Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3739
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General de la Policía de Puerto Rico establece las normas y procedimientos para la disposición de vehículos que pasan a su custodia. Su propósito principal es regular el manejo de vehículos estacionados ilegalmente, abandonados, destartalados e inservibles, hurtados y recuperados, o aquellos involucrados en accidentes de tránsito o delitos. La orden detalla los pasos para la remoción, custodia y eventual entrega o descarte de estos vehículos. Incluye procedimientos para localizar a los dueños y notificarles sobre la situación de sus vehículos. Se especifica que, si un vehículo no es reclamado dentro de un plazo de treinta días tras la notificación, la Policía procederá a su disposición conforme a la ley. Además, la orden aborda el cobro por los servicios de remolque, depósito y custodia. Se fundamenta en diversas leyes y busca asegurar un proceso claro y legal para la gestión de estos bienes.
Oficina del superintendente
DURIIA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G P.O BOX 70166 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
Registrese bajo: Normas y Procedimientos para Disponer de los Vehículos Advenidos a la Policia Vehículos Advenidos a la Policia, Normas y Procedimientos para Disponer de los
ORDEN GENERAL NUM. $83-12$
3 Nqm. 3739 Fecha 4.15852.30016. Aprobado: Sila M. Calderón Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISPONER DE LOS VEHICULOS ADVENIDOS A LA POLICIA I. Propósito
El propósito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos para disponer de los vehículos advenidos a la Policia de Puerto Rico por los siguientes conceptos: los estacionados ilegalmente, los encontrados abandonados, los destartalados e inservibles, los hurtados y recuperados por la Policia, los envueltos en accidentes de tránsito, y los envueltos en la comisión de un delito; así como establecer el procedimiento para el cobro de los servicios de remolque, depósito o custodia de dichos vehículos. II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones: a. Base Legal b. Vehículos Estacionados Ilegalmente c. Vehículos Abandonados d. Vehículos Destartalados e Inservibles e. Vehículos Hurtados y Recuperados por la Policia f. Vehículos Envueltos en Accidentes de Tránsito g. Vehículos Envueltos en la Comisión de un Delito
h. Trämite para la Contratación de Grúas y Seguros i. Trämite para la Remoción y Entrega del Vehículo j. Cobro por los Servicios de Remolque, Depósito y Custodia de los Vehículos k. Trämite para la Entrega del Vehículo en la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte
Se emite esta Orden de conformidad con lo establecido en la enmienda por adición a la Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967, enmendada el 31 de mayo de 1972; en la Ley Núm. 58 del 30 de mayo de 1973; la Ley Núm. 82 del 30 de mayo de 1976, así como la Ley Núm. 65 del 13 de junio de 1977. IV. Vehículos Estacionados Ilegalmente a. Cuando se estacione un vehículo de tal manera que impida el libre movimiento del tránsito, la Policía hará las gestiones razonables en el área inmediata para localizar su conductor o dueño y lograr que éste lo remueva. Si sospecha que el vehículo ha sido hurtado hará uso de los medios de comunicación a su alcance para facilitar la localización de su dueño. Si no lograre localizarlo o habiéndolo localizado éste estuviere impedido, por cualquier razón, para conducir o se negare a ello, el agente podrá remover dicho vehículo. Para ello utilizará una grúa u otro aparato mecánico o cualquier otro medio adecuado. b. El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar daños al mismo y llevarlo a un lugar del Municipio que fuere destinado para este fin, o a un solar de la Policía. El vehículo permanecerá bajo custodia del Municipio o de la Policía, según sea el caso, hasta tanto se autorice su entrega. c. Luego de la remoción del vehículo, el Oficial o Encargado del solar de la Policía donde se deposite el mismo, procederá a realizar las gestiones pertinentes para localizar al dueño del vehículo. Estas gestiones incluirán la citación del dueño mediante mensaje o el envio de carta con acuse de recibo o cualquier otro medio oficial. Se guardará constancia escrita de tales gestiones. Al ser notificado del asunto se le informará que de no reclamar la entrega del vehículo dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación, el mismo será entregado a la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte, para que ésta disponga del vehículo de acuerdo con la ley.
d. Asimismo, se dispondrá de aquel vehículo que, a pesar de todas las gestiones y diligencias hechas por lograr localizar al dueño o alguna otra persona con interés en el mismo, no pueda ser localizado.
a. Se entenderá que un vehículo ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública por un período mayor de cinco (5) días; o en cualquier propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso o implícito del dueño o persona que tenga posesión legal de la propiedad por un período mayor de tres (3) días. Este período de tiempo es sólo para fines de remoción del vehículo; no obstante la Policía no queda relevada de la responsabilidad de tratar de localizar el dueño del vehículo abandonado desde el momento en que tenga conocimiento de ello. b. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una propiedad pública o privada o en una vía pública y que no fuere removido por dicho dueño a requerimiento de la Policía dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la Policía y conducido a un lugar del municipio o al solar de la Policía, en el cual permanecerá en depósito y a disposición de su dueño por un término de treinta (30) días. c. El Oficial o Encargado de la unidad donde se deposite el vehículo le informará al dueño, por escrito, haciendo constar en la comunicación que de no reclamar su entrega dentro del mencionado término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, se dispondrá del mismo de la forma y a los fines que la Ley dispone. Copia de esta comunicación será firmada por el dueño y retenida por la Policía para fines de record. d. Los vehículos cuyos dueños no puedan ser localizados se dispondrá de ellos conforme se establece en el inciso c anterior. VI. Vehículos Destartalados e Inservibles a. Se entenderá por vehículo de motor destartalado, chatarra o inservible el que careciere de motor o de otras partes esenciales para su autoimpulsión y cuyo dominio y posesión hubiere sido desatendido por su dueño en la fcima y por el término mencionado en la Sección V, inciso a. de esta Orden. b. Cuando se trate de un vehículo destartalado e inservible se seguirá el procedimiento establecido para disponer de los vehículos abandonados. Esto será siempre que el vehículo pueda ser identificado o se conozca su dueño. De lo contrario, se llevará el mismo al lugar del municipio o al solar de la Policía, en el cual permanecerá en depósito por un período de treinta (30) días a disposición de su dueño. De no reclamarse su entrega dentro del mencionado período, la Policía podrá disponer del mismo en la siguiente forma:
importe total de los servicios prestados de remolque, depósito y custodia del vehículo por todo el tiempo, según se establece en la Sección XII de esta Orden. VIII. Vehículos Envueltos en Accidentes de Tránsito a. Cuando el Policía intervenga en un accidente de tránsito en el que el vehículo haya quedado imposibilitado para su autoimpulsión y su dueño o encargado no pudiera asumir responsabilidad por su custodia, la Policía asumirá la misma. b. A estos fines preparara un inventario de su equipo y piezas, contemplado en el PPR-128 y procederá a solicitar a la División de Tránsito del Area correspondiente los servicios de la grúa. c. Si, como resultado del accidente, hubiere muertos o heridos graves, se consultará al Fiscal de Distrito de la jurisdicción para que éste disponga hacia donde debe ser removido el vehículo. En muchas ocasiones la remoción del vehículo es, a primera instancia, para la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte, para fines de peritaje. d. De no haber problemas, el vehículo será removido y transportado a algún solar de la Policía, cumpliendo con los cotejos de inventario y firmas exigidas al dorso de la página 4 del PPR-128, tanto a la llegada del vehículo como a su salida del Solar de la Policía. IX. Vehículos Envueltos en la Comisión de un Delito a. Cuando el vehículo estuviere envuelto en la comisión de un delito que diere base para la confiscación del mismo, se dispondrá de éste de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones y en la Orden General 68-37, previa la realización del correspondiente inventario (PPR-128). b. Aquel vehículo envuelto en la comisión de un delito que no hubiere base para su confiscación se dispondrá del mismo, conforme a lo que determine el Fiscal y/o Tribunal que conociere el caso. X. Trámite para la Contratación de Grúas y Seguros a. La Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito, según enmendada, en su Sección 5-710, faculta al Superintendente a contratar los servicios de grúas, remolques u otros aspectos mecánicos para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados, siempre y cuando haya fondos disponibles para ello. b. A estos efectos, cada Comandante de Distrito coordinará con el Director del Negociado de Servicios Administrativos, a través del Comandante de Area correspondiente, la disponibilidad de fondos para estos servicios.
c. Dichos contratos se otorgarán a entidades privadas o a personas particulares de probada solvencia moral. En estos contratos se insertara una cláusula donde se responsabilice al proveedor de estos servicios por cualquier daño que pueda ocurrir a un vehículo remolcado en la trayectoria del sitio donde estuvo estacionado hasta el solar asignado por la Policía. d. Cuando se trate de entidades privadas, el Comandante de Distrito someterá, p/c reglamentario, al Director del Negociado de Servicios Administrativos una relación de tres (3) entidades, como mínimo, interesadas en prestar dichos servicios. Este Negociado procederá a solicitarles sus ofertas, en pliego cerrado a los fines de efectuar una subasta. La misma se otorgará al mejor postor, teniendo presente que cada servicio de remoción no sobrepase los diez ( $10.00 ) dólares establecidos por ley. e. En aquellos Distritos donde sólo existan personas particulares en la prestación de estos servicios, el Comandante de Distrito podrá seleccionar una para otorgarle el contrato. Cuando así se proceda, el Comandante de Distrito o Precinto justificará el porqué no se celebró una subasta. Al igual que en el inciso anterior, vigilará por que cada servicio de remoción no sobrepase los $10.00 estipulados en ley. Igualmente vigilará por que el contrato no siempre se otorgue a la misma persona si hay otras en el Distrito dedicadas a dichos servicios, con interés en servirle a la Policía. f. Los contratos a personas particulares, donde no haya habido celebración de subasta, se harán por una cantidad hasta un máximo de $500.00 anuales; esto es, hasta un máximo de cincuenta (50) servicios de remoción cotizados a razón de $10.00 cada uno. g. Las facilidades para el depósito de vehículos removidos estarán cubiertas por un seguro. En aquellos Distritos donde existan facilidades de estacionamiento de la Policía, el Comandante del mismo seguirá el siguiente procedimiento para gestionar el seguro:
XI. Trámite para la Remoción y Entrega del Vehículo a. En todos los casos en los cuales un miembro de la Fuerza intervenga en la remoción de un vehículo abandonado, mal estacionado, destartalado e inservible, hurtado y recuperado por la Policía, envuelto en un accidente de tránsito o en la comisión de un delito, procederá, en ese momento, a realizar meticulosamente, un inventario del equipo y propiedad que se encuentre en el vehículo mediante la confección del formulario PPR-128 -Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Vehículo. Este formulario sustituye el uso de los formularios PPR-167 -Informe sobre Vehículo Removido y el PPR-169 -Registro de Vehículos Ocupados. b. Si al realizar el inventario se encontrare con evidencia indicativa de violación a una ley o la comisión de un delito consultará, inmediatamente, al Asesor Legal de Línea, quien le indicará el procedimiento a seguir. c. Cuando el vehículo removido se entregue en el solar de la Policía destinado para estos fines, el agente que lo reciba procederá a cotejar el inventario realizado por el Agente que removió el vehículo, conforme se estipula en la Sección VII, inciso d. de esta Orden. La entrega del vehículo en cuestión se hará mediante la complementación de la parte "Cotejo de Llegada a la Unidad Policiaca" (dorso de la página 4) del formulario PPR-128. d. Todas las personas envueltas en la entrega y recibo del vehículo firmarán dicha sección del formulario. El Agente que reciba el vehículo firmará también dicha sección y será responsable del vehículo de ahí en adelante. Si al realizar el cotejo de inventario encontrare diferencia entre lo figurado por el Agente interventor y lo recibido en el Solar, procederá a firmar el documento, pero hará constar, al dorso de la página 5, las diferencias encontradas. e. Cuando el Agente haga entrega del vehículo a su dueño o a la persona autorizada, además de pasar inventario del equipo recibido en el vehículo, requerirá la firma de la persona que lo reciba, así como sus iniciales en todas las hojas, y figurará la suya en la Sección "Cotejo de Salida y Entrega" del Formulario PPR-128. XII. Cobro por los Servicios de Remolque, Depósito y Custodia de los Vehículos a. Al presentarse el dueño del vehículo a reclamar su entrega, el Oficial - Agente a cargo de la custodia del solar, procederá a identificarlo como el dueño del vehículo mediante prueba fehaciente. Esto es, mediante el examen de documentos de identificación, tales como licencia de conducir, licencia de tener y poseer, seguro social, tarjeta electoral o cualquier otra que posea retrato. Puede también usar testigos de conocimiento. Hará constar en el PPR-128 los documentos examinados.
b. Una vez identificado debidamente, el Agente le requerira la presentación de un comprobante de la Colecturia (copia amarilla) donde figure el pago por los siguientes conceptos:
A estos efectos, le entregará al ciudadano una factura de gastos donde indique la cantidad a pagar. (Formulario PPR-160). c. Si la persona solicitare por teléfono la entrega del vehículo el Agente encargado del solar le requerirá el referido comprobante por la cantidad que corresponda, pero le advertirá que la entrega del vehículo estará sujeta a la debida identificación como dueño del mismo. d. Si la persona que se presentare a solicitar la entrega del vehículo no fuere su dueño y el Agente no logre establecer su identidad más allá de toda duda razonable, procederá a requerirle una declaración jurada, firmada por el abogado de su confianza, donde recoja en su contenido y dé constancia escrita de que el solicitante está debidamente autorizado por el legítimo dueño a conducir y a remover el vehículo en ausencia de éste. El documento contendrá como mínimo exigible, los siguientes datos:
g. A aquellos Distritos Policiacos y Precintos en que el Gobierno Municipal cuente con el equipo de remolque y utilice las facilidades de estacionamiento de la Policia, le serán aplicables las disposiciones de esta Orden. h. En los casos descritos en el inciso anterior, el Comandante de Distrito o Precinto cotejará, mediante el comprobante, que el solicitante haya pagado la cantidad correspondiente por concepto de depósito y custodia, así como los recargos si los hubiere. i. En cambio, si la Policia es quien tiene que hacer uso de algún local del Municipio, será responsabilidad del Comandante de Area coordinar con los Alcaldes de sus respectivas jurisdicciones el lugar que utilizará para la custodia de los vehículos indicados en esta Orden. j. Cuando así ocurra, el Comandante de Distrito le solicitará al reclamante un comprobante donde sólo refleje el pago por concepto de remolque; el Municipio se encargará de cobrar su parte por concepto de depósito y custodia. k. Los Agentes u Oficiales encargados de estas funciones orientarán a los ciudadanos sobre el horario de servicio al Público en las Colecturias a fin de evitar inconvenientes en el trámite de recuperación del vehículo.
(a) Nombre del ciudadano
(b) Nombre del banco o correo
(c) Secretario de Hacienda
(a) Concepto de remesa - aquí se explicará concisamente el concepto por el cual se recibio el giro.
(b) Fondo y asignación a acreditarse - se anotará siempre: Fondo General - Sobrante. 6. Cifra de las Cuentas
Año | 100 | 40 | 00 | 219 | 11 |
---|---|---|---|---|---|
Fondo | Depend. | Asig. | Clase | Sec. Eco. |
(a) Número de giro
(b) Fecha de Expedición
(c) Nombre del ciudadano
(d) Nombre del Banco
(e) Cantidad n. No se le exigirá al ciudadano el pago de la multa administrativa, si la hubiere, como condición para la entrega del vehículo. o. Quedarán exentos del pago mencionado en la Sección XII, inciso b. de esta Orden, los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por los que cometieron el hurto, por un período de diez (10) días luego de notificado su dueño o la persona que aparezca en el Registro de Vehículo. XIII. Trámite para la Entrega de Vehículos en la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte
e. Los Comandantes de Zona, Distrito y Precinto deberán efectuar visitas periódicas a los depósitos de chatarra ubicados en sus jurisdicciones operacionales para cerciorarse de que se cumpla lo estipulado en la Ley. Enviará copia del informe de la visita al Negociado de Operaciones de Campo. XV. Reclamaciones por Daños Ocasionados a. Cuando el dueño de un vehículo o persona autorizada hiciere reclamación de daños a su vehículo ocasionado por el proveedor de servicios de remolque bajo contrato, según dispuesto en esta Orden, el policía que recibe la querella procederá a confeccionar el informe policíaco correspondiente y le proveerá una copia del PPR-128 al reclamante. b. Orientará al ciudadano a los efectos de que solicite una copia del informe policíaco a la División de Partes Policiacos del Area correspondiente y la presente, junto con la copia del PPR-128, al proveedor del servicio bajo contrato. c. Por el contrario, si el reclamante fuera dueño o persona autorizada de un vehículo que haya sido remolcado por la grúa de la Policía, el agente encargado del solar procederá como en el caso anterior y le orientará para que haga la correspondiente reclamación al seguro con quien la Policía haya formalizado contrato para cubrir dicho riesgo. d. Igualmente se procederá con cualquier reclamación sobre equipo o daños ocurridos al vehículo en el solar de la Policía. e. El Director de la División de Transportación publicará anualmente las firmas comerciales dedicadas a seguros con quien la Policía haya formalizado contratos para asegurar los vehículos oficiales. f. Igualmente hará el Director de la División de Finanzas para con la casa de Seguros a quien el Departamento de Hacienda haya otorgado el contrato de los estacionamientos designados por la Policía. XVI. Disposiciones Generales a. El Comandante de Area proveerá el personal necesario para la custodia de los vehículos en el solar de la Policía. b. Los formularios contemplados en esta Orden serán solicitados mediante requisición al Almacén Central. c. Cada encargado del Solar de la Policía abrirá un expediente para cada vehículo que haya advenido a la Policía en gestiones oficiales. Dicho expediente contendrá la documentación relacionada con el vehículo tales como: Formulario PPR-128, copia informe policíaco, si lo hubiere, recibos relacionados con el caso, etc. Este expediente se mantendrá en la Unidad hasta treinta (30) días después de la entrega del vehículo para atender posibles reclamaciones. Luego se dispondrá del mismo de la forma y manera que convenga a la Agencia.
d. Los Comandantes de Area realizarán inspecciones periódicas de los locales para depósito de estos vehículos dentro de su jurisdicción a los fines de asegurarse que se está cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en esta orden. e. Todo vehículo advenido legalmente a la Policía será inspeccionado cuidadosamente y se dará especial atención a los números de serie del motor, de caja o armazón y su documentación y tablillas. Además, si se encontrare instalados en el vehículo sirenas, artefactos que produzcan luces intermitentes azules o rojas, bocinas de aire, válvulas de escape o cualquier otro equipo en violación a la Ley Núm. 141- Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía se incautará de dicho equipo, conforme se establece en la Sección 6-312 de la referida Ley, y el Reglamento de Calidad Ambiental. Procederá a expedir el boleto o denuncia correspondiente por la infracción cometida. Al incautarse del equipo entregará un recibo por el mismo y luego procederá conforme se establece en la Orden General 80-8 sobre Bienes Advenidos.
Esta Orden entrará en vigor el 30 de sept de 1983.
Jorge Jorge Torres
Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3739
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General de la Policía de Puerto Rico establece las normas y procedimientos para la disposición de vehículos que pasan a su custodia. Su propósito principal es regular el manejo de vehículos estacionados ilegalmente, abandonados, destartalados e inservibles, hurtados y recuperados, o aquellos involucrados en accidentes de tránsito o delitos. La orden detalla los pasos para la remoción, custodia y eventual entrega o descarte de estos vehículos. Incluye procedimientos para localizar a los dueños y notificarles sobre la situación de sus vehículos. Se especifica que, si un vehículo no es reclamado dentro de un plazo de treinta días tras la notificación, la Policía procederá a su disposición conforme a la ley. Además, la orden aborda el cobro por los servicios de remolque, depósito y custodia. Se fundamenta en diversas leyes y busca asegurar un proceso claro y legal para la gestión de estos bienes.
Oficina del superintendente
DURIIA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G P.O BOX 70166 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
Registrese bajo: Normas y Procedimientos para Disponer de los Vehículos Advenidos a la Policia Vehículos Advenidos a la Policia, Normas y Procedimientos para Disponer de los
ORDEN GENERAL NUM. $83-12$
3 Nqm. 3739 Fecha 4.15852.30016. Aprobado: Sila M. Calderón Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISPONER DE LOS VEHICULOS ADVENIDOS A LA POLICIA I. Propósito
El propósito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos para disponer de los vehículos advenidos a la Policia de Puerto Rico por los siguientes conceptos: los estacionados ilegalmente, los encontrados abandonados, los destartalados e inservibles, los hurtados y recuperados por la Policia, los envueltos en accidentes de tránsito, y los envueltos en la comisión de un delito; así como establecer el procedimiento para el cobro de los servicios de remolque, depósito o custodia de dichos vehículos. II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones: a. Base Legal b. Vehículos Estacionados Ilegalmente c. Vehículos Abandonados d. Vehículos Destartalados e Inservibles e. Vehículos Hurtados y Recuperados por la Policia f. Vehículos Envueltos en Accidentes de Tránsito g. Vehículos Envueltos en la Comisión de un Delito
h. Trämite para la Contratación de Grúas y Seguros i. Trämite para la Remoción y Entrega del Vehículo j. Cobro por los Servicios de Remolque, Depósito y Custodia de los Vehículos k. Trämite para la Entrega del Vehículo en la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte
Se emite esta Orden de conformidad con lo establecido en la enmienda por adición a la Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967, enmendada el 31 de mayo de 1972; en la Ley Núm. 58 del 30 de mayo de 1973; la Ley Núm. 82 del 30 de mayo de 1976, así como la Ley Núm. 65 del 13 de junio de 1977. IV. Vehículos Estacionados Ilegalmente a. Cuando se estacione un vehículo de tal manera que impida el libre movimiento del tránsito, la Policía hará las gestiones razonables en el área inmediata para localizar su conductor o dueño y lograr que éste lo remueva. Si sospecha que el vehículo ha sido hurtado hará uso de los medios de comunicación a su alcance para facilitar la localización de su dueño. Si no lograre localizarlo o habiéndolo localizado éste estuviere impedido, por cualquier razón, para conducir o se negare a ello, el agente podrá remover dicho vehículo. Para ello utilizará una grúa u otro aparato mecánico o cualquier otro medio adecuado. b. El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar daños al mismo y llevarlo a un lugar del Municipio que fuere destinado para este fin, o a un solar de la Policía. El vehículo permanecerá bajo custodia del Municipio o de la Policía, según sea el caso, hasta tanto se autorice su entrega. c. Luego de la remoción del vehículo, el Oficial o Encargado del solar de la Policía donde se deposite el mismo, procederá a realizar las gestiones pertinentes para localizar al dueño del vehículo. Estas gestiones incluirán la citación del dueño mediante mensaje o el envio de carta con acuse de recibo o cualquier otro medio oficial. Se guardará constancia escrita de tales gestiones. Al ser notificado del asunto se le informará que de no reclamar la entrega del vehículo dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación, el mismo será entregado a la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte, para que ésta disponga del vehículo de acuerdo con la ley.
d. Asimismo, se dispondrá de aquel vehículo que, a pesar de todas las gestiones y diligencias hechas por lograr localizar al dueño o alguna otra persona con interés en el mismo, no pueda ser localizado.
a. Se entenderá que un vehículo ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública por un período mayor de cinco (5) días; o en cualquier propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso o implícito del dueño o persona que tenga posesión legal de la propiedad por un período mayor de tres (3) días. Este período de tiempo es sólo para fines de remoción del vehículo; no obstante la Policía no queda relevada de la responsabilidad de tratar de localizar el dueño del vehículo abandonado desde el momento en que tenga conocimiento de ello. b. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una propiedad pública o privada o en una vía pública y que no fuere removido por dicho dueño a requerimiento de la Policía dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la Policía y conducido a un lugar del municipio o al solar de la Policía, en el cual permanecerá en depósito y a disposición de su dueño por un término de treinta (30) días. c. El Oficial o Encargado de la unidad donde se deposite el vehículo le informará al dueño, por escrito, haciendo constar en la comunicación que de no reclamar su entrega dentro del mencionado término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, se dispondrá del mismo de la forma y a los fines que la Ley dispone. Copia de esta comunicación será firmada por el dueño y retenida por la Policía para fines de record. d. Los vehículos cuyos dueños no puedan ser localizados se dispondrá de ellos conforme se establece en el inciso c anterior. VI. Vehículos Destartalados e Inservibles a. Se entenderá por vehículo de motor destartalado, chatarra o inservible el que careciere de motor o de otras partes esenciales para su autoimpulsión y cuyo dominio y posesión hubiere sido desatendido por su dueño en la fcima y por el término mencionado en la Sección V, inciso a. de esta Orden. b. Cuando se trate de un vehículo destartalado e inservible se seguirá el procedimiento establecido para disponer de los vehículos abandonados. Esto será siempre que el vehículo pueda ser identificado o se conozca su dueño. De lo contrario, se llevará el mismo al lugar del municipio o al solar de la Policía, en el cual permanecerá en depósito por un período de treinta (30) días a disposición de su dueño. De no reclamarse su entrega dentro del mencionado período, la Policía podrá disponer del mismo en la siguiente forma:
importe total de los servicios prestados de remolque, depósito y custodia del vehículo por todo el tiempo, según se establece en la Sección XII de esta Orden. VIII. Vehículos Envueltos en Accidentes de Tránsito a. Cuando el Policía intervenga en un accidente de tránsito en el que el vehículo haya quedado imposibilitado para su autoimpulsión y su dueño o encargado no pudiera asumir responsabilidad por su custodia, la Policía asumirá la misma. b. A estos fines preparara un inventario de su equipo y piezas, contemplado en el PPR-128 y procederá a solicitar a la División de Tránsito del Area correspondiente los servicios de la grúa. c. Si, como resultado del accidente, hubiere muertos o heridos graves, se consultará al Fiscal de Distrito de la jurisdicción para que éste disponga hacia donde debe ser removido el vehículo. En muchas ocasiones la remoción del vehículo es, a primera instancia, para la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte, para fines de peritaje. d. De no haber problemas, el vehículo será removido y transportado a algún solar de la Policía, cumpliendo con los cotejos de inventario y firmas exigidas al dorso de la página 4 del PPR-128, tanto a la llegada del vehículo como a su salida del Solar de la Policía. IX. Vehículos Envueltos en la Comisión de un Delito a. Cuando el vehículo estuviere envuelto en la comisión de un delito que diere base para la confiscación del mismo, se dispondrá de éste de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones y en la Orden General 68-37, previa la realización del correspondiente inventario (PPR-128). b. Aquel vehículo envuelto en la comisión de un delito que no hubiere base para su confiscación se dispondrá del mismo, conforme a lo que determine el Fiscal y/o Tribunal que conociere el caso. X. Trámite para la Contratación de Grúas y Seguros a. La Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito, según enmendada, en su Sección 5-710, faculta al Superintendente a contratar los servicios de grúas, remolques u otros aspectos mecánicos para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados, siempre y cuando haya fondos disponibles para ello. b. A estos efectos, cada Comandante de Distrito coordinará con el Director del Negociado de Servicios Administrativos, a través del Comandante de Area correspondiente, la disponibilidad de fondos para estos servicios.
c. Dichos contratos se otorgarán a entidades privadas o a personas particulares de probada solvencia moral. En estos contratos se insertara una cláusula donde se responsabilice al proveedor de estos servicios por cualquier daño que pueda ocurrir a un vehículo remolcado en la trayectoria del sitio donde estuvo estacionado hasta el solar asignado por la Policía. d. Cuando se trate de entidades privadas, el Comandante de Distrito someterá, p/c reglamentario, al Director del Negociado de Servicios Administrativos una relación de tres (3) entidades, como mínimo, interesadas en prestar dichos servicios. Este Negociado procederá a solicitarles sus ofertas, en pliego cerrado a los fines de efectuar una subasta. La misma se otorgará al mejor postor, teniendo presente que cada servicio de remoción no sobrepase los diez ( $10.00 ) dólares establecidos por ley. e. En aquellos Distritos donde sólo existan personas particulares en la prestación de estos servicios, el Comandante de Distrito podrá seleccionar una para otorgarle el contrato. Cuando así se proceda, el Comandante de Distrito o Precinto justificará el porqué no se celebró una subasta. Al igual que en el inciso anterior, vigilará por que cada servicio de remoción no sobrepase los $10.00 estipulados en ley. Igualmente vigilará por que el contrato no siempre se otorgue a la misma persona si hay otras en el Distrito dedicadas a dichos servicios, con interés en servirle a la Policía. f. Los contratos a personas particulares, donde no haya habido celebración de subasta, se harán por una cantidad hasta un máximo de $500.00 anuales; esto es, hasta un máximo de cincuenta (50) servicios de remoción cotizados a razón de $10.00 cada uno. g. Las facilidades para el depósito de vehículos removidos estarán cubiertas por un seguro. En aquellos Distritos donde existan facilidades de estacionamiento de la Policía, el Comandante del mismo seguirá el siguiente procedimiento para gestionar el seguro:
XI. Trámite para la Remoción y Entrega del Vehículo a. En todos los casos en los cuales un miembro de la Fuerza intervenga en la remoción de un vehículo abandonado, mal estacionado, destartalado e inservible, hurtado y recuperado por la Policía, envuelto en un accidente de tránsito o en la comisión de un delito, procederá, en ese momento, a realizar meticulosamente, un inventario del equipo y propiedad que se encuentre en el vehículo mediante la confección del formulario PPR-128 -Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Vehículo. Este formulario sustituye el uso de los formularios PPR-167 -Informe sobre Vehículo Removido y el PPR-169 -Registro de Vehículos Ocupados. b. Si al realizar el inventario se encontrare con evidencia indicativa de violación a una ley o la comisión de un delito consultará, inmediatamente, al Asesor Legal de Línea, quien le indicará el procedimiento a seguir. c. Cuando el vehículo removido se entregue en el solar de la Policía destinado para estos fines, el agente que lo reciba procederá a cotejar el inventario realizado por el Agente que removió el vehículo, conforme se estipula en la Sección VII, inciso d. de esta Orden. La entrega del vehículo en cuestión se hará mediante la complementación de la parte "Cotejo de Llegada a la Unidad Policiaca" (dorso de la página 4) del formulario PPR-128. d. Todas las personas envueltas en la entrega y recibo del vehículo firmarán dicha sección del formulario. El Agente que reciba el vehículo firmará también dicha sección y será responsable del vehículo de ahí en adelante. Si al realizar el cotejo de inventario encontrare diferencia entre lo figurado por el Agente interventor y lo recibido en el Solar, procederá a firmar el documento, pero hará constar, al dorso de la página 5, las diferencias encontradas. e. Cuando el Agente haga entrega del vehículo a su dueño o a la persona autorizada, además de pasar inventario del equipo recibido en el vehículo, requerirá la firma de la persona que lo reciba, así como sus iniciales en todas las hojas, y figurará la suya en la Sección "Cotejo de Salida y Entrega" del Formulario PPR-128. XII. Cobro por los Servicios de Remolque, Depósito y Custodia de los Vehículos a. Al presentarse el dueño del vehículo a reclamar su entrega, el Oficial - Agente a cargo de la custodia del solar, procederá a identificarlo como el dueño del vehículo mediante prueba fehaciente. Esto es, mediante el examen de documentos de identificación, tales como licencia de conducir, licencia de tener y poseer, seguro social, tarjeta electoral o cualquier otra que posea retrato. Puede también usar testigos de conocimiento. Hará constar en el PPR-128 los documentos examinados.
b. Una vez identificado debidamente, el Agente le requerira la presentación de un comprobante de la Colecturia (copia amarilla) donde figure el pago por los siguientes conceptos:
A estos efectos, le entregará al ciudadano una factura de gastos donde indique la cantidad a pagar. (Formulario PPR-160). c. Si la persona solicitare por teléfono la entrega del vehículo el Agente encargado del solar le requerirá el referido comprobante por la cantidad que corresponda, pero le advertirá que la entrega del vehículo estará sujeta a la debida identificación como dueño del mismo. d. Si la persona que se presentare a solicitar la entrega del vehículo no fuere su dueño y el Agente no logre establecer su identidad más allá de toda duda razonable, procederá a requerirle una declaración jurada, firmada por el abogado de su confianza, donde recoja en su contenido y dé constancia escrita de que el solicitante está debidamente autorizado por el legítimo dueño a conducir y a remover el vehículo en ausencia de éste. El documento contendrá como mínimo exigible, los siguientes datos:
g. A aquellos Distritos Policiacos y Precintos en que el Gobierno Municipal cuente con el equipo de remolque y utilice las facilidades de estacionamiento de la Policia, le serán aplicables las disposiciones de esta Orden. h. En los casos descritos en el inciso anterior, el Comandante de Distrito o Precinto cotejará, mediante el comprobante, que el solicitante haya pagado la cantidad correspondiente por concepto de depósito y custodia, así como los recargos si los hubiere. i. En cambio, si la Policia es quien tiene que hacer uso de algún local del Municipio, será responsabilidad del Comandante de Area coordinar con los Alcaldes de sus respectivas jurisdicciones el lugar que utilizará para la custodia de los vehículos indicados en esta Orden. j. Cuando así ocurra, el Comandante de Distrito le solicitará al reclamante un comprobante donde sólo refleje el pago por concepto de remolque; el Municipio se encargará de cobrar su parte por concepto de depósito y custodia. k. Los Agentes u Oficiales encargados de estas funciones orientarán a los ciudadanos sobre el horario de servicio al Público en las Colecturias a fin de evitar inconvenientes en el trámite de recuperación del vehículo.
(a) Nombre del ciudadano
(b) Nombre del banco o correo
(c) Secretario de Hacienda
(a) Concepto de remesa - aquí se explicará concisamente el concepto por el cual se recibio el giro.
(b) Fondo y asignación a acreditarse - se anotará siempre: Fondo General - Sobrante. 6. Cifra de las Cuentas
Año | 100 | 40 | 00 | 219 | 11 |
---|---|---|---|---|---|
Fondo | Depend. | Asig. | Clase | Sec. Eco. |
(a) Número de giro
(b) Fecha de Expedición
(c) Nombre del ciudadano
(d) Nombre del Banco
(e) Cantidad n. No se le exigirá al ciudadano el pago de la multa administrativa, si la hubiere, como condición para la entrega del vehículo. o. Quedarán exentos del pago mencionado en la Sección XII, inciso b. de esta Orden, los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por los que cometieron el hurto, por un período de diez (10) días luego de notificado su dueño o la persona que aparezca en el Registro de Vehículo. XIII. Trámite para la Entrega de Vehículos en la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte
e. Los Comandantes de Zona, Distrito y Precinto deberán efectuar visitas periódicas a los depósitos de chatarra ubicados en sus jurisdicciones operacionales para cerciorarse de que se cumpla lo estipulado en la Ley. Enviará copia del informe de la visita al Negociado de Operaciones de Campo. XV. Reclamaciones por Daños Ocasionados a. Cuando el dueño de un vehículo o persona autorizada hiciere reclamación de daños a su vehículo ocasionado por el proveedor de servicios de remolque bajo contrato, según dispuesto en esta Orden, el policía que recibe la querella procederá a confeccionar el informe policíaco correspondiente y le proveerá una copia del PPR-128 al reclamante. b. Orientará al ciudadano a los efectos de que solicite una copia del informe policíaco a la División de Partes Policiacos del Area correspondiente y la presente, junto con la copia del PPR-128, al proveedor del servicio bajo contrato. c. Por el contrario, si el reclamante fuera dueño o persona autorizada de un vehículo que haya sido remolcado por la grúa de la Policía, el agente encargado del solar procederá como en el caso anterior y le orientará para que haga la correspondiente reclamación al seguro con quien la Policía haya formalizado contrato para cubrir dicho riesgo. d. Igualmente se procederá con cualquier reclamación sobre equipo o daños ocurridos al vehículo en el solar de la Policía. e. El Director de la División de Transportación publicará anualmente las firmas comerciales dedicadas a seguros con quien la Policía haya formalizado contratos para asegurar los vehículos oficiales. f. Igualmente hará el Director de la División de Finanzas para con la casa de Seguros a quien el Departamento de Hacienda haya otorgado el contrato de los estacionamientos designados por la Policía. XVI. Disposiciones Generales a. El Comandante de Area proveerá el personal necesario para la custodia de los vehículos en el solar de la Policía. b. Los formularios contemplados en esta Orden serán solicitados mediante requisición al Almacén Central. c. Cada encargado del Solar de la Policía abrirá un expediente para cada vehículo que haya advenido a la Policía en gestiones oficiales. Dicho expediente contendrá la documentación relacionada con el vehículo tales como: Formulario PPR-128, copia informe policíaco, si lo hubiere, recibos relacionados con el caso, etc. Este expediente se mantendrá en la Unidad hasta treinta (30) días después de la entrega del vehículo para atender posibles reclamaciones. Luego se dispondrá del mismo de la forma y manera que convenga a la Agencia.
d. Los Comandantes de Area realizarán inspecciones periódicas de los locales para depósito de estos vehículos dentro de su jurisdicción a los fines de asegurarse que se está cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en esta orden. e. Todo vehículo advenido legalmente a la Policía será inspeccionado cuidadosamente y se dará especial atención a los números de serie del motor, de caja o armazón y su documentación y tablillas. Además, si se encontrare instalados en el vehículo sirenas, artefactos que produzcan luces intermitentes azules o rojas, bocinas de aire, válvulas de escape o cualquier otro equipo en violación a la Ley Núm. 141- Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía se incautará de dicho equipo, conforme se establece en la Sección 6-312 de la referida Ley, y el Reglamento de Calidad Ambiental. Procederá a expedir el boleto o denuncia correspondiente por la infracción cometida. Al incautarse del equipo entregará un recibo por el mismo y luego procederá conforme se establece en la Orden General 80-8 sobre Bienes Advenidos.
Esta Orden entrará en vigor el 30 de sept de 1983.
Jorge Jorge Torres