Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3662
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas normas establecen los procedimientos para otorgar asistencia económica a proyectos agrícolas en Puerto Rico damnificados por casos fortuitos. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola (AFA), facultando al Secretario de Agricultura para promover la estabilidad del agricultor. Un caso fortuito se refiere a eventos casuales causados por proyectos de interés público que afectan el medio ambiente y dañan proyectos agrícolas. La ayuda económica consiste en el 50% del costo de rehabilitación del proyecto, con un máximo de $5,000. Serán elegibles los agricultores cuyos proyectos, a juicio del Secretario, ameriten esta ayuda para asegurar su continuidad. El proceso de solicitud requiere la radicación de evidencia de daños y un informe de campo, con la aprobación final sujeta a la evaluación del Secretario y la disponibilidad de fondos. Las disposiciones generales incluyen la verificación de las labores de rehabilitación, la limitación de la ayuda a las condiciones originales del proyecto y la prohibición de conflictos de interés para los empleados de la Administración. El Secretario conserva la facultad de enmendar estas normas para el beneficio del desarrollo agrícola y la mejor utilización de los recursos fiscales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Secretario de Estado Por: Leendel R. H. Teelman Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE ASISTENCIA ECONOMICA A PROYECTOS AGRICOLAS DAMNIFICADOS POR CASOS FORTUITOS
Se promulgan estas normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de lo cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola cuando sus proyectos sean damnificados por casos fortuitos.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada ley y con el objetivo de minimizar el impacto económico se establece la siguiente actividad para conceder una asistencia económica a aquellos proyectos agrícolas afectados por casos fortuitos y que a juicio y criterio del Secretario de Agricultura ameriten dicha ayuda.
a. Departamento
Se ofrecerá una ayuda económica a todo agricultor cuyo proyecto agrícola haya sufrido daño por casos fortuitos y que, por consiguiente, ponen en peligro la permanencia o continuidad del proyecto. La ayuda económica a recibirse será de $50 %$ del costo en la rehabilitación del proyecto hasta un máximo de $5,000.00.
Serán elegibles aquellos agricultores cuyos proyectos hayan sido afectados por casos fortuitos y que a juicio y criterio del Secretario ameriten ayuda económica para salvaguardar la permanencia y continuidad del proyecto.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de agosto de 1988.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3662
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas normas establecen los procedimientos para otorgar asistencia económica a proyectos agrícolas en Puerto Rico damnificados por casos fortuitos. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola (AFA), facultando al Secretario de Agricultura para promover la estabilidad del agricultor. Un caso fortuito se refiere a eventos casuales causados por proyectos de interés público que afectan el medio ambiente y dañan proyectos agrícolas. La ayuda económica consiste en el 50% del costo de rehabilitación del proyecto, con un máximo de $5,000. Serán elegibles los agricultores cuyos proyectos, a juicio del Secretario, ameriten esta ayuda para asegurar su continuidad. El proceso de solicitud requiere la radicación de evidencia de daños y un informe de campo, con la aprobación final sujeta a la evaluación del Secretario y la disponibilidad de fondos. Las disposiciones generales incluyen la verificación de las labores de rehabilitación, la limitación de la ayuda a las condiciones originales del proyecto y la prohibición de conflictos de interés para los empleados de la Administración. El Secretario conserva la facultad de enmendar estas normas para el beneficio del desarrollo agrícola y la mejor utilización de los recursos fiscales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Secretario de Estado Por: Leendel R. H. Teelman Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE ASISTENCIA ECONOMICA A PROYECTOS AGRICOLAS DAMNIFICADOS POR CASOS FORTUITOS
Se promulgan estas normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de lo cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y que propicien la estabilidad y permanencia del agricultor en la actividad agrícola cuando sus proyectos sean damnificados por casos fortuitos.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada ley y con el objetivo de minimizar el impacto económico se establece la siguiente actividad para conceder una asistencia económica a aquellos proyectos agrícolas afectados por casos fortuitos y que a juicio y criterio del Secretario de Agricultura ameriten dicha ayuda.
a. Departamento
Se ofrecerá una ayuda económica a todo agricultor cuyo proyecto agrícola haya sufrido daño por casos fortuitos y que, por consiguiente, ponen en peligro la permanencia o continuidad del proyecto. La ayuda económica a recibirse será de $50 %$ del costo en la rehabilitación del proyecto hasta un máximo de $5,000.00.
Serán elegibles aquellos agricultores cuyos proyectos hayan sido afectados por casos fortuitos y que a juicio y criterio del Secretario ameriten ayuda económica para salvaguardar la permanencia y continuidad del proyecto.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de agosto de 1988.