Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
3748
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
2 de febrero de 1989
El Reglamento Número 3748, emitido por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico el 7 de febrero de 1989, establece los términos para la tramitación de permisos, franquicias, licencias y autorizaciones similares. Su propósito principal es fijar los plazos para la expedición de licencias, endosos y gestiones análogas, conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. El reglamento detalla términos específicos: 30 días para licencias de operador, certificados de vigencia y la mayoría de las renovaciones y otras gestiones como permutas o traspasos. Sin embargo, las renovaciones que requieran Vista Pública y las franquicias de todo tipo tienen un plazo de 180 días. Los términos de tramitación comienzan a contarse desde la fecha de radicación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos complementarios requeridos, según las hojas de cotejo. Si una solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante, y el plazo no comenzará hasta que sea radicada nuevamente con toda la información y documentos necesarios. Las solicitudes de suspensión de procedimientos con vista pública deben presentarse con antelación, y su concesión implica la renuncia a los términos establecidos. Este reglamento no aplica a los casos gestionados por los Centros de Gestión Única, los cuales se rigen por sus propias resoluciones. Finalmente, deroga cualquier disposición reglamentaria previa que sea incompatible.
Núm. 3748 Fecha 7 de febrero de 1989 11:06 a.m. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretaria Auxiliar de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO P. O. BOX 870
HATO REY STATION, SAN JUAN, PUERTO RICO 00919
REGLAMENTO NUMERO
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, FRANQUICIAS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES SIMILARES EN LA COMISION DE SERVICIO PUBLICO
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Comision de Servicio Público tra- mitara la expedición de las licencias, endo- sos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la Sección 5.1...
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