Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3713
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 9, que rige el mercadeo de guineos y plátanos importados en el Estado Libre Asociado. Estas modificaciones, fechadas el 23 de marzo, adicionan un nuevo apartado 6 al inciso E y un nuevo inciso F al Artículo III del reglamento original de 1961.
El nuevo apartado 6 del inciso E establece que el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar una licencia si el titular utiliza la fuerza, asalta, resiste, se opone, impide, intimida, interfiere, obstruye o estorba a cualquier funcionario en el desempeño de sus deberes. Por su parte, el nuevo inciso F introduce un cargo por licencia para los importadores de guineos y plátanos.
Dicho cargo se calculará en base al volumen de negocios declarado, no excediendo el 0.30% del mismo, y tendrá un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La licencia no será expedida, y la importación no podrá realizarse, hasta que este cargo sea pagado al Secretario de Hacienda. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Feclía 2313 San Juan, Puerto Rico Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 6 AL INCISO E DEL ARTICULO III Y UN NUEVO INCISO F AL REFERIDO ARTICULO III DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 9, "PARA REGIR EL MERCADEO DE GUINEOS Y PLATANOS IMPORTADOS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 3 DE MAYO DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 6 al inciso E del Artículo III y un nuevo inciso F a dicho Artículo III del Reglamento de Mercado Núm. 9, "Para Regir el Mercadeo de Guineos y de Plátanos Importados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 3 de mayo de 1961, según enmendado, para que lean como sigue:
"Artículo III. - Licencias
"A. "B. "C. "D. "E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento ( $1 %$ ) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de éste Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar guineos o plátanos hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
Sección 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3713
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
25 de enero de 1989
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 9, que rige el mercadeo de guineos y plátanos importados en el Estado Libre Asociado. Estas modificaciones, fechadas el 23 de marzo, adicionan un nuevo apartado 6 al inciso E y un nuevo inciso F al Artículo III del reglamento original de 1961.
El nuevo apartado 6 del inciso E establece que el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar una licencia si el titular utiliza la fuerza, asalta, resiste, se opone, impide, intimida, interfiere, obstruye o estorba a cualquier funcionario en el desempeño de sus deberes. Por su parte, el nuevo inciso F introduce un cargo por licencia para los importadores de guineos y plátanos.
Dicho cargo se calculará en base al volumen de negocios declarado, no excediendo el 0.30% del mismo, y tendrá un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00. La licencia no será expedida, y la importación no podrá realizarse, hasta que este cargo sea pagado al Secretario de Hacienda. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Feclía 2313 San Juan, Puerto Rico Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 6 AL INCISO E DEL ARTICULO III Y UN NUEVO INCISO F AL REFERIDO ARTICULO III DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 9, "PARA REGIR EL MERCADEO DE GUINEOS Y PLATANOS IMPORTADOS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 3 DE MAYO DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se adiciona un nuevo apartado 6 al inciso E del Artículo III y un nuevo inciso F a dicho Artículo III del Reglamento de Mercado Núm. 9, "Para Regir el Mercadeo de Guineos y de Plátanos Importados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 3 de mayo de 1961, según enmendado, para que lean como sigue:
"Artículo III. - Licencias
"A. "B. "C. "D. "E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento ( $1 %$ ) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de éste Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar guineos o plátanos hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
Sección 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.