Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3720
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
Estas enmiendas modifican el Reglamento de Mercado Núm. 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. Se adiciona un nuevo apartado 5 al inciso F del Artículo III, estableciendo que la licencia podrá ser suspendida, denegada o cancelada si el titular utiliza la fuerza, asalta, resiste, se opone, impide, intimida, interfiere, obstruye o estorba a un funcionario en el desempeño de sus deberes. Además, se incorpora un nuevo inciso G al Artículo III, el cual instituye un cargo por licencia para importar o mercadear carne de aves. Dicho cargo, basado en la Ley de Patentes Municipales, no excederá el 0.30% del volumen de negocios declarado, con un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La expedición de la licencia está condicionada al pago de este cargo, y no se permitirá la importación o mercadeo de carne de aves sin la licencia correspondiente. Estas disposiciones fueron promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su publicación y radicación oficial. Fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 1989.
Aprobado: Sila M. Calderón ENMIENDAS
Secretario de Estado ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 5 AD INCISE E DEL ARTICULO III Y UN NUEVO INCISO G AL Secretaria Auxiliar de Estado REFERIDO ARTICULO III DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 5 al inciso F del Artículo III y un nuevo inciso G al referido Artículo III del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo III. - Licencias "A. "B. "C. "D. "E. "F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30) centésimas (.30) del uno por ciento (18) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar o mercadear carne de aves hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
Sección 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de enero de 1989.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3720
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
Estas enmiendas modifican el Reglamento de Mercado Núm. 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. Se adiciona un nuevo apartado 5 al inciso F del Artículo III, estableciendo que la licencia podrá ser suspendida, denegada o cancelada si el titular utiliza la fuerza, asalta, resiste, se opone, impide, intimida, interfiere, obstruye o estorba a un funcionario en el desempeño de sus deberes. Además, se incorpora un nuevo inciso G al Artículo III, el cual instituye un cargo por licencia para importar o mercadear carne de aves. Dicho cargo, basado en la Ley de Patentes Municipales, no excederá el 0.30% del volumen de negocios declarado, con un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La expedición de la licencia está condicionada al pago de este cargo, y no se permitirá la importación o mercadeo de carne de aves sin la licencia correspondiente. Estas disposiciones fueron promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su publicación y radicación oficial. Fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 1989.
Aprobado: Sila M. Calderón ENMIENDAS
Secretario de Estado ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 5 AD INCISE E DEL ARTICULO III Y UN NUEVO INCISO G AL Secretaria Auxiliar de Estado REFERIDO ARTICULO III DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 5 al inciso F del Artículo III y un nuevo inciso G al referido Artículo III del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo III. - Licencias "A. "B. "C. "D. "E. "F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30) centésimas (.30) del uno por ciento (18) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar o mercadear carne de aves hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
Sección 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de enero de 1989.