Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3712
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
24 de enero de 1989
La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico notifica, con fecha 4 de septiembre de 1989, la aprobación de enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Estas modificaciones, realizadas en virtud del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 1957, afectan específicamente a la Regla XV, titulada "Informes de agentes generales, gerentes y agentes y corredores no residentes". La enmienda establece la obligación para todo agente general o gerente de presentar al Comisionado un informe anual de sus negocios de seguros. Dicho informe debe cubrir el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente y ser entregado a más tardar el 31 de marzo de cada año, utilizando los formularios suministrados. De manera similar, la Regla XV exige que todo agente y corredor no residente presente un informe anual con la misma periodicidad y plazo, detallando los negocios efectuados durante el año calendario anterior. En ambos casos, si no se tramitó negocio, se deberá informar explícitamente en el formulario correspondiente. Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de la publicación de su aviso de aprobación en un periódico de circulación general.
24 Nún 3712 Fecha 4.9.1989.11:55N:4. Aprobado: Sila M. Calderón
Por: 4.9.1989.11:55N:4
Estado Libre Asociado de Puerto Ricoecretaria Auxiliar de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la siguiente enmienda a la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico:
"REGLA XV
Informes de agentes generales, gerentes y agentes y corredores no residentes
Autoridad de Ley: Artículos 3.320 y 9.370 Artículo 1. - Agentes Generales o Gerentes
Todo agente general o gerente presentará al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre sus negocios de seguros efectuados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así en el formulario.
Artículo 2. - Agentes y Corredores no Residentes
Todo agente no residente y todo corredor no residente pre- sentará al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual de los negocios efectuados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así en el formulario."
Sección 2. Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación ge-
Enmendada: 19 de junio de 1958 13 de diciembre de 1960 14 de junio de 1963 28 de septiembre de 1966 9 de febrero de 1987 Aprobada: 7 de diciembre de 1988
Radicada en el Departamento de Estado:
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3712
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
24 de enero de 1989
La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico notifica, con fecha 4 de septiembre de 1989, la aprobación de enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Estas modificaciones, realizadas en virtud del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 1957, afectan específicamente a la Regla XV, titulada "Informes de agentes generales, gerentes y agentes y corredores no residentes". La enmienda establece la obligación para todo agente general o gerente de presentar al Comisionado un informe anual de sus negocios de seguros. Dicho informe debe cubrir el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente y ser entregado a más tardar el 31 de marzo de cada año, utilizando los formularios suministrados. De manera similar, la Regla XV exige que todo agente y corredor no residente presente un informe anual con la misma periodicidad y plazo, detallando los negocios efectuados durante el año calendario anterior. En ambos casos, si no se tramitó negocio, se deberá informar explícitamente en el formulario correspondiente. Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de la publicación de su aviso de aprobación en un periódico de circulación general.
24 Nún 3712 Fecha 4.9.1989.11:55N:4. Aprobado: Sila M. Calderón
Por: 4.9.1989.11:55N:4
Estado Libre Asociado de Puerto Ricoecretaria Auxiliar de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la siguiente enmienda a la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico:
"REGLA XV
Informes de agentes generales, gerentes y agentes y corredores no residentes
Autoridad de Ley: Artículos 3.320 y 9.370 Artículo 1. - Agentes Generales o Gerentes
Todo agente general o gerente presentará al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre sus negocios de seguros efectuados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así en el formulario.
Artículo 2. - Agentes y Corredores no Residentes
Todo agente no residente y todo corredor no residente pre- sentará al Comisionado, en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual de los negocios efectuados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así en el formulario."
Sección 2. Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación ge-
Enmendada: 19 de junio de 1958 13 de diciembre de 1960 14 de junio de 1963 28 de septiembre de 1966 9 de febrero de 1987 Aprobada: 7 de diciembre de 1988
Radicada en el Departamento de Estado: