Agencia:
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Número:
3674
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
24 de octubre de 1988
Este Reglamento instrumenta el derecho de inversión para cónyuges o concubinos(as) sobrevivientes y dependientes de obreros(as) o empleados(as) fallecidos(as) en Puerto Rico. Su propósito es hacer viables las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986, que reconoce este derecho. La normativa aplica a casos donde la causa de muerte por accidente o enfermedad compensable ocurrió a partir del 30 de mayo de 1984, dentro del término de tres años establecido por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 de 1935).
El documento establece la base del tipo de interés y la tabla actuarial necesarias para computar el valor conmutado de los pagos mensuales futuros y el valor reducido de los pagos mensuales futuros con cargo al remanente de la compensación. Además, define términos clave como "Cónyuge" y "Concubino o Concubina", detallando los requisitos de dependencia y convivencia. El "derecho de inversión" se explica como la facultad de solicitar un anticipo sobre las compensaciones futuras, asegurando la aplicación efectiva de la Ley Núm. 99 para los dependientes elegibles.
24 Núm. 3674 Fecha Aprobado: Sila H. Calderón Secretaria de Estado Por: Lander La Faluní Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado
Reglamento Derecho de Inversión El propósito de este Reglamento es el de hacer viable las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986 que reconoce el derecho de inversión de las viudas (os) o concubinas (os) sobrevivientes dependientes de un obrero o empleado que haya muerto como resultado de un accidente o enfermedad compensable cuya causa haya ocurrido a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del térmi...
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