Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
3747
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
6 de febrero de 1989
El Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico emite este reglamento para establecer los plazos específicos de tramitación de licencias, permisos, franquicias y endosos. Su propósito es definir los términos máximos dentro de los cuales la agencia procesará estas solicitudes, en cumplimiento con la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. El documento detalla los días asignados para la expedición de licencias de caza y pesca, tanto originales como renovaciones. Además, fija los términos para permisos relacionados con la extracción de materiales, hincado de pozos, actividades en terrenos forestales, zonas marítimo-terrestres, e importación o colección de especies. También se establecen plazos para franquicias de uso de agua, terrenos marítimo-terrestres y forestales. Finalmente, el reglamento especifica los términos para la evaluación de endosos, incluyendo consultas de ubicación, enmiendas a mapas de zonificación e inundaciones, y declaraciones de impacto ambiental o estudios hidrológicos-hidráulicos. Este marco normativo busca estandarizar y agilizar los procesos administrativos del Departamento.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES APARTADO 5887, PUERTA DE TIERRA SAN JUAN, PUERTO RICO 00906
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, FRANQUICIAS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES
6 Nüm, 2747 Fegla 4,1989 4:24p.15. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES APARTADO 5887, PUERTA DE TIERRA SAN JUAN, PUERTO RICO 00906
REGLAMENTO NUMERO
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR
PERMISOS, FRANQUICIAS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES...
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