Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3711
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
23 de enero de 1989
La Enmienda 1 al Reglamento PM-11, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar el Inciso F del Artículo 5 del Reglamento PM-11 original. Este reglamento, radicado en 1987, se refiere al precintado de cilindros de gas. Específicamente, la sección eliminada abordaba el precintado de válvulas, los deberes del PPA y la certificación de cilindros. El Secretario del DACO promulgó esta enmienda amparándose en las Leyes Núm. 5 de 1973 y Núm. 228 de 1942. La modificación entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la legislación aplicable. Firmada el 8 de diciembre de 1988, fue radicada el 23 de enero de 1989 y se hizo efectiva el 22 de febrero de 1989.
23 de 3711 Fecha 4/1989 2:22 p. 4. Aprobado: Sila M. Calderón
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Secretario Auxiliar de Estado San Juan, Puerto Rico 00940
REGLAMENTO PM-11, ENMIENDA 1
PARA EL PRECINTADO DE CILINDROS DE GAS
SECCION 1: Se deroga el INCISO F del ARTICULO 5 (Precin- tado de válvula, deberes del PPA, y certificación de cilin- dros) del REGLAMENTO PM-11, PARA EL PRECINTADO DE CILINDROS DE GAS, radicado en el Departamento de Estado el 12 de noviembre de 1987, bajo el Número 3526.
SECCION 2: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor promulga el presente reglamento al amparo de las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973 y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.
SECCION 3: Esta enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las Leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957, y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendidas.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 8 de diciembre de 1988.
Pedro E. Ortiz Alvarez Secretario
RADICADO: 23 de enero de 1989
EFECTIVO: 22 de febrero de 1989
HF5/REG PM-11, E 1
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3711
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
23 de enero de 1989
La Enmienda 1 al Reglamento PM-11, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar el Inciso F del Artículo 5 del Reglamento PM-11 original. Este reglamento, radicado en 1987, se refiere al precintado de cilindros de gas. Específicamente, la sección eliminada abordaba el precintado de válvulas, los deberes del PPA y la certificación de cilindros. El Secretario del DACO promulgó esta enmienda amparándose en las Leyes Núm. 5 de 1973 y Núm. 228 de 1942. La modificación entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la legislación aplicable. Firmada el 8 de diciembre de 1988, fue radicada el 23 de enero de 1989 y se hizo efectiva el 22 de febrero de 1989.
23 de 3711 Fecha 4/1989 2:22 p. 4. Aprobado: Sila M. Calderón
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Secretario Auxiliar de Estado San Juan, Puerto Rico 00940
REGLAMENTO PM-11, ENMIENDA 1
PARA EL PRECINTADO DE CILINDROS DE GAS
SECCION 1: Se deroga el INCISO F del ARTICULO 5 (Precin- tado de válvula, deberes del PPA, y certificación de cilin- dros) del REGLAMENTO PM-11, PARA EL PRECINTADO DE CILINDROS DE GAS, radicado en el Departamento de Estado el 12 de noviembre de 1987, bajo el Número 3526.
SECCION 2: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor promulga el presente reglamento al amparo de las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973 y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.
SECCION 3: Esta enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las Leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957, y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendidas.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 8 de diciembre de 1988.
Pedro E. Ortiz Alvarez Secretario
RADICADO: 23 de enero de 1989
EFECTIVO: 22 de febrero de 1989
HF5/REG PM-11, E 1