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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3708

Reglamento 3708

Activo

Reglamento de Empleo de Talento Puertorriqueño en los Espectáculos Artísticos, Musicales y Turísticos que se Ofrecen en Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3708

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

12 de enero de 1989

Descripción

Este Reglamento establece las directrices para el empleo de talento puertorriqueño en espectáculos artísticos, musicales y turísticos ofrecidos en Puerto Rico. Se promulga en cumplimiento de la Ley Núm. 114 de 1988, con el propósito de asegurar la participación de artistas y músicos locales. La normativa exige que toda persona que contrate o represente artistas para eventos en fiestas patronales, hoteles de turismo, bailes o cualquier otra facilidad recreativa, incluyendo las gubernamentales, presente al menos un cincuenta (50) por ciento de talento puertorriqueño.

Se define como puertorriqueño a quien haya nacido en la isla, sea hijo de puertorriqueño, ciudadano estadounidense o extranjero con residencia legal en EE. UU. y domiciliado en Puerto Rico. El cumplimiento de este requisito se determinará tomando como base el número total de horas de servicio del talento puertorriqueño durante cada año natural. Además, los contratantes o representantes deben rendir informes trimestrales certificados al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Estos informes detallarán los contratos efectuados, incluyendo el nombre de la agrupación, número de participantes, nacionalidad del director y de los integrantes, duración del contrato y nóminas.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Hato Rey, Puerto Rico 12 Nún. 3708 REGLAMENTO DE EMPLEO DEL TALENTO PUERTORRIQUEÑO EN LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS, MUSICALES Y TURISTICOS QUE SE OFRECEM EN PUERTO RICO Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado

ARTICULO I - BASE LEGAL

Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1988.

ARTICULO II - PROPOSITO

El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a la Ley Núm. 114, supra, y requerir a toda persona que contrate o represente...

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