Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3644
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de agosto de 1988
Las presentes normas establecen el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios en Puerto Rico, reemplazando regulaciones anteriores. La Administración de Fomento Agrícola (AFA) busca promover la estabilidad del agricultor y mejorar la producción de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabazas. El incentivo principal consiste en la autorización de una orden de abono de cinco quintales por cuerda para siembras nuevas de estos cultivos, sujeta a la aprobación de un agrónomo de campo.
Son elegibles los agricultores con fincas aptas que se dediquen o planeen dedicarse a la siembra de estos productos. Las solicitudes deben presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año programa en las oficinas del Departamento de Agricultura o agencias adscritas. La aprobación depende del cumplimiento de requisitos y la disponibilidad de fondos, y las siembras deben realizarse después de la aprobación y antes del 30 de junio. Una vez completada la siembra, el agricultor debe notificar para su certificación y la emisión de la orden de abono correspondiente. El programa establece unidades de siembra de una a cinco cuerdas y detalla los análisis de abono recomendados, exigiendo su uso exclusivo para las siembras incentivadas y el seguimiento de prácticas agrícolas adecuadas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricul aprobado: ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908 Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, tiene como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y reembolso de pago de salario suplementario para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propician el desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios. Estas actividades se ejecutarán a través de incentivos que fomenten la producción de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabazas.
El incentivo consistirá en la autorización de una orden de abono a razón de cinco (5) quintales por cuerda para siembras nuevas de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabaza en terrenos propios para el cultivo de estos productos a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente.
Tendrán derecho a recibir el incentivo todo agricultor que posea una finca en cualquier concepto legal y que se dedique o proponga dedicarse a la siembra, cultivo y producción de frutos alimenticios, específicamente plátanos, ñames, batatas, yautías, yuca, apio y calabaza en terrenos que se adapten a estos cultivos a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente.
CULTIVO
Plátano
Ñame
Yautia
Batata
Yuca
Apio
Calabazas
$10-5-20$ u otro similar $8-8-13,10-10-15$ u otro similar $8-8-13,10-10-15$ u otro similar $6-6-12$ u otro similar $5-5-10,6-6-12$ u otro similar $10-10-5$ u otro similar $10-10-8$ u otro similar 2. Se podrán autorizar otros análisis de abono recomendados por la Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario de Agricultura. 3. El agricultor deberá utilizar el abono autorizado exclusivamente para abonar las siembras nuevas de los frutos alimenticios objeto de la orden de abono. 4. Las siembras deberán recibir el cultivo adecuado, control de plagas y enfermedades siguiendo la recomendación del agrónomo de campo y de la Estación Experimental Agrícola. 5. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos a los empleados del Departamento de Agricultura y la Administración de Fomento Agrícola para verificar la ejecución de las actividades que se están realizando o realizadas en la forma preescrita por estas normas. 6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que posea. 7. Ningún empleado de la AFA podrá inspeccionar y/o certificar para la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga vínculos de consanguinidad y afinidad o en caso alguno en que tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos o ayudas a otorgarse.
Se derogan las Normas Para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios aprobadas el 20 de junio de 1982 y se deja sin efecto la Orden Administrativa aprobada el 3 de julio de 1987.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere 1a Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con la disposición de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el /7 de junio de 1988.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3644
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de agosto de 1988
Las presentes normas establecen el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios en Puerto Rico, reemplazando regulaciones anteriores. La Administración de Fomento Agrícola (AFA) busca promover la estabilidad del agricultor y mejorar la producción de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabazas. El incentivo principal consiste en la autorización de una orden de abono de cinco quintales por cuerda para siembras nuevas de estos cultivos, sujeta a la aprobación de un agrónomo de campo.
Son elegibles los agricultores con fincas aptas que se dediquen o planeen dedicarse a la siembra de estos productos. Las solicitudes deben presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año programa en las oficinas del Departamento de Agricultura o agencias adscritas. La aprobación depende del cumplimiento de requisitos y la disponibilidad de fondos, y las siembras deben realizarse después de la aprobación y antes del 30 de junio. Una vez completada la siembra, el agricultor debe notificar para su certificación y la emisión de la orden de abono correspondiente. El programa establece unidades de siembra de una a cinco cuerdas y detalla los análisis de abono recomendados, exigiendo su uso exclusivo para las siembras incentivadas y el seguimiento de prácticas agrícolas adecuadas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricul aprobado: ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908 Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, tiene como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y reembolso de pago de salario suplementario para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propician el desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios. Estas actividades se ejecutarán a través de incentivos que fomenten la producción de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabazas.
El incentivo consistirá en la autorización de una orden de abono a razón de cinco (5) quintales por cuerda para siembras nuevas de plátanos, ñames, yautías, batatas, yuca, apio y calabaza en terrenos propios para el cultivo de estos productos a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente.
Tendrán derecho a recibir el incentivo todo agricultor que posea una finca en cualquier concepto legal y que se dedique o proponga dedicarse a la siembra, cultivo y producción de frutos alimenticios, específicamente plátanos, ñames, batatas, yautías, yuca, apio y calabaza en terrenos que se adapten a estos cultivos a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente.
CULTIVO
Plátano
Ñame
Yautia
Batata
Yuca
Apio
Calabazas
$10-5-20$ u otro similar $8-8-13,10-10-15$ u otro similar $8-8-13,10-10-15$ u otro similar $6-6-12$ u otro similar $5-5-10,6-6-12$ u otro similar $10-10-5$ u otro similar $10-10-8$ u otro similar 2. Se podrán autorizar otros análisis de abono recomendados por la Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario de Agricultura. 3. El agricultor deberá utilizar el abono autorizado exclusivamente para abonar las siembras nuevas de los frutos alimenticios objeto de la orden de abono. 4. Las siembras deberán recibir el cultivo adecuado, control de plagas y enfermedades siguiendo la recomendación del agrónomo de campo y de la Estación Experimental Agrícola. 5. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos a los empleados del Departamento de Agricultura y la Administración de Fomento Agrícola para verificar la ejecución de las actividades que se están realizando o realizadas en la forma preescrita por estas normas. 6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que posea. 7. Ningún empleado de la AFA podrá inspeccionar y/o certificar para la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga vínculos de consanguinidad y afinidad o en caso alguno en que tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos o ayudas a otorgarse.
Se derogan las Normas Para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Producción de Frutos Alimenticios aprobadas el 20 de junio de 1982 y se deja sin efecto la Orden Administrativa aprobada el 3 de julio de 1987.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere 1a Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con la disposición de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el /7 de junio de 1988.