Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3749
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El reglamento número 3749 establece los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y gestiones similares. Su propósito es estandarizar los plazos para diversos procedimientos administrativos, fundamentado en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957. El documento detalla los periodos máximos en días para la tramitación de licencias regulares, como las de Agente General o Ajustador, que tienen un término de 90 días, y las de Corredor o Agente no residente, con 180 días. También especifica los plazos para la renovación de licencias, que generalmente oscilan entre 90 y 120 días, y para la realización de re-exámenes, fijados en 90 días para la mayoría de las categorías. Además, se establecen términos para la aprobación de endosos, pólizas y formularios, con plazos de hasta 120 días, y para la aprobación de tipos y tarifas, que pueden extenderse hasta 150 días para niveles generales de tipos de propiedad/contingencia. Finalmente, define los términos para autorizaciones y permisos complejos, como la admisión de aseguradores extranjeros o la organización de aseguradores del país, con fases que van desde 60 hasta 90 días. Este marco regulatorio busca asegurar la eficiencia y transparencia en los procesos de la Oficina del Comisionado de Seguros.
Reglamento de Términos para tramitar permisos, y autorizaciones similares.
PROPOSITO Y AUTORIZACION LEGAL: Para establecer los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y cualesquiera gestiones similares; todo ello en virtud de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, artículo 2.040, 26 LPRA sec. 204.
Artículo 1 - La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos:
Tipo de Gestión: Término LICENCIAS Y EXAMENES (Días) Licencias Regulares de:
Renovación de Licencias
y 12.050 del (Código de Seguros de Puerto Rico) así como del recibo del Déposito Estatutario y termina con la emisión de certificado de autoridad si procede. 3. Autorización de organizaciones de servicios de salud a. Evaluación preliminar ..... 60 Comienza con el recibo de los docu- mentos hasta que se le indica proceda con el depósito. b. Emisión de certificado de autoridad ..... 60 Comienza con el recibo del depósito hasta que se le emita el certificado. 4. Enmiendas al certificado de autoridad. ..... 60 5. Permiso de compraventa. ..... 90 6. Solicitud de Exención Contributiva sobre primas. ..... 90 7. Renovación o extensión de permiso de solicitación y licencia de representante de ventas. ..... 60 8. Liberación de depósito y sustitución de valores. ..... 45 9. Permiso para fusión de aseguradores del país. ..... 60 10. Permiso para inversiones. ..... 60 Aprobación de Anuncios
De entender la agencia, a base de la evaluación anterior que la solicitud está completa y con los documentos necesarios, los
términos para tramitar las solicitudes descritos en el articulo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha en que expire el periodo de evaluación señalado en el párrafo anterior.
En caso de que la solicitud no esté completa o que no se haya sometido uno o más de los documentos complementarios necesarios, la agencia notificará al solicitante, dentro del término señalado en el párrafo primero; en cuyo caso, los términos señalados en el artículo 1 de este Reglamento no darán comienzo hasta tanto el solicitante haya sometido a la agencia los documentos requeridos.
La agencia tendrá discreción para no aceptar solicitudes que estén incompletas dentro del periodo señalado. Artículo 3
Una vez comenzada la tramitación de la solicitud, de percatarse la agencia de que es necesario e indispensable para la evaluación de la solicitud que se someta información y documentación adicional a la ya radicada, la agencia notificará por escrito al solicitante la información y documentación requerida; en cuyo caso los términos dispuestos en el artículo 1 de este Reglamento se entenderán interrumpidos y comenzará a contarse un nuevo término a partir del recibo de los documentos según requeridos.
No obstante lo anterior, el Comisionado tendrá discreción para denegar la solicitud de entender que la misma no está completa.
Artículo 4 Todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de las reglas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros que se opongan, o sean incompatibles con las aqui establecidas se entenderán enmendadas a tono con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 5
Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
Fecha de aprobación: FEB 61989
Fecha de vigencia: $\qquad$
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3749
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El reglamento número 3749 establece los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y gestiones similares. Su propósito es estandarizar los plazos para diversos procedimientos administrativos, fundamentado en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957. El documento detalla los periodos máximos en días para la tramitación de licencias regulares, como las de Agente General o Ajustador, que tienen un término de 90 días, y las de Corredor o Agente no residente, con 180 días. También especifica los plazos para la renovación de licencias, que generalmente oscilan entre 90 y 120 días, y para la realización de re-exámenes, fijados en 90 días para la mayoría de las categorías. Además, se establecen términos para la aprobación de endosos, pólizas y formularios, con plazos de hasta 120 días, y para la aprobación de tipos y tarifas, que pueden extenderse hasta 150 días para niveles generales de tipos de propiedad/contingencia. Finalmente, define los términos para autorizaciones y permisos complejos, como la admisión de aseguradores extranjeros o la organización de aseguradores del país, con fases que van desde 60 hasta 90 días. Este marco regulatorio busca asegurar la eficiencia y transparencia en los procesos de la Oficina del Comisionado de Seguros.
Reglamento de Términos para tramitar permisos, y autorizaciones similares.
PROPOSITO Y AUTORIZACION LEGAL: Para establecer los términos dentro de los cuales la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de licencias, autorizaciones y cualesquiera gestiones similares; todo ello en virtud de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, artículo 2.040, 26 LPRA sec. 204.
Artículo 1 - La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos:
Tipo de Gestión: Término LICENCIAS Y EXAMENES (Días) Licencias Regulares de:
Renovación de Licencias
y 12.050 del (Código de Seguros de Puerto Rico) así como del recibo del Déposito Estatutario y termina con la emisión de certificado de autoridad si procede. 3. Autorización de organizaciones de servicios de salud a. Evaluación preliminar ..... 60 Comienza con el recibo de los docu- mentos hasta que se le indica proceda con el depósito. b. Emisión de certificado de autoridad ..... 60 Comienza con el recibo del depósito hasta que se le emita el certificado. 4. Enmiendas al certificado de autoridad. ..... 60 5. Permiso de compraventa. ..... 90 6. Solicitud de Exención Contributiva sobre primas. ..... 90 7. Renovación o extensión de permiso de solicitación y licencia de representante de ventas. ..... 60 8. Liberación de depósito y sustitución de valores. ..... 45 9. Permiso para fusión de aseguradores del país. ..... 60 10. Permiso para inversiones. ..... 60 Aprobación de Anuncios
De entender la agencia, a base de la evaluación anterior que la solicitud está completa y con los documentos necesarios, los
términos para tramitar las solicitudes descritos en el articulo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha en que expire el periodo de evaluación señalado en el párrafo anterior.
En caso de que la solicitud no esté completa o que no se haya sometido uno o más de los documentos complementarios necesarios, la agencia notificará al solicitante, dentro del término señalado en el párrafo primero; en cuyo caso, los términos señalados en el artículo 1 de este Reglamento no darán comienzo hasta tanto el solicitante haya sometido a la agencia los documentos requeridos.
La agencia tendrá discreción para no aceptar solicitudes que estén incompletas dentro del periodo señalado. Artículo 3
Una vez comenzada la tramitación de la solicitud, de percatarse la agencia de que es necesario e indispensable para la evaluación de la solicitud que se someta información y documentación adicional a la ya radicada, la agencia notificará por escrito al solicitante la información y documentación requerida; en cuyo caso los términos dispuestos en el artículo 1 de este Reglamento se entenderán interrumpidos y comenzará a contarse un nuevo término a partir del recibo de los documentos según requeridos.
No obstante lo anterior, el Comisionado tendrá discreción para denegar la solicitud de entender que la misma no está completa.
Artículo 4 Todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de las reglas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros que se opongan, o sean incompatibles con las aqui establecidas se entenderán enmendadas a tono con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 5
Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
Fecha de aprobación: FEB 61989
Fecha de vigencia: $\qquad$