Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3643
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de agosto de 1988
Estas normas establecen un programa para el pago de primas de seguros contra riesgos de incendio y huracán en siembras de caña de azúcar en Puerto Rico. La Administración de Fomento Agrícola (AFA) busca proteger las inversiones de los agricultores y fomentar la renovación de plantaciones, dado que muchos no pueden costear el seguro. El programa cubre el 100% de la prima para siembras nuevas de Primavera o Gran Cultura, incluyendo "Transferencias". Además, la AFA subsidia el 50% de la prima para el primer retoño y el 25% para el segundo retoño, con el agricultor cubriendo el resto. Los agricultores elegibles deben tener siembras nuevas o de primer y segundo retoño, y las solicitudes se tramitan a través de la Oficina de Seguros Agrícolas de la Administración de Servicios Agrícolas (ASA), con certificación e inspección. Las pólizas tienen una vigencia de un año o hasta el inicio de la molienda, y no se aceptan siembras menores de una cuerda ni entidades gubernamentales. Estas normas, aprobadas el 11 de julio de 1988, derogan las anteriores de 1988 y entran en vigor 30 días después de su radicación.
Aprobado: SiladM. Calderón
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS CONIRA LOS RIESGOS DE INCENDIOS Y HURACAN EN SIEMBRAS NUEVAS DE CAÑA DE AZÚCAR, PRIMER RETORO Y SEGUNDO RETORO Y PARA DEROGAR LA APROBADA EN 14 DE ABRIL DE 1988
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas económicas a los agricultores, de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad en el negocio agrícola. Entre otras facultades está la de proveer ayuda a los agricultores para el pago de seguros agrícolas.
Es parte de la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fortalecer por todos los medios la producción de caña de azúcar. Para lograr esos objetivos es necesario implantar un programa de renovación de plantaciones. Estorequiere fuertes inversiones por parte de los agricultores, a los cuales su situación económica no les permite sufragar el gasto adicional de una póliza de seguros.
Con el propósito de proveer protección a las inversiones de los agricultores en siembras nuevas de caña, propiciando así la renovación de las plantaciones, la Administración de Fomento Agrícola, denominada en adelante la Administración, establece el siguiente programa para el pago de primas de seguros.
ARTICULO I - AYUDA QUE SE OFRECE La Administración pagará el costo total de la prima para un seguro contra riesgos de incendio y huracán en las siembras nuevas de caña de azúcar de Primavera o Gran Cultura, incluyendo las siembras nuevas conocidas como "Transferencias", según se explica más adelante. En adición, pagará el cincuenta porciento ( $50 %$ ) y el veinticinco porciento ( $25 %$ ) respectivamente del costo total de la prima para el susodicho seguro en plantaciones de caña de azúcar
de primer y segundo retoño. En el seguro del primer y segundo retoño el agricultor pagará de su propio peculio el cincuenta porciento (50%) y el setenta y cinco porciento ( $75 %$ ) respectivamente del costo total de la prima.
Será elegible para acogerse a los beneficios de este programa todo agricultor que haya realizado siembras de caña de azúcar de "Primavera" o "Gran Cultura" a cosecharse en la zafra que normalmente le corresponda, así como aquellas siembras nuevas de "Primavera" o "Gran Cultura" transferidas de la zafra inmediatamente anterior, al no poder cosecharse por causas ajenas a la voluntad del agricultor y/o tenga siembras de caña de azúcar de primer y segundo retoño.
Se derogan las Normas Para Regir el Programa de Pago de Primas de Seguros Contra el Riesgo de Incendios y Huracán en Siembras Nuevas de Caña de Azúcar aprobadas el 14 de abril de 1988.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir transcurridos 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 1988.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3643
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de agosto de 1988
Estas normas establecen un programa para el pago de primas de seguros contra riesgos de incendio y huracán en siembras de caña de azúcar en Puerto Rico. La Administración de Fomento Agrícola (AFA) busca proteger las inversiones de los agricultores y fomentar la renovación de plantaciones, dado que muchos no pueden costear el seguro. El programa cubre el 100% de la prima para siembras nuevas de Primavera o Gran Cultura, incluyendo "Transferencias". Además, la AFA subsidia el 50% de la prima para el primer retoño y el 25% para el segundo retoño, con el agricultor cubriendo el resto. Los agricultores elegibles deben tener siembras nuevas o de primer y segundo retoño, y las solicitudes se tramitan a través de la Oficina de Seguros Agrícolas de la Administración de Servicios Agrícolas (ASA), con certificación e inspección. Las pólizas tienen una vigencia de un año o hasta el inicio de la molienda, y no se aceptan siembras menores de una cuerda ni entidades gubernamentales. Estas normas, aprobadas el 11 de julio de 1988, derogan las anteriores de 1988 y entran en vigor 30 días después de su radicación.
Aprobado: SiladM. Calderón
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS CONIRA LOS RIESGOS DE INCENDIOS Y HURACAN EN SIEMBRAS NUEVAS DE CAÑA DE AZÚCAR, PRIMER RETORO Y SEGUNDO RETORO Y PARA DEROGAR LA APROBADA EN 14 DE ABRIL DE 1988
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas económicas a los agricultores, de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad en el negocio agrícola. Entre otras facultades está la de proveer ayuda a los agricultores para el pago de seguros agrícolas.
Es parte de la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fortalecer por todos los medios la producción de caña de azúcar. Para lograr esos objetivos es necesario implantar un programa de renovación de plantaciones. Estorequiere fuertes inversiones por parte de los agricultores, a los cuales su situación económica no les permite sufragar el gasto adicional de una póliza de seguros.
Con el propósito de proveer protección a las inversiones de los agricultores en siembras nuevas de caña, propiciando así la renovación de las plantaciones, la Administración de Fomento Agrícola, denominada en adelante la Administración, establece el siguiente programa para el pago de primas de seguros.
ARTICULO I - AYUDA QUE SE OFRECE La Administración pagará el costo total de la prima para un seguro contra riesgos de incendio y huracán en las siembras nuevas de caña de azúcar de Primavera o Gran Cultura, incluyendo las siembras nuevas conocidas como "Transferencias", según se explica más adelante. En adición, pagará el cincuenta porciento ( $50 %$ ) y el veinticinco porciento ( $25 %$ ) respectivamente del costo total de la prima para el susodicho seguro en plantaciones de caña de azúcar
de primer y segundo retoño. En el seguro del primer y segundo retoño el agricultor pagará de su propio peculio el cincuenta porciento (50%) y el setenta y cinco porciento ( $75 %$ ) respectivamente del costo total de la prima.
Será elegible para acogerse a los beneficios de este programa todo agricultor que haya realizado siembras de caña de azúcar de "Primavera" o "Gran Cultura" a cosecharse en la zafra que normalmente le corresponda, así como aquellas siembras nuevas de "Primavera" o "Gran Cultura" transferidas de la zafra inmediatamente anterior, al no poder cosecharse por causas ajenas a la voluntad del agricultor y/o tenga siembras de caña de azúcar de primer y segundo retoño.
Se derogan las Normas Para Regir el Programa de Pago de Primas de Seguros Contra el Riesgo de Incendios y Huracán en Siembras Nuevas de Caña de Azúcar aprobadas el 14 de abril de 1988.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir transcurridos 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 1988.