Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3670
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de octubre de 1988
Este reglamento, aprobado el 12 de octubre de 1988 por la Secretaría de Estado de Puerto Rico, establece las normas para el Programa de Préstamos Personales a Pensionados. Su propósito principal es regular la concesión de préstamos a jubilados para el pronto pago de hogares destinados a su uso exclusivo. La base legal para su promulgación se encuentra en la Ley Orgánica del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, específicamente la Ley Núm. 447 de 1951, según enmendada por la Ley 46 de 1988.
El documento detalla exhaustivamente los requisitos de elegibilidad, el proceso de radicación de solicitudes, las cantidades a conceder y los márgenes prestatarios. Además, especifica los términos de pago, las tasas de interés aplicables y las garantías requeridas para estos préstamos. También aborda aspectos como las renovaciones, los recargos por atrasos, las causas de rechazo de solicitudes y las penalidades por incumplimiento. El reglamento busca asegurar un marco claro y justo para la administración de estos préstamos a los pensionados.
Núm. 3672 12 de octubre de 1988. 2:30p. 4. Fecha Aprobado: Sila H. Calderón Secretario de Estado Por: Camila La Fialme Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS PERSONALES A PENSIONADOS PARA EL PRONTO PAGO DE HOGARES PARA SU USO EXCLUSIVO
PAGINA
ARTICULO I DENOMINACION ..... 1 ARTICULO II BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO III APLICABILIDAD Y PROPOSITO ..... 1 ARTICULO IV DEFINICIONES ..... 1 ARTICULO V REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ..... 2 ARTICULO VI RADICACION DE SOLICITUDES ..... 3 ARTICULO VII CANTIDADES A CONCEDER Y MARGEN PRESTATARIO ..... 4 A...
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