Agencia:
Corporación de Seguros Agrícolas
Número:
3782
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico ha establecido un reglamento para uniformar los procedimientos de adjudicación de controversias administrativas internas, en cumplimiento con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Este cuerpo normativo rige todos los procesos adjudicativos de la agencia, exceptuando los arbitrajes contemplados en contratos de seguros, los cuales se manejarán según lo acordado por las partes y limitados al monto de las pérdidas. Los procedimientos se inician con la radicación de una querella o solicitud en las oficinas de la Corporación. Pueden ser promovidos por funcionarios de la agencia, de otras entidades gubernamentales, o por cualquier persona con derechos bajo las leyes o reglamentos administrados por la Corporación. La querella debe detallar los hechos y el remedio buscado, y se notifica a la parte querellada en un plazo de quince días. La parte querellada dispone de veinte días para presentar su contestación, incluyendo sus defensas. El reglamento también aborda la posibilidad de enmendar las alegaciones y las implicaciones de la rebeldía de una de las partes en el proceso.
Per: $\frac{ ext { Secretario de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE SEGUROS AGRICOLAS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR EN FORMA UNIFORME UN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 .
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