Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
3748
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
2 de febrero de 1989
El Reglamento Número 3748, emitido por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico el 7 de febrero de 1989, establece los términos para la tramitación de permisos, franquicias, licencias y autorizaciones similares. Su propósito principal es fijar los plazos para la expedición de licencias, endosos y gestiones análogas, conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. El reglamento detalla términos específicos: 30 días para licencias de operador, certificados de vigencia y la mayoría de las renovaciones y otras gestiones como permutas o traspasos. Sin embargo, las renovaciones que requieran Vista Pública y las franquicias de todo tipo tienen un plazo de 180 días. Los términos de tramitación comienzan a contarse desde la fecha de radicación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos complementarios requeridos, según las hojas de cotejo. Si una solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante, y el plazo no comenzará hasta que sea radicada nuevamente con toda la información y documentos necesarios. Las solicitudes de suspensión de procedimientos con vista pública deben presentarse con antelación, y su concesión implica la renuncia a los términos establecidos. Este reglamento no aplica a los casos gestionados por los Centros de Gestión Única, los cuales se rigen por sus propias resoluciones. Finalmente, deroga cualquier disposición reglamentaria previa que sea incompatible.
Núm. 3748 Fecha 7 de febrero de 1989 11:06 a.m. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretaria Auxiliar de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO P. O. BOX 870
HATO REY STATION, SAN JUAN, PUERTO RICO 00919
REGLAMENTO NUMERO
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, FRANQUICIAS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES SIMILARES EN LA COMISION DE SERVICIO PUBLICO
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Comision de Servicio Público tra- mitara la expedición de las licencias, endo- sos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la Sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 1. - La Comision de Servicio Público tramitará la expedicion de las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los tĕrminos indicados para cada uno de ellos:
TIPO DE GESTION A. - LICENCIAS: TERMINO a) Licencia de Operador 30 dias b) Licencia o Certificado de Vigencia 30 dias para todo tipo de franquicia B. - RENOVACIONES:
a) Renovaciones de Licencias 30 dias b) Renovaciones de Autorizaciones 30 dias c) Renovaciones de aquellos que requieran de Vista Pública 180 dias C. - FRANQUICIAS: 180 dias a) Franquicia de todo tipo D. - OTROS TIPOS DE GESTION:
a) Permutas b) Ratificaciones c) Sustituciones 30 dias 30 dias 30 dias
d) Restituciones e) Traspasos f) Cualesquiera de estas gestiones que requiera de Vista Pública
Artículo 2. - Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicacion de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicacion, para cada tipo de gestion, que se encuentran en la oficina de Información de la Comision de Servicio Público.
Artículo 3. - Cualquier solicitud de suspension de los procedimientos en aquellos casos que requieran vista pública, deberá radicarse con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista con copia de la solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días. De concederse la misma, se entenderá que la parte ha renunciado a los términos dispuestos en este Reglamento para la disposición final de su caso.
Artículo 4. - El funcionario que realice la radicacion de la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente, y, de encontrar que la solicitud esta completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, expedira copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud la
devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicara la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
Artículo 5. - La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicacion, a la mano, si la radicacion se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicacion se intenta por correo.
Artículo 6. - Una solicitud devuelta no se considerara haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Comision de Servicio Público comenzara a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 7. - Este Reglamento no será de aplicacion a los casos que se tramiten por los Centro de Gestion Unica que autoriza la Seccion 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regiran por los términos que dispongan la resolucion o resoluciones que los establezcan.
Artículo 8. - Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos y acuerdos emitidos por la Comision de Servicio Público que se opongan, o sean incompatibles con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9. - Este Reglamento entrará en vigor el mismo dia de su radicacion en el Departamento de Estado, en virtud de
la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 6 de febrero de 1989
FECHA DE VIGENCIA: FEB 71989
COMISIONADO
COMISIONADO
COMISIONADO
Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
3748
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
2 de febrero de 1989
El Reglamento Número 3748, emitido por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico el 7 de febrero de 1989, establece los términos para la tramitación de permisos, franquicias, licencias y autorizaciones similares. Su propósito principal es fijar los plazos para la expedición de licencias, endosos y gestiones análogas, conforme a la Ley Núm. 170 de 1988. El reglamento detalla términos específicos: 30 días para licencias de operador, certificados de vigencia y la mayoría de las renovaciones y otras gestiones como permutas o traspasos. Sin embargo, las renovaciones que requieran Vista Pública y las franquicias de todo tipo tienen un plazo de 180 días. Los términos de tramitación comienzan a contarse desde la fecha de radicación de una solicitud completa, acompañada de todos los documentos complementarios requeridos, según las hojas de cotejo. Si una solicitud está incompleta, será devuelta al solicitante, y el plazo no comenzará hasta que sea radicada nuevamente con toda la información y documentos necesarios. Las solicitudes de suspensión de procedimientos con vista pública deben presentarse con antelación, y su concesión implica la renuncia a los términos establecidos. Este reglamento no aplica a los casos gestionados por los Centros de Gestión Única, los cuales se rigen por sus propias resoluciones. Finalmente, deroga cualquier disposición reglamentaria previa que sea incompatible.
Núm. 3748 Fecha 7 de febrero de 1989 11:06 a.m. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretaria Auxiliar de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO P. O. BOX 870
HATO REY STATION, SAN JUAN, PUERTO RICO 00919
REGLAMENTO NUMERO
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, FRANQUICIAS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES SIMILARES EN LA COMISION DE SERVICIO PUBLICO
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Comision de Servicio Público tra- mitara la expedición de las licencias, endo- sos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la Sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 1. - La Comision de Servicio Público tramitará la expedicion de las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los tĕrminos indicados para cada uno de ellos:
TIPO DE GESTION A. - LICENCIAS: TERMINO a) Licencia de Operador 30 dias b) Licencia o Certificado de Vigencia 30 dias para todo tipo de franquicia B. - RENOVACIONES:
a) Renovaciones de Licencias 30 dias b) Renovaciones de Autorizaciones 30 dias c) Renovaciones de aquellos que requieran de Vista Pública 180 dias C. - FRANQUICIAS: 180 dias a) Franquicia de todo tipo D. - OTROS TIPOS DE GESTION:
a) Permutas b) Ratificaciones c) Sustituciones 30 dias 30 dias 30 dias
d) Restituciones e) Traspasos f) Cualesquiera de estas gestiones que requiera de Vista Pública
Artículo 2. - Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicacion de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicacion, para cada tipo de gestion, que se encuentran en la oficina de Información de la Comision de Servicio Público.
Artículo 3. - Cualquier solicitud de suspension de los procedimientos en aquellos casos que requieran vista pública, deberá radicarse con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista con copia de la solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días. De concederse la misma, se entenderá que la parte ha renunciado a los términos dispuestos en este Reglamento para la disposición final de su caso.
Artículo 4. - El funcionario que realice la radicacion de la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente, y, de encontrar que la solicitud esta completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, expedira copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud la
devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicara la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
Artículo 5. - La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicacion, a la mano, si la radicacion se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicacion se intenta por correo.
Artículo 6. - Una solicitud devuelta no se considerara haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Comision de Servicio Público comenzara a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 7. - Este Reglamento no será de aplicacion a los casos que se tramiten por los Centro de Gestion Unica que autoriza la Seccion 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regiran por los términos que dispongan la resolucion o resoluciones que los establezcan.
Artículo 8. - Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos y acuerdos emitidos por la Comision de Servicio Público que se opongan, o sean incompatibles con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9. - Este Reglamento entrará en vigor el mismo dia de su radicacion en el Departamento de Estado, en virtud de
la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 6 de febrero de 1989
FECHA DE VIGENCIA: FEB 71989
COMISIONADO
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