Agencia:
Compañía de Fomento Industrial
Número:
3765
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Estas enmiendas modifican el "Reglamento del programa especial de INCENTIVOS ECONOMICOS PARA LA INDUSTRIA PUERTORRIQUENA, DE MANUFACTURA DE MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS ANALOGOS". El objetivo principal es actualizar las definiciones y el uso de los incentivos económicos para estas industrias en Puerto Rico.
Se modifica el Artículo 5 para precisar las definiciones de "Industria de Manufactura de Muebles y Productos Análogos" y "Industria de Manufactura de Ropa y Productos Análogos", detallando los grupos industriales específicos que califican. Ambas definiciones enfatizan que los productos deben ser manufacturados y vendidos dentro de Puerto Rico.
Asimismo, se enmienda el Artículo 10 para ampliar los propósitos permitidos para el uso de los incentivos. Estos incluyen subsidiar el arrendamiento de estructuras físicas y el pago de intereses sobre préstamos, además de cualquier otro fin contemplado en la Ley Núm. 8 de 1986.
Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado para su publicación. Estas enmiendas fueron emitidas en San Juan, Puerto Rico, el 6 de febrero de 1989, por la Administración de Fomento Económico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO Hato Rey, Puerto Rico
Enmiendas al "Reglamento del programa especial de INCENTIVOS ECONOMICOS PARA LA INDUSTRIA PUERTORRIQUENA, DE MANUFACTURA DE MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS ANALOGOS"
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 5 del "Reglamento del Programa Especial de Incentivos Económicos para la Industria Puertorriqueña, de Manufactura de Muebles y otros Productos Relacionados y de Ropa y Productos Analogos" que implementa las disposiciones de la Ley Núm. 8 del 2 de octubre de 1986, para que lea como sigue: "Artículo 5. - Definiciones
(a) (f) "Industria de Manufactura de Muebles y Productos Análogos" - significa toda industria puertorriqueña que manufacture y venda en Puerto Rico los productos comprendidos en los siguientes grupos industriales:
24
2599 3281 Topes de marmolite para gabinetes y muebles
(g) "Industria de Manufactura de Ropa y Productos Análogos" - significa toda industria puertorriqueña que manufacture y venda en Puerto Rico los productos comprendidos en los siguientes grupos industriales:
23
2352 Sombreros y gorras, excepto sus adornos. 238
2392 Colchas y sábanas "
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 10 para que lea como sigue: "Artículo 10. - Uso de los Incentivos Los incentivos económicos otorgados a la industria puertorriqueña de muebles o ropa manufacturados y vendidos en Puerto Rico serán utilizados exclusivamente para los siguientes propósitos:
(a) (c) Subsidiar el arrendamiento de estructuras físicas.
(g) Pago de intereses sobre préstamos
(h) Para cualesquiera otros propósitos enmarcados en la Ley Núm. 8 del 2 de octubre de 1986.
Sección 3. - Estas enmiendas empezarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado para su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de febrero de 1989 .
Agencia:
Compañía de Fomento Industrial
Número:
3765
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Estas enmiendas modifican el "Reglamento del programa especial de INCENTIVOS ECONOMICOS PARA LA INDUSTRIA PUERTORRIQUENA, DE MANUFACTURA DE MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS ANALOGOS". El objetivo principal es actualizar las definiciones y el uso de los incentivos económicos para estas industrias en Puerto Rico.
Se modifica el Artículo 5 para precisar las definiciones de "Industria de Manufactura de Muebles y Productos Análogos" y "Industria de Manufactura de Ropa y Productos Análogos", detallando los grupos industriales específicos que califican. Ambas definiciones enfatizan que los productos deben ser manufacturados y vendidos dentro de Puerto Rico.
Asimismo, se enmienda el Artículo 10 para ampliar los propósitos permitidos para el uso de los incentivos. Estos incluyen subsidiar el arrendamiento de estructuras físicas y el pago de intereses sobre préstamos, además de cualquier otro fin contemplado en la Ley Núm. 8 de 1986.
Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado para su publicación. Estas enmiendas fueron emitidas en San Juan, Puerto Rico, el 6 de febrero de 1989, por la Administración de Fomento Económico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO Hato Rey, Puerto Rico
Enmiendas al "Reglamento del programa especial de INCENTIVOS ECONOMICOS PARA LA INDUSTRIA PUERTORRIQUENA, DE MANUFACTURA DE MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS ANALOGOS"
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 5 del "Reglamento del Programa Especial de Incentivos Económicos para la Industria Puertorriqueña, de Manufactura de Muebles y otros Productos Relacionados y de Ropa y Productos Analogos" que implementa las disposiciones de la Ley Núm. 8 del 2 de octubre de 1986, para que lea como sigue: "Artículo 5. - Definiciones
(a) (f) "Industria de Manufactura de Muebles y Productos Análogos" - significa toda industria puertorriqueña que manufacture y venda en Puerto Rico los productos comprendidos en los siguientes grupos industriales:
24
2599 3281 Topes de marmolite para gabinetes y muebles
(g) "Industria de Manufactura de Ropa y Productos Análogos" - significa toda industria puertorriqueña que manufacture y venda en Puerto Rico los productos comprendidos en los siguientes grupos industriales:
23
2352 Sombreros y gorras, excepto sus adornos. 238
2392 Colchas y sábanas "
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 10 para que lea como sigue: "Artículo 10. - Uso de los Incentivos Los incentivos económicos otorgados a la industria puertorriqueña de muebles o ropa manufacturados y vendidos en Puerto Rico serán utilizados exclusivamente para los siguientes propósitos:
(a) (c) Subsidiar el arrendamiento de estructuras físicas.
(g) Pago de intereses sobre préstamos
(h) Para cualesquiera otros propósitos enmarcados en la Ley Núm. 8 del 2 de octubre de 1986.
Sección 3. - Estas enmiendas empezarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado para su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de febrero de 1989 .