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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 3712

Reglamento 3712

Activo

Enmienda la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros, Informes de agentes generales, gerentes y agentes, y corredores no residentes.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

3712

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

24 de enero de 1989

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico notifica, con fecha 4 de septiembre de 1989, la aprobación de enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Estas modificaciones, realizadas en virtud del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 1957, afectan específicamente a la Regla XV, titulada "Informes de agentes generales, gerentes y agentes y corredores no residentes". La enmienda establece la obligación para todo agente general o gerente de presentar al Comisionado un informe anual de sus negocios de seguros. Dicho informe debe cubrir el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente y ser entregado a más tardar el 31 de marzo de cada año, utilizando los formularios suministrados. De manera similar, la Regla XV exige que todo agente y corredor no residente presente un informe anual con la misma periodicidad y plazo, detallando los negocios efectuados durante el año calendario anterior. En ambos casos, si no se tramitó negocio, se deberá informar explícitamente en el formulario correspondiente. Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de la publicación de su aviso de aprobación en un periódico de circulación general.

Contenido del Reglamento

24 Nún 3712 Fecha 4.9.1989.11:55N:4. Aprobado: Sila M. Calderón

Por: 4.9.1989.11:55N:4

Estado Libre Asociado de Puerto Ricoecretaria Auxiliar de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la siguiente enmienda a la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico:

"REGL...

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