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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3653

Reglamento 3653

Activo

Enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928, Senamiento de Campo, 52 FR Núm. 84 (16095-16096).

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3653

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1988

Fecha:

20 de septiembre de 1988

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica la radicación de la versión en español de una enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928, referente a la agricultura. Esta enmienda, titulada "Saneamiento de Campo", se basa en una publicación del Registro Federal de 1987 y complementa el reglamento original radicado en 1988. La normativa aplica a establecimientos agrícolas donde once o más empleados realizan operaciones de trabajo a mano en el campo en un día determinado.

Define "patrono agrícola" como la persona o entidad que posee u opera un establecimiento, contrata la producción con control sustancial, o recluta y supervisa empleados. Un "establecimiento agrícola" se describe como una operación comercial que emplea personal remunerado en la producción de alimentos, fibras u otros materiales. Las "operaciones de trabajo a mano" incluyen actividades como el cultivo, desyerbado, plantado y cosechado manual, así como el empacado a mano en el campo, excluyendo el cuidado de ganado o trabajos en estructuras permanentes.

Además, la sección establece definiciones cruciales para "facilidades de lavado de manos", que deben incluir agua potable, jabón y toallas desechables. También define "agua potable" según estándares de calidad específicos y "facilidad de retrete" como una instalación adecuada para la recolección de desechos con papel higiénico. El propósito general es asegurar condiciones sanitarias básicas para los trabajadores agrícolas involucrados en labores manuales.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO

CERTIFICACION

Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928 (Agricultura).

Saneamiento de Campo 52 FR Núm. 84 de 1ro. de mayo de 1987 (16095-16096). El Reglamento ...

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