Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3664
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Se establecen las normas para un programa especial dirigido a mejorar las plantaciones de café de los usufructuarios de fincas familiares de la Corporación de Desarrollo Rural (CDR) ubicadas en la zona cafetalera de Puerto Rico. El programa, promulgado bajo la Ley Núm. 28 de 1985, busca impulsar la producción de café y fortalecer la agricultura mediante la concesión de subsidios. El incentivo consiste en órdenes de despacho para adquirir hasta 3,000 arbolitos de café por usufructuario, a un costo de diez centavos por arbolito para la Administración de Fomento Agrícola (AFA).
Serán elegibles los usufructuarios de fincas familiares de la CDR en la zona de café, según el Instituto del Café, interesados en la resiembra. Las solicitudes deben presentarse entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 1988, a través de funcionarios de campo del Departamento de Agricultura, AFA y CDR, requiriendo la recomendación de un funcionario de la CDR. La aprobación, responsabilidad del Comité de Aprobación Regional, está sujeta a la elegibilidad y disponibilidad de fondos. Los beneficiarios dispondrán de 10 días laborables para recoger los arbolitos aprobados, y deberán permitir la verificación de las actividades en sus fincas. Estas normas, aprobadas el 14 de septiembre de 1988, entrarán en vigor 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado.
Estado Libre Asociado de Pueras Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 09%@ Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO DE PLANTACIONES DE CAFE DE LOS USUFRUCTUARIOS DE LAS FINCAS FAMILIARES DE CORPORACION DE DESARROLLO RURAL UBICADAS EN LA ZONA DE CAFE
Se promulgan estas Normas a tenor con lo dispuesto en la Ley Nüm. 28 de 5 de junio de 1985, en virtud de lo cuál se creó la Administraciōn de Fomento Agrícola (A.F.A.). Dicha Ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola. Entre estas facultades está la de conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas econōmicas.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley y con el objetivo de promover una mayor producción de café entre los usufructuarios de las fincas familiares de la Corporaciōn de Desarrollo Rural (C.D.R.), se establece la siguiente actividad para conceder un subsidio a todos aquellos usufructuarios que realicen resiembra de café.
El incentivo a concederse consistirá de una orden de despacho consignado a la Administraciōn de Servicios Agrícolas (A.S.A.) por el número de arbolitos necesarios para la resiembra de plantaciones de café a los usufructuarios de las fincas familiares de la C.D.R. hasta un máximo de tres mil $(3,000)$ arbolitos de café por usufructuario.
Serán elegibles para participar de esta actividad todos los usufructuarios de fincas familiares de la C.D.R. ubicadas en la zona cafetalera, según la demarca el Instituto del Café; interesados en mejorar sus plantaciones de café.
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de septiembre de 1988.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3664
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Se establecen las normas para un programa especial dirigido a mejorar las plantaciones de café de los usufructuarios de fincas familiares de la Corporación de Desarrollo Rural (CDR) ubicadas en la zona cafetalera de Puerto Rico. El programa, promulgado bajo la Ley Núm. 28 de 1985, busca impulsar la producción de café y fortalecer la agricultura mediante la concesión de subsidios. El incentivo consiste en órdenes de despacho para adquirir hasta 3,000 arbolitos de café por usufructuario, a un costo de diez centavos por arbolito para la Administración de Fomento Agrícola (AFA).
Serán elegibles los usufructuarios de fincas familiares de la CDR en la zona de café, según el Instituto del Café, interesados en la resiembra. Las solicitudes deben presentarse entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 1988, a través de funcionarios de campo del Departamento de Agricultura, AFA y CDR, requiriendo la recomendación de un funcionario de la CDR. La aprobación, responsabilidad del Comité de Aprobación Regional, está sujeta a la elegibilidad y disponibilidad de fondos. Los beneficiarios dispondrán de 10 días laborables para recoger los arbolitos aprobados, y deberán permitir la verificación de las actividades en sus fincas. Estas normas, aprobadas el 14 de septiembre de 1988, entrarán en vigor 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado.
Estado Libre Asociado de Pueras Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 09%@ Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO DE PLANTACIONES DE CAFE DE LOS USUFRUCTUARIOS DE LAS FINCAS FAMILIARES DE CORPORACION DE DESARROLLO RURAL UBICADAS EN LA ZONA DE CAFE
Se promulgan estas Normas a tenor con lo dispuesto en la Ley Nüm. 28 de 5 de junio de 1985, en virtud de lo cuál se creó la Administraciōn de Fomento Agrícola (A.F.A.). Dicha Ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola. Entre estas facultades está la de conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas econōmicas.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley y con el objetivo de promover una mayor producción de café entre los usufructuarios de las fincas familiares de la Corporaciōn de Desarrollo Rural (C.D.R.), se establece la siguiente actividad para conceder un subsidio a todos aquellos usufructuarios que realicen resiembra de café.
El incentivo a concederse consistirá de una orden de despacho consignado a la Administraciōn de Servicios Agrícolas (A.S.A.) por el número de arbolitos necesarios para la resiembra de plantaciones de café a los usufructuarios de las fincas familiares de la C.D.R. hasta un máximo de tres mil $(3,000)$ arbolitos de café por usufructuario.
Serán elegibles para participar de esta actividad todos los usufructuarios de fincas familiares de la C.D.R. ubicadas en la zona cafetalera, según la demarca el Instituto del Café; interesados en mejorar sus plantaciones de café.
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de septiembre de 1988.