Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3713
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 9, que rige el mercadeo de guineos y plátanos importados en el Estado Libre Asociado. Estas modificaciones, fechadas el 23 de marzo, adicionan un nuevo apartado 6 al inciso E y un nuevo inciso F al Artículo III del reglamento original de 1961.
El nuevo apartado 6 del inciso E establece que el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar una licencia si el titular utiliza la fuerza, asalta, resiste, se opone, impide, intimida, interfiere, obstruye o estorba a cualquier funcionario en el desempeño de sus deberes. Por su parte, el nuevo inciso F introduce un cargo por licencia para los importadores de guineos y plátanos.
Dicho cargo se calculará en base al volumen de negocios declarado, no excediendo el 0.30% del mismo, y tendrá un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La licencia no será expedida, y la importación no podrá realizarse, hasta que este cargo sea pagado al Secretario de Hacienda. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Feclía 2313 San Juan, Puerto Rico Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 6 AL INCISO E DEL ARTICULO III Y UN NUEVO INCISO F AL REFERIDO ARTICULO III DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 9, "PARA REGIR EL MERCADEO DE GUINEOS Y PLATANOS IMPORTADOS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 3 DE MAYO DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 6 al inciso E del Artículo III y un nuevo inciso F a dicho Artículo III del Reglamento de...
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