Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3678
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
28 de octubre de 1988
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de su Administración de Fomento Agrícola, formaliza la aprobación de unas regulaciones. Estas disposiciones fueron aprobadas en San Juan en septiembre de 1988, según consta en el documento. Se establece que las normativas comenzarán a regir treinta días después de que sus versiones originales y dos copias, tanto en español como en inglés, sean debidamente radicadas en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico. Este procedimiento de radicación y la entrada en vigor se realizan en estricto cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. El Secretario de Agricultura, Juan Bauzà Salas, suscribe el documento, validando así el proceso administrativo para la implementación de estas nuevas regulaciones.
23 Nóm. 3673 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 23 Nóm. 3673 2000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Las mismas comenzarân a regir a los treinta (30) dìas de radicarse en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy $\qquad$ de septiembre de 1988.
Juan Bauzà Salas Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3678
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
28 de octubre de 1988
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de su Administración de Fomento Agrícola, formaliza la aprobación de unas regulaciones. Estas disposiciones fueron aprobadas en San Juan en septiembre de 1988, según consta en el documento. Se establece que las normativas comenzarán a regir treinta días después de que sus versiones originales y dos copias, tanto en español como en inglés, sean debidamente radicadas en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico. Este procedimiento de radicación y la entrada en vigor se realizan en estricto cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. El Secretario de Agricultura, Juan Bauzà Salas, suscribe el documento, validando así el proceso administrativo para la implementación de estas nuevas regulaciones.
23 Nóm. 3673 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 23 Nóm. 3673 2000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Las mismas comenzarân a regir a los treinta (30) dìas de radicarse en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy $\qquad$ de septiembre de 1988.
Juan Bauzà Salas Secretario de Agricultura