Agencia:
Autoridad de las Navieras de PR
Número:
3790
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece un procedimiento administrativo para la formulación y ventilación de querellas por hostigamiento sexual en el ámbito laboral. Su propósito es proporcionar a las víctimas un mecanismo efectivo para abordar estas situaciones, buscando corregir, remediar y prevenir el problema. El documento, fundamentado en leyes específicas y la Constitución de Puerto Rico, define el hostigamiento sexual como cualquier presión o acercamiento no deseado de naturaleza sexual que afecte adversamente el desempeño o cree un ambiente de trabajo intolerable.
El procedimiento detalla que las víctimas deben solicitar una audiencia con el Subdirector Ejecutivo de Administración o su designado, con un plazo de respuesta inmediato, pudiendo escalar la querella si no se concede. Se establece un proceso de investigación que considera el contexto, el impacto, las versiones de ambas partes y las pruebas presentadas. Si la querella es preponderantemente cierta, se impondrán medidas disciplinarias al querellado, desde suspensión hasta despido, con un plazo de quince días para solicitar reconsideración. El reglamento también prevé mecanismos de escalada para querellas contra altos funcionarios y prohíbe estrictamente los actos de represalia contra el querellante, garantizando su continuidad laboral y derechos.
Aprobado: Sita M. Calyarsu
Para establecer un procedimiento en la formulación de querellas por hostigamiento sexual, requerido por la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, por la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, y por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo I.- Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como "Reglamento para el establecimiento de un procedimiento en la formulación de quer...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito