Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3737
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General establece las normas y procedimientos para la expedición de permisos relacionados con la manufactura, uso, posesión, almacenaje, venta, traspaso, transportación y disposición de explosivos en Puerto Rico. Su propósito es implementar las disposiciones de la Ley Número 134 de 1969, conocida como Ley de Explosivos, y sus reglamentos. Los solicitantes deben completar el Formulario PPR-13 y presentar una declaración jurada, tarjetas de huellas digitales, sellos de Rentas Internas para la licencia y antecedentes penales, y una póliza de responsabilidad pública o fianza. Se exime del pago de ciertos derechos y la póliza de seguro a los agentes, conductores y personal incluido en la solicitud del peticionario, así como a empleados de instituciones académicas o gubernamentales, aunque deben cumplir con los demás requisitos. Las solicitudes que impliquen almacenaje de explosivos requieren un sello adicional para el Certificado de Cumplimiento de Polvorín. El proceso de tramitación involucra la verificación inicial por el Comandante de Distrito o Precinto, la remisión a la Comandancia de Área y, finalmente, la evaluación por la División de Explosivos. Esta división gestiona la solicitud de antecedentes penales y el cotejo con la Oficina de Inteligencia para completar el proceso de aprobación.
OPICINA DEL BÚPERINTENDENTE
DURUA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL BÚPERINTENDENTE G.P.O. BOX 76166 BAN JUAN, PUERTO RICO 80936
Normas y Procedimientos para la Expedición de Permisos para la Manufactura, Uso, Posesión, Almacenaje, Venta, Traspaso, Transportación y Disposiciōn de Explosivos
Explosivos, Normas y Procedimientos para la Expedición de Permisos para la Manufactura, Uso, Posesión, Almacenaje, Venta, Traspaso, Transportación y Disposiciōn de
ORDEN GENERAL NUM. 83-5
3 Nüm 3737 Fecha 315953:30p. 15. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA MANUFACTURA, USO, POSESION, ALMACENAJE, VENTA, TRASPASO, TRANSPORTACION Y DISPOSICION DE EXPLOSIVOS
El proposito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos que regirân la implantación de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico y los Reglamentos que en virtud de ella se han promulgado. II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones: a. Base Legal b. Normas para la Expedición de la Licencia c. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia
d. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto e. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos f. Disposiciones Generales g. Fecha de Efectividad III. Base Legal
Se emite esta Orden General en virtud de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, (Ley de Explosivos de Puerto Rico) y en virtud de su Reglamento, promulgado el 11 de octubre de 1970. IV. Normas para la Expedición de la Licencia a. Toda solicitud de autorización para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, venta, traspaso y disposición de explosivos, se hará mediante la complementación del Formulario PPR-13-Solicitud Relacionada con Ley 134 - Ley de Explosivos. b. Como parte del proceso de radicacion de solicitud, al peticionario se le requerirá:
e. Los agentes, conductores y demas personal incluidos en la solicitud del peticionario, no tendrán que pagar los $5.00 de derecho que se le exige al Solicitante, ni la póliza de seguro. No obstante, vienen obligados a cumplir con los demas requisitos. f. El tenedor de un permiso de explosivos para realizar unas actividades como empleado de una institución y desea un permiso adicional para realizar igual o parecida actividad en otra institución no cubierta en el próximo inciso g, o en su carácter privado, deberá cumplir con los requisitos indicados en el inciso b de esta Sección. g. Empleados que radiquen solicitud en representación de laboratorios de universidades, escuelas públicas o privadas, departamentos, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán exentos del pago de derechos y aranceles (sellos de Rentas Internas de $5.00 y $1.50 ), y la póliza de seguro, fianza o garantía que la Ley y el Reglamento exigen; no obstante, se les exigira el cumplimiento de los demás requisitos. h. Toda solicitud que conlleve almacenaje de explosivos o sustancias que puedan ser utilizadas para fabricar explosivos, será acompañada por otro sello de Rentas Internas por valor de $5.00, para su cancelación y obtención del Certificado de Cumplimiento de Polvorín o Caja Fuerte. V. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia a. Una vez el Comandante de Distrito o Precinto verifique que el peticionario ha cumplido con los requisitos enumerados en la Sección anterior, procederá a emitirlos a la Comandancia de Area que corresponda. b. El Comandante de Area, luego de verificar la inclusión de los documentos correspondientes, enviará el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, prescindiendo de los conductos reglamentarios. c. La División de Explosivos evaluará los méritos del caso y determinará, a base de las exigencias de la Ley y el Reglamento, los documentos, requisitos especiales y otros necesarios para su tramitación. d. Complementará en original y dos (2) copias el formulario PPR-548Solicitud de Antecedentes Penales para Asuntos Oficiales.
e. Una vez abierto el expediente del caso y tramitada la solicitud y documentos en la Oficina Central, se devolverá la misma a la Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigación Criminal del Area que corresponda, para que efectúe una investigación del peticionario, incluyendo inspecciones de lugares, cuando se trate de almacenaje. La asignación de la investigación se hará mediante el uso del Formulario PPR-67, a través de los Comandantes de Area. f. Cuando el peticionario tenga su residencia establecida en el Area de San Juan, Bayamón o Carolina, la investigación la realizará la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. g. La Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area, así como la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, según sea el caso, realizará una investigación detallada del peticionario que cubra, entre otros, los siguientes aspectos:
A estos fines complementarán el Formulario PPR-60 Investigación del Solicitante de Licencia de Explosivos. h. Una vez realizada la investigación, el Director de la Sección de Incendios y Explosivos hará la correspondiente recomendación y remitirá el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, a través del Comandante de Area. i. El Director de la División de Explosivos, a base de la evaluación que haga del caso y de la recomendación recibida, procederá a remitir al peticionario la licencia debidamente firmada por el Superintendente. j. Aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se informará al peticionario las razones que se tomaron en consideración para su denegación. Igualmente se le informará del derecho que le asiste de apelar la decisión tomada en el caso. Tal apelación consistirá en someter al Superintendente, en o antes de diez (10) días de
haber recibido la denegación, un escrito donde exprese los fundamentos en que basa la solicitud de reconsideración. Tal escrito se radicara en original y tres (3) copias legibles. k. El trámite para la renovación de licencias, tanto de Solicitante como de sus Agentes, será igual al de solicitud original. VI. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto a. El Comandante de Distrito o Precinto será responsable de la seguridad en la transportación y uso de los explosivos, dentro de su jurisdicción territorial. b. El Comandante de Distrito o Precinto complementara el formulario PPR-546 Permiso para Transportar Explosivos, siempre que se realice un movimiento o transportación de explosivos, ya sea con destino a algún lugar dentro de su jurisdicción o a otro Distrito o Precinto Policiaco. c. Tomará las siguientes medidas al efectuarse la transportación de explosivos:
e. El Comandante de Distrito o Precinto destinatario (donde vayan destinados los explosivos) verificará que los explosivos que llegan a su Distrito son exactamente del tipo y la cantidad que salió del sitio de procedencia. A estos efectos, firmara el referido Formulario PPR-546. En caso que haya alguna irregularidad lo notificara por la via más rápida a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. f. El Comandante de Distrito o Precinto que reciba los explosivos verificara que en la cantera, proyecto o algún otro lugar donde se haya autorizado su uso, se usen de acuerdo con la Ley. Cuando no se usen dichos explosivos en su totalidad, exigira que el excedente se devuelva a un polvorin con perniso vigente o se destruya en la forma adecuada. En caso de destrucción la misma se hará en presencia de un miembro de la Fuerza quien preparara un informe, certificando dicha destrucción. g. Antes del dia 5 de cada mes, enviará a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, los permisos recibidos durante el mes anterior. De igual modo, enviará todos los informes que se generen en torno a los movimientos de explosivos, dentro de su Distrito o Precinto. h. Sera responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, as como del personal miembro de la Fuerza bajo sus ordenes, conocer las disposiciones de la Ley de Explosivos de Puerto Rico y los reglamentos que en torno a la misma sean promulgados. VII. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos a. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, realizará inspecciones periódicas de los polvorines, fábricas u otros sitios utilizados para la manipulación y/o almacenaje de explosivos. Estas inspecciones incluirán la revisión de permisos, así como el Registro estipulado en el Artículo 10 de la Ley de Explosivos y aquellos otros requisitos estipulados en el Artículo 12 para los importadores, traficantes, distribuidores y detallistas. b. Sera responsabilidad también de esta División, realizar inspecciones, cuando así lo estime necesario, de los vehículos para la transportación de explosivos. c. De igual forma, sera responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, realizar inspecciones de aquellos sitios donde se estén usando explosivos dentro de su jurisdicción. En caso de observarse alguna deficiencia o irregularidad, lo notificará por el medio de comunicación más rápido, a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales y a la Sección de Incendios y Explosivos del Area correspondiente.
d. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales pasará inventario periódicamente, físico y en los libros, de los explosivos o substancias para la fabricación de explosivos, existentes en polvorines, fábricas y otros establecimientos debidamente autorizados para estos fines. De igual modo, los Comandantes de Area podrán pedirle a sus respectivas Secciones de Incendio y Explosivos, la inspección de estos lugares y enviar a la División de Explosivos el Formulario PPR-51 Informe General sobre Inspección de Polvorines, debidamente complementado. VIII. Disposiciones Generales a. Cuando algún miembro de la Fuerza reciba información que, a su juicio, entiende que la persona a cuyo favor se extendió el permiso o alguno de sus agentes, haya violado sus términos o cualquiera de las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos, 10 notificará por conducto reglamentario a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. Dicha División practicará la correspondiente investigación y hará sus recomendaciones al Superintendente. b. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales mantendrá un polvorín en el Puesto de Isla de Cabras y será responsabilidad del Comandante de dicho puesto, la vigilancia y la seguridad del polvorín. En este polvorín se almacenarán explosivos provenientes de las Areas Policiacas hasta que se ordene su destrucción y aquellos confiscados, hasta que el Tribunal decida lo concerniente respecto a los mismos. c. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia y no deberán entenderse como que amplían la responsabilidad civil - criminal de un funcionario de la Policia. Violaciones a estas normas, de ser probadas, sólo constituirán base o fundamento para radicar una querella o formular cargos ante o por la Agencia como parte del procedimiento investigativo-administrativo interno y no para uso en un proceso judicial. d. Esta Orden General deja sin efecto la Orden General 70-3, así como cualquier otra directriz verbal o escrita, o parte de la misma que esté en conflicto con ésta. IX. Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el 30 de abril de 1983.
Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3737
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de febrero de 1989
Esta Orden General establece las normas y procedimientos para la expedición de permisos relacionados con la manufactura, uso, posesión, almacenaje, venta, traspaso, transportación y disposición de explosivos en Puerto Rico. Su propósito es implementar las disposiciones de la Ley Número 134 de 1969, conocida como Ley de Explosivos, y sus reglamentos. Los solicitantes deben completar el Formulario PPR-13 y presentar una declaración jurada, tarjetas de huellas digitales, sellos de Rentas Internas para la licencia y antecedentes penales, y una póliza de responsabilidad pública o fianza. Se exime del pago de ciertos derechos y la póliza de seguro a los agentes, conductores y personal incluido en la solicitud del peticionario, así como a empleados de instituciones académicas o gubernamentales, aunque deben cumplir con los demás requisitos. Las solicitudes que impliquen almacenaje de explosivos requieren un sello adicional para el Certificado de Cumplimiento de Polvorín. El proceso de tramitación involucra la verificación inicial por el Comandante de Distrito o Precinto, la remisión a la Comandancia de Área y, finalmente, la evaluación por la División de Explosivos. Esta división gestiona la solicitud de antecedentes penales y el cotejo con la Oficina de Inteligencia para completar el proceso de aprobación.
OPICINA DEL BÚPERINTENDENTE
DURUA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL BÚPERINTENDENTE G.P.O. BOX 76166 BAN JUAN, PUERTO RICO 80936
Normas y Procedimientos para la Expedición de Permisos para la Manufactura, Uso, Posesión, Almacenaje, Venta, Traspaso, Transportación y Disposiciōn de Explosivos
Explosivos, Normas y Procedimientos para la Expedición de Permisos para la Manufactura, Uso, Posesión, Almacenaje, Venta, Traspaso, Transportación y Disposiciōn de
ORDEN GENERAL NUM. 83-5
3 Nüm 3737 Fecha 315953:30p. 15. Aprobado: Sila M. Calderón Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA MANUFACTURA, USO, POSESION, ALMACENAJE, VENTA, TRASPASO, TRANSPORTACION Y DISPOSICION DE EXPLOSIVOS
El proposito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos que regirân la implantación de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico y los Reglamentos que en virtud de ella se han promulgado. II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones: a. Base Legal b. Normas para la Expedición de la Licencia c. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia
d. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto e. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos f. Disposiciones Generales g. Fecha de Efectividad III. Base Legal
Se emite esta Orden General en virtud de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, (Ley de Explosivos de Puerto Rico) y en virtud de su Reglamento, promulgado el 11 de octubre de 1970. IV. Normas para la Expedición de la Licencia a. Toda solicitud de autorización para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, venta, traspaso y disposición de explosivos, se hará mediante la complementación del Formulario PPR-13-Solicitud Relacionada con Ley 134 - Ley de Explosivos. b. Como parte del proceso de radicacion de solicitud, al peticionario se le requerirá:
e. Los agentes, conductores y demas personal incluidos en la solicitud del peticionario, no tendrán que pagar los $5.00 de derecho que se le exige al Solicitante, ni la póliza de seguro. No obstante, vienen obligados a cumplir con los demas requisitos. f. El tenedor de un permiso de explosivos para realizar unas actividades como empleado de una institución y desea un permiso adicional para realizar igual o parecida actividad en otra institución no cubierta en el próximo inciso g, o en su carácter privado, deberá cumplir con los requisitos indicados en el inciso b de esta Sección. g. Empleados que radiquen solicitud en representación de laboratorios de universidades, escuelas públicas o privadas, departamentos, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán exentos del pago de derechos y aranceles (sellos de Rentas Internas de $5.00 y $1.50 ), y la póliza de seguro, fianza o garantía que la Ley y el Reglamento exigen; no obstante, se les exigira el cumplimiento de los demás requisitos. h. Toda solicitud que conlleve almacenaje de explosivos o sustancias que puedan ser utilizadas para fabricar explosivos, será acompañada por otro sello de Rentas Internas por valor de $5.00, para su cancelación y obtención del Certificado de Cumplimiento de Polvorín o Caja Fuerte. V. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia a. Una vez el Comandante de Distrito o Precinto verifique que el peticionario ha cumplido con los requisitos enumerados en la Sección anterior, procederá a emitirlos a la Comandancia de Area que corresponda. b. El Comandante de Area, luego de verificar la inclusión de los documentos correspondientes, enviará el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, prescindiendo de los conductos reglamentarios. c. La División de Explosivos evaluará los méritos del caso y determinará, a base de las exigencias de la Ley y el Reglamento, los documentos, requisitos especiales y otros necesarios para su tramitación. d. Complementará en original y dos (2) copias el formulario PPR-548Solicitud de Antecedentes Penales para Asuntos Oficiales.
e. Una vez abierto el expediente del caso y tramitada la solicitud y documentos en la Oficina Central, se devolverá la misma a la Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigación Criminal del Area que corresponda, para que efectúe una investigación del peticionario, incluyendo inspecciones de lugares, cuando se trate de almacenaje. La asignación de la investigación se hará mediante el uso del Formulario PPR-67, a través de los Comandantes de Area. f. Cuando el peticionario tenga su residencia establecida en el Area de San Juan, Bayamón o Carolina, la investigación la realizará la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. g. La Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area, así como la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, según sea el caso, realizará una investigación detallada del peticionario que cubra, entre otros, los siguientes aspectos:
A estos fines complementarán el Formulario PPR-60 Investigación del Solicitante de Licencia de Explosivos. h. Una vez realizada la investigación, el Director de la Sección de Incendios y Explosivos hará la correspondiente recomendación y remitirá el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, a través del Comandante de Area. i. El Director de la División de Explosivos, a base de la evaluación que haga del caso y de la recomendación recibida, procederá a remitir al peticionario la licencia debidamente firmada por el Superintendente. j. Aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se informará al peticionario las razones que se tomaron en consideración para su denegación. Igualmente se le informará del derecho que le asiste de apelar la decisión tomada en el caso. Tal apelación consistirá en someter al Superintendente, en o antes de diez (10) días de
haber recibido la denegación, un escrito donde exprese los fundamentos en que basa la solicitud de reconsideración. Tal escrito se radicara en original y tres (3) copias legibles. k. El trámite para la renovación de licencias, tanto de Solicitante como de sus Agentes, será igual al de solicitud original. VI. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto a. El Comandante de Distrito o Precinto será responsable de la seguridad en la transportación y uso de los explosivos, dentro de su jurisdicción territorial. b. El Comandante de Distrito o Precinto complementara el formulario PPR-546 Permiso para Transportar Explosivos, siempre que se realice un movimiento o transportación de explosivos, ya sea con destino a algún lugar dentro de su jurisdicción o a otro Distrito o Precinto Policiaco. c. Tomará las siguientes medidas al efectuarse la transportación de explosivos:
e. El Comandante de Distrito o Precinto destinatario (donde vayan destinados los explosivos) verificará que los explosivos que llegan a su Distrito son exactamente del tipo y la cantidad que salió del sitio de procedencia. A estos efectos, firmara el referido Formulario PPR-546. En caso que haya alguna irregularidad lo notificara por la via más rápida a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. f. El Comandante de Distrito o Precinto que reciba los explosivos verificara que en la cantera, proyecto o algún otro lugar donde se haya autorizado su uso, se usen de acuerdo con la Ley. Cuando no se usen dichos explosivos en su totalidad, exigira que el excedente se devuelva a un polvorin con perniso vigente o se destruya en la forma adecuada. En caso de destrucción la misma se hará en presencia de un miembro de la Fuerza quien preparara un informe, certificando dicha destrucción. g. Antes del dia 5 de cada mes, enviará a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, los permisos recibidos durante el mes anterior. De igual modo, enviará todos los informes que se generen en torno a los movimientos de explosivos, dentro de su Distrito o Precinto. h. Sera responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, as como del personal miembro de la Fuerza bajo sus ordenes, conocer las disposiciones de la Ley de Explosivos de Puerto Rico y los reglamentos que en torno a la misma sean promulgados. VII. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos a. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, realizará inspecciones periódicas de los polvorines, fábricas u otros sitios utilizados para la manipulación y/o almacenaje de explosivos. Estas inspecciones incluirán la revisión de permisos, así como el Registro estipulado en el Artículo 10 de la Ley de Explosivos y aquellos otros requisitos estipulados en el Artículo 12 para los importadores, traficantes, distribuidores y detallistas. b. Sera responsabilidad también de esta División, realizar inspecciones, cuando así lo estime necesario, de los vehículos para la transportación de explosivos. c. De igual forma, sera responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, realizar inspecciones de aquellos sitios donde se estén usando explosivos dentro de su jurisdicción. En caso de observarse alguna deficiencia o irregularidad, lo notificará por el medio de comunicación más rápido, a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales y a la Sección de Incendios y Explosivos del Area correspondiente.
d. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales pasará inventario periódicamente, físico y en los libros, de los explosivos o substancias para la fabricación de explosivos, existentes en polvorines, fábricas y otros establecimientos debidamente autorizados para estos fines. De igual modo, los Comandantes de Area podrán pedirle a sus respectivas Secciones de Incendio y Explosivos, la inspección de estos lugares y enviar a la División de Explosivos el Formulario PPR-51 Informe General sobre Inspección de Polvorines, debidamente complementado. VIII. Disposiciones Generales a. Cuando algún miembro de la Fuerza reciba información que, a su juicio, entiende que la persona a cuyo favor se extendió el permiso o alguno de sus agentes, haya violado sus términos o cualquiera de las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos, 10 notificará por conducto reglamentario a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. Dicha División practicará la correspondiente investigación y hará sus recomendaciones al Superintendente. b. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales mantendrá un polvorín en el Puesto de Isla de Cabras y será responsabilidad del Comandante de dicho puesto, la vigilancia y la seguridad del polvorín. En este polvorín se almacenarán explosivos provenientes de las Areas Policiacas hasta que se ordene su destrucción y aquellos confiscados, hasta que el Tribunal decida lo concerniente respecto a los mismos. c. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia y no deberán entenderse como que amplían la responsabilidad civil - criminal de un funcionario de la Policia. Violaciones a estas normas, de ser probadas, sólo constituirán base o fundamento para radicar una querella o formular cargos ante o por la Agencia como parte del procedimiento investigativo-administrativo interno y no para uso en un proceso judicial. d. Esta Orden General deja sin efecto la Orden General 70-3, así como cualquier otra directriz verbal o escrita, o parte de la misma que esté en conflicto con ésta. IX. Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el 30 de abril de 1983.