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Reglamentos/Agencias/Departamento de Asuntos del Consumidor/Reglamento 3707

Reglamento 3707

Activo

Reglamento de Precios Núm. 37, Enmienda Núm. 1, control de productos medicinales .

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Asuntos del Consumidor

Número:

3707

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

5 de enero de 1989

Descripción

La Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 37 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico establece el control de precios para productos medicinales. Esta regulación se justifica por el alto costo de las medicinas, consideradas artículos de primera necesidad, y forma parte de la política pública de salud para mantener precios razonables. El reglamento autoriza al Secretario de Asuntos del Consumidor a fijar los precios máximos de venta para distribuidores primarios, droguerías y farmacias.

Los productos sujetos a control incluyen aquellos de mayor volumen de venta, los usados para enfermedades crónicas, los destinados a personas de mayor edad e infantes, y productos análogos. El Secretario puede emitir órdenes de precios para establecer o revisar estos máximos, incluyendo la fijación de precios para unidades fraccionales. Asimismo, se requiere que los distribuidores primarios notifiquen con al menos treinta días de anticipación la introducción de nuevos productos medicinales para que se les pueda asignar un precio máximo. Finalmente, la enmienda prohíbe modificar los términos de venta habituales si esto resulta en un precio superior al establecido y limita los precios que distribuidores primarios, filiales de compañías estadounidenses, pueden cobrar por medicinas de receta no controladas.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059, San Juan, Puerto Rico 00940

REGLAMENTO DE PRECIOS NUM. 373707 ENMIENDA 1 54 2007 41039 9:05 A. 4. Aprobado: Sila M. Calderón

SECCION 1 - Propósito de este Reglamento Por: 40. fun 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000

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