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Reglamentos/Agencias/Departamento de la Familia/Reglamento 3677

Reglamento 3677

Activo

Enmienda Regl. 6 para el licenciamiento y supervisión de centros de cuidado diurno. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de la Familia

Número:

3677

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1988

Fecha:

27 de octubre de 1988

Descripción

La Enmienda al Reglamento Núm. 6 para el Licenciamiento y Supervisión de Centros de Cuidado Diurno, aprobada el 26 de octubre de 1988 por la Secretaria del Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico, establece nuevas directrices y deroga el Reglamento Núm. 4. Esta enmienda, identificada con el número 3677, entró en vigor el 27 de octubre de 1988 tras su radicación en el Departamento de Estado. El cambio principal se centra en el Artículo 4, referente a la Estructura Física de los centros.

Inicialmente, se exige que los centros estén ubicados en una primera planta, con salones amplios que provean veinticinco pies cuadrados por niño y un patio de juegos. No obstante, el Secretario del Departamento de Servicios Sociales puede autorizar excepciones para centros en segundas plantas bajo circunstancias especiales. Estas circunstancias requieren que se evidencien gestiones razonables para una primera planta, un salón de actividades de al menos ocho pies cuadrados por niño o áreas de juego al aire libre cercanas. Además, las segundas plantas deben contar con pasamanos en escaleras, rociadores o mangueras, detectores de humo, inspección de ascensores y un plan de evacuación con simulacros. Los centros en segundas plantas deben cumplir con todas las demás disposiciones del Reglamento para su licenciamiento.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES

SAN JUAN, PUERTO RICO

27 de octubre de 1988

Aprobado: Sile M. Calderón

Secretario de Estado

Por: [Signature]

Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 6 PARA EL LICENCIAMIENTO Y SUPERVISION DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PROMULGADO EN VIRTUD DE LA LEY NÚM. 3 DEL 15 DE FEBRERO DE 1955, SEGUN HA SIDO SUBSIGUIENTEMENTE ENMENDADA Y DEBORAR EL REGLAMENTO NÚM. 4 PROMULGADO POR EL DIRECTOR DE BIENESTAR PUBLICO EN JUNIO DE 1957

  • Fecha de aprobación: 26 de octubre de 1988 ...
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