Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3716
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
24 de noviembre de 1989
Estas enmiendas modifican el Reglamento de Mercado Núm. 14, que rige los embarques de café en Puerto Rico, aprobado originalmente en 1976. Se añade un nuevo apartado al Artículo III, Inciso E, estableciendo que el Secretario de Agricultura podrá suspender o cancelar una licencia si el titular obstaculiza, intimida o interfiere con un funcionario en el desempeño de sus deberes. Además, se introduce un nuevo inciso F al mismo artículo, que establece un cargo por licencia. Este cargo se calculará como un porcentaje del volumen de negocios declarado, con un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La expedición de la licencia está condicionada al pago de esta tarifa mediante cheque certificado o giro postal al Secretario de Hacienda. Se prohíbe el embarque de café hasta que el solicitante haya recibido la licencia correspondiente. Las enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura bajo la Ley Núm. 241 de 1950 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación y radicación oficial. Fueron aprobadas el 12 de enero de 1989.
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 5 AL INCISO E Y UN NUEVO INCISO F A DICHO ARTICULO III DEL REGIAMENIARIA Auxiliar de Estado DE MERCADO NUM. 14, "PARA REGIR LOS EMBARQUES DE CAFE DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1976, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 5 al inciso E del Artículo III y un nuevo inciso F a dicho Artículo III del Reglamento de Mercado Núm. 14, "Para Regir los Embarques de Café del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 30 de septiembre de 1976, según enmendado, para que lean como sigue: "Art...
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