Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3663
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas Normas y Procedimientos regulan la actividad de transportación de trabajadores agrícolas al cafetal para la recolección del café en Puerto Rico, derogando una normativa anterior de 1986. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola, facultando al Secretario de Agricultura para promover el desarrollo agrícola y conceder ayudas económicas. El objetivo principal es fomentar una mayor producción de café y asegurar la disponibilidad de mano de obra para la cosecha. Para ello, se establece un subsidio destinado a cubrir los gastos de transportación de obreros a las fincas cafetaleras. Los agricultores elegibles deben ser dueños, arrendatarios o usufructuarios de fincas de café y demostrar la insuficiencia de trabajadores locales. El subsidio asciende a seis centavos por milla-hombre recorrido, con un máximo de $4.50 diarios por trabajador, cubriendo hasta 75 millas-hombre de ida y vuelta. Las solicitudes deben presentarse en la Oficina de Área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a partir del 1ro de julio de cada año, no más tarde de 10 días antes del inicio de la cosecha, aunque el Secretario de Agricultura puede ajustar este plazo.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTACION DE TRABAJADORES AGRICOLAS AL CAFETAL PARA LA RECOLECCION DEL CAFE Y PARA DEROGAR EL APROBADO EL 3 DE OCTUBRE DE 1986.
Se promulgan estas Normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de la cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha Ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola. Entre estas facultades está la de conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas económicas.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley, y con el objetivo de promover una mayor producción de café y proveer el mayor número de obreros disponibles para la recolección de la cosecha de café, se establece la siguiente actividad para conceder un subsidio por los gastos de transportación de obreros al cafetal a utilizarse en la recolección de la cosecha del café producido en Puerto Rico.
Cuando se usen en estas Normas y Procedimientos los siguientes términos, éstas tendrán los significados que a continuación se expresan. A. Departamento
D. A.F.A.
J. Oficina de Area
A. Ser agricultor y que en tal capacidad sea dueño, arrendatario o usufructuario de una finca dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de café. B. Demostrar que para la recolección de la cosecha de café no cuenta con suficientes trabajadores locales según se ha definido en el Artículo I
(i) de esta Norma. C. Radicar una solicitud en la Oficina de Area del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que le corresponda, utilizando el formulario oficial diseñado al efecto por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Se ofrecerá un subsidio de seis (.06) centavos por milla hombre recorrido, hasta un máximo de recorrido ida y vuelta equivalente a 75 millas hombre, o sea, un pago no mayor de cuatro dólares con cincuenta centavos ( $4.50 ) diario, por cada trabajador transportado.
Para implantar los pagos del subsidio, se han diseñado los siguientes formularios, cuyos objetivos, trámite y control se explican a continuación:
a) Descripción y Objetivos
Representa la petición formal que somete el Agricultor que interesa acogerse al pago del subsidio que provee la Actividad de Transportación de Trabajadores Agrícolas durante la recolección de café.
Trabajadores Agrícolas Cosecha Café Documento oficial que suscriben el Secretario de Agricultura, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y el Director Ejecutivo de la A.F.A. mediante el cuál se establece la coordinación de esfuerzos y responsabilidades interagenciales en el desarrollo del programa. 3. Nómina
Formulario a ser completado y certificado por el Agricultor en el cual éste somete la información requerida, la cual una vez comprobada y certificada por el Gerente de Servicio de Empleo, el Administrador de Area correspondiente y el Representante Regional de A.F.A. dâ derecho al pago del subsidio. 4. Memorando de Trámite
Comunicación del Administrador de Area mediante el cual remite al Director de Asuntos Fiscales por conducto del Representante Regional de A.F.A., la Nómina radicada por el Agricultor debidamente completada, y certificada para que se procese el pago del subsidio. 5. Comprobación de Asistencia de los Trabajadores Autorizados a Ser Transportados
Informe semana del $\qquad$ al $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
Oficina de Area de $\qquad$ Informe semanal del Gerente de Servicio de Empleo al Administrador de Area sobre la asistencia de los trabajadores autorizados a laborar en las fincas de los Agricultores participantes. Este informe se basará en las verificaciones que el Gerente de Servicio de Empleo o funcionario designado realice sobre el terreno; y deberá ser utilizado para verificar la información
vertida en el documento de Nómina. Copia del mismo deberá ser enviado a la Oficina Regional de la Administración de Fomento Agrícola correspondiente. 6. La Administración de Fomento Agrícola, ni el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico serán responsables al agricultor ni a los trabajadores transportados en virtud de esta norma, ni a terceras personas por los daños y perjuicios que puedan surgir en la transportación de los trabajadores. 7. El agricultor facilitará el acceso a su finca y a los récords relacionados con el empleo de los trabajadores autorizados a los funcionarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y/o a sus Representantes autorizados así como los funcionarios del Departamento y de la Administración de Fomento Agrícola. 8. El agricultor se compromete a obtener del Fondo del Seguro del Estado la correspondiente póliza de compensación a obreros por accidentes del trabajo que cubra esta actividad. 9. El agricultor se compromete a obtener el debido permiso de la Comisión de Servicio Público que lo autorice a transportar los trabajadores en vehículos de su propiedad o cualquier otro vehículo, o a exigir a terceras personas a quienes encomiende las labores de transportar los trabajadores que posean el requerido permiso.
Se derogan las Normas y Procedimientos para Regir la Actividad de Transportación de Trabajadores Agrícolas al Cafetal para la Recolección del Café aprobados el 3 de octubre de 1986.
Artículo VII - AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28, aprobada el 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 5 de agosto de 1988 .
Jen Bauzá Salas Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3663
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas Normas y Procedimientos regulan la actividad de transportación de trabajadores agrícolas al cafetal para la recolección del café en Puerto Rico, derogando una normativa anterior de 1986. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola, facultando al Secretario de Agricultura para promover el desarrollo agrícola y conceder ayudas económicas. El objetivo principal es fomentar una mayor producción de café y asegurar la disponibilidad de mano de obra para la cosecha. Para ello, se establece un subsidio destinado a cubrir los gastos de transportación de obreros a las fincas cafetaleras. Los agricultores elegibles deben ser dueños, arrendatarios o usufructuarios de fincas de café y demostrar la insuficiencia de trabajadores locales. El subsidio asciende a seis centavos por milla-hombre recorrido, con un máximo de $4.50 diarios por trabajador, cubriendo hasta 75 millas-hombre de ida y vuelta. Las solicitudes deben presentarse en la Oficina de Área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a partir del 1ro de julio de cada año, no más tarde de 10 días antes del inicio de la cosecha, aunque el Secretario de Agricultura puede ajustar este plazo.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTACION DE TRABAJADORES AGRICOLAS AL CAFETAL PARA LA RECOLECCION DEL CAFE Y PARA DEROGAR EL APROBADO EL 3 DE OCTUBRE DE 1986.
Se promulgan estas Normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de la cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha Ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola. Entre estas facultades está la de conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas económicas.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley, y con el objetivo de promover una mayor producción de café y proveer el mayor número de obreros disponibles para la recolección de la cosecha de café, se establece la siguiente actividad para conceder un subsidio por los gastos de transportación de obreros al cafetal a utilizarse en la recolección de la cosecha del café producido en Puerto Rico.
Cuando se usen en estas Normas y Procedimientos los siguientes términos, éstas tendrán los significados que a continuación se expresan. A. Departamento
D. A.F.A.
J. Oficina de Area
A. Ser agricultor y que en tal capacidad sea dueño, arrendatario o usufructuario de una finca dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de café. B. Demostrar que para la recolección de la cosecha de café no cuenta con suficientes trabajadores locales según se ha definido en el Artículo I
(i) de esta Norma. C. Radicar una solicitud en la Oficina de Area del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que le corresponda, utilizando el formulario oficial diseñado al efecto por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Se ofrecerá un subsidio de seis (.06) centavos por milla hombre recorrido, hasta un máximo de recorrido ida y vuelta equivalente a 75 millas hombre, o sea, un pago no mayor de cuatro dólares con cincuenta centavos ( $4.50 ) diario, por cada trabajador transportado.
Para implantar los pagos del subsidio, se han diseñado los siguientes formularios, cuyos objetivos, trámite y control se explican a continuación:
a) Descripción y Objetivos
Representa la petición formal que somete el Agricultor que interesa acogerse al pago del subsidio que provee la Actividad de Transportación de Trabajadores Agrícolas durante la recolección de café.
Trabajadores Agrícolas Cosecha Café Documento oficial que suscriben el Secretario de Agricultura, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y el Director Ejecutivo de la A.F.A. mediante el cuál se establece la coordinación de esfuerzos y responsabilidades interagenciales en el desarrollo del programa. 3. Nómina
Formulario a ser completado y certificado por el Agricultor en el cual éste somete la información requerida, la cual una vez comprobada y certificada por el Gerente de Servicio de Empleo, el Administrador de Area correspondiente y el Representante Regional de A.F.A. dâ derecho al pago del subsidio. 4. Memorando de Trámite
Comunicación del Administrador de Area mediante el cual remite al Director de Asuntos Fiscales por conducto del Representante Regional de A.F.A., la Nómina radicada por el Agricultor debidamente completada, y certificada para que se procese el pago del subsidio. 5. Comprobación de Asistencia de los Trabajadores Autorizados a Ser Transportados
Informe semana del $\qquad$ al $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
Oficina de Area de $\qquad$ Informe semanal del Gerente de Servicio de Empleo al Administrador de Area sobre la asistencia de los trabajadores autorizados a laborar en las fincas de los Agricultores participantes. Este informe se basará en las verificaciones que el Gerente de Servicio de Empleo o funcionario designado realice sobre el terreno; y deberá ser utilizado para verificar la información
vertida en el documento de Nómina. Copia del mismo deberá ser enviado a la Oficina Regional de la Administración de Fomento Agrícola correspondiente. 6. La Administración de Fomento Agrícola, ni el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico serán responsables al agricultor ni a los trabajadores transportados en virtud de esta norma, ni a terceras personas por los daños y perjuicios que puedan surgir en la transportación de los trabajadores. 7. El agricultor facilitará el acceso a su finca y a los récords relacionados con el empleo de los trabajadores autorizados a los funcionarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y/o a sus Representantes autorizados así como los funcionarios del Departamento y de la Administración de Fomento Agrícola. 8. El agricultor se compromete a obtener del Fondo del Seguro del Estado la correspondiente póliza de compensación a obreros por accidentes del trabajo que cubra esta actividad. 9. El agricultor se compromete a obtener el debido permiso de la Comisión de Servicio Público que lo autorice a transportar los trabajadores en vehículos de su propiedad o cualquier otro vehículo, o a exigir a terceras personas a quienes encomiende las labores de transportar los trabajadores que posean el requerido permiso.
Se derogan las Normas y Procedimientos para Regir la Actividad de Transportación de Trabajadores Agrícolas al Cafetal para la Recolección del Café aprobados el 3 de octubre de 1986.
Artículo VII - AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28, aprobada el 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 5 de agosto de 1988 .
Jen Bauzá Salas Secretario de Agricultura