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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3683

Reglamento 3683

Activo

Enmienda al Primer Párrafo del Artículo X del Reglamento Núm. 1 (enmendado) del Secretario del Trabajo para Instrumentar el Programa de Seguro Social para Choferes.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3683

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1988

Fecha:

23 de noviembre de 1988

Descripción

Esta enmienda modifica el Artículo X del Reglamento Núm. 1 del Secretario del Trabajo, que instrumenta la Ley Núm. 428 de 1950, la cual establece el Programa de Seguro Social para Choferes. El cambio principal se centra en las disposiciones relativas al pago de contribuciones. Se establece que los pagos trimestrales deben realizarse dentro de los cinco días siguientes al final de cada trimestre. En el caso de contribuciones atrasadas que cubran múltiples trimestres, el pago se acreditará primero al trimestre vencido en la fecha del pago y luego a las semanas siguientes. Sin embargo, no se acreditará la parte del pago correspondiente a un chofer que ya estuviera enfermo, incapacitado o fallecido al momento de efectuarse dicho pago, procediéndose a su devolución. Además, los pagos atrasados acreditados a semanas posteriores no se considerarán para el cómputo de beneficios si se determina que el chofer no trabajó en esas semanas. Los pagos retroactivos por más de un trimestre solo se aceptarán cuando el Secretario del Trabajo inicie el cobro de contribuciones atrasadas. Salvo justa causa, los pagos de contribuciones retroactivas hechos con atraso no se tomarán en cuenta para computar beneficios si obligan al Secretario a desembolsar por eventos (enfermedad, incapacidad o muerte) ocurridos antes del pago. Esta enmienda fue aprobada el 14 de octubre de 1988 y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

E N M I E N D A

AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO X DEL REGLAMENTO NUM. 1 (ENMENDADO) DEL SECRETARIO DEL TRABAJO PARA INSTRUMENTAR LA LEY NUM. 428 DE 15 DE MAYO DE 1950, SEGUN ENMENDADA, QUE CREA EL PROGRAMA DE SEGURO SOCIAL PARA CHOFERES.

Sección 1. - Se enmienda el Primer Párrafo del Artículo X del Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo para instrumentar la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo X - Disposiciones Generales Todo pago de contribuciones se hará cada trimestre de contribución dentro de los cinco (5) días siguie...

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