Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3740
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General establece las normas y procedimientos para la inspección de vehículos adquiridos en subastas públicas, ya sean del gobierno, compañías financieras, aseguradoras o bancos comerciales. El propósito principal es verificar la identidad de estos vehículos, asegurando que sus números registrales y de serie originales no hayan sido alterados, borrados o removidos. La Policía de Puerto Rico, específicamente el personal técnico de la División de Vehículos Hurtados, es la encargada de realizar estas inspecciones. Durante la inspección, que se lleva a cabo en presencia del dueño, se verifica la concordancia de la descripción y los números del vehículo con los documentos de venta, incluyendo informes de condiciones y fotografías. Se exige al comprador presentar documentos expedidos por la compañía vendedora, como el informe de condiciones y una certificación de que el vehículo fue vendido para ser reparado o destruido. Una vez completada la inspección y establecida la identidad del vehículo, la Policía emite un certificado de inspección (PPR-325), el cual es esencial para registrar el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este certificado debe ser firmado por el agente inspector, su supervisor y el Director de la División de Vehículos Hurtados, y llevar el sello oficial de la Policía. La orden también detalla procedimientos para el control interno de los certificados, el archivo de copias y la grabación de números de expediente en el vehículo para prevenir el fraude. Se especifica que los vehículos confiscados por remoción o alteración de identificación no recibirán certificación, siendo destinados únicamente para la venta de piezas.
DIRIIA TIDIA 1 A CURELIPNDENIA OFICIA1 AI SEPERINTENDENTE CPO RIN 2014 SAN JEAN. PIERTO RICO 2014
Registrese bajo: Normas y Procedimientos para la Inspección de Vehículos Comprados en Subastas Vehículos Comprados en Subastas, Normas y Procedimientos para la Inspección de
ORDEN GENERAL NUM. $85-2$
3 Nüm. 3740 Foena 215993302016 Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE VEHICULOS COMPRADOS EN SUBASTAS I. Propósito:
El propósito de esta Orden es establecer las normas y procedimientos que regirán la inspección de vehículos comprados en subastas públicas, celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro y por Compañías Financieras Aseguradoras o Bancos Comerciales. II. Esta Orden consta de las siguientes secciones: a. Exposición de Motivos F. Normas y Procedimientos para las Inspecciones c. Disposiciones Generales c. Fecha de Efectividad III. Exposición de Motivos:
La Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro celebra ocasionalmente subastas para vender al mejor postor, vehículos del Gobierno que ya no tienen utilidad o que sus condiciones no ameritan su reparación, ya que sobrepasaría el valor actual del vehículo. Igualmente, subasta vehículos adquiridos mediante confiscación. También, Compañías Financieras Aseguradoras y Bancos Comerciales efectúan subastas de vehículos, que por alguna razón, se ven obligados en recobrar los dineros o parte de los dineros invertidos en ellos. Estos vehículos son reparados generalmente, por los compradores para ponerlos en circulación. A estos efectos, tienen que ser registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La Policía de Puerto Rico, realizará inspecciones a estos vehículos, con
el propósito de verificar si el vehículo adquirido en subasta es el mismo que figura en los documentos que la compañía vendedora entrega al comprador y que sus números registrales o de serie original del manufacturero no han sido cambiados, borrados o removidos. Una vez establecida la debida identidad, la Policía emitirá la correspondiente certificación, la cual se usará para inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este expedirá la tablilla, licencia y marbete correspondiente. IV. Normas y Procedimientos para las Inspecciones: a. Todo vehículo, objeto de esta Orden, será inspeccionado por el personal técnico de la División de Vehículos Hurtados del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area de San Juan. Esto será así, hasta tanto se adiestre técnicos en las demás Areas Policiacas que puedan realizar esta labor. b. Los Directores de las Divisiones de Vehículos Hurtados coordinarán, con los Gerentes de las Compañías Subastadoras, las fechas en que se van a efectuar las subastas en sus respectivas Areas con el propósito de inspeccionar los vehículos a ser vendidos. A estos efectos, coordinarán también con el Director de la División de Vehículos Hurtados del Area de San Juan, mientras no exista personal capacitado en el Area en cuestión, las fechas y horas en que se llevarán a cabo las inspecciones de estos vehículos. c. El personal técnico de dicha División inspeccionará en todas sus partes el vehículo subastado. Verificará que sus números registrales y del manufacturero estén de acuerdo con los que figuran en el vehículo y que su descripción concuerda con la del vehículo comprado en la subasta. La inspección se realizará en presencia del dueño del vehículo, de modo que pueda explicar todo lo concerniente a la reparación del vehículo. Asímismo, exigirá los siguientes documentos expedidos por la compañía que vendió el vehículo:
f. En el proceso de inspecciones a los "junkers" o sitios donde haya vehículos desamielados o destartalados, los Aces ocuparán sus chapas y tablillas que identifiquen dichos vehiculos y que puedan ser usadas para alterar la identificación de otros vehículos. g. Luego que el vehículo haya sido inspeccionado debidamente, el técnico de la Policía procederá a expedir un certificado de inspección (PPR325) al comprador, donde valide los datos inspeccionados relativos al vehículo, ya sea por la inspección ocular o que los corroboró con el sistema de información disponible. Bajo ningún concepto certificara como correcto, datos que no haya corroborado con algún medio disponible. Dicha certificación será firmada por el agente inspector y por su supervisor. h. El Director de la División de Vehículos Hurtados verificará que el documento esté en orden, lo firmará y estampará en él, el sello de la Policía. El sello consistirá del logo del Cuerpo de Investigaciones Criminales. El Departamento de Transportación y Obras Públicas no aceptará certificado alguno desprovisto de dicho sello. i. El Director de la División establecerá un control interno en la expedición de dichos certificados. Establecerá un código que consiste en las siglas del Area en cuestión, el año en que se expide el certificado y el número en orden sucesivo en la medida que vayan surgiendo los casos.
Ejemplo:
ASJ-85-00001 | AC-85-00001 |
---|---|
AA-85-00001 | AG-85-00001 |
AB-85-00001 | AH-85-00001 |
ACA-85-00001 | AP-85-00001 |
AM-85-00001 |
j. El original del referido certificado (Forma PPR-325) será entregado a la persona que llevó el vehículo a inspeccionar, con el propósito de que la persona realice los trámites requeridos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, durante las próximas veinticuatro (24) horas. k. La primera copia de dicho documento se archivará en la División de Vehículos Hurtados que efectuó la inspección y la segunda copia se entregará a la División de Administración del Area donde se originó el caso. De este documento no se permitirá reproducción alguna, a menos que sea requerido por un Tribunal de Justicia competente, relacionado con algún litigio en el mismo.
m. Con los datos obtenidos de dicho vehículo se preparará un expediente que permita darle seguimiento y detectar posibles transacciones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. V. Disposiciones Generales: a. Si en el transcurso de la inspección se determina que los hallazgos no se ajustan a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía ocupará el vehículo para investigación y se procederá conforme a las normas establecidas en estos casos. b. La firma de cada Técnico certificado por la Policía, será registrada en la Oficina Regional (local) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para verificar que los certificados expedidos por éste, tengan la legitimidad que amerita dicho documento y que no sea fácil el fraude con documentos falsificados. c. Esta Orden deja sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita o parte de la misma que esté en conflicto con ésta. VI. Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el lro. de agosto de 1985.
Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3740
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General establece las normas y procedimientos para la inspección de vehículos adquiridos en subastas públicas, ya sean del gobierno, compañías financieras, aseguradoras o bancos comerciales. El propósito principal es verificar la identidad de estos vehículos, asegurando que sus números registrales y de serie originales no hayan sido alterados, borrados o removidos. La Policía de Puerto Rico, específicamente el personal técnico de la División de Vehículos Hurtados, es la encargada de realizar estas inspecciones. Durante la inspección, que se lleva a cabo en presencia del dueño, se verifica la concordancia de la descripción y los números del vehículo con los documentos de venta, incluyendo informes de condiciones y fotografías. Se exige al comprador presentar documentos expedidos por la compañía vendedora, como el informe de condiciones y una certificación de que el vehículo fue vendido para ser reparado o destruido. Una vez completada la inspección y establecida la identidad del vehículo, la Policía emite un certificado de inspección (PPR-325), el cual es esencial para registrar el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este certificado debe ser firmado por el agente inspector, su supervisor y el Director de la División de Vehículos Hurtados, y llevar el sello oficial de la Policía. La orden también detalla procedimientos para el control interno de los certificados, el archivo de copias y la grabación de números de expediente en el vehículo para prevenir el fraude. Se especifica que los vehículos confiscados por remoción o alteración de identificación no recibirán certificación, siendo destinados únicamente para la venta de piezas.
DIRIIA TIDIA 1 A CURELIPNDENIA OFICIA1 AI SEPERINTENDENTE CPO RIN 2014 SAN JEAN. PIERTO RICO 2014
Registrese bajo: Normas y Procedimientos para la Inspección de Vehículos Comprados en Subastas Vehículos Comprados en Subastas, Normas y Procedimientos para la Inspección de
ORDEN GENERAL NUM. $85-2$
3 Nüm. 3740 Foena 215993302016 Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE VEHICULOS COMPRADOS EN SUBASTAS I. Propósito:
El propósito de esta Orden es establecer las normas y procedimientos que regirán la inspección de vehículos comprados en subastas públicas, celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro y por Compañías Financieras Aseguradoras o Bancos Comerciales. II. Esta Orden consta de las siguientes secciones: a. Exposición de Motivos F. Normas y Procedimientos para las Inspecciones c. Disposiciones Generales c. Fecha de Efectividad III. Exposición de Motivos:
La Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro celebra ocasionalmente subastas para vender al mejor postor, vehículos del Gobierno que ya no tienen utilidad o que sus condiciones no ameritan su reparación, ya que sobrepasaría el valor actual del vehículo. Igualmente, subasta vehículos adquiridos mediante confiscación. También, Compañías Financieras Aseguradoras y Bancos Comerciales efectúan subastas de vehículos, que por alguna razón, se ven obligados en recobrar los dineros o parte de los dineros invertidos en ellos. Estos vehículos son reparados generalmente, por los compradores para ponerlos en circulación. A estos efectos, tienen que ser registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La Policía de Puerto Rico, realizará inspecciones a estos vehículos, con
el propósito de verificar si el vehículo adquirido en subasta es el mismo que figura en los documentos que la compañía vendedora entrega al comprador y que sus números registrales o de serie original del manufacturero no han sido cambiados, borrados o removidos. Una vez establecida la debida identidad, la Policía emitirá la correspondiente certificación, la cual se usará para inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este expedirá la tablilla, licencia y marbete correspondiente. IV. Normas y Procedimientos para las Inspecciones: a. Todo vehículo, objeto de esta Orden, será inspeccionado por el personal técnico de la División de Vehículos Hurtados del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area de San Juan. Esto será así, hasta tanto se adiestre técnicos en las demás Areas Policiacas que puedan realizar esta labor. b. Los Directores de las Divisiones de Vehículos Hurtados coordinarán, con los Gerentes de las Compañías Subastadoras, las fechas en que se van a efectuar las subastas en sus respectivas Areas con el propósito de inspeccionar los vehículos a ser vendidos. A estos efectos, coordinarán también con el Director de la División de Vehículos Hurtados del Area de San Juan, mientras no exista personal capacitado en el Area en cuestión, las fechas y horas en que se llevarán a cabo las inspecciones de estos vehículos. c. El personal técnico de dicha División inspeccionará en todas sus partes el vehículo subastado. Verificará que sus números registrales y del manufacturero estén de acuerdo con los que figuran en el vehículo y que su descripción concuerda con la del vehículo comprado en la subasta. La inspección se realizará en presencia del dueño del vehículo, de modo que pueda explicar todo lo concerniente a la reparación del vehículo. Asímismo, exigirá los siguientes documentos expedidos por la compañía que vendió el vehículo:
f. En el proceso de inspecciones a los "junkers" o sitios donde haya vehículos desamielados o destartalados, los Aces ocuparán sus chapas y tablillas que identifiquen dichos vehiculos y que puedan ser usadas para alterar la identificación de otros vehículos. g. Luego que el vehículo haya sido inspeccionado debidamente, el técnico de la Policía procederá a expedir un certificado de inspección (PPR325) al comprador, donde valide los datos inspeccionados relativos al vehículo, ya sea por la inspección ocular o que los corroboró con el sistema de información disponible. Bajo ningún concepto certificara como correcto, datos que no haya corroborado con algún medio disponible. Dicha certificación será firmada por el agente inspector y por su supervisor. h. El Director de la División de Vehículos Hurtados verificará que el documento esté en orden, lo firmará y estampará en él, el sello de la Policía. El sello consistirá del logo del Cuerpo de Investigaciones Criminales. El Departamento de Transportación y Obras Públicas no aceptará certificado alguno desprovisto de dicho sello. i. El Director de la División establecerá un control interno en la expedición de dichos certificados. Establecerá un código que consiste en las siglas del Area en cuestión, el año en que se expide el certificado y el número en orden sucesivo en la medida que vayan surgiendo los casos.
Ejemplo:
ASJ-85-00001 | AC-85-00001 |
---|---|
AA-85-00001 | AG-85-00001 |
AB-85-00001 | AH-85-00001 |
ACA-85-00001 | AP-85-00001 |
AM-85-00001 |
j. El original del referido certificado (Forma PPR-325) será entregado a la persona que llevó el vehículo a inspeccionar, con el propósito de que la persona realice los trámites requeridos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, durante las próximas veinticuatro (24) horas. k. La primera copia de dicho documento se archivará en la División de Vehículos Hurtados que efectuó la inspección y la segunda copia se entregará a la División de Administración del Area donde se originó el caso. De este documento no se permitirá reproducción alguna, a menos que sea requerido por un Tribunal de Justicia competente, relacionado con algún litigio en el mismo.
m. Con los datos obtenidos de dicho vehículo se preparará un expediente que permita darle seguimiento y detectar posibles transacciones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. V. Disposiciones Generales: a. Si en el transcurso de la inspección se determina que los hallazgos no se ajustan a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía ocupará el vehículo para investigación y se procederá conforme a las normas establecidas en estos casos. b. La firma de cada Técnico certificado por la Policía, será registrada en la Oficina Regional (local) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para verificar que los certificados expedidos por éste, tengan la legitimidad que amerita dicho documento y que no sea fácil el fraude con documentos falsificados. c. Esta Orden deja sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita o parte de la misma que esté en conflicto con ésta. VI. Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el lro. de agosto de 1985.