Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3646
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de agosto de 1988
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para establecer los criterios aplicables al levantamiento, transporte y sostenimiento de cargas en el curso del empleo. Su propósito principal es salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo menores y mujeres embarazadas, evitando fatiga indebida y esfuerzos excesivos. Basado en la Ley Núm. 49 de 1968, el reglamento define límites y condiciones para estas tareas.
Para empleados de dieciocho (18) años o más, se permite levantar, transportar o sostener cargas que no excedan las 110 libras. Esta capacidad está sujeta a factores como las condiciones ambientales, la configuración de la carga, la capacidad física del empleado (determinada médicamente, incluyendo ginecólogos para embarazadas), su experiencia y la distancia y tiempo de transporte. Los empleados menores de dieciocho (18) años tienen prohibido el manejo manual de cargas, a menos que cuenten con una autorización específica del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Se declara ilegal cualquier carga que no cumpla con los criterios establecidos o que exceda el límite de 110 libras, y las violaciones conllevan las penalidades dispuestas en la Ley Núm. 49.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Hato Rey, Puerto Rico
Reclamento para Establecer los criteriOs A UTILIZARSE AL LEVANTAR, TRANSPORTAR O SOSTENER SOBRE LA PERSONA CUALQUIER CLASE DE CARGA EN EL CURSO DEL EMPLEO
Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Núm. 49 del 22 de mayo de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 40 de 22 de junio de 1975 y la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975.
El propósito de este Reglamento es proveer los criterios para el peso que ...
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