Agencia:
Autoridad de las Navieras de PR
Número:
3791
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El documento establece el procedimiento para compras y subastas, detallando las reglas para la adquisición de bienes y servicios. Como regla general, todas las compras y contratos de suministros o servicios deben realizarse mediante anuncio de subasta pública para asegurar la competencia. Sin embargo, se especifican varias exclusiones a este requisito, incluyendo adquisiciones menores de diez mil dólares ($10,000). También se eximen las compras de piezas de repuesto, servicios profesionales o de expertos, y situaciones donde los precios no están sujetos a competencia, como una única fuente de suministro o precios regulados. Otras exclusiones importantes abarcan contratos para embarcaciones, equipo operacional específico (excluyendo ciertos vehículos y equipos), facilidades de terminales marítimos y servicios personales o administrativos. Las compras por emergencia, definidas como situaciones de extrema urgencia que puedan causar detrimento o daños, también están exentas del procedimiento de subasta. Aun cuando no requieran subasta, estas adquisiciones deben seguir las prácticas usuales de la industria marítima y asegurar la mejor utilización de los fondos. Las compañías operadoras pueden realizar compras hasta $50,000 sin consentimiento específico de la Autoridad, pero las superiores a este monto o indicadas por la Autoridad requieren aprobación previa. Además, se permite a las compañías operadoras contratar servicios gerenciales con afiliadas sin subasta, siempre que la Autoridad los apruebe por escrito. El procedimiento de subastas, cuando aplica, exige el envío de invitaciones a múltiples suplidores y su publicación con al menos cinco días de anticipación a la apertura de las propuestas.
Todas las compras y contratos de suministros y/o servicios excepto los que se detallan más adelante deberán hacerse mediante anuacio de subasta con suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de propuestas de suerte que se asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia.
a) Que solamente haya una fuente de suministro. b) Que los precios estén regulados por ley. 5) Cuando la compra sea de:
a) Contratos para embarcaciones incluyendo en esta excepción no solamente la compra, sino también el alquiler de cualquier tipo; el arrendamiento sea por tiempo o por viajes y cualquier otra forma de adquirir los servicios de cualquier tipo de embarcación.
b) Equipo Operacional - Entiéndase por equipo operacional lo siguiente:
i) Grúas y accesorios de éstas ii) Equipo normal y necesario de un barco iii) Equipo de oficina y otros relacionados con la administración del sistema marítimo.
No se considerarán como equipos operacionales los siguientes:
i) Tractores de cualquier tipo ii) Neveras, Plataformas, "Vanes" de todos tipos y tamaños. c) Facilidades de terminales marítimos d) Servicios Personales y Administrativos
Las cuatro exclusiones enumeradas anteriormente, aún cuando no requieren un procedimiento de subasta, deberán llevarse a cabo de conformidad con las prácticas usuales y acostumbradas en la industria marítima y velando siempre por la mejor utilización de los fondos disponibles. 6) Cuando debido a una emergencia se requiera una entrega inmediata de materiales, efectos y equipo o ejecución de servicios. Para los efectos de este reglamento se entenderá por emergencia lo siguiente:
a) Situaciones de extrema urgencia, que de no atenderse inmediatamente, pueden resultar en detrimento de los servicios rendidos por las compañías operadoras o por la Autoridad, ocasionar demoras graves en la construcción o causar daños mayores a la propiedad de la Autoridad.
Fuera de las exclusiones señaladas anteriormente se dispone lo siguiente:
En los casos en que por disposiciones de la Ley de la Autoridad y sus Estatutos Internos se requiera el procedimiento de subasta para la compra de materiales y equipo, la Autoridad envía invitaciónes a subastas al número mayor de suplidores de dichos materiales y equipos posible. Estas invitaciones son publicadas además, en lugar prominente en los tablones de edicto de la compañía concernida, en caso de que sea la Autoridad quien está comprando en los tablones de edictos de la División de Personal y Servicios.
Copias adicionales de estas invitaciones son mantenidas a la disposición de cualquier otro suplidor que desee concurrir a la subasta y que no esté incluído en la lista de suplidores.
La fecha de publicación de las invitaciones a subasta es fijada por el Oficial Comprador con suficiente antelación a la fecha en que se abran las subastas.
Se considera que las invitaciones han sido cursadas con la suficiente antelación cuando las mismas se envían con no menos de cinco días de anticipación además de:
a) El tiempo necesario para que las invitaciones lleguen al destinatario. b) El tiempo necesario para que las licitaciones enviadas por los licitantes lleguen a la Autoridad, o a la compañía concernida. c) En caso de requisiciones de compras que envuelvan especificaciones altamente técnicas, el tiempo que razonablemente juzgue el oficial comprador que sea requerido por los licitadores para analizar y someter su oferta. Este período de tiempo no será menor de cinco días
Las invitaciones a subastas especifican la fecha, hora y lugar en que se abrirán las subastas, contienen además una descripción adecuada del material o equipo a ser adquirido y las condiciones de compra. Requieren en adición que los licitadores suministren cualquier otra información necesaria y conveniente para que se efectúe la compra según las leyes y reglamentos de la Autoridad y/o la compañía concernida.
En el procedimiento de compra se requieren las siguientes fianzas:
a) Fianzas de Licitación (Bid Bond)- Estas fianzas son requeridas a discreción del Oficial Comprador para asegurar que el. licitador agraciado cumpla con su oferta.
De exigirse esta fianza su importe no será menor del $10 %$ del valor de la licitación. b) Fianzas de Ejecución (Performance Bond)- Estas fianzas son requeridas para asegurar el cumplimiento de contratos. Queda a discreción del oficial Comprador el requerirlas en contratos desde $10,000 hasta $50,000. Sobre ese límite su exigencia es mandatoria. c) Fianzas de Pago (Payment Bond)- Estas fianzas son requeridas en contratos de construcción y de otros servicios con valor de $10,000 en adelante con
el propósito de garantizar el pago de jornales y materiales en obras contratadas por la Autoridad.
En obras de menor cuantía, su exigencia queda a discreción del oficial Comprador.
Formularios Utilizados para las Invitaciones Para efectos de enviar licitaciones se deberá usar la Forma 101B (Solicitud de Licitación y Aceptación)
Las ofertas selladas de los licitadores son aceptadas desde la fecha de envio de las invitaciones hasta la fecha limite establecida para abrir la subasta. Las ofertas traídas a la mano son selladas con la fecha de recibo por la Sección de Correos o la persona encargada antes de ser enviadas al Comprador concernido.
Una vez recibidas dichas ofertas, las mismas son cotejadas contra el número de la invitación y la fecha de apertura de la subasta. Luego las ofertas son archivadas cerradas hasta el día en que sea abierta la subasta.
Apertura de las Licitaciones En el día y hora fijados para la apertura de la subasta el Comprador a cargo presenta todas las ofertas selladas, las cuales son abiertas en presencia del público asistente. Todos los participantes y observadores de la apertura de la subasta firman el Registro de Visitantes anotando además el nombre de la firma - compaña con quien trabaja o a quien representa y su título oficial.
Una vez abiertas las licitaciones, éstas pueden ser examinadas por todos los presentes. Esta es la oportunidad para que todos los presentes examinen todas las ofertas hechas y tomen nota de cualquier información que juzguen conveniente. Licitaciones Tardías
La Autoridad prefiere que las licitaciones se reciben con anterioridad a la fecha y hora fijadas para la apertura de las subastas. Las licitaciones depositadas
a tiempo en el correo pueden ser aceptadas si se reciben en la Autoridad o la compañía concernida dentro de un tiempo no mayor de 5 días después de la fecha y hora de apertura, de quedar demostrado por el matasellos postal que se enviaron a tiempo.
En caso de que la Autoridad decida considerar dichas licitaciones, enviadas a tiempo pero recibidas dentro del límite de 5 días especificado, éstas deberán llenar el requisito siguiente:
a) Que vengan del correo selladas el día anterior al día señalado para abrir las licitaciones y que vengan del correo mataselladas "PM" en los casos de subastas para abrirse en la mañana del día siguiente a la fecha de cancelación postal.
Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido son devueltas al licitador sin abrir con un comentario explicativo al efecto. Adjudicaciones de Subastas
Las subastas cuyo valor estimado fluctúe entre diez mil ( $10,000 ) y cincuenta mil ( $50,000 ) dólares estarán sujetas al siguiente procedimiento de adjudicación. a) El comprador a cargo de la subasta somete una copia de cada una de las licitaciones recibidas al jefe de la Dívisión quien solicitó los materiales y/o$\cdot$servicios.
La persona que origina la requisición objeto de subasta es responsable de examinar detalladamente las licitaciones recibidas de su jefe de División y enviar a éste sus comentarios y recomendación. El jefe de División examina los comentarios y determina si las propuestas llenan a cabalidad las especificaciones requeridas.
El jefe de la División donde se origina la requisición, o su representante autorizado, somete sus recomendaciones por memorando al comprador concernido para
la emisiôn de la correspondiente orden de compra. Estas recomendaciones son de carácter confidencial y no deben en forma alguna trascender al público.
En caso de que la recomendación del jefe de la División no sea la misma que la del comprador concernido, se someterân ambas recomendaciones a los siguientes:
a) Al Gerente General o su representante autorizado en caso de las compañias operadoras. b) Al Director de Finanzas en caso de la Autoridad como tal.
Las decisiones que se tomen en cada uno de estos casos deben emitirse por escrito y con copia al Auditor Interno de la Autoridad. Deberá asimismo enviarse copia al Auditor de todos los casos en que no se llegue a un acuerdo en el primer nivel decisional, esto es, entre el jefe de la División y el comprador concernido.
Subastas en exceso de Cincuenta Mil Dôlares ( $50,000 ) Todas las compras de bienes y/o servicios cuyo valor estimado sea en exceso de Cincuenta Mil Dôlares ( $50,000 ) deben ser aprobadas por la Autoridad como tal.
A los efectos de descargar esta responsabilidad, la Autoridad tendra un Comitê de Subastas el cual estarâ compuesto por los siguientes funcionarios:
a) Subdirector Ejecutivo - Finanzas b) Director Ejecutivo Auxiliar - Estudios Econômicos c) Asesor Legal General
Este comitê estarâ presidido por el Subdirector Ejecutivo y deberá levantar un acta de cada una de sus reuniones. A esos efectos, la secretaria del Subdirector Ejecutivo actuará como secretaria del Comitê y en su ausencia, la secretaria de cualquiera de los otros miembros del Comitê la sustituirá.
El Comitê de Subastas al analizar las propuestas podra requerir el asesoramiento têcnico que estime necesario, disponiéndose sin embargo, que ningún asesor sea consultor externo o un empleado de la Autoridad o de las compañias operadoras podra estar presente en las deliberaciones y el proceso decisional del Comitê.
En caso de aceptar la recenendación del Comití, se enviará la decisión al jefe de la Diviziōn de Personal y Servicios quien se encargará de procesar los documentos según sea el caso.
Guanto el Director Ejecutivo rechaze la recomendación del Comité le enviará un necorando explicando su punto de vista y las razones que tuvo para tomar una decisión diferente a la recanendación del Comití. El Comití podrá volverse a reunir y estudiar los comentarios del Direelor Ejecutivo y podrá alterar o caribiar su recomendación original a la luz de los comentarios del Director Ejecutivo.
En caso de que el Comité no esté de acuerdo con la decisión del Director Ejecutivo, deberá hacerlo constar en el acta, disponiéndose que en todo momento la decisión del Director Ejecutivo será final.
Tanto el Comité de Subsistas como el Director Ejecutivo y cualquier otro funcionario al comparar propuestas y hacer adjudicaciones deberín dar debida consideración a los siguientes factores (Además de si el postor ha cumplido con las especificaciones):
Luego de aceptada la subasta el comprador concernido prepara y envía una orden de compra al suplidor a quien se otorga la buena pro en la subasta.
La orden de compra es preparada en la Forma 101C en siete copias, las cuales son distribuidas de la siguiente forma:
Original Al vendedor 1ra. copia: A la Oficina que la origina 2da. copia: Al Archivo de Ordenes 3ra. copia: Area de Finanzas
Este manual de procedimiento entrarä en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Se aprueba al amparo de la Ley Núm. 62 del 10 de junio de 1974. Aprobado (Según Enmendado)
Reglamento Original 1974 Enmendado el dia 6 de febrero de 1989
Agencia:
Autoridad de las Navieras de PR
Número:
3791
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El documento establece el procedimiento para compras y subastas, detallando las reglas para la adquisición de bienes y servicios. Como regla general, todas las compras y contratos de suministros o servicios deben realizarse mediante anuncio de subasta pública para asegurar la competencia. Sin embargo, se especifican varias exclusiones a este requisito, incluyendo adquisiciones menores de diez mil dólares ($10,000). También se eximen las compras de piezas de repuesto, servicios profesionales o de expertos, y situaciones donde los precios no están sujetos a competencia, como una única fuente de suministro o precios regulados. Otras exclusiones importantes abarcan contratos para embarcaciones, equipo operacional específico (excluyendo ciertos vehículos y equipos), facilidades de terminales marítimos y servicios personales o administrativos. Las compras por emergencia, definidas como situaciones de extrema urgencia que puedan causar detrimento o daños, también están exentas del procedimiento de subasta. Aun cuando no requieran subasta, estas adquisiciones deben seguir las prácticas usuales de la industria marítima y asegurar la mejor utilización de los fondos. Las compañías operadoras pueden realizar compras hasta $50,000 sin consentimiento específico de la Autoridad, pero las superiores a este monto o indicadas por la Autoridad requieren aprobación previa. Además, se permite a las compañías operadoras contratar servicios gerenciales con afiliadas sin subasta, siempre que la Autoridad los apruebe por escrito. El procedimiento de subastas, cuando aplica, exige el envío de invitaciones a múltiples suplidores y su publicación con al menos cinco días de anticipación a la apertura de las propuestas.
Todas las compras y contratos de suministros y/o servicios excepto los que se detallan más adelante deberán hacerse mediante anuacio de subasta con suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de propuestas de suerte que se asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia.
a) Que solamente haya una fuente de suministro. b) Que los precios estén regulados por ley. 5) Cuando la compra sea de:
a) Contratos para embarcaciones incluyendo en esta excepción no solamente la compra, sino también el alquiler de cualquier tipo; el arrendamiento sea por tiempo o por viajes y cualquier otra forma de adquirir los servicios de cualquier tipo de embarcación.
b) Equipo Operacional - Entiéndase por equipo operacional lo siguiente:
i) Grúas y accesorios de éstas ii) Equipo normal y necesario de un barco iii) Equipo de oficina y otros relacionados con la administración del sistema marítimo.
No se considerarán como equipos operacionales los siguientes:
i) Tractores de cualquier tipo ii) Neveras, Plataformas, "Vanes" de todos tipos y tamaños. c) Facilidades de terminales marítimos d) Servicios Personales y Administrativos
Las cuatro exclusiones enumeradas anteriormente, aún cuando no requieren un procedimiento de subasta, deberán llevarse a cabo de conformidad con las prácticas usuales y acostumbradas en la industria marítima y velando siempre por la mejor utilización de los fondos disponibles. 6) Cuando debido a una emergencia se requiera una entrega inmediata de materiales, efectos y equipo o ejecución de servicios. Para los efectos de este reglamento se entenderá por emergencia lo siguiente:
a) Situaciones de extrema urgencia, que de no atenderse inmediatamente, pueden resultar en detrimento de los servicios rendidos por las compañías operadoras o por la Autoridad, ocasionar demoras graves en la construcción o causar daños mayores a la propiedad de la Autoridad.
Fuera de las exclusiones señaladas anteriormente se dispone lo siguiente:
En los casos en que por disposiciones de la Ley de la Autoridad y sus Estatutos Internos se requiera el procedimiento de subasta para la compra de materiales y equipo, la Autoridad envía invitaciónes a subastas al número mayor de suplidores de dichos materiales y equipos posible. Estas invitaciones son publicadas además, en lugar prominente en los tablones de edicto de la compañía concernida, en caso de que sea la Autoridad quien está comprando en los tablones de edictos de la División de Personal y Servicios.
Copias adicionales de estas invitaciones son mantenidas a la disposición de cualquier otro suplidor que desee concurrir a la subasta y que no esté incluído en la lista de suplidores.
La fecha de publicación de las invitaciones a subasta es fijada por el Oficial Comprador con suficiente antelación a la fecha en que se abran las subastas.
Se considera que las invitaciones han sido cursadas con la suficiente antelación cuando las mismas se envían con no menos de cinco días de anticipación además de:
a) El tiempo necesario para que las invitaciones lleguen al destinatario. b) El tiempo necesario para que las licitaciones enviadas por los licitantes lleguen a la Autoridad, o a la compañía concernida. c) En caso de requisiciones de compras que envuelvan especificaciones altamente técnicas, el tiempo que razonablemente juzgue el oficial comprador que sea requerido por los licitadores para analizar y someter su oferta. Este período de tiempo no será menor de cinco días
Las invitaciones a subastas especifican la fecha, hora y lugar en que se abrirán las subastas, contienen además una descripción adecuada del material o equipo a ser adquirido y las condiciones de compra. Requieren en adición que los licitadores suministren cualquier otra información necesaria y conveniente para que se efectúe la compra según las leyes y reglamentos de la Autoridad y/o la compañía concernida.
En el procedimiento de compra se requieren las siguientes fianzas:
a) Fianzas de Licitación (Bid Bond)- Estas fianzas son requeridas a discreción del Oficial Comprador para asegurar que el. licitador agraciado cumpla con su oferta.
De exigirse esta fianza su importe no será menor del $10 %$ del valor de la licitación. b) Fianzas de Ejecución (Performance Bond)- Estas fianzas son requeridas para asegurar el cumplimiento de contratos. Queda a discreción del oficial Comprador el requerirlas en contratos desde $10,000 hasta $50,000. Sobre ese límite su exigencia es mandatoria. c) Fianzas de Pago (Payment Bond)- Estas fianzas son requeridas en contratos de construcción y de otros servicios con valor de $10,000 en adelante con
el propósito de garantizar el pago de jornales y materiales en obras contratadas por la Autoridad.
En obras de menor cuantía, su exigencia queda a discreción del oficial Comprador.
Formularios Utilizados para las Invitaciones Para efectos de enviar licitaciones se deberá usar la Forma 101B (Solicitud de Licitación y Aceptación)
Las ofertas selladas de los licitadores son aceptadas desde la fecha de envio de las invitaciones hasta la fecha limite establecida para abrir la subasta. Las ofertas traídas a la mano son selladas con la fecha de recibo por la Sección de Correos o la persona encargada antes de ser enviadas al Comprador concernido.
Una vez recibidas dichas ofertas, las mismas son cotejadas contra el número de la invitación y la fecha de apertura de la subasta. Luego las ofertas son archivadas cerradas hasta el día en que sea abierta la subasta.
Apertura de las Licitaciones En el día y hora fijados para la apertura de la subasta el Comprador a cargo presenta todas las ofertas selladas, las cuales son abiertas en presencia del público asistente. Todos los participantes y observadores de la apertura de la subasta firman el Registro de Visitantes anotando además el nombre de la firma - compaña con quien trabaja o a quien representa y su título oficial.
Una vez abiertas las licitaciones, éstas pueden ser examinadas por todos los presentes. Esta es la oportunidad para que todos los presentes examinen todas las ofertas hechas y tomen nota de cualquier información que juzguen conveniente. Licitaciones Tardías
La Autoridad prefiere que las licitaciones se reciben con anterioridad a la fecha y hora fijadas para la apertura de las subastas. Las licitaciones depositadas
a tiempo en el correo pueden ser aceptadas si se reciben en la Autoridad o la compañía concernida dentro de un tiempo no mayor de 5 días después de la fecha y hora de apertura, de quedar demostrado por el matasellos postal que se enviaron a tiempo.
En caso de que la Autoridad decida considerar dichas licitaciones, enviadas a tiempo pero recibidas dentro del límite de 5 días especificado, éstas deberán llenar el requisito siguiente:
a) Que vengan del correo selladas el día anterior al día señalado para abrir las licitaciones y que vengan del correo mataselladas "PM" en los casos de subastas para abrirse en la mañana del día siguiente a la fecha de cancelación postal.
Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido son devueltas al licitador sin abrir con un comentario explicativo al efecto. Adjudicaciones de Subastas
Las subastas cuyo valor estimado fluctúe entre diez mil ( $10,000 ) y cincuenta mil ( $50,000 ) dólares estarán sujetas al siguiente procedimiento de adjudicación. a) El comprador a cargo de la subasta somete una copia de cada una de las licitaciones recibidas al jefe de la Dívisión quien solicitó los materiales y/o$\cdot$servicios.
La persona que origina la requisición objeto de subasta es responsable de examinar detalladamente las licitaciones recibidas de su jefe de División y enviar a éste sus comentarios y recomendación. El jefe de División examina los comentarios y determina si las propuestas llenan a cabalidad las especificaciones requeridas.
El jefe de la División donde se origina la requisición, o su representante autorizado, somete sus recomendaciones por memorando al comprador concernido para
la emisiôn de la correspondiente orden de compra. Estas recomendaciones son de carácter confidencial y no deben en forma alguna trascender al público.
En caso de que la recomendación del jefe de la División no sea la misma que la del comprador concernido, se someterân ambas recomendaciones a los siguientes:
a) Al Gerente General o su representante autorizado en caso de las compañias operadoras. b) Al Director de Finanzas en caso de la Autoridad como tal.
Las decisiones que se tomen en cada uno de estos casos deben emitirse por escrito y con copia al Auditor Interno de la Autoridad. Deberá asimismo enviarse copia al Auditor de todos los casos en que no se llegue a un acuerdo en el primer nivel decisional, esto es, entre el jefe de la División y el comprador concernido.
Subastas en exceso de Cincuenta Mil Dôlares ( $50,000 ) Todas las compras de bienes y/o servicios cuyo valor estimado sea en exceso de Cincuenta Mil Dôlares ( $50,000 ) deben ser aprobadas por la Autoridad como tal.
A los efectos de descargar esta responsabilidad, la Autoridad tendra un Comitê de Subastas el cual estarâ compuesto por los siguientes funcionarios:
a) Subdirector Ejecutivo - Finanzas b) Director Ejecutivo Auxiliar - Estudios Econômicos c) Asesor Legal General
Este comitê estarâ presidido por el Subdirector Ejecutivo y deberá levantar un acta de cada una de sus reuniones. A esos efectos, la secretaria del Subdirector Ejecutivo actuará como secretaria del Comitê y en su ausencia, la secretaria de cualquiera de los otros miembros del Comitê la sustituirá.
El Comitê de Subastas al analizar las propuestas podra requerir el asesoramiento têcnico que estime necesario, disponiéndose sin embargo, que ningún asesor sea consultor externo o un empleado de la Autoridad o de las compañias operadoras podra estar presente en las deliberaciones y el proceso decisional del Comitê.
En caso de aceptar la recenendación del Comití, se enviará la decisión al jefe de la Diviziōn de Personal y Servicios quien se encargará de procesar los documentos según sea el caso.
Guanto el Director Ejecutivo rechaze la recomendación del Comité le enviará un necorando explicando su punto de vista y las razones que tuvo para tomar una decisión diferente a la recanendación del Comití. El Comití podrá volverse a reunir y estudiar los comentarios del Direelor Ejecutivo y podrá alterar o caribiar su recomendación original a la luz de los comentarios del Director Ejecutivo.
En caso de que el Comité no esté de acuerdo con la decisión del Director Ejecutivo, deberá hacerlo constar en el acta, disponiéndose que en todo momento la decisión del Director Ejecutivo será final.
Tanto el Comité de Subsistas como el Director Ejecutivo y cualquier otro funcionario al comparar propuestas y hacer adjudicaciones deberín dar debida consideración a los siguientes factores (Además de si el postor ha cumplido con las especificaciones):
Luego de aceptada la subasta el comprador concernido prepara y envía una orden de compra al suplidor a quien se otorga la buena pro en la subasta.
La orden de compra es preparada en la Forma 101C en siete copias, las cuales son distribuidas de la siguiente forma:
Original Al vendedor 1ra. copia: A la Oficina que la origina 2da. copia: Al Archivo de Ordenes 3ra. copia: Area de Finanzas
Este manual de procedimiento entrarä en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Se aprueba al amparo de la Ley Núm. 62 del 10 de junio de 1974. Aprobado (Según Enmendado)
Reglamento Original 1974 Enmendado el dia 6 de febrero de 1989