Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3717
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
Las enmiendas al "Reglamento Para Regir el Mercadeo de Café o Productos de Café en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado en 1978, fueron aprobadas el 12 de enero de 1989 por el Departamento de Agricultura. Estas modificaciones adicionan un nuevo apartado 5 al inciso E y un nuevo inciso F al Artículo III, estableciendo un cargo por licencia para el mercadeo de café. Dicho cargo se calculará en función del volumen de negocios declarado, con un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00, sin exceder el 0.30% de dicho volumen. Se estipula que no se expedirá licencia alguna ni se permitirá la importación de café hasta que el cargo correspondiente haya sido pagado. Adicionalmente, se incorpora un nuevo Artículo XI que exime de las disposiciones del reglamento al café o producto de café empacado en sobres de hasta un sexto de onza, obsequiado exclusivamente a clientes de hoteles y hospederías, y que no esté expuesto para la venta. Finalmente, los artículos existentes XI, XII y XIII se reenumeran como XII, XIII y XIV, respectivamente.
Not 3717 Estado Libre Asociado de Puerto Rico: 25 de enero de 1989 9:35 A:45 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA probado: Sila M. Calderón San Juan, Puerto Rico
Enmiendas Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 5 AL INCISO E DEL ARTICULO III Y ADICIONANDO UN NUEVO INCISO F AL REFERIDO ARTICULO III; ADICIONANDO UN NUEVO ARTICULO XI Y REENUMERANDO LOS ACTUALES ARTICULOS XI, XII Y XIII COMO ARTICULOS XII, XIII Y XIV, RESPECTIVAMENTE, DEL "REGLAMENTO PARA REGIR EL MERCADEO DE CAFE O PRODUCTOS DE CAFE EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 2...
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