Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3648
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de agosto de 1988
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de una enmienda al Reglamento 10 OSH 1926. Esta enmienda, una Norma Final de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), revisa tres requisitos de mantenimiento de registros en la industria de la construcción. El propósito principal es minimizar las cargas burocráticas impuestas a los patronos y clarificar la información requerida. La norma elimina la necesidad de preparar y mantener ciertos registros escritos detallados. En su lugar, se exige a los patronos que elaboren un registro de certificación al momento de realizar la inspección o prueba. Este registro debe incluir la fecha de la actividad, la firma de la persona que la llevó a cabo y la identificación del equipo o maquinaria inspeccionada. OSHA determinó que esta revisión reduce la carga administrativa sin disminuir la protección de la seguridad y salud de los empleados, cumpliendo con la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980. Estas revisiones entraron en vigor el 28 de octubre de 1987.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Núm. 3648 4 de 1592 11:10A. U. 2017 14:30P. 14:30P. 14:30P. 14:30P. Por:
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento 10 OSH 1926:
Revisión de los Registros de Prueba e Inspección en la Construcción FR Vol 52 Núm. 187 de 28 de septiembre de 1987 (36378-36382).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 26 de agosto de 1988 bajo el número 3648.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 1992.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo
29 CFR Parte 1926 (Sumario No. S-020A)
Revisión de los Registros de Prueba e Inspección en la Construcción
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), Departamento del Trabajo.
Acción: Norma Final
Resumen: Por este medio la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) revisa tres requisitos de mantenimiento de registro en la industria de la construcción, para minimizar las cargas de trámites burocráticos impuestos a los patronos y para clarificar qué información requiere. La norma final elimina ciertos requisitos según los cuales un patrono debe preparar y mantener registros escritos. En lugar de esto, las disposiciones revisadas requieren que el patrono prepare simplemente un registro de certificación en el momento en que se hace el trabajo requerido (inspección o prueba); registro que incluye la fecha en que se realizó la inspección o la prueba; la firma de la persona que realizó el trabajo; y la identidad del equipo o la maquinaria que se inspeccionó o se sometió a prueba. OSHA ha determinado que la implantación de esta norma final minimizará la carga de trámites burocráticos de los patronos, según lo requiere la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980, sin reducir la protección de la seguridad y salud de los empleados.
Fechas: Estas revisiones entran en vigor el 28 de octubre de 1987.
PARA IFORMACION ADICIONAL PONERSE EN CONTACTO CON:
Mr James F. Foster U.S. Department of Labor
Occupational Safety and Health Administration Room N3647, 200 Constitution Avenue NW., Washington, DC 20210 (202) $523-8148$
Se repasó cada requisito para determinar: -Qué tipo de información se requería; -Cómo se usaría esta información; -Si esta información era recopilada por otras autoridades (por ejemplo, de acuerdo con una ley o un reglamento estatal y local); -Si este registro proveería información que de otro modo un oficial de cumplimiento no descubriría en el momento de la inspección; y, -Qué requisitos contribuyeron directamente a la seguridad y salud de los empleados.
Sobre la base de este repaso y análisis cuidadoso, OSHA identificó 22 disposiciones en las normas que se encuentran en el 29 CFR Partes 1910,1915 y 1926, disposiciones que, a juicio de OSHA, no contribuían directamente a la seguridad y salud del trabajador y, por lo tanto, cargaban innecesariamente a los patronos con requisitos de que preparasen y mantuviesen registros de pruebas, inspecciones y exámenes de mantenimiento.
En particular, OSHA determinó que los requisitos de mantenimiento de registros en cuestión fueron adoptados porque la Agencia exigía al patrono que proveyera evidencia de que las pruebas e inspecciones requeridas se habían realizado. Una vez hecha esa determinación, OSHA comparó los propósitos de los requisitos de mantenimiento de registros con su fraseología y encontró que requerían más información de la que OSHA necesitaba para determinar si el equipo o la maquinaria era seguro o segura para operarse. Por lo tanto, OSHA determinó que las revisiones eran apropiadas.
OSHA identificó también como apropiada para suprimirla, una disposición de mantenimiento de registros repetitiva y otra que trataba sobre asuntos no incluídos en la jurisdicción de OSHA.
El 3 de enero de 1986 OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM: Notice of Proposed Rulemaking) Registro Federal (51 FR 312) para revisar las 22 disposiciones en cuestión y para revocar las otras dos disposiciones. El NPRM incluyó tres requisitos de mantenimiento de registros de las Normas vigentes de Seguridad y Salud en la Construcción, 29 CFR Parte 1926. Los tres requisitos de mantenimiento de registros en cuestión son la seci6n 1926.500(b)(2) - Grúas y cabrias; sección 1926.552(c)(15) - Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores; y la sección 1926.903(e) - Transportación subterránea de explosivos.
Durante el período de comentarios del NPRM, OSHA determinó que no había consultado formalmente con el Comité Asesor sobre Seguridad y Salud en la Construcción ("ACCSH") en cuanto a esas tres revisiones propuestas, como lo requiere la sección 107 de la Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (40 U.S.C. 333). Por lo tanto, la Agencia retiró de consideración los tres requisitos de mantenimiento de registros en la construcción cuando publicó un Aviso de Vista Pública Informal el 14 de marzo de 1986 ( 51 FR 8844). Las 19 disposiciones restantes fueron revisadas mediante la publicación de una Norma Final en el Registro Federal del 29 de septiembre de 1986 ( 51 FR 34552 )
El 29 de abril de 1986 OSHA consultó formalmente con ACCSH para obtener las recomendaciones del Comité en cuanto a revisar los tres requisitos de mantenimiento de registros que, según se discutió anteriormente, fueron retirados de consideración para revisión en el aviso de vista del 14 de marzo de 1986. La copia de la reunión del Comité Asesor es el Documento de Prueba 2 de Expediente S-020A.
El 14 de abril de 1987 OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) en el Registro Federal (52 FR 12120) para revisar las tres disposiciones en cuestión sobre la industria de la construcción. En el preámbulo al NPRM se puede encontrar una exposición de las recomendaciones del Comité Asesor respecto a esta gestión de revisión. En el NPRM, OSHA propuso que se eliminaran determinados requisitos de registros e informes escritos y detallados, y que se reemplazaran con disposiciones según las cuales los patronos prepararían un registro de certificación al momento de realizarse la prueba o la inspección requerida. El registro de certificación incluiria la fecha en que se realizó la prueba o la inspección, la firma de la persona que realizó la prueba o la inspección, y la identidad del equipo o la maquinaria que fue sometido a prueba o se inspeccionó.
El NPRM estableció un período de 60 días, que concluyó el 15 de junio de 1987, para someter comentarios escritos y solicitudes de vistas. Se recibieron seis comentarios sobre el NPRM y ninguna solicitud de vistas.
Según se expresó anteriomente, OSHA adoptó los requisitos de mantenimiento de registros en cuestión para proveer una seguridad de que los patronos han realizado las pruebas e inspecciones requeridas. Sobre la base de su experiencia de 15 años poniendo en vigor esos requisitos, OSHA ha determinado que requerir a un patrono que mantenga registros de prueba o inspección detallados no aumenta el cumplimiento con los requisitos de prueba
e inspección. Por lo tanto, OSHA ha revisado los requisitos pertinentes de manera que se requiera a los patronos que preparen un registro de certificación contemporáneo, según se dispone aquí.
El registro de certificación contemporáneo puede mantenerse en cualquier forma que provea la información requerida. Por ejemplo, una lista de las piezas de equipo inspeccionadas tendría que firmarse y fecharse sólo una vez si la misma persona realizó todas las inspecciones o pruebas la misma fecha. Con una lista como ésta, la persona que realiza las inspecciones o pruebas no tendría que firmar y fechar un registro separado para identificar cada pieza de equipo. El impreso firmado y fechado del computador tendría, por supuesto, que mantenerse hasta que se sustituyera, y ponerse a la disposición para un repaso al momento de una inspección de OSHA.
Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación de la manera en que menos se interrumpan sus operaciones. Es posible que encuentren que necesitan colocar un rótulo sobre el equipo en cuestión o, por otra parte, pueden encontrar que les basta añadir una partida a una lista de control o un libro registro que ya mantienen. Algunos patronos pueden incluso encontrar que no necesitan cambiar sus métodos de mantenimiento de registros para cumplir con estos requisitos revisados. OSHA calcula que las revisiones reducirán la carga de trámites burocráticos impuesta en aproximadamente 1.8 millones de dólares anualmente. Además, los patronos obtendrán una guía clara en cuanto a qué información se debe incluir al verificar el cumplimiento.
OSHA ha determinado que las revisiones no reducirán las protección de la seguridad y salud de los empleados ya que los requisitos de prueba e inspección pernamecerán en vigor. OSHA considera que un registro de certificación proveerá una evidencia de cumplimiento con los requisitos de prueba e inspección pertinentes, la cual es equivalente a la evidencia
provista por los registros detallados que se requerían antes. OSHA continuará repasando sus requisitos de mantenimiento de registros en un empeño de garantizar que proveen la protección necesaria para los empleados a la vez que imponen una carga mínima sobre los patronos.
A. Comentarios Generales
OSHA recibió seis comentarios en respuesta al Aviso de Reglamentación Propuesta. Cuatro de los comentarios tenían que ver con las revisiones propuestas de mantenimiento de registros en general. Esos comentarios se discuten más adelante. Los comentarios que se refieren a disposiciones individuales se discuten en el Resumen y la Explicación.
En Conferencia del Estado de Nueva York de la International Union of Operating Enginners (Ex. 3-2) se opuso a la revisión de los requisitos de mantenimiento de registros que aparecen en la secciones 1926.550(b)(2) y 1926.552(c)(15). La Operating Engineers juzgó que OSHA estaba provocando una "falsificación en inspecciones de equipo por parte de contratistas inescrupulosos", y que las disposiciones de mantenimiento de registros son inestimables en la prevención de accidentes graves. Además, comentaron que "la herramienta primordial para inspecionar una grúa, una lista de control de componentes, se estaba reemplazando por un pedazo de papel sin sentido". Sin embargo, la Operating Engineers no presentó información para sostener sus posiciones.
Inquietudes relativas a falsificaciones de registros, el valor de los registros en la prevención de accidentes y el uso de listas de control, fueron suscitadas como preocupaciones en la reglamentación en relación con determinados requisitos de mantenimiento de registros en las Normas de la Industria General y Marítimas ( 51 FR en 34553). OSHA considerará estos tres asuntos por turno.
En primer lugar, en la reglamentación anterior, OSHA respondió a inquietudes de comentadores con respecto a errores y deshonestidad de los patronos al adoptar la sugestión de que "la certificación contemporánea" proveería la garantía de cumplimiento necesaria, porque es más probable que un registro preparado en el momento en que se realiza el trabajo sea más exacto.
En segundo lugar, en la vista pública celebrada para desarrollar el registro para la reglamentación anterior, la International Union of Operating Engineers testificó en cuanto al valor de los registros en la prevención de accidentes en los que intevienen grúas usadas en la industria general. Este testimonio versó también sobre mantenimiento falso de registros. Lo que sigue son extractos de la discusión que hizo la Agencia sobre ese testimonio en la norma final para las revisiones previas del mantenimiento de registros ( 50 FR 34553).
Los comentadores que se opusieron a la propuesta, tales como la United Brotherhood of Carpenter and Joiners of America (Exs. 4-4. 4-7 y 14 y Tr. 5556) y la International Union of Operating Engineers (Exs 4-12 y 16 y Tr. 69-70 y 73-77), han declarado que la retención de los registros requeridos al presente es esencial, o por lo menos beneficiosa, para la protección del empleado. Los que se oponían declararon que el acceso a los registros
permite a los trabajadores verificar si se cumple con los requisitos fundamentales de las normas. Sin embargo, no documentaron ni un solo caso en que se hubiese detectado y citado o eliminado una situación peligrosa porque un empleado examinara registros.
Por ejemplo, la International Union of Operating Engineers testificó (Tr. 121-124) que tener el registro de una inspección previa sería útil para un operador de grúa que estuviese inspeccionando equipo. Sin embargo, el testigo de la unión añadio que, incluso sin el registro, se haría una buena inspección * * *.
Por cierto, la Operating Engineers presentó testimonio en la vista (TR. 92-93) que indicó que un operador de grúa provisto de información de un registro de inspección inspeccionaría la grúa de todos modos y no se fiaría del registro de inspección al decidir si el equipo está en buen estado o no. Asimismo, la Operating Engineers proveyó ejemplos de mantenimiento "falso" de registros para explicar por qué un registro escrito de una prueba o inspección no proveería garantía de que el equipo en cuestión era seguro".
OSHA señala que la Operating Engineers testificó también que por lo menos en dos casos, violaciones a requisitos de mantenimiento de registros condujeron a accidentes graves. Sin embargo, ni su testimonio ni su presentación posterior a la vista establecieron la existencia de una relación causal ( 51 FR en 34553). En ausencia de evidencia de que los registros específicos de prueba o inspección de grúas son necesario, OSHA ha determinado que el cumplimiento con las disposiciones de prueba o inspección no se afectará por el cambio a una certificación.
Por último, en cuanto al uso de una lista de control como registro de certificación, OSHA ha expresado específicamente que "Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación de la manera en que menos se
interrupan sus operaciones... es posible que encuentren que les basta añadir una partida a una lista de control o un libro registro que ya mantienen" (53 FR en 12121). Además, OSHA observa que los reglamentos nunca han requerido que los patrono usen una lista de control para cumplir con los requisitos de prueba o inspección de grúas. De acuerdo con esto, si un patrono ha usado una lista de control ha sido con propósito distinto del de cumplir con reglamentos de OSHA. Por lo tanto OSHA no espera que los patronos dejen de usar una lista de control solamente porque OSHA haya revisado su requisito de información para verificar cumplimiento. Una vez más, OSHA enfatiza que los requisitos de prueba o inspección de los componentes esenciales de grúas no han cambiado.
Otro comentador, el Instituto Nacional para Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH), estuvo de acuerdo con la sustitución de los registros detallados por registros de certificación. NIOSH sugirió también, en general, que
OSHA considera que cumplir con el requisito propuesto para la retención de registros proveerá la garantía necesaria de que el patrono ha cumplido con los requisitos de prueba o inspección. La Agencia no cree que sería útil retener las certificaciones por un período más largo, porque la información requerida no incluiría ninguno de los detalles que podrían ayudar a un patrono a tomar decisiones. Más aún, OSHA reitera que adoptó las disposiciones de mantenimiento de registros en cuestión sólo para lograr la verificación de cumplimiento. Por lo tanto, aunque proveyese información útil, el cambio sugerido no es pertinente al interés de la Agencia. OSHA cree tambień que la sugerencia de añadir información sobre pasar o no-pasar prueba no es necesaria porque esta información no contribuiría a verificar el cumplimiento con los requisitos de prueba o inspección. Por cierto, independientemente de cualquier experiencia de prueba o inspección previa, OSHA requiere que los patronos realicen las pruebas e inspecciones previstas, de modo que se descubran cualesquier defectos de equipo. Además, en el caso de las grúas, el ANSI B30.5-1968, según se cita en la sección 1926.550(b)(2), especifica que se reparen o se eliminen de servicio cualesquier componentes de grúa "esenciales" que se hallen defectuosos.
Además, según declaró OSHA en la norma final para las revisiones anteriores del requisito de mantenimiento de registros, "Sólo porque una pieza de equipo en particular estaba en buenas condiciones hace 29 días, no significa que esté en buenas condiciones hoy" ( 51 FR en 34554). Al margen del resultado de una inspección o prueba previa, OSHA requiere que el patrono lleve a cabo cada prueba e inspección prevista con tal minuciocidad que revele cualquier defecto
Así, no hay necesidad de escribir una anotación de que el equipo o la maquinaria pasó o no pasó la prueba. Si el equipo o la maquinaria no pasó la inspección o la prueba, entoces no es seguro y se debe reparar o reemplazar. De otro modo, su uso está prohibido por otros reglamentos de construcción. OSHA señala que la sugerencia de NIOSH de usar el término "persona competente" en las secciones 1926.550(b)(2) y 1926.903(e) no esta relacionada con el propósito de esta reglamentación. Por consiguiente, OSHA no ha hecho los cambios sugeridos. Sin embargo, OSHA advierte además que la sección 1926.20(b)(2) de las disposiciones generales de seguridad y salud para la construcción ya requiere que los patronos designen personas competentes para realizar inspecciones en el sitio de trabajo. Asimismo, en lo que concierne a la sección 1926.550(b)(2), OSHA señala que los requisitos generales para grúas y cabrias, sección 1926.550(a)(5), dispone que el patrono debe designar a una persona competente para inspeccionar todo el equipo y asegurar que el equipo está en buenas condiciones de funcionamiento. Por lo tanto, OSHA cree que las disposiciones vigentes citadas anteriormente ya tratan la inquietud expresada por NIOSH.
OSHA sabe que algunos patronos mantienen registros para propósitos distintos al no cumplir con las normas de OSHA y pueden desear mantener registros fuera de lo que OSHA requiere. Por cierto, OSHA no tiene objeción si los patronos consideran que necesitan registros de certificación que, por ejemplo, abarcan un período extenso , tal como 12 memses, o que indican si el equipo pasó o no pasó una prueba o inspección.
La Associated General Contractor of America (AFC) (Ex.3-4) y la Bechtel Construction, Inc. (Ex. 3-6) expresaron apoyo por los cambios propuestos. La Bechtel Construction, Inc. declaró que, "Nos alegra que la agencia esté
haciendo cambios significativos y efectivos en cuanto al costo * * *" La AGC declaró que "LA AGC cree que todos los requisitos de mantenimiento de registros para la construcción deberían incluirse en propuestas futuras. Si se permite a un patrono certificar que ha realizado determinados requisitos pertenecientes a una norma en particular, no debería haber diferenciación". Nuevamente, OSHA reitera que continuará sus esfuerzos para identificar disposiciones en las que las cargas de mantenimiento de registros se puedan reducir sin reducir la protección de los empleados.
Sección 1926.550(b)(2) - Grúas de orugas, locomotoras y de camión. La norma final revisa la parte de la disposición que trata sobre mantenimiento de registros y requiere que el patrono pepare un registro de certificación. El registro de certificación debe contener la fecha en que se realizó la inspección, la firma de la persona que realizó la inspección y la identidad de la grúa inspeccionada. La norma final no altera los requisitos vigentes de cumplir con los procedimientos de inspección de grúas del ANSI B30.5-1968.
La norma final es idéntica a la norma propuesta. En la norma propuesta OSHA explicó que la norma vigente requiere cumplir con las disposiciones del ANSI B30.5-1968, Safety Code for Crawler, Locomotive and Truck Cranes. La sección 5-2.1.5 del ANSI B30.5-1968 requiere que se preparen mensualmente informes y registros de inspección escritos, fechados y firmados, sobre elementos esenciales tales como frenos, ganchos de grúa y cuerdas. La norma más reciente del ANSI, B30.5-1982, Mobile and Locomotive Cranes, contiene en la Sección 5-2.1.5 una fraseología un poco diferente en cuanto a los
requisitos, de mantenimiento de registros. Requiere un registro fechado para las inspeciones periódicas de elementos esenciales. Ninguna edición del ANSI B30.5 especifica que la información se incluya en el registro o el informe. Ambas ediciones se encuentran en el Documento de Prueba 2 del Expediente S - 020A.
OSHA recibió tres comentarios sobre esta disposición. El Departamento de Relaciones Industriales de California (CAL/OSHA) y la Tennessee Valley Authority (TVA) (Exs. 3-1 y 3-5) sugirieron que OSHA revise la norma vigente para que requiera cumplimiento con la edición de 1982 del ANSI B30.5 en vez de con la edición de 1968. CAL/OSHA sugirió también que OSHA requiera la modificación de las grúas que entraron en servicio antes de 1968, para que cumplan con la norma B30.5-1968, en la medida que sea factible. OSHA observa que estos comentarios atañen a asuntos que están fuera del alcance de esta reglamentación. Por lo tanto, sería necesario que OSHA iniciara un proceso de reglamentación separado para poder actuar en relación con las sugerencias de CAL/OSHA y TVA.
Además, NIOSH sugirió que OSHA añadiera la palabra "esenciales" para especificar qué elementos de grua están incluídos en el párrafo
(b) (2). Sin embargo, OSHA cree que el cambio sugerido no está dentro del alcance de esta reglamentación y que la norma ya enuncia claramente sus reguisitos. El término "esenciales", que aparece en la Sección 5-2.1 del ANSI B30.5-1968, diferencia en forma efectiva los componentes de grúa que se tienen que inspeccionar a intervalos frecuentes o periódicos, de los que tienen que inspeccionarse en momentos específicos. La edición de 1982 utiliza la misma fraseologia. Por lo tanto, OSHA cree que no es necesaria ninguna revisión adicional de esta disposición.
OSHA ha determinado que la norma revisada no reduciría la protección de la seguridad y salud de los empleados porque se han conservado los requisitos de inspección vigentes y todavía se requiere a los patronos corregir cualesquier defectos que se encuentren al momento de la inspección.
Sección 1926.552(c)(15) - Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores.
La norma final revisa la parte de la disposición que trata sobre mantenimiento de registros, y requiere que el patrono prepare un registro de certificación. La norma revisada elimina cargas de mantenimiento de registros innecesarias y aclara qué información se va a registrar. El registro de certificación tiene que contener la fecha en que se realizó el trabajo, la firma de la persona que realizó la inspección y la prueba, y la identidad del montacargas que se inspeccionó y se sometió a prueba. La norma final no altera los requisitos de inspección y prueba de este párrafo.
En la norma propuesta, OSHA explicó que la norma vigente requiere que el patrono inspeccione y pruebe todas las funciones y todos los dispositivos de seguridad del montacargas por lo menos cada tres meses después de montados e instalados. Una inspección y prueba similar a esta se requiere luego de hacérsele alteraciones grandes a una instalación ya existente. La norma vigente requiere además que se conserven los registros. Sin embargo, la norma vigente no expresa qué información debe mantenerse en el registro.
CAL/OSHA (Ex. 3-1) recomendó que se adoptara la revisión propuesta porque percibía que "este cambio clarifica la información de inspección y prueba que se va a registrar, y el tiempo que se va a retener en archivo".
OSHA ha determinado que la norma revisada no reducirá la protección de la seguridad y salud de los empleados porque se conservan los requisitos de prueba e inspección vigentes. Todavia se requiere a los patronos detectar cualesquier defectos en las funciones o los dispositivos de seguridad de los motacargas durante estas pruebas e inspecciones, y corregir esos defectos. Sección 1926.903(e) - Transportación subterránea de explosivos.
La norma final revisa los requisitos de mantenimiento de registros de esta disposicón y requiere que el patrono prepare un registo de certificación. La norma revisada clarifica qué información el patrono tiene que registrar. El registro de certificación debe contener la fecha en que se realizó la inspección, la firma de la persona que revisó el sistema eléctrico y la identidad del camión inspeccionado. La norma final conserva los requisitos de inspección.
En la norma propuesta, OSHA explicó que la norma vigente requiere a los patronos llevar a cabo una revisión semanal del sistema eléctrico de los camiones usados para transportar explosivos bajo tierra, para detectar cualquier avería que pueda constituir riesgos eléctricos. La norma dispone además que se debe mantener un registro de inspección escrito, pero no indica qué información debe contener este registro escrito.
OSHA recibió un comentario sobre este párrafo. CAL/OSHA (Ex 3-1) sugirió que OSHA extendiera los requisitos de inspección vigentes para incluir otros vehículos diferentes a los camiones. CAL/OSHA se preocupa por que otros vehículos pudieran usarse para transportar explosivos bajo tierra o pudieran emitir vapores explosivos. OSHA señala que la sugerencia se sale del alcance de esta reglamentación. La Agencia no ha propuesto ningún cambio a los
requisitos de inspección pertinentes. Por lo tanto, OSHA tendría que iniciar un proceso de reglamentación separado para actuar en cuanto a la sugerencia de CAL/OSHA.
OSHA ha determinado que la norma revisada no reduciría la seguriad y salud de los empleados porque conservará el requisito de que los patronono lleven a cabo la revisión semanal de los sistemas eléctricos abarcados.
OSHA ha determinado que esta norma no es una "norma principal" conforme a la Orden Ejecutiva 12291 porque no es probable que dé como resultado: (1) Un efecto anual de $100 millones o más sobre la economía; (2) un aumento principal en los costos o precios para los consumidores, las industria individuales, agencias de gobierno federales, estatales o locales, o regiones geográficas; o (3) efectos adversos significativos en la competencia, el empleo, las inversiones, la productividad, las innovaciones, o en la capacidad de las empresas con base en los Estados Unidos de competir con empresas con base extranjera en los mercados interior o exportador. Por lo tanto, no se requiere ningún análisis de impacto reglamentario.
Sobre la base de un repaso de la información pertinente, OSHA concluye que no es necesario un análisis de flexibilidad reglamentaria conforme a la Ley de Flexibilidad Reglamentaria (5 U.S.C. 603, 605). OSHA calcula que la industria de la construcción gasta aproximadamente $2.2 millones anualmente para cumplir con las disposiciones de mantenimiento de registros que serán revisadas por esta norma. OSHA calcula también que los costos de cumplimiento luego de promulgada la norma serán de $430,000 anuales aproximadamente. Por lo tanto
la diferencia de costos de cumplimiento será de 1.8 millones. El total de este impacto económico se distribuirá generalmente en muchas firmas constructoras, de modo que OSHA concluye que esta norma no tendrá un impacto económico signifiactivo sobre una cantidad sustancial de entidades pequeñas.
Las disposiciones revisadas requieren que los patronos preparen certificaciones. Conforme a los términos del 5 CFR 1320.7(K)(1), las certificaciones no están sujetas a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos o sus reglamentos de ejecución. De aquí que no se requiera la aprobación de la OMB conforme a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos.
Los 25 estados y territorios que tienen sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA tienen que revisar sus normas vigentes en el término de seis meses de la fecha de publicación de la norma final o demostrar a OSHA por qué no tienen necesidad de actuar, por ejemplo, porque una norma estatal vigente que abarca esta área ya es "por lo menos tan efectiva" como la norma federal revisada. Estos estados y territorios son: Alaska, Arizona, California, Connecticut ¹, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Mexico, Nueva York, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Virgenes, Washington y Wyoming. ¹ El plan abarca sólo a empleados de gobierno estatal y local.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrasss, Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S.
Department of Labor 200 Constitution Avenue, NW. ,Washington., D.C. 20210. Por consiguiente, en conformidad con las secciones 6(b), 8(c), 8(d) y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), la sección 107 de la Ley de Seguridad en la Construcción (40 U.S.C. 333), la Orden Núm. 9-83 del Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y el 29 CFR Parte 1911, OSHA enmienda el 29 CFR Parte 1926 como se expone más adelante. Firmado en Washington, DC a los 23 días del mes de septiembre de 1987. John A. Pendergarass, Secretario Auxiliar del Trabajo
Certificación Seguridad y Salud en el Trabajo, Mantenimiento de registros, Seguridad.
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); secciones 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. 2. En la sección 1926.550, el párrafo
(b) (2) se revisa para leer como sigue: Secceón 1926.550 Grúas y cabrias
(b) * * * (2) Todas las grúas de orugas, de camión y locomotoras en uso deberán llenar los requisitos aplicables de diseño, inspección, construcción, prueba,
mantenimiento y operación, según lo ordena el ANSI B30.5-1968, Safety Code for Crawler, Locomotive and Truck Cranes. Sin embargo, no se requieren los informes y registros de inspección escritos, fechados y firmados, de la inspección mensual de elementos esenciales ordenada en la sección 5-2.1.5 de la norma ANSI B30.5-1968. En lugar de esto; el patrono deberá preparar un registro de certificación que incluya la fecha en que se inspeccionaron los elementos de la grúa; la firma de la persona que inspeccionó los elementos de la grúa; y un número de serie u otro identificador de la grúa inspeccionada. El registro de certificación más reciente deberá guardarse en archivo hasta que se prepare uno nuevo.
(c) (15) se revisa para leer como sigue: Sección 1926.552 Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores.
(c) $* * *$ (15) Luego del montaje e instalación de montacargas, y antes de ponerlos en servicio, deberá hacerse una inspección y prueba de todas las funciones y los dispositivos de seguridad, bajo la supervisión de una persona competente. Una inspección y prueba similar se requiere luego de una alteración importante a una instalación existente. Todos los montacargas deberán inspeccionarse y probarse a intervalos de no más de tres meses. El patrono deberá preparar un registro de certificación que incluya la fecha en que se realizó la inspección y prueba de todas las funciones y los dispositivos de seguridad; la firma de la persona que realizó la inspección y prueba; y un número de serie u otro identificador, para el montacargas que fur inspeccionado y puesto a prueba. El registro de certificación más reciente deberá guardarse en archivo.
PARTE 1926 - (ENMENDADA) 4. La citación de autoridad para la Subparte U de la Parte 1926 continúa leyendo como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción)(40 U.S.C.333); secciones 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653,655,657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), - 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. 5. En la sección 1926.903, el párrafo
(e) se revisa para leer como sigue:
Sección 1926.903 Transportación subterránea de explosivos.
(e) A los camiones usados para el transporte de explosivos bajo tierra se les deberá revisar el sistema eléctrico semanalmente para detectar cualesquier averias que puedan constituir un riesgo eléctrico. Deberá prepararse un registro de certificación que incluya la fecha de la inspección la firma de la persona que realizó la inspección; y un número de serie, u otro identificador del camión inspeccionado. El registro de certificación más reciente deberá gauardarse en archivo.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3648
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de agosto de 1988
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de una enmienda al Reglamento 10 OSH 1926. Esta enmienda, una Norma Final de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), revisa tres requisitos de mantenimiento de registros en la industria de la construcción. El propósito principal es minimizar las cargas burocráticas impuestas a los patronos y clarificar la información requerida. La norma elimina la necesidad de preparar y mantener ciertos registros escritos detallados. En su lugar, se exige a los patronos que elaboren un registro de certificación al momento de realizar la inspección o prueba. Este registro debe incluir la fecha de la actividad, la firma de la persona que la llevó a cabo y la identificación del equipo o maquinaria inspeccionada. OSHA determinó que esta revisión reduce la carga administrativa sin disminuir la protección de la seguridad y salud de los empleados, cumpliendo con la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980. Estas revisiones entraron en vigor el 28 de octubre de 1987.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Núm. 3648 4 de 1592 11:10A. U. 2017 14:30P. 14:30P. 14:30P. 14:30P. Por:
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento 10 OSH 1926:
Revisión de los Registros de Prueba e Inspección en la Construcción FR Vol 52 Núm. 187 de 28 de septiembre de 1987 (36378-36382).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 26 de agosto de 1988 bajo el número 3648.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 1992.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo
29 CFR Parte 1926 (Sumario No. S-020A)
Revisión de los Registros de Prueba e Inspección en la Construcción
Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), Departamento del Trabajo.
Acción: Norma Final
Resumen: Por este medio la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) revisa tres requisitos de mantenimiento de registro en la industria de la construcción, para minimizar las cargas de trámites burocráticos impuestos a los patronos y para clarificar qué información requiere. La norma final elimina ciertos requisitos según los cuales un patrono debe preparar y mantener registros escritos. En lugar de esto, las disposiciones revisadas requieren que el patrono prepare simplemente un registro de certificación en el momento en que se hace el trabajo requerido (inspección o prueba); registro que incluye la fecha en que se realizó la inspección o la prueba; la firma de la persona que realizó el trabajo; y la identidad del equipo o la maquinaria que se inspeccionó o se sometió a prueba. OSHA ha determinado que la implantación de esta norma final minimizará la carga de trámites burocráticos de los patronos, según lo requiere la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos de 1980, sin reducir la protección de la seguridad y salud de los empleados.
Fechas: Estas revisiones entran en vigor el 28 de octubre de 1987.
PARA IFORMACION ADICIONAL PONERSE EN CONTACTO CON:
Mr James F. Foster U.S. Department of Labor
Occupational Safety and Health Administration Room N3647, 200 Constitution Avenue NW., Washington, DC 20210 (202) $523-8148$
Se repasó cada requisito para determinar: -Qué tipo de información se requería; -Cómo se usaría esta información; -Si esta información era recopilada por otras autoridades (por ejemplo, de acuerdo con una ley o un reglamento estatal y local); -Si este registro proveería información que de otro modo un oficial de cumplimiento no descubriría en el momento de la inspección; y, -Qué requisitos contribuyeron directamente a la seguridad y salud de los empleados.
Sobre la base de este repaso y análisis cuidadoso, OSHA identificó 22 disposiciones en las normas que se encuentran en el 29 CFR Partes 1910,1915 y 1926, disposiciones que, a juicio de OSHA, no contribuían directamente a la seguridad y salud del trabajador y, por lo tanto, cargaban innecesariamente a los patronos con requisitos de que preparasen y mantuviesen registros de pruebas, inspecciones y exámenes de mantenimiento.
En particular, OSHA determinó que los requisitos de mantenimiento de registros en cuestión fueron adoptados porque la Agencia exigía al patrono que proveyera evidencia de que las pruebas e inspecciones requeridas se habían realizado. Una vez hecha esa determinación, OSHA comparó los propósitos de los requisitos de mantenimiento de registros con su fraseología y encontró que requerían más información de la que OSHA necesitaba para determinar si el equipo o la maquinaria era seguro o segura para operarse. Por lo tanto, OSHA determinó que las revisiones eran apropiadas.
OSHA identificó también como apropiada para suprimirla, una disposición de mantenimiento de registros repetitiva y otra que trataba sobre asuntos no incluídos en la jurisdicción de OSHA.
El 3 de enero de 1986 OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM: Notice of Proposed Rulemaking) Registro Federal (51 FR 312) para revisar las 22 disposiciones en cuestión y para revocar las otras dos disposiciones. El NPRM incluyó tres requisitos de mantenimiento de registros de las Normas vigentes de Seguridad y Salud en la Construcción, 29 CFR Parte 1926. Los tres requisitos de mantenimiento de registros en cuestión son la seci6n 1926.500(b)(2) - Grúas y cabrias; sección 1926.552(c)(15) - Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores; y la sección 1926.903(e) - Transportación subterránea de explosivos.
Durante el período de comentarios del NPRM, OSHA determinó que no había consultado formalmente con el Comité Asesor sobre Seguridad y Salud en la Construcción ("ACCSH") en cuanto a esas tres revisiones propuestas, como lo requiere la sección 107 de la Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (40 U.S.C. 333). Por lo tanto, la Agencia retiró de consideración los tres requisitos de mantenimiento de registros en la construcción cuando publicó un Aviso de Vista Pública Informal el 14 de marzo de 1986 ( 51 FR 8844). Las 19 disposiciones restantes fueron revisadas mediante la publicación de una Norma Final en el Registro Federal del 29 de septiembre de 1986 ( 51 FR 34552 )
El 29 de abril de 1986 OSHA consultó formalmente con ACCSH para obtener las recomendaciones del Comité en cuanto a revisar los tres requisitos de mantenimiento de registros que, según se discutió anteriormente, fueron retirados de consideración para revisión en el aviso de vista del 14 de marzo de 1986. La copia de la reunión del Comité Asesor es el Documento de Prueba 2 de Expediente S-020A.
El 14 de abril de 1987 OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) en el Registro Federal (52 FR 12120) para revisar las tres disposiciones en cuestión sobre la industria de la construcción. En el preámbulo al NPRM se puede encontrar una exposición de las recomendaciones del Comité Asesor respecto a esta gestión de revisión. En el NPRM, OSHA propuso que se eliminaran determinados requisitos de registros e informes escritos y detallados, y que se reemplazaran con disposiciones según las cuales los patronos prepararían un registro de certificación al momento de realizarse la prueba o la inspección requerida. El registro de certificación incluiria la fecha en que se realizó la prueba o la inspección, la firma de la persona que realizó la prueba o la inspección, y la identidad del equipo o la maquinaria que fue sometido a prueba o se inspeccionó.
El NPRM estableció un período de 60 días, que concluyó el 15 de junio de 1987, para someter comentarios escritos y solicitudes de vistas. Se recibieron seis comentarios sobre el NPRM y ninguna solicitud de vistas.
Según se expresó anteriomente, OSHA adoptó los requisitos de mantenimiento de registros en cuestión para proveer una seguridad de que los patronos han realizado las pruebas e inspecciones requeridas. Sobre la base de su experiencia de 15 años poniendo en vigor esos requisitos, OSHA ha determinado que requerir a un patrono que mantenga registros de prueba o inspección detallados no aumenta el cumplimiento con los requisitos de prueba
e inspección. Por lo tanto, OSHA ha revisado los requisitos pertinentes de manera que se requiera a los patronos que preparen un registro de certificación contemporáneo, según se dispone aquí.
El registro de certificación contemporáneo puede mantenerse en cualquier forma que provea la información requerida. Por ejemplo, una lista de las piezas de equipo inspeccionadas tendría que firmarse y fecharse sólo una vez si la misma persona realizó todas las inspecciones o pruebas la misma fecha. Con una lista como ésta, la persona que realiza las inspecciones o pruebas no tendría que firmar y fechar un registro separado para identificar cada pieza de equipo. El impreso firmado y fechado del computador tendría, por supuesto, que mantenerse hasta que se sustituyera, y ponerse a la disposición para un repaso al momento de una inspección de OSHA.
Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación de la manera en que menos se interrumpan sus operaciones. Es posible que encuentren que necesitan colocar un rótulo sobre el equipo en cuestión o, por otra parte, pueden encontrar que les basta añadir una partida a una lista de control o un libro registro que ya mantienen. Algunos patronos pueden incluso encontrar que no necesitan cambiar sus métodos de mantenimiento de registros para cumplir con estos requisitos revisados. OSHA calcula que las revisiones reducirán la carga de trámites burocráticos impuesta en aproximadamente 1.8 millones de dólares anualmente. Además, los patronos obtendrán una guía clara en cuanto a qué información se debe incluir al verificar el cumplimiento.
OSHA ha determinado que las revisiones no reducirán las protección de la seguridad y salud de los empleados ya que los requisitos de prueba e inspección pernamecerán en vigor. OSHA considera que un registro de certificación proveerá una evidencia de cumplimiento con los requisitos de prueba e inspección pertinentes, la cual es equivalente a la evidencia
provista por los registros detallados que se requerían antes. OSHA continuará repasando sus requisitos de mantenimiento de registros en un empeño de garantizar que proveen la protección necesaria para los empleados a la vez que imponen una carga mínima sobre los patronos.
A. Comentarios Generales
OSHA recibió seis comentarios en respuesta al Aviso de Reglamentación Propuesta. Cuatro de los comentarios tenían que ver con las revisiones propuestas de mantenimiento de registros en general. Esos comentarios se discuten más adelante. Los comentarios que se refieren a disposiciones individuales se discuten en el Resumen y la Explicación.
En Conferencia del Estado de Nueva York de la International Union of Operating Enginners (Ex. 3-2) se opuso a la revisión de los requisitos de mantenimiento de registros que aparecen en la secciones 1926.550(b)(2) y 1926.552(c)(15). La Operating Engineers juzgó que OSHA estaba provocando una "falsificación en inspecciones de equipo por parte de contratistas inescrupulosos", y que las disposiciones de mantenimiento de registros son inestimables en la prevención de accidentes graves. Además, comentaron que "la herramienta primordial para inspecionar una grúa, una lista de control de componentes, se estaba reemplazando por un pedazo de papel sin sentido". Sin embargo, la Operating Engineers no presentó información para sostener sus posiciones.
Inquietudes relativas a falsificaciones de registros, el valor de los registros en la prevención de accidentes y el uso de listas de control, fueron suscitadas como preocupaciones en la reglamentación en relación con determinados requisitos de mantenimiento de registros en las Normas de la Industria General y Marítimas ( 51 FR en 34553). OSHA considerará estos tres asuntos por turno.
En primer lugar, en la reglamentación anterior, OSHA respondió a inquietudes de comentadores con respecto a errores y deshonestidad de los patronos al adoptar la sugestión de que "la certificación contemporánea" proveería la garantía de cumplimiento necesaria, porque es más probable que un registro preparado en el momento en que se realiza el trabajo sea más exacto.
En segundo lugar, en la vista pública celebrada para desarrollar el registro para la reglamentación anterior, la International Union of Operating Engineers testificó en cuanto al valor de los registros en la prevención de accidentes en los que intevienen grúas usadas en la industria general. Este testimonio versó también sobre mantenimiento falso de registros. Lo que sigue son extractos de la discusión que hizo la Agencia sobre ese testimonio en la norma final para las revisiones previas del mantenimiento de registros ( 50 FR 34553).
Los comentadores que se opusieron a la propuesta, tales como la United Brotherhood of Carpenter and Joiners of America (Exs. 4-4. 4-7 y 14 y Tr. 5556) y la International Union of Operating Engineers (Exs 4-12 y 16 y Tr. 69-70 y 73-77), han declarado que la retención de los registros requeridos al presente es esencial, o por lo menos beneficiosa, para la protección del empleado. Los que se oponían declararon que el acceso a los registros
permite a los trabajadores verificar si se cumple con los requisitos fundamentales de las normas. Sin embargo, no documentaron ni un solo caso en que se hubiese detectado y citado o eliminado una situación peligrosa porque un empleado examinara registros.
Por ejemplo, la International Union of Operating Engineers testificó (Tr. 121-124) que tener el registro de una inspección previa sería útil para un operador de grúa que estuviese inspeccionando equipo. Sin embargo, el testigo de la unión añadio que, incluso sin el registro, se haría una buena inspección * * *.
Por cierto, la Operating Engineers presentó testimonio en la vista (TR. 92-93) que indicó que un operador de grúa provisto de información de un registro de inspección inspeccionaría la grúa de todos modos y no se fiaría del registro de inspección al decidir si el equipo está en buen estado o no. Asimismo, la Operating Engineers proveyó ejemplos de mantenimiento "falso" de registros para explicar por qué un registro escrito de una prueba o inspección no proveería garantía de que el equipo en cuestión era seguro".
OSHA señala que la Operating Engineers testificó también que por lo menos en dos casos, violaciones a requisitos de mantenimiento de registros condujeron a accidentes graves. Sin embargo, ni su testimonio ni su presentación posterior a la vista establecieron la existencia de una relación causal ( 51 FR en 34553). En ausencia de evidencia de que los registros específicos de prueba o inspección de grúas son necesario, OSHA ha determinado que el cumplimiento con las disposiciones de prueba o inspección no se afectará por el cambio a una certificación.
Por último, en cuanto al uso de una lista de control como registro de certificación, OSHA ha expresado específicamente que "Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación de la manera en que menos se
interrupan sus operaciones... es posible que encuentren que les basta añadir una partida a una lista de control o un libro registro que ya mantienen" (53 FR en 12121). Además, OSHA observa que los reglamentos nunca han requerido que los patrono usen una lista de control para cumplir con los requisitos de prueba o inspección de grúas. De acuerdo con esto, si un patrono ha usado una lista de control ha sido con propósito distinto del de cumplir con reglamentos de OSHA. Por lo tanto OSHA no espera que los patronos dejen de usar una lista de control solamente porque OSHA haya revisado su requisito de información para verificar cumplimiento. Una vez más, OSHA enfatiza que los requisitos de prueba o inspección de los componentes esenciales de grúas no han cambiado.
Otro comentador, el Instituto Nacional para Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH), estuvo de acuerdo con la sustitución de los registros detallados por registros de certificación. NIOSH sugirió también, en general, que
OSHA considera que cumplir con el requisito propuesto para la retención de registros proveerá la garantía necesaria de que el patrono ha cumplido con los requisitos de prueba o inspección. La Agencia no cree que sería útil retener las certificaciones por un período más largo, porque la información requerida no incluiría ninguno de los detalles que podrían ayudar a un patrono a tomar decisiones. Más aún, OSHA reitera que adoptó las disposiciones de mantenimiento de registros en cuestión sólo para lograr la verificación de cumplimiento. Por lo tanto, aunque proveyese información útil, el cambio sugerido no es pertinente al interés de la Agencia. OSHA cree tambień que la sugerencia de añadir información sobre pasar o no-pasar prueba no es necesaria porque esta información no contribuiría a verificar el cumplimiento con los requisitos de prueba o inspección. Por cierto, independientemente de cualquier experiencia de prueba o inspección previa, OSHA requiere que los patronos realicen las pruebas e inspecciones previstas, de modo que se descubran cualesquier defectos de equipo. Además, en el caso de las grúas, el ANSI B30.5-1968, según se cita en la sección 1926.550(b)(2), especifica que se reparen o se eliminen de servicio cualesquier componentes de grúa "esenciales" que se hallen defectuosos.
Además, según declaró OSHA en la norma final para las revisiones anteriores del requisito de mantenimiento de registros, "Sólo porque una pieza de equipo en particular estaba en buenas condiciones hace 29 días, no significa que esté en buenas condiciones hoy" ( 51 FR en 34554). Al margen del resultado de una inspección o prueba previa, OSHA requiere que el patrono lleve a cabo cada prueba e inspección prevista con tal minuciocidad que revele cualquier defecto
Así, no hay necesidad de escribir una anotación de que el equipo o la maquinaria pasó o no pasó la prueba. Si el equipo o la maquinaria no pasó la inspección o la prueba, entoces no es seguro y se debe reparar o reemplazar. De otro modo, su uso está prohibido por otros reglamentos de construcción. OSHA señala que la sugerencia de NIOSH de usar el término "persona competente" en las secciones 1926.550(b)(2) y 1926.903(e) no esta relacionada con el propósito de esta reglamentación. Por consiguiente, OSHA no ha hecho los cambios sugeridos. Sin embargo, OSHA advierte además que la sección 1926.20(b)(2) de las disposiciones generales de seguridad y salud para la construcción ya requiere que los patronos designen personas competentes para realizar inspecciones en el sitio de trabajo. Asimismo, en lo que concierne a la sección 1926.550(b)(2), OSHA señala que los requisitos generales para grúas y cabrias, sección 1926.550(a)(5), dispone que el patrono debe designar a una persona competente para inspeccionar todo el equipo y asegurar que el equipo está en buenas condiciones de funcionamiento. Por lo tanto, OSHA cree que las disposiciones vigentes citadas anteriormente ya tratan la inquietud expresada por NIOSH.
OSHA sabe que algunos patronos mantienen registros para propósitos distintos al no cumplir con las normas de OSHA y pueden desear mantener registros fuera de lo que OSHA requiere. Por cierto, OSHA no tiene objeción si los patronos consideran que necesitan registros de certificación que, por ejemplo, abarcan un período extenso , tal como 12 memses, o que indican si el equipo pasó o no pasó una prueba o inspección.
La Associated General Contractor of America (AFC) (Ex.3-4) y la Bechtel Construction, Inc. (Ex. 3-6) expresaron apoyo por los cambios propuestos. La Bechtel Construction, Inc. declaró que, "Nos alegra que la agencia esté
haciendo cambios significativos y efectivos en cuanto al costo * * *" La AGC declaró que "LA AGC cree que todos los requisitos de mantenimiento de registros para la construcción deberían incluirse en propuestas futuras. Si se permite a un patrono certificar que ha realizado determinados requisitos pertenecientes a una norma en particular, no debería haber diferenciación". Nuevamente, OSHA reitera que continuará sus esfuerzos para identificar disposiciones en las que las cargas de mantenimiento de registros se puedan reducir sin reducir la protección de los empleados.
Sección 1926.550(b)(2) - Grúas de orugas, locomotoras y de camión. La norma final revisa la parte de la disposición que trata sobre mantenimiento de registros y requiere que el patrono pepare un registro de certificación. El registro de certificación debe contener la fecha en que se realizó la inspección, la firma de la persona que realizó la inspección y la identidad de la grúa inspeccionada. La norma final no altera los requisitos vigentes de cumplir con los procedimientos de inspección de grúas del ANSI B30.5-1968.
La norma final es idéntica a la norma propuesta. En la norma propuesta OSHA explicó que la norma vigente requiere cumplir con las disposiciones del ANSI B30.5-1968, Safety Code for Crawler, Locomotive and Truck Cranes. La sección 5-2.1.5 del ANSI B30.5-1968 requiere que se preparen mensualmente informes y registros de inspección escritos, fechados y firmados, sobre elementos esenciales tales como frenos, ganchos de grúa y cuerdas. La norma más reciente del ANSI, B30.5-1982, Mobile and Locomotive Cranes, contiene en la Sección 5-2.1.5 una fraseología un poco diferente en cuanto a los
requisitos, de mantenimiento de registros. Requiere un registro fechado para las inspeciones periódicas de elementos esenciales. Ninguna edición del ANSI B30.5 especifica que la información se incluya en el registro o el informe. Ambas ediciones se encuentran en el Documento de Prueba 2 del Expediente S - 020A.
OSHA recibió tres comentarios sobre esta disposición. El Departamento de Relaciones Industriales de California (CAL/OSHA) y la Tennessee Valley Authority (TVA) (Exs. 3-1 y 3-5) sugirieron que OSHA revise la norma vigente para que requiera cumplimiento con la edición de 1982 del ANSI B30.5 en vez de con la edición de 1968. CAL/OSHA sugirió también que OSHA requiera la modificación de las grúas que entraron en servicio antes de 1968, para que cumplan con la norma B30.5-1968, en la medida que sea factible. OSHA observa que estos comentarios atañen a asuntos que están fuera del alcance de esta reglamentación. Por lo tanto, sería necesario que OSHA iniciara un proceso de reglamentación separado para poder actuar en relación con las sugerencias de CAL/OSHA y TVA.
Además, NIOSH sugirió que OSHA añadiera la palabra "esenciales" para especificar qué elementos de grua están incluídos en el párrafo
(b) (2). Sin embargo, OSHA cree que el cambio sugerido no está dentro del alcance de esta reglamentación y que la norma ya enuncia claramente sus reguisitos. El término "esenciales", que aparece en la Sección 5-2.1 del ANSI B30.5-1968, diferencia en forma efectiva los componentes de grúa que se tienen que inspeccionar a intervalos frecuentes o periódicos, de los que tienen que inspeccionarse en momentos específicos. La edición de 1982 utiliza la misma fraseologia. Por lo tanto, OSHA cree que no es necesaria ninguna revisión adicional de esta disposición.
OSHA ha determinado que la norma revisada no reduciría la protección de la seguridad y salud de los empleados porque se han conservado los requisitos de inspección vigentes y todavía se requiere a los patronos corregir cualesquier defectos que se encuentren al momento de la inspección.
Sección 1926.552(c)(15) - Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores.
La norma final revisa la parte de la disposición que trata sobre mantenimiento de registros, y requiere que el patrono prepare un registro de certificación. La norma revisada elimina cargas de mantenimiento de registros innecesarias y aclara qué información se va a registrar. El registro de certificación tiene que contener la fecha en que se realizó el trabajo, la firma de la persona que realizó la inspección y la prueba, y la identidad del montacargas que se inspeccionó y se sometió a prueba. La norma final no altera los requisitos de inspección y prueba de este párrafo.
En la norma propuesta, OSHA explicó que la norma vigente requiere que el patrono inspeccione y pruebe todas las funciones y todos los dispositivos de seguridad del montacargas por lo menos cada tres meses después de montados e instalados. Una inspección y prueba similar a esta se requiere luego de hacérsele alteraciones grandes a una instalación ya existente. La norma vigente requiere además que se conserven los registros. Sin embargo, la norma vigente no expresa qué información debe mantenerse en el registro.
CAL/OSHA (Ex. 3-1) recomendó que se adoptara la revisión propuesta porque percibía que "este cambio clarifica la información de inspección y prueba que se va a registrar, y el tiempo que se va a retener en archivo".
OSHA ha determinado que la norma revisada no reducirá la protección de la seguridad y salud de los empleados porque se conservan los requisitos de prueba e inspección vigentes. Todavia se requiere a los patronos detectar cualesquier defectos en las funciones o los dispositivos de seguridad de los motacargas durante estas pruebas e inspecciones, y corregir esos defectos. Sección 1926.903(e) - Transportación subterránea de explosivos.
La norma final revisa los requisitos de mantenimiento de registros de esta disposicón y requiere que el patrono prepare un registo de certificación. La norma revisada clarifica qué información el patrono tiene que registrar. El registro de certificación debe contener la fecha en que se realizó la inspección, la firma de la persona que revisó el sistema eléctrico y la identidad del camión inspeccionado. La norma final conserva los requisitos de inspección.
En la norma propuesta, OSHA explicó que la norma vigente requiere a los patronos llevar a cabo una revisión semanal del sistema eléctrico de los camiones usados para transportar explosivos bajo tierra, para detectar cualquier avería que pueda constituir riesgos eléctricos. La norma dispone además que se debe mantener un registro de inspección escrito, pero no indica qué información debe contener este registro escrito.
OSHA recibió un comentario sobre este párrafo. CAL/OSHA (Ex 3-1) sugirió que OSHA extendiera los requisitos de inspección vigentes para incluir otros vehículos diferentes a los camiones. CAL/OSHA se preocupa por que otros vehículos pudieran usarse para transportar explosivos bajo tierra o pudieran emitir vapores explosivos. OSHA señala que la sugerencia se sale del alcance de esta reglamentación. La Agencia no ha propuesto ningún cambio a los
requisitos de inspección pertinentes. Por lo tanto, OSHA tendría que iniciar un proceso de reglamentación separado para actuar en cuanto a la sugerencia de CAL/OSHA.
OSHA ha determinado que la norma revisada no reduciría la seguriad y salud de los empleados porque conservará el requisito de que los patronono lleven a cabo la revisión semanal de los sistemas eléctricos abarcados.
OSHA ha determinado que esta norma no es una "norma principal" conforme a la Orden Ejecutiva 12291 porque no es probable que dé como resultado: (1) Un efecto anual de $100 millones o más sobre la economía; (2) un aumento principal en los costos o precios para los consumidores, las industria individuales, agencias de gobierno federales, estatales o locales, o regiones geográficas; o (3) efectos adversos significativos en la competencia, el empleo, las inversiones, la productividad, las innovaciones, o en la capacidad de las empresas con base en los Estados Unidos de competir con empresas con base extranjera en los mercados interior o exportador. Por lo tanto, no se requiere ningún análisis de impacto reglamentario.
Sobre la base de un repaso de la información pertinente, OSHA concluye que no es necesario un análisis de flexibilidad reglamentaria conforme a la Ley de Flexibilidad Reglamentaria (5 U.S.C. 603, 605). OSHA calcula que la industria de la construcción gasta aproximadamente $2.2 millones anualmente para cumplir con las disposiciones de mantenimiento de registros que serán revisadas por esta norma. OSHA calcula también que los costos de cumplimiento luego de promulgada la norma serán de $430,000 anuales aproximadamente. Por lo tanto
la diferencia de costos de cumplimiento será de 1.8 millones. El total de este impacto económico se distribuirá generalmente en muchas firmas constructoras, de modo que OSHA concluye que esta norma no tendrá un impacto económico signifiactivo sobre una cantidad sustancial de entidades pequeñas.
Las disposiciones revisadas requieren que los patronos preparen certificaciones. Conforme a los términos del 5 CFR 1320.7(K)(1), las certificaciones no están sujetas a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos o sus reglamentos de ejecución. De aquí que no se requiera la aprobación de la OMB conforme a la Ley de Reducción de Trámites Burocráticos.
Los 25 estados y territorios que tienen sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA tienen que revisar sus normas vigentes en el término de seis meses de la fecha de publicación de la norma final o demostrar a OSHA por qué no tienen necesidad de actuar, por ejemplo, porque una norma estatal vigente que abarca esta área ya es "por lo menos tan efectiva" como la norma federal revisada. Estos estados y territorios son: Alaska, Arizona, California, Connecticut ¹, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Mexico, Nueva York, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Virgenes, Washington y Wyoming. ¹ El plan abarca sólo a empleados de gobierno estatal y local.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrasss, Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S.
Department of Labor 200 Constitution Avenue, NW. ,Washington., D.C. 20210. Por consiguiente, en conformidad con las secciones 6(b), 8(c), 8(d) y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), la sección 107 de la Ley de Seguridad en la Construcción (40 U.S.C. 333), la Orden Núm. 9-83 del Secretario del Trabajo (48 FR 35736) y el 29 CFR Parte 1911, OSHA enmienda el 29 CFR Parte 1926 como se expone más adelante. Firmado en Washington, DC a los 23 días del mes de septiembre de 1987. John A. Pendergarass, Secretario Auxiliar del Trabajo
Certificación Seguridad y Salud en el Trabajo, Mantenimiento de registros, Seguridad.
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); secciones 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. 2. En la sección 1926.550, el párrafo
(b) (2) se revisa para leer como sigue: Secceón 1926.550 Grúas y cabrias
(b) * * * (2) Todas las grúas de orugas, de camión y locomotoras en uso deberán llenar los requisitos aplicables de diseño, inspección, construcción, prueba,
mantenimiento y operación, según lo ordena el ANSI B30.5-1968, Safety Code for Crawler, Locomotive and Truck Cranes. Sin embargo, no se requieren los informes y registros de inspección escritos, fechados y firmados, de la inspección mensual de elementos esenciales ordenada en la sección 5-2.1.5 de la norma ANSI B30.5-1968. En lugar de esto; el patrono deberá preparar un registro de certificación que incluya la fecha en que se inspeccionaron los elementos de la grúa; la firma de la persona que inspeccionó los elementos de la grúa; y un número de serie u otro identificador de la grúa inspeccionada. El registro de certificación más reciente deberá guardarse en archivo hasta que se prepare uno nuevo.
(c) (15) se revisa para leer como sigue: Sección 1926.552 Montacargas para materiales, montacargas para trabajadores y ascensores.
(c) $* * *$ (15) Luego del montaje e instalación de montacargas, y antes de ponerlos en servicio, deberá hacerse una inspección y prueba de todas las funciones y los dispositivos de seguridad, bajo la supervisión de una persona competente. Una inspección y prueba similar se requiere luego de una alteración importante a una instalación existente. Todos los montacargas deberán inspeccionarse y probarse a intervalos de no más de tres meses. El patrono deberá preparar un registro de certificación que incluya la fecha en que se realizó la inspección y prueba de todas las funciones y los dispositivos de seguridad; la firma de la persona que realizó la inspección y prueba; y un número de serie u otro identificador, para el montacargas que fur inspeccionado y puesto a prueba. El registro de certificación más reciente deberá guardarse en archivo.
PARTE 1926 - (ENMENDADA) 4. La citación de autoridad para la Subparte U de la Parte 1926 continúa leyendo como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción)(40 U.S.C.333); secciones 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653,655,657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), - 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. 5. En la sección 1926.903, el párrafo
(e) se revisa para leer como sigue:
Sección 1926.903 Transportación subterránea de explosivos.
(e) A los camiones usados para el transporte de explosivos bajo tierra se les deberá revisar el sistema eléctrico semanalmente para detectar cualesquier averias que puedan constituir un riesgo eléctrico. Deberá prepararse un registro de certificación que incluya la fecha de la inspección la firma de la persona que realizó la inspección; y un número de serie, u otro identificador del camión inspeccionado. El registro de certificación más reciente deberá gauardarse en archivo.