Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3663
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas Normas y Procedimientos regulan la actividad de transportación de trabajadores agrícolas al cafetal para la recolección del café en Puerto Rico, derogando una normativa anterior de 1986. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola, facultando al Secretario de Agricultura para promover el desarrollo agrícola y conceder ayudas económicas. El objetivo principal es fomentar una mayor producción de café y asegurar la disponibilidad de mano de obra para la cosecha. Para ello, se establece un subsidio destinado a cubrir los gastos de transportación de obreros a las fincas cafetaleras. Los agricultores elegibles deben ser dueños, arrendatarios o usufructuarios de fincas de café y demostrar la insuficiencia de trabajadores locales. El subsidio asciende a seis centavos por milla-hombre recorrido, con un máximo de $4.50 diarios por trabajador, cubriendo hasta 75 millas-hombre de ida y vuelta. Las solicitudes deben presentarse en la Oficina de Área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a partir del 1ro de julio de cada año, no más tarde de 10 días antes del inicio de la cosecha, aunque el Secretario de Agricultura puede ajustar este plazo.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTACION DE TRABAJADORES AGRICOLAS AL CAFETAL PARA LA RECOLECCION DEL CAFE Y PARA DEROGAR EL APROBADO EL 3 DE OCTUBRE DE 1986.
Se promulgan estas Normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de la cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha Ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la e...
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