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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 3710

Reglamento 3710

Activo

Enmienda el Reglamento que rige la venta, distribución y aplicación de plaguicidas. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

3710

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

17 de agosto de 1989

Descripción

Las enmiendas presentadas modifican el Artículo 214 del "Reglamento Para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos..." de Puerto Rico, aprobado en 1977. Estas adiciones, específicamente los incisos D, E y F, establecen nuevos requisitos para la aplicación de plaguicidas en la agricultura. El inciso D exige que, antes de aplicar cualquier plaguicida tóxico para las abejas, se notifique por escrito y con al menos treinta y seis horas de anticipación al dueño de cualquier colmenar situado a menos de media milla del lugar de aplicación. Dicha notificación debe incluir la fecha y hora propuestas, el nombre del plaguicida y su ingrediente activo, la localización del predio y los datos del aplicador, incluyendo su certificación si el plaguicida es de uso restringido.

El inciso E permite al Secretario de Agricultura alterar el plazo de notificación en situaciones de emergencia que impidan el aviso anticipado, siempre que se entregue una notificación personal tan pronto como sea razonablemente posible. Finalmente, el inciso F estipula que si el dueño del colmenar decide no mover o proteger sus abejas, la aplicación del plaguicida puede realizarse sin demora, siempre y cuando se sigan estrictamente las instrucciones de la etiqueta del producto. Estas enmiendas fueron aprobadas el 12 de enero de 1989, bajo la autoridad de la Ley de Plaguicidas de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rtún 3710 17 Rcacr 215894110 p. 16

Aprobado: $\qquad$ Sila M. Calderón $\qquad$ $\qquad$ Secretaria de Estado Por: $\qquad$ 4 G. fano $\qquad$ $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDAS

ADICIONANDO LOS NUEVOS INCISOS "D", "E" Y "P" AL ARTICULO 214 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE PLAGUICIDAS DE USO RESTRINGIDO: LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ...

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