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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 3705

Reglamento 3705

Activo

Enmienda el Regl. Num. 1 de la Junta de Confiscaciones sobre la disposición de los vehículos confiscados.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

3705

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

3 de enero de 1989

Descripción

El reglamento de la Junta de Confiscaciones modifica el Reglamento Núm. 1 para la Disposición de los Vehículos Confiscados, aprobado el 21 de septiembre de 1988. Se incorpora un nuevo Artículo 6 que detalla el procedimiento para notificar la ocupación y tasación de un vehículo, requiriendo que se informe a los dueños presuntos, al dueño registrado y al acreedor condicional al momento de la incautación. Un nuevo Artículo 8 establece las directrices para la devolución del vehículo o el pago de su importe en casos de confiscación declarada ilegal por un tribunal. En tales situaciones, la Junta debe retornar el vehículo o compensar al demandante con el valor mayor entre la tasación inicial o el precio de venta, más un 6% de interés anual, permitiendo la deducción de gastos de mantenimiento. Además, se enmienda y renumera el Artículo 8 como Artículo 10, que regula el orden de transferencia o venta de los vehículos confiscados. La Junta determinará mensualmente la asignación de vehículos a agencias de orden público, otras agencias gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y, posteriormente, a particulares mediante subasta o venta directa. El objetivo es evitar que los vehículos permanezcan bajo custodia por más de treinta días laborables una vez que su disposición sea legalmente posible. Estas modificaciones entrarán en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado.

Contenido del Reglamento

JUNTA DE CONFISCACIONES REGLAMENTO Por: A. G. Guervor.

Para adicionar un nuevo Artículo 6, renumerectural Auxiliar de Estado Artículo 6 como el Artículo 7, adicionar un nuevo Artículo 8, renumerar el Artículo 7 como el Artículo 9, renumerar como Artículo 10 y enmendar el Artículo 8 y renumerar los Artículos 9 al 24 como los Artículos 11 al 26, respectivamente, del Reglamento Núm. 1 de la Junta de Confiscaciones para la Disposición de los Vehículos Confiscados aprobado el 21 de septiembre de 1988.

Artículo 1.--Se adiciona un nuevo Artículo 6 al Reglamento Núm. 1 de la Junta de Confiscaciones ...

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