Agencia:
Corporación para el Desarrollo Rural
Número:
3778
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas para la gestión de cuentas a cobrar de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, fundamentado en la Ley Núm. 63 de 1973. La Sección de Cuentas y Cobros, adscrita al Programa de Fincas Familiares, es la encargada de controlar y gestionar estos cobros. El procedimiento inicia con el envío periódico de estados de cuenta y facturas. Si una deuda no se salda un mes después de la factura inicial, se realizan dos gestiones de cobro adicionales en los dos meses siguientes, incluyendo una notificación certificada que advierte al deudor. Se otorga un plazo de treinta días tras esta notificación para saldar la deuda, transcurrido el cual el caso se remite al Secretario de Justicia para acción judicial. Los Recaudadores, presentes en la Oficina Central y en las oficinas de Centro, son cruciales en el proceso, visitando deudores y verificando aspectos como la prescripción de la deuda, la solvencia del deudor y la existencia de bienes embargables. Además, los Recaudadores gestionan las objeciones de los deudores, emitiendo una decisión por escrito en un plazo de diez días. Semanalmente, los Recaudadores informan a la División de Finanzas sobre las recaudaciones, asegurando el registro adecuado de los pagos.
CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
Artículo I. Base Legal y Propósitos Se promulga este Reglamento, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 63, del 30 de mayo de 1973, según enmendada, que crea la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico y la autoriza a establecer los reglamentos y normas necesarias para su operación y funcionamiento interno. Mediante este Reglamento se establecen las normas aplicables a las cuentas a cobrar en esta Corporación.
Artículo II. Definición de Términos A los fines de este Reglamento, los s...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito