuesta.
Dicho informe servirá de base para la negociación con el consultor o profesional. La elegibilidad de estos costos podrá determinarse siguiendo los principios de costo que se establecen en el "Code of Federal Regulations, title 41, Public Contracts and Property Management, part 1-15, Contract Cost Principles and Procedures, Subpart 1-15.2-
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02-002 | Aprobado Por: | |
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Principles and Procedures for Use in Cost Reimbursement Type Supply and Research Contract with Commercial Organizations" cuando así sea aplicable y a las normas internas que establezca la Agencia. Lo antes expuesto no limitará la responsabilidad de la oficina de Auditoria Interna de evaluar o intervenir contratos de servicios profesionales y consultivos posterior a la adjudicación de éstos. N. Toda revisión al contrato deberá ser evaluada por un técnico de la oficina concerniente, quien preparará un informe escrito al Director del Area u Oficina Asesora sobre el análisis realizado, indicando sus recomendaciones al respecto. O. La oficina del Asesor Legal de la Autoridad examinará y revisará todo contrato y velará porque su contenido cumpla con los requisitos legales que prevalezcan para este tipo de transacción, velando en adición por la inclusión u omisión de cualquier cláusula que pueda ser causa o pueda traer conflicto a los mejores intereses de la Autoridad. Este examen y revisión no deberá exceder de cinco (5) días laborables. P. En los casos específicos por servicios legales se cumplirá con las siguientes condiciones:
Asunto Evaluación, Sel ción, Contratación y Supervisión de Servic Profesionales y | Reglamento Núm: 02-C | Pág. B De 24 |
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Consultivos | Fecha: | Aprobado Por |
Reglamento Nüm: | Pág. 9 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selcición, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 25.24 |
Fecha: |
las mismas. Los contratos se otorgarán con la previa autorización de dicho departamento. R. Todo contrato que se formalice con pensionados del gobierno deberá ajustarse a las normas contenidas en la Carta Normativa Especial 1-81 del 29 de mayo de 1981, del Director de la Oficina Central de Administración de Personal, que regula el empleo de pensionados sin menoscabo de las pensiones que éstos reciben. S. Toda contratación de consultores de seguros o de administradores de riesgos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Reglamento Nüm: | Pág. 10 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervision de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 25 KW |
Reglamento Núm: | Págil | De 24 | |
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02-002 | |||
Fecha: | Aprobedo Por: |
Asunto Evaluación, Seleción, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | $\begin{aligned} & ext { Regla } 12 ext { De } 24 \ & 02-002 \end{aligned}$ | Pág. 24 | |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Artículo VII- Creación, Propósito, Constitución y Funciones de la Unidad de Registro de Consultores y otros Profesional A. Creación y Propósito
Se dispone la creación de una unidad que se denominará Unidad de Registro de Consultores y otros Profesionales. Su propósito será requerirle a las diferentes firmas de consultores y otros profesionales, documentación referente a su experiencia y otros aspectos de importancia y organizar dicha información en expedientes para someterla a examen y evaluación por parte del Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales. B. Constitución de la Unidad
La Unidad estará constituida por dos (2) miembros designados por el Director.
Asunto: Evaluación, Sel ición, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglat 30 Nüm: 02-002 | Pág. 13 De 24 |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Asunto Evaluación, Selbyción, Contratación y | Reglamento Nüm: | Pág. 14 De 24 |
Supervisión de Servicios Profesionales y | Fecha: | Aprobado Por: |
Artículo VIII - Creación, Propósito, Constitución, Funciones y Reuniones del Comité de Evaluación y Selección de Consultores y otros Profesionales. A. Creación y Propósito
Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité de Evaluación y Seleccion de Consultores y Otros Profesionales. Su propósito será evaluar los expedientes de los consultores y otros profesionales en relación a los servicios que prestan y recomendar al Director la selección del consultor o profesional, cuando surja la necesidad por sus servicios. B. Constitución del comité
Reglamento Núm: | Pág. 15 De 24 | |
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Asunto Evaluación, Seleccion, Contratación y Supervision de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 111 |
d. Director del Area u Oficina Asesora que administrara el contrato de servicios - Este tendra voz, pero no tendra voto en las deliberaciones del mismo. e. Secretario - Sera el encargado de administrar la Unidad. Estara presente en todas las reuniones del Comite y tendra voz, pero no tendra derecho a votar en las deliberaciones del mismo. 2. El Presidente sera nombrado por un periodo no menor de seis (6) meses y prestara sus servicios hasta que su sucesor sea nombrado. C. Funciones del Comite
Asunto Evaluacion, Seleccion, Contratacion y Supervision de Servi. Profesionales y Consultivos | Reglamento Núm: 02-04 | Pág. 16 De 24 |
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Fecha: | Aprobado Por: |
Reglamento Núm: | Pág. 17 De 24 | |
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Asunto Evaluación, Selección, Contratación y | 02-002 | Aprobado Por: |
Supervisión de Servicios Profesionales y |
Artículo IX - Selección de los Servicios a Contratarse A. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales y consultivos (con la excepción de tasadores), el Comité procederá de la siguiente manera:
Reglamento | Pag. 18 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selec | Contratación y | |
Supervisión de Servicios Profesionales y | 02-002 | Aprobado Por: 1 |
Consultivos | Fecha: |
El consultor o profesional deberá exponer sus puntos de vista sobre el proyecto e indicara el tiempo aproximado que tomaria realizar el mismo, asi como un estimado preliminar de los costos de dicho proyecto. 3. Preparará minutas de las reuniones que efectúe con los consultores y profesionales considerados. 4. Solicitará una propuesta formal al consultor o profesional mejor cualificado y analizará la misma dándole especial atención a los siguientes criterios: a. Capacidad técnica b. Capacidad financiera c. Historial de servicio d. Tiempo de ejecución e. Costo de los servicios f. Compromisos previos en desarrollo 5. Someterá la propuesta al área u oficina que administrara el contrato para que realice una evaluación técnica y simultáneamente a la oficina de Auditoria Interna cuando corresponda a dicha oficina evaluar la fase económica de la misma. 6. Analizará las evaluaciones de la propuesta realizadas por las oficinas descritas en la sección anterior.
AC-2b | ||
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Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglamento yum: 02-002 | Pág. 19 De 24 |
Fecha: | Aprobado Por: 22.01 |
Ac. 2 a | ||
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Asunto: Evaluación, Selec con, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | Reglamento yum: 02-002 | Pág. 20 De 24 |
Fecha: | Aprobado Por: 264 |
se procederá con los trámites de la contratación. Si el Director no está de acuerdo con la propuesta del tasador escogido, el Comité seleccionará uno de los otros dos tasadores a los cuales se les habia solicitado propuestas.
Artículo $X$ - Contratación de los Servicios A. Una vez el Director autorice la contratación de los servicios, enviará a la oficina del secretario la documentación requerida por la oficina del Gobernador, incluyendo copia del contrato antes de ser firmado por las partes. La oficina del secretario a su vez tramitará la aprobación de dichos documentos con la oficina del Gobernador. En adición a esta aprobación, si la firma a contratarse es de auditores externos, consultores en materia de auditoria o asuntos financieros, deberá solicitarse la aprobación del Departamento de Hacienda. En los casos de contratos relacionados con consultores de seguros o administradores de riesgos, se solicitará aprobación del Comisionado de Seguros y del Departamento de Hacienda. B. Cuando se reciba la autorización para la contratación de los servicios, el Director le comunicara a la oficina o área que administrará el contrato, que comience los trámites de contratación.
Reglamento Núm: | ||
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$02-002$ | Pág. 21 De 24 | |
Fecha: | Aprobado Por: 16/1/11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 |
Reglamento | Pág. 22 De 24 | |
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Asunto: Evaluación, Selecón, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos | 02-002 | Aprobado Por: 24 Wk |
Fecha: |
exigir a éstos la entrega del producto final, así como cualquier material, equipo u otra propiedad que le provea la Autoridad para la ejecución o desarrollo de los servicios contratados. 3. Velar porque todo equipo comprado con fondos de la Autoridad para el uso del consultor o profesional, si alguno, sea debidamente informado a la sección de Propiedad de la Oficina de Contabilidad. 4. Certificar para pago las facturas parciales que someta el consultor o profesional, luego de examinar las mismas; verificar que los servicios facturados fueron prestados y que el material, equipo o mano de obra incluido en la factura fueron necesarios para rendir los servicios prestados. 5. Certificar para pago la liquidación o factura final, luego de determinar que el consultor o profesional, cumplió en todas sus partes con el contrato. 6. Recomendar al Director extensiones de tiempo en los contratos. 7. Pasar juicio sobre cualquier situación que pueda motivar el dar por terminado un contrato de servicios profesionales o consultivos y someter sus recomendaciones por escrito al Director.
Reglamento sum: | ||
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$02-002$ | 23 De 24 | |
Fecha: | Aprobado Por: 12 |
Las enmiendas a este reglamento serán procesadas por la oficina de organización y métodos y estarán sujetas a la aprobación del secretario, previa revisión del Director.
Artículo XIII - Cláusula de Separabilidad si cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo, de este reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección o artículo específico declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo de algún caso, no se entenderá que afecta - perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Artículo XIV - Cláusula Derogativa Se derogan los reglamentos "Para la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos" de 23 de mayo de 1980 y "Para la Contratación de Servicios Profesionales para Diseño" del 15 de marzo de 1979.
Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos
Reglamento form: 02-002 Fecha: Pág. 24 De 24 Aprobado Por: BAVR
Artículo XV - Vigencia
Este reglamento comenzará a regir 30 días a partir de la fecha de su aprobación.
Sometido Por:
Germán Landrau Arroyo Director Ejecutivo
Aprobado Por:
Linda L. Vélez Rodríguez Secretaria Interina DTOP
7 de febrero 1989 Fecha
7 de febrero 1989 Fecha