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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 3749

Reglamento 3749

Activo

Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

3749

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

El reglamento número 3749 establece los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y gestiones similares. Su propósito es estandarizar los plazos para diversos procedimientos administrativos, fundamentado en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957. El documento detalla los periodos máximos en días para la tramitación de licencias regulares, como las de Agente General o Ajustador, que tienen un término de 90 días, y las de Corredor o Agente no residente, con 180 días. También especifica los plazos para la renovación de licencias, que generalmente oscilan entre 90 y 120 días, y para la realización de re-exámenes, fijados en 90 días para la mayoría de las categorías. Además, se establecen términos para la aprobación de endosos, pólizas y formularios, con plazos de hasta 120 días, y para la aprobación de tipos y tarifas, que pueden extenderse hasta 150 días para niveles generales de tipos de propiedad/contingencia. Finalmente, define los términos para autorizaciones y permisos complejos, como la admisión de aseguradores extranjeros o la organización de aseguradores del país, con fases que van desde 60 hasta 90 días. Este marco regulatorio busca asegurar la eficiencia y transparencia en los procesos de la Oficina del Comisionado de Seguros.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO NUMERO

Reglamento de Términos para tramitar permisos, y autorizaciones similares.

PROPOSITO Y AUTORIZACION LEGAL: Para establecer los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y cualesquiera gestiones similares; todo ello en virtud de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, artículo 2.040, 26 LPRA sec. 204.

Artículo 1 - La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias y gestiones similares que se relacionan a continuación de...

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