Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3653
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
20 de septiembre de 1988
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica la radicación de la versión en español de una enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928, referente a la agricultura. Esta enmienda, titulada "Saneamiento de Campo", se basa en una publicación del Registro Federal de 1987 y complementa el reglamento original radicado en 1988. La normativa aplica a establecimientos agrícolas donde once o más empleados realizan operaciones de trabajo a mano en el campo en un día determinado.
Define "patrono agrícola" como la persona o entidad que posee u opera un establecimiento, contrata la producción con control sustancial, o recluta y supervisa empleados. Un "establecimiento agrícola" se describe como una operación comercial que emplea personal remunerado en la producción de alimentos, fibras u otros materiales. Las "operaciones de trabajo a mano" incluyen actividades como el cultivo, desyerbado, plantado y cosechado manual, así como el empacado a mano en el campo, excluyendo el cuidado de ganado o trabajos en estructuras permanentes.
Además, la sección establece definiciones cruciales para "facilidades de lavado de manos", que deben incluir agua potable, jabón y toallas desechables. También define "agua potable" según estándares de calidad específicos y "facilidad de retrete" como una instalación adecuada para la recolección de desechos con papel higiénico. El propósito general es asegurar condiciones sanitarias básicas para los trabajadores agrícolas involucrados en labores manuales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928 (Agricultura).
Saneamiento de Campo 52 FR Núm. 84 de 1ro. de mayo de 1987 (16095-16096). El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el día 20 de septiembre de 1988 bajo el número 3653.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 1992.
Registro Federal/Vol. 52, No. 84/viernes, 1ro mayo 1987/Reglas y Reglamentos Subparte I Controles generales de ambiente
(a) Alcance. Esta sección deberá aplicar a cualquier establecimiento agrícola donde once (11) ó más empleados estén dedicados en cualquier día dado, a operaciones de trabajo a mano en el campo.
(b) Defininiciones "Patrono agrícola" significa cualquier persona, corporación, asociación, u otra entidad legal que:
(i) Posea u opere un establecimiento agrícola; (ii) Contrate con el propietario u operador de un establecimiento agrícola en avance de producción para la compra de una cosecha, y ejerza control substancial sobre la producción; o (iii) Reclute y supervise empleados, o sea responsable de la dirección y condición de un establecimiento agrícola. "Establecimiento agrícola" es una operación de negocio que use empleados pagados en la producción de alimento, fibras, u otros materiales tales como semillas, plantitas, plantas, o partes de plantas. "Operaciones de trabajo a mano" significa actividades agrícolas, u operaciones agrícolas realizadas a mano o con herramientas manuales. Excepto para propósitos del párrafo
(c) (2)(iii) de ésta sección, "operaciones de trabajo a mano" también incluye otras actividades u operaciones realizadas en conjución con trabajo a mano en el campo.
Alguno ejemplos de "operaciones de trabajo a mano" son el cultivo o a mano, desyerbado a mano, plantado a mano, y cosechado a mano de vegetales, nueces, frutas, plantitas, u otras cosechas, inluyendo setas, y el empacado a mano de productos en envases, se haga en el suelo, en una máquina en movimiento, o en una caseta temporera de empacado localizada en el campo. "Trabajo a mano" no incluye tales actividades como operaciones de corta de árboles,el cuidado o alimentación de ganado, o las operaciones de trabajo a mano en estructuras y permanentes (e.g. facilidades de enlatado, o casas de empacado). "Facilidades de lavado de manos" significa una facilidad que provea una palangana, recipiente, o desague, con un suministro adecuado de agua potable, jabón, y toallas desechables. "Agua potable" significa agua que cumpla con las normas de agua para beber del estado u autoridad local que tenga jurisdicción, o agua que cumpla con las normas de calidad prescritas por las Reglamentaciones Nacionales Interinas Primarias para Agua de Beber de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, publicado en el 40 CFR Parte 141. "Facilidad de retrete" significa una facilidad portátil o fija diseñada con el propósito de la recolección y acumulación adecuadas de productos de defecación y orina, que tenga un suplemento de papel higiénico adecuado a las necesidades de los empleados. Facilidades de retrete incluye retretes biológicos, químicos, de descarga de agua, y de combustión, y retretes sanitarios.
(c) Requisitos. Los patronos agrícolas deberán proveer lo siguiente para empleados dedicados a operaciones de trabajo o mano en el campo, sin costo al empleado: (1) Agua potable para beber:
(i) Deberá proveerse y colocarse agua en localizaciones prontamente accesibles a todos los empleados. (ii) El agua deberá estar apropiadamente fresca, y en cantidades suficientes, tomando en cuenta la temperatura y humedad del aire, y la naturaleza del trabajo realizado, para cumplir con las necesidades de todos los empleados. (iii) El agua deberá ser dispensada en vasos desechables, o por fuentes. El uso de vasos de beber comunes, o de cucharones, está prohibido. (2) Facilidades de retrete y lavado de manos.
(i) Deberá proveerse una facilidad de retrete y de lavado de manos para cada veinte (20) empleados, o fracción de ello, excepto según establecido en el párrafo
(c) (2)(v) de esta sección. (ii) Las facilidades de retrete deberán estar adecuadamente ventiladas, apropiadamente enrrejilladas, tener puertas que cierren solas, que puedan ser cerradas y aseguradas desde el interior, y deberán construirse para garantizar la privacidad.
(iii) Las facilidades de retrete y lavado de manos deberán estar accesiblemente localizadas y en proximidad cercana entre sí. Las facilidades deberán estar localizadas dentro de un cuarto de milla de camino del lugar de trabajo de cada trabajador en el campo. (iv) Donde debido al terreno no sea factible localizar facilidades según lo requerido anteriormente, las facilidades deberán estar localizadas en el punto de acceso vehicular más próximo .
(v) No se requieren facilidades de retrete y lavado de manos para empleados que realicen trabajo de campo por un período de tres (3) horas o menos (incluyendo el tiempo de transportación desde y hasta el campo), durante el día. (3) Mantenimiento. El agua potable para beber las facilidades de retrete y lavado de manos deberán ser mantenidos de acuerdo con las prácticas de saneamiento de salud pública apropiadas incluyendo lo siguiente:
(i) Los envases de agua de beber deberán estar construídos de materiales que mantengan la calidad del agua, deberán rellenarse diariamente, o con más frecuencia según necesario, deberán mantenerse cubiertos y limpiarse regularmente. (ii) Las facilidades de retrete deberá ser operacionales y mantenidas en condiciones limpias y sanitarias.
(iii) Las facilidades de lavado de manos deberán rellenarse con agua potable segín sea necesario para asegurar un suministro adecuado, y deberán mantenerse en condición limpia y sanitaria; y (iv) El desecho de desperdicios de facilidades no deberá causar condiciones no sanitarias. (4) Uso razonable. El patrono deberá notificar a cada empleado de la localización de las facilidades de saneamiento y de agua, y deberá permitir a cada empleado oportunidades razonables durante el día de trabajo para usarlas. El patrono también deberá informar a cada empleado de la importancia de cada una de las siguientes buenas prácticas de higiene para minimizar la exposición a los riesgos en el campo de calor, enfermedades contagiosas, retención de orina, y residuos agroquímicos:
(i) Usar las facilidades provistas para beber, lavado de manos y eliminación; (ii) Tomar agua frecuentemente, especialmente en días calurosos; (iii) Orinar tan frecuentemente como sea necesario; (iv) Lavarse las manos antes y después de usar el retrete; y
(v) Lavarse las manos antes de comer y fumar.
(d) Fechas-(1) Fecha efectiva. Esta norma deberá tener efecto el 30 de mayo de 1987. (2) Fecha de comienzo. Los patronos deberán cumplir con los requisitos de los párrafos.
(i) Párrafo
(c) (1), de proveer agua potable de beber, para el 30 de mayo de 1987; (ii) Párrafo
(c) (2), de proveer facilidades para lavado de manos y retrete, para el 30 de julio de 1987; (iii) Párrafo
(c) (3), de proveer mantenimiento para facilidades de retrete y lavado de mano, para el 30 de julio de 1987; y (iv) Párrafo
(e) (4), de asegurar el uso razonable, para el 30 de julio de 1987.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3653
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
20 de septiembre de 1988
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica la radicación de la versión en español de una enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928, referente a la agricultura. Esta enmienda, titulada "Saneamiento de Campo", se basa en una publicación del Registro Federal de 1987 y complementa el reglamento original radicado en 1988. La normativa aplica a establecimientos agrícolas donde once o más empleados realizan operaciones de trabajo a mano en el campo en un día determinado.
Define "patrono agrícola" como la persona o entidad que posee u opera un establecimiento, contrata la producción con control sustancial, o recluta y supervisa empleados. Un "establecimiento agrícola" se describe como una operación comercial que emplea personal remunerado en la producción de alimentos, fibras u otros materiales. Las "operaciones de trabajo a mano" incluyen actividades como el cultivo, desyerbado, plantado y cosechado manual, así como el empacado a mano en el campo, excluyendo el cuidado de ganado o trabajos en estructuras permanentes.
Además, la sección establece definiciones cruciales para "facilidades de lavado de manos", que deben incluir agua potable, jabón y toallas desechables. También define "agua potable" según estándares de calidad específicos y "facilidad de retrete" como una instalación adecuada para la recolección de desechos con papel higiénico. El propósito general es asegurar condiciones sanitarias básicas para los trabajadores agrícolas involucrados en labores manuales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928 (Agricultura).
Saneamiento de Campo 52 FR Núm. 84 de 1ro. de mayo de 1987 (16095-16096). El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el día 20 de septiembre de 1988 bajo el número 3653.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 1992.
Registro Federal/Vol. 52, No. 84/viernes, 1ro mayo 1987/Reglas y Reglamentos Subparte I Controles generales de ambiente
(a) Alcance. Esta sección deberá aplicar a cualquier establecimiento agrícola donde once (11) ó más empleados estén dedicados en cualquier día dado, a operaciones de trabajo a mano en el campo.
(b) Defininiciones "Patrono agrícola" significa cualquier persona, corporación, asociación, u otra entidad legal que:
(i) Posea u opere un establecimiento agrícola; (ii) Contrate con el propietario u operador de un establecimiento agrícola en avance de producción para la compra de una cosecha, y ejerza control substancial sobre la producción; o (iii) Reclute y supervise empleados, o sea responsable de la dirección y condición de un establecimiento agrícola. "Establecimiento agrícola" es una operación de negocio que use empleados pagados en la producción de alimento, fibras, u otros materiales tales como semillas, plantitas, plantas, o partes de plantas. "Operaciones de trabajo a mano" significa actividades agrícolas, u operaciones agrícolas realizadas a mano o con herramientas manuales. Excepto para propósitos del párrafo
(c) (2)(iii) de ésta sección, "operaciones de trabajo a mano" también incluye otras actividades u operaciones realizadas en conjución con trabajo a mano en el campo.
Alguno ejemplos de "operaciones de trabajo a mano" son el cultivo o a mano, desyerbado a mano, plantado a mano, y cosechado a mano de vegetales, nueces, frutas, plantitas, u otras cosechas, inluyendo setas, y el empacado a mano de productos en envases, se haga en el suelo, en una máquina en movimiento, o en una caseta temporera de empacado localizada en el campo. "Trabajo a mano" no incluye tales actividades como operaciones de corta de árboles,el cuidado o alimentación de ganado, o las operaciones de trabajo a mano en estructuras y permanentes (e.g. facilidades de enlatado, o casas de empacado). "Facilidades de lavado de manos" significa una facilidad que provea una palangana, recipiente, o desague, con un suministro adecuado de agua potable, jabón, y toallas desechables. "Agua potable" significa agua que cumpla con las normas de agua para beber del estado u autoridad local que tenga jurisdicción, o agua que cumpla con las normas de calidad prescritas por las Reglamentaciones Nacionales Interinas Primarias para Agua de Beber de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, publicado en el 40 CFR Parte 141. "Facilidad de retrete" significa una facilidad portátil o fija diseñada con el propósito de la recolección y acumulación adecuadas de productos de defecación y orina, que tenga un suplemento de papel higiénico adecuado a las necesidades de los empleados. Facilidades de retrete incluye retretes biológicos, químicos, de descarga de agua, y de combustión, y retretes sanitarios.
(c) Requisitos. Los patronos agrícolas deberán proveer lo siguiente para empleados dedicados a operaciones de trabajo o mano en el campo, sin costo al empleado: (1) Agua potable para beber:
(i) Deberá proveerse y colocarse agua en localizaciones prontamente accesibles a todos los empleados. (ii) El agua deberá estar apropiadamente fresca, y en cantidades suficientes, tomando en cuenta la temperatura y humedad del aire, y la naturaleza del trabajo realizado, para cumplir con las necesidades de todos los empleados. (iii) El agua deberá ser dispensada en vasos desechables, o por fuentes. El uso de vasos de beber comunes, o de cucharones, está prohibido. (2) Facilidades de retrete y lavado de manos.
(i) Deberá proveerse una facilidad de retrete y de lavado de manos para cada veinte (20) empleados, o fracción de ello, excepto según establecido en el párrafo
(c) (2)(v) de esta sección. (ii) Las facilidades de retrete deberán estar adecuadamente ventiladas, apropiadamente enrrejilladas, tener puertas que cierren solas, que puedan ser cerradas y aseguradas desde el interior, y deberán construirse para garantizar la privacidad.
(iii) Las facilidades de retrete y lavado de manos deberán estar accesiblemente localizadas y en proximidad cercana entre sí. Las facilidades deberán estar localizadas dentro de un cuarto de milla de camino del lugar de trabajo de cada trabajador en el campo. (iv) Donde debido al terreno no sea factible localizar facilidades según lo requerido anteriormente, las facilidades deberán estar localizadas en el punto de acceso vehicular más próximo .
(v) No se requieren facilidades de retrete y lavado de manos para empleados que realicen trabajo de campo por un período de tres (3) horas o menos (incluyendo el tiempo de transportación desde y hasta el campo), durante el día. (3) Mantenimiento. El agua potable para beber las facilidades de retrete y lavado de manos deberán ser mantenidos de acuerdo con las prácticas de saneamiento de salud pública apropiadas incluyendo lo siguiente:
(i) Los envases de agua de beber deberán estar construídos de materiales que mantengan la calidad del agua, deberán rellenarse diariamente, o con más frecuencia según necesario, deberán mantenerse cubiertos y limpiarse regularmente. (ii) Las facilidades de retrete deberá ser operacionales y mantenidas en condiciones limpias y sanitarias.
(iii) Las facilidades de lavado de manos deberán rellenarse con agua potable segín sea necesario para asegurar un suministro adecuado, y deberán mantenerse en condición limpia y sanitaria; y (iv) El desecho de desperdicios de facilidades no deberá causar condiciones no sanitarias. (4) Uso razonable. El patrono deberá notificar a cada empleado de la localización de las facilidades de saneamiento y de agua, y deberá permitir a cada empleado oportunidades razonables durante el día de trabajo para usarlas. El patrono también deberá informar a cada empleado de la importancia de cada una de las siguientes buenas prácticas de higiene para minimizar la exposición a los riesgos en el campo de calor, enfermedades contagiosas, retención de orina, y residuos agroquímicos:
(i) Usar las facilidades provistas para beber, lavado de manos y eliminación; (ii) Tomar agua frecuentemente, especialmente en días calurosos; (iii) Orinar tan frecuentemente como sea necesario; (iv) Lavarse las manos antes y después de usar el retrete; y
(v) Lavarse las manos antes de comer y fumar.
(d) Fechas-(1) Fecha efectiva. Esta norma deberá tener efecto el 30 de mayo de 1987. (2) Fecha de comienzo. Los patronos deberán cumplir con los requisitos de los párrafos.
(i) Párrafo
(c) (1), de proveer agua potable de beber, para el 30 de mayo de 1987; (ii) Párrafo
(c) (2), de proveer facilidades para lavado de manos y retrete, para el 30 de julio de 1987; (iii) Párrafo
(c) (3), de proveer mantenimiento para facilidades de retrete y lavado de mano, para el 30 de julio de 1987; y (iv) Párrafo
(e) (4), de asegurar el uso razonable, para el 30 de julio de 1987.