Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3662
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
10 de octubre de 1988
Estas normas establecen los procedimientos para otorgar asistencia económica a proyectos agrícolas en Puerto Rico damnificados por casos fortuitos. Se promulgan bajo la Ley Núm. 28 de 1985, que creó la Administración de Fomento Agrícola (AFA), facultando al Secretario de Agricultura para promover la estabilidad del agricultor. Un caso fortuito se refiere a eventos casuales causados por proyectos de interés público que afectan el medio ambiente y dañan proyectos agrícolas. La ayuda económica consiste en el 50% del costo de rehabilitación del proyecto, con un máximo de $5,000. Serán elegibles los agricultores cuyos proyectos, a juicio del Secretario, ameriten esta ayuda para asegurar su continuidad. El proceso de solicitud requiere la radicación de evidencia de daños y un informe de campo, con la aprobación final sujeta a la evaluación del Secretario y la disponibilidad de fondos. Las disposiciones generales incluyen la verificación de las labores de rehabilitación, la limitación de la ayuda a las condiciones originales del proyecto y la prohibición de conflictos de interés para los empleados de la Administración. El Secretario conserva la facultad de enmendar estas normas para el beneficio del desarrollo agrícola y la mejor utilización de los recursos fiscales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Secretario de Estado Por: Leendel R. H. Teelman Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE ASISTENCIA ECONOMICA A PROYECTOS AGRICOLAS DAMNIFICADOS POR CASOS FORTUITOS
Se promulgan estas normas y procedimientos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de lo cual se creó la Administración de Fomento Agrícola. Dicha ley faculta al Secretario de Agricultura para, entre otras cosas, impulsa...
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