Agencia:
Junta de Libertad Bajo Palabra
Número:
3675
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
26 de octubre de 1988
La Junta de Libertad Bajo Palabra posee amplia discreción para establecer, modificar y cambiar las condiciones impuestas a los liberados, buscando su pronta rehabilitación y la salvaguarda de los intereses sociales. Esta enmienda introduce una nueva obligación para todo liberado: someterse a la toma de huellas digitales y fotografías cuando sea requerido por los oficiales sociopénales a cargo de su supervisión. Dicha medida se suma a las condiciones tradicionales de comportamiento en la comunidad. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley sobre Reglamentos de 1958. Fue aprobada por la Junta de Libertad Bajo Palabra en San Juan, Puerto Rico, el 7 de septiembre de 1988.
A: La Junta tendrá amplia discreción para imponer al liberado, así como para modificar y cambiar, todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a fin de ayudar a la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los mejores intereses de la sociedad.
B: Además de las condiciones específicas relacionadas con el comportamiento en la comunidad de los liberados que tradicionalmente se han incluido en el certificado de libertad bajo palabra todo liberado vendrá obligado a someterse a la toma de huellas digitales y fotografías, una vez sea requerido a tales efectos por los oficiales sociopénales a cargo de su supervisión.
Sección -2- Vigencia Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Ley sobre Reglamentos de 1958.
Aprobado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 1988.
Presidente
Certifíquese y Notifíquese:
Agencia:
Junta de Libertad Bajo Palabra
Número:
3675
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
26 de octubre de 1988
La Junta de Libertad Bajo Palabra posee amplia discreción para establecer, modificar y cambiar las condiciones impuestas a los liberados, buscando su pronta rehabilitación y la salvaguarda de los intereses sociales. Esta enmienda introduce una nueva obligación para todo liberado: someterse a la toma de huellas digitales y fotografías cuando sea requerido por los oficiales sociopénales a cargo de su supervisión. Dicha medida se suma a las condiciones tradicionales de comportamiento en la comunidad. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley sobre Reglamentos de 1958. Fue aprobada por la Junta de Libertad Bajo Palabra en San Juan, Puerto Rico, el 7 de septiembre de 1988.
A: La Junta tendrá amplia discreción para imponer al liberado, así como para modificar y cambiar, todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a fin de ayudar a la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los mejores intereses de la sociedad.
B: Además de las condiciones específicas relacionadas con el comportamiento en la comunidad de los liberados que tradicionalmente se han incluido en el certificado de libertad bajo palabra todo liberado vendrá obligado a someterse a la toma de huellas digitales y fotografías, una vez sea requerido a tales efectos por los oficiales sociopénales a cargo de su supervisión.
Sección -2- Vigencia Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Ley sobre Reglamentos de 1958.
Aprobado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 1988.
Presidente
Certifíquese y Notifíquese: